La Resolución MIVHED/CCP/2026/224, de 2026-08-26, modifica el cronograma de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0020. Traslada la adjudicación del 2026-08-24 al 2026-09-07 y ajusta las fechas de notificación, garantía, firma y publicación de contratos hasta el 2026-09-22; declara que no modifica el pliego, los criterios, las ofertas ni el objeto. También registra 117 participantes en el proceso, pero no determina en esta resolución su habilitación ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma anterior fijaba la adjudicación para el 24 de agosto de 2026, pero esta resolución, emitida el 26 de agosto, la reprograma para el 7 de septiembre. Es una nueva postergación que conviene contrastar con las actuaciones y la vigencia de ofertas y garantías; el documento no establece por sí solo una infracción ni un efecto en la selección.
“Lunes, 24 de agosto de 2026 | 7. Adjudicación. | Lunes, 7 de septiembre de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El acta consigna que el cargo estaba vacante por renuncia y que el comité sesionó con cuatro miembros. El artículo 10 permite deliberar con tres miembros, pero conviene verificar la integración permanente exigida para el comité y la cobertura de esa función; la resolución afirma que el quórum fue reglamentario.
“Se hace constar que el cargo de Director de Acceso a la Información Pública se encuentra vacante por renuncia de su titular, por lo que dicho miembro no asistió a la sesión, verificándose el quórum reglamentario con los demás miembros prese”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (117)
117 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BLUE MARINE, SRLFigura como participante; la resolución no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
9, 13, 18, 28, 29, 33, 34, 36, 37
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GRUPO GIL CALVO, SRLFigura como participante; la resolución no determina su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona