Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Angel Junior Vialet | Accionista · Gerente · Beneficiario final | 50 % | Documento societario · 8 jun de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 136 |
| Ángel Junior Vialet Toribio | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 3 | |
| Michael Sánchez González | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 3 |
| Empresa | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| CONSORCIO VIASAN — GAProveedor del Estado | Socio | Documento |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento de Contratación Simplificada núm. INDESUR-CCC-CP-2026-0004, llevado a cabo por el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR) para la “Construcción, rehabilitación y acondicionamiento de (25) proyectos de obras en las provincias de…
Proceso: INDESUR-CCC-CP-2026-0004 (LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE (25) PROYECTOS…)
Empresas: Constructora Viasan & Asociados, SRL (presentó la acción)Constructora Aquamar, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento por Contratación Simplificada Núm. INDESUR-CCC-CP 2026-0004, llevado a cabo por el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), para la “Construcción, rehabilitación y acondicionamiento de (25) proyectos de obras en las provincias de Bahoruco, Barahona y Azua”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” y peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), y; iii) a la razón social, Constructora Aquamar, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 1, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007, llevado a cabo por PROMIPYME para la readecuación de las oficinas de Pantoja, Hato Nuevo, edificio II y la fachada de la sede principal. La Dirección General ordena dejar sin efecto la notificación…
Proceso: PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007 (READECUACION DE LAS OFICINAS DE PANTOJA, HATO NUEVO, EDICIO II Y LA…)
Empresas: Constructora Viasan & Asociados, SRL (presentó la acción)Construcciones y Pavimentos E.M.V, SRLGrupo Cimentados, S.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007, llevado a cabo para la “Readecuación de las oficinas de Pantoja, Hayo Nuevo, edificio II y la fachada de la sede principal”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de desestimar la notificación de adjudicación y reformular el informe de evaluación económica; en consecuencia, ORDENAR a PROMIPYME dejar sin efecto la referida notificación y retrotraer el procedimiento a la fase de evaluación económica, a los fines de que se realice una evaluación conforme a las reglas previamente establecidas en el pliego de condiciones. PARRAFO I: ANULAR los contratos suscritos entre PROMIPYME y las razones sociales Construcciones y Pavimentos E.M.V., S.R.L., y Grupo Cimentados, S.R.L., por estos derivarse de actos administrativos irregulares y no conformes con la normativa. PARRAFO II: A partir de la notificación de la presente resolución se ordena que en un plazo de diez (10) días, se informe a esta dirección general de las diligencias realizadas sobre este particular. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Viasan Constructora, S.R.L.; ii) al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), y; iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Construcciones y Pavimentos E.M.V., S.R.L. y Grupo Cimentados, S.R.L.., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución: i) a la Contraloría General de la República; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, al no comprobarse la concurrencia de los elementos indispensables para su adopción, en particular la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora. En consecuencia, no se ordena la suspensión del procedimiento de contratación, manteniéndose su ejecución hasta tanto se decida el recurso jerárquico correspondiente.
Proceso: PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007 (READECUACION DE LAS OFICINAS DE PANTOJA, HATO NUEVO, EDICIO II Y LA…)
Empresas: Constructora Viasan & Asociados, SRL (presentó la acción)Construcciones y Pavimentos EMV, S.R.L.Grupo Cimentados, S.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007, llevado a cabo por el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) para la “Readecuación de las oficinas de Pantoja, Hato Nuevo, edificio II y la fachada de la sede principal”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” y peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME); iii) a la razón social, Grupo Cimentados, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 1, y; iv) a la razón social, Construcciones y Pavimentos EMV, S.R.L. adjudicataria del lote Núm. 2, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Procitrom, S.R.L., y se ANULA el acta que declaró inadmisible su recurso de impugnación por haberse comprobado que cumplía los requisitos formales exigidos. Asimismo, se ANULA el acta de adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios Núm. CESAC-CCC-CP-2025-0015 en lo relativo al Lote Núm. 1, al verificarse una incorrecta…
Proceso: CESAC-CCC-CP-2025-0015 (Servicio de construcción de edificio, que alojara las oficinas de la…)
Empresas: Procitrom, SRL (presentó la acción)Compañía de Arquitectos, S.R.L.Constructora Viasan & Asociados, SRLCORTECA, S.R.L.Diomedes Rivera & AsociadosNuespi Ingeniería, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Procitrom, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 27 de octubre de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CESAC-CCC-CP-2025-0015, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Procitrom, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de que se anule el acta que da respuesta a su recurso de impugnación debido a que fue comprobado que se constató que el recurso de impugnación presentado por Procitrom, S.R.L. cumplía con todos los requisitos formales exigidos, por lo que declararlo inadmisible resultó improcedente. ii. ACOGER el pedimento de que se anule el acta de adjudicación del procedimiento de referencia en lo relativo al lote núm. 1 debido a que fue constatado que durante la evaluación de las ofertas económicas el Comité de Compras y Contrataciones del CESAC realizó una incorrecta valoración de la oferta presentada por la razón social Procitrom, S.R.L., pues no fue ponderado el documento que detalla costos de su oferta. PÁRRAFO I: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) ANULAR el contrato de obras suscrito entre el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) y la razón social Diomedes Rivera & Asociados, Compañía de Arquitectos, S.R.L., en consecuencia, SUSPENDER la obra derivada del contrato en el punto exacto de ejecución en que se encuentre para la fecha de la emisión de la presente decisión. PÁRRAFO II: REEVALUAR las ofertas presentadas para el Lote Núm. 1, de conformidad a lo establecido en el Pliego de Condiciones del procedimiento y la normativa que rige la materia. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas a saber: i) a la recurrente, la razón social Procitrom, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC); iii) la adjudicataria del lote núm. 1, la razón social Diomedes Rivera & Asociados, Compañía de Arquitectos, S.R.L.; iv) y las empresas Walcom Ingeniería y Comercio, S.R.L.; Nuespi Ingeniería, S.R.L.; Construcciones y Terminaciones del Caribe, CORTECA, S.R.L.; y Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZA la solicitud de investigación por existir interés directo de la solicitante en su calidad de oferente dentro del procedimiento. En cuanto al fondo, se RECHAZA la medida cautelar, al determinar la Dirección General de Contrataciones Públicas que no se configuran los presupuestos necesarios para su adopción, al no demostrarse de manera clara el peligro en la demora ni la apariencia de buen derecho, ya que…
Proceso: INDOTEL-CCC-CP-2025-0023 (Contratación de una empresa para la construcción de una nave para uso…)
Empresas: Constructora Viasan & Asociados, SRL (presentó la acción)Servicios Ingenieriles y Mineros (SERVINGMI), SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de investigación presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., debido al interés marcado, en su calidad de oferente, con relación al procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDOTEL-CCC-CP-2025-0023. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., tendente suspender la ejecución de la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDOTEL-CCC-CP-2025- 0023 llevado por el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) para la “CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE PARA USO DE ALMACEN DEL INDOTEL 5TO CENTENARIO” hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la apariencia de buen derecho, por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa la tutela cautelar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., ii) Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) y iii) a la adjudicataria, la razón social Servicios Ingenieriles Y Mineros (SERVINGMI), S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
En este caso, el Órgano Rector ha determinado que la UASD incumplió las disposiciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a los principios de eficacia y de economía y flexibilidad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la del documento base o ficha técnica del procedimiento, debido a la falta de información de los criterios de…
Proceso: UASD-DAF-CM-2022-0085 (Servicio de Mano de Obra de Pintura Exterior para el edificio…)
Empresas: Constructora Viasan & Asociados, SRLOsvaldo Valentin Valera Jiménez
PRIMERO: RECHAZAR el medio consistente en la excepción de incompetencia o de declinatoria de competencia presentada por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) por alegada violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 5778 de 1962 sobre la autonomía y personería jurídica de la academia, debido a que ésta no es uno de los órganos que ostenta las garantías que ofrece la autonomía constitucional en el marco del régimen de impugnaciones que regula la materia de compras y contrataciones públicas, como se señaló en los párrafos 17 al 22 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada falta de objeto debido a que el procedimiento ha sido ejecutado, toda vez que se advierte que lo que ha dado lugar al recurso jerárquico en cuestión es el silencio administrativo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), sin existir constancia de la respuesta a su impugnación., como se señaló en el párrafo 23 al 31 de este acto. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada inobservancia de las “reglas de impugnación” contenidas en las especificaciones técnicas, ya que se observa que la instancia contiene los alegatos que la sustentan, los cuales deben ser ponderados en el apartado de fondo de esta resolución, tal como indicado en el párrafo 32 de este acto. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el señor Osvaldo Valentín Valera Jiménez, en contra de la Orden de Compra Núm. UASD-2022-00182 de fecha 3 de mayo de 2022, emitida por la Dirección de Compras de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. UASD-DAF-CM-2022- 0085, llevado a cabo para el “Servicio de mano de obra de pintura del edificio Laboratorio de Medicina GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas (LM)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. QUINTO: RECHAZAR el pedimento de que se reevalúe y se le adjudique, debido a la falta de claridad en los criterios de evaluación y de adjudicación, resultaba imposible lograr una ejecución de estas etapas jurídicamente correcta, tal como indicado el párrafo 51, 62 y 63 de esta resolución. Además, se advierte que la facultad de adjudicar no recae sobre este Órgano Rector, sino sobre las instituciones contratantes. SEXTO: DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor Núm. UASD-DAF-CM-2022- 0085, llevado a cabo para el “Servicio de mano de obra de pintura del edificio Laboratorio de Mediciana (LM)”, la institución contratante incumplió las disposiciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a los principios de eficacia y de economía y flexibilidad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la falta de claridad y detalle en la información del documento base o ficha técnica del procedimiento. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), así como a su consejo directivo, promover e instruir al personal a cargo de ejecutar sus procedimientos de contratación y a los posibles peritos, que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al señor Osvaldo Valentín Valera Jiménez, recurrente; ii) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y; iii) a la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., adjudicataria del procedimiento, referido en esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar.
Se rechaza debido a que son aspectos que no pueden ser revisados durante el conocimiento de la acción presentada, pues corresponde a que este órgano rector haga referencia del mismo durante el conocimiento de un procedimiento sancionar, en este caso, una solicitud de inhabilitación
Proceso: MMUJER-CCC-CP-2022-0008 (CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADECUACIÓN DE LA…)
Empresas: Consorcio Viasan-GA (presentó la acción)Constructora Viasan & Asociados, SRLGA Constructora, SRLSeconin, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Viasan-GA, contra la Resolución Núm. 016/2022 de fecha 11 de mayo de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Mujer, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MMUJER-CCC- CP-2022-0008, llevado a cabo para la “Contratación de una empresa o persona física para la adecuación de la oficina provincial de Pedernales”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, esta Dirección General RECHAZA el pedimento de que el Ministerio de la Mujer evidencie y reconozca la falta del proveedor en un procedimiento anterior, toda vez que, en el marco de la acción de que se trata, en este caso, un recurso jerárquico, no puede este órgano rector hacer referencia y suplir los mismos, tal como consta descrito en el párrafo 25. TERCERO: DECLARAR que el Ministerio de la Mujer cometió irregularidades graves en la evaluación de las propuestas, específicamente, la propuesta presentada por la recurrente, a la misma ser desconsiderada con base a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, tal como es la descalificación por presunto incumplimiento en un procedimiento anterior. Dicha irregularidad sirve para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IRECCIÓ GEN ERAL DE CO IRA T CIO p' B ICAS l'edto A. Llub.!tes esq. M.111u Rod.tl uet Ob¡lo, Gas ue 1110 DomJngo R úbll .i Uomlnk,uu TELÉFO O: 809 682 7 07 • 82 681 /407 Direccién <,e,,,.,..i. ContnltllCIOIIC>S P\Jblic;,,¡ recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros, tal como fue referido en el párrafo 27 de la presente. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, al Ministerio de la Mujer, al Consorcio Viasan-GA y a la razón social Seconin, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza debido a que son aspectos que no pueden ser revisados durante el conocimiento de la acción presentada, pues corresponde a que este órgano rector haga referencia del mismo durante el conocimiento de un procedimiento sancionar, en este caso, una solicitud de inhabilitación.
Proceso: MMUJER-CCC-CP-2022-0006 (CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADECUACIÓN DE LA…)
Empresas: Consorcio Viasan-GA (presentó la acción)CONSTRUCTORA AGS SRLConstructora Viasan & Asociados, SRLGA Constructora, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Viasan-GA, contra la Resolución Núm. 015/2022 de fecha 10 de mayo de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Mujer, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MMUJER-CCC-CP-2022-0006, llevado a cabo para la “Contratación de una empresa o persona física para la adecuación de la oficina provincial de Barahona”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, esta Dirección General RECHAZA el pedimento de que el Ministerio de la Mujer evidencie y reconozca la falta del proveedor en un procedimiento anterior, toda vez que, en el marco de la acción de que se trata, en este caso, un recurso jerárquico, no puede este órgano rector hacer referencia y suplir los mismos, tal como consta descrito en el párrafo 25. TERCERO: DECLARAR que el Ministerio de la Mujer cometió irregularidades graves en la evaluación de las propuestas, específicamente, la propuesta presentada por la recurrente, a la misma ser desconsiderada con base a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, tal como es la descalificación por presunto incumplimiento en un procedimiento anterior. Dicha irregularidad sirve para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros, tal como fue referido en el párrafo 27 de la presente. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA ECO IRA T CIO P. BLICA Dirt!ecién c.,.,.,...i, ContnitlldlOncs Publlc:,,; ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, al Ministerio de la Mujer, al Consorcio Viasan-GA y a la razón social Constructora AGS, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza debido a que son aspectos que no pueden ser revisados durante el conocimiento de la acción presentada, pues corresponde a que este órgano rector haga referencia del mismo durante el conocimiento de un procedimiento sancionar, en este caso, una solicitud de inhabilitación.
Proceso: MMUJER-CCC-CP-2022-0005 (CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADECUACIÓN DE…)
Empresas: Consorcio Viasan-GA (presentó la acción)Constructora Viasan & Asociados, SRLDinebaDiseño de Interiores y Ebanistería, S.R.L.GA Constructora, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Viasan-GA, contra la Resolución Núm. 014/2022 de fecha 10 de mayo de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Mujer, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MMUJER-CCC- CP-2022-0005, llevado a cabo para la “Contratación de una empresa o persona física para la adecuación de las oficinas de la sede Central de este Ministerio”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, esta Dirección General RECHAZA el pedimento de que el Ministerio de la Mujer evidencie y reconozca la falta del proveedor en un procedimiento anterior, toda vez que, en el marco de la acción de que se trata, en este caso, un tffi\\ -¡-¡::re;;: GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL DE CO TRA T ACIO S P, B ICAS !'edro A. Uuberesesq. M.inuel Kodtlguez Ob¡lo, Ga.scue S..nto Donun o Repúbll a l.)omlnk.1na Direccilln ~ Cor,tnitoooMS PubllcilS recurso jerárquico, no puede este órgano rector hacer referencia y suplir los mismos, tal como consta descrito en el párrafo 25. TERCERO: DECLARAR que el Ministerio de la Mujer cometió irregularidades graves en la evaluación de las propuestas, específicamente, la propuesta presentada por la recurrente, a la misma ser desconsiderada con base a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, tal como es la descalificación por presunto incumplimiento en un procedimiento anterior. Dicha irregularidad sirve para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros, tal como fue referido en el párrafo 25 de la presente. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, al Ministerio de la Mujer, al Consorcio Viasan-GA y a la razón social Dineba, Diseño de Interiores y Ebanistería, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.