La Resolución núm. 202/2025, de 2025-10-15, adjudica por unanimidad a Rosa Lina Valdez Soto la readecuación de los baños del primer y segundo nivel por RD$4,704,018.22, impuestos incluidos. De las 13 ofertas recibidas, el acta indica que Rosa Lina Valdez Soto y SERVINGMI fueron las dos habilitadas para la apertura económica; el informe recomendó a Valdez Soto por presentar el menor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La parte dispositiva ordena notificar al adjudicatario y a los demás participantes habilitados, aunque la Ley 340-06 establece que la adjudicación se notifique a todos los oferentes. Conviene verificar el alcance efectivo de las notificaciones, sin que el acta por sí sola demuestre que los demás oferentes no recibieron aviso.
“Disponer que la Unidad de Compras realice la notificación de lugar al oferente que ha resultado beneficiado con la presente ADJUDICACIÓN, así como a los demás participantes habilitados, correspondientes al proceso IDAC-CCC-CP-2025-0008;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona