David Armando Perez Nova · Equitech Group, SRL
Socio o directivo de una empresa con señales graves
· hace 14 días
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
David Armando Perez Nova · Equitech Group, SRL
· hace 14 días
Isabella Rocio Perez Bonilla · Equitech Group, SRL
· hace 14 días
Iris Altagracia Victoria Mercedes · Equitech Group, SRL
· hace 14 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La autoridad administrativa declara comprobada la presentación de documentación falsa o alterada por parte del ingeniero César Augusto Castillo Cáceres en su oferta, ACOGE la recomendación del funcionario instructor e impone la sanción de inhabilitación permanente de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123967, ordenando su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el…
Proceso: CORAAVEGA-CCC-CP-2024-0009 (AMPLIACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y REDES DE AGUA…)
Empresas: Cesar Augusto Castillo Cáceres (sancionada)Equitech Group, SRLGrupo Pérez Soluciones Ambientales, S.R.L.MARTHA NASSU BDZ. SAN MARTIN ELIAS TERRERO
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada DECLARAR que, en el presente procedimiento administrativo sancionador de oficio, se constató la presentación de documentación falsa o alterada por parte del ingeniero César Augusto Castillo Cáceres en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. CORAAVEGA-CCC- CP-2024-0009, llevado a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de La Vega (CORAAVEGA) para la “Ampliación de redes de alcantarillado sanitario y redes de agua potable en la ciudad de La Vega, Provincia La Vega”. SEGUNDO: ACOGER la recomendación del funcionario instructor de la Dirección de Investigaciones y Reclamos del SNCCP y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123967 del ingeniero César Augusto Castillo Cáceres, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en numeral 2) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa o alterada en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. CORAAVEGA-CCC-CP-2024-0009. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente del ingeniero César Augusto Castillo Cáceres no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: El ingeniero César Augusto Castillo Cáceres debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción al ingeniero César Augusto Castillo Cáceres con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123967, e incluirlo en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que el ingeniero César Augusto Castillo Cáceres no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de La Vega (CORAAVEGA); ii) al requerido el ingeniero César Augusto Castillo Cáceres; iii) a la razón social Equitech Group, S.R.L., y iv) a la razón social Grupo Pérez Soluciones Ambientales, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 18 dic de 2018 |
| Activo |
Resolución No. 04/2015 de fecha 13 de enero de 2015, mediante la cual se acoge el desistimiento presentado por el la razón social EQUITECH GROUP, S.R.L. sobre su recurso jerárquico contra la adjudicación del Lote 7 de la Comparación de Precios No. PROSOLI-CP-42-2014, llevada a cabo por el Programa Progresando con Solidaridad para la “readecuación y mantenimiento de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) y…
Procesos: PROSOLI-CP-42-2014PROSOU-CP-42-2014
Empresas: Equitech Group, SRL (presentó la acción)Registro de Proveedor del Estado No. 12476 de EQUITECH GROUP, S.R.L
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundada y carente de asidero jurídico, el recurso jerárquico interpuesto por la razón sodal EQUITECH GROUP. S.R.L., ya que esta fue evaluada por el Comité de Compras y Contratadones de PROSOLI, el cual entendió que su prqpuesta no era la más calificada de acuerdo a lo previsto en el pliego de condiciones para esta comparación de precios. SEGUNDO: Que sea acogido como bueno y válido el procedimiento de Comparación de Precios seguido por el Comité de Compras y Contrataciones de PROSOLI y en consecuencia, sea mantenido el resultado de la evaluadón del Lote No. 7 No. PROSOU-CP-42- 2014". 0 ( e) Dlreccl6a8111nl 1 ■IITIIIIICIONES POBLICAS t. 1',.·, \: .: .. ~, 1-¡ H, ;.,. ,,l"1·• ( .. , "11111 D111u11..'.·,,Rq111ill1l)·•HrllL lll 11 ,¡) (·-.! _.' t '\ .. J 11·0.... ;-. .. : 1:·-..1,. ·•1:: ., :~_ \\ \\ \\ .L ompr .t-.domin il .u1.1.go\ .llo \\ \\ \\.d~L P·hoh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIREOOH)N GENERAL DE OONTRATAOIONES POBLICAS 7) RESULTA: Que PROSOLI en su escrito de defensa concluyó tal como fue citado en el resulta anterior, sin motivar y plantear sus argumentos sobre el pedimento de rechazo del recurso de EQUITE0-1 GROUP, S.R.L., así como tampoco presentó los documentos que deben integrar el expediente administrativo, con los cuales este órgano Rector pudiera determinar si procede o no acoger el pedimento de declarar bueno y válido el procedimiento de comparación de precios No. PROSOLI-CP-42-2014. 8) RESULTA: Que estando este órgano Rector en la fase de instrucción del expediente para conocer el recurso jerárquico de EQUITEGIT GROUP, S.R.L., esta razón social en fecha 14 de noviembre de 2014 presentó una instancia en relación a su recurso, en la cual concluyó: "ÚNICO: ACOGER la presente instancia de DESISTIMIENTO del recurso jerárquico en contra del Procedimiento de Comparación de Precios No. PROSOLI-CP-42-2014, Lote 7 (OFICIO D.L.-0419-2014 del PROSOLI) dictado por el Presidente en Funciones del Comité de Compras y Contrataciones del PROSOLI, el cual fuere incoado por nosotros en fecha 27 de octubre de 2014, por NO EXISTIR de nuestra parte interés de continuar con el mismo". 9) RESULTA: Que en la instancia de desistimiento, EQUITEGIT GROUP, S.R.L. argumentó lo siguiente: "[ ... ] el pasado día 3 de noviembre, sostuvimos una reunión con autoridades del PROSOLI, donde fueron aclarados algunos puntos, especialmente, los relativos a las acusaciones en nuestra contra por supuestas prácticas fraudulentas y cormptas en la presentación de nuestras propuesta en el referido proceso de comparación de precios, disculpándose por la situación y retractándose formalmente por escrito de las mencionadas expresiones, en el entendido, de que hubo errónea aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones en nuestro caso. Es por eso, que por medio de la presente instancia, expresamente comunicamos nuestra decisión de DESISTIR del recurso jerárquico incoado en contra del proceso de comparación de precios número PROSOU- CP-42-2014 LOTE 7 (OFICIO D.L.-0419-2014 del PROSOU), en el entendido de que para nosotros, en lo particular, no existe interés de continuar con dicha acción ya que, hemos quedado <1•) coa1:,01Es POBUCAS \.l:'l· -\: .. ,,l'.-,:-.,'.{1l;,,_¡,_;(~h11(,1c1•.~Hlt•Dn1:J11· 1Rc.¡,11!1l1l11)1lll\tHltlllTll O..:dJIJ--~ ~• 1,, '.,,•11,,',"-l--'-•l'' .. l-:,);1; ,., \\ \\ \\',{ 11111pr.1-.dnn1 r11 ic..·.111.1.~11\ .,lo 1 \\ \\ ,,.dgt p.~oh.llo República Dominicana Ministerio de Hacienda DIIECCltN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS confonnes con la retractación presentada por el PROSOU, y no es nuestra intención retrasar la ejecución del mencionado Lote". CONSIDERAOONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECOÓN GENERAL DE CONTRATAOONES PÚBLICAS 3. Competencia 1) CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la República Dominicana, tiene entre otras funciones, conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo No. 36 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, las siguientes: "verificar que en las entidades comprendidas en el ámbito de la ley se apliquen en materia de compras y contrataciones de bienes, seroicios, obras y concesiones, las nonnas establecidas por esta ley, sus reglamentos, así como las políticas, planes, programas y metodologías." 2) CONSIDERANDO: Que conforme al artículo antes citado, las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas en República Dominicana, no sólo están sometidas a la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de aplicación No. 543-12, sino que además deben cumplir con las políticas, planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado la Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano Rector del sistema, entre ellos, los "Manuales de Procedimientos Comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, obras y concesiones". 3) CONSIDERANDO: Que asimismo, la Dirección General De Contrataciones Públicas en su condición de Órgano Rector debe procurar por mandato expreso legal del propio ( .) Dln111:cl6aC101nl 1 CDIIIIIICIONES POBUCAS L ·:, r .. :.,: . ~--.1 ,. !{ .. ,· ;11.,t\h,, e,. ,.1 ~u1111l),,: 1 , R.1,tri·it.1l)1 ~,, 1: , 1 1J •.,~ .1 1, -.1·. ,...., 1, :--~ i:\L-1: 1.::.-· 1 •• n ,, \\ .L nm pr,t~;.lumi11ican,t.~11\ .llo 1 "" \\ ;.]~L 11·hol,.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIIECCION GENERAL DE CONTUTACIONES POBllCAS "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" artículo 34 de la Ley No. 340-06 "[ ... ) la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta", facultad que se manifiesta expresamente para ejercer como contralor administrativo de legalidad respecto de las actuaciones de las entidades contratantes. 4) CONSIDERANDO: Que este control administrativo se ejerce en atención a lo que establecen el numeral 8) del artículo No. 67 y los artículos 71, 72 y 75 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06: Numeral 8 artículo 67: "Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa". Artículo 71: "Para la investigación de presuntas contravenciones a la preseute ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, ach,ará de oficio o a petición de parle interesada. Artículo 72: "Todo interesado podrá denunciar una violación a la preseute ley. La demmcia se J,ará por escrito ante el Órgano Rector, incluyendo las generales y la jirn,a del denunciante, la entidad o funcionario denunciado y la presunta violación a la ley o sus reglamentos. Pá"afo l.- El Órgano Rector, en los casos que proceda, podrá arclzivar las denuncias que sean notoriamente improcede"ntes previa comunicación al denunciante. Pá"afo II-En caso de q