Persona Natural · Persona Física
Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La autoridad administrativa declara comprobada la presentación de documentación falsa o alterada por parte del ingeniero César Augusto Castillo Cáceres en su oferta, ACOGE la recomendación del funcionario instructor e impone la sanción de inhabilitación permanente de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123967, ordenando su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el…
Proceso: CORAAVEGA-CCC-CP-2024-0009 (AMPLIACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y REDES DE AGUA…)
Empresas: Cesar Augusto Castillo Cáceres (sancionada)Equitech Group, SRLGrupo Pérez Soluciones Ambientales, S.R.L.MARTHA NASSU BDZ. SAN MARTIN ELIAS TERRERO
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada DECLARAR que, en el presente procedimiento administrativo sancionador de oficio, se constató la presentación de documentación falsa o alterada por parte del ingeniero César Augusto Castillo Cáceres en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. CORAAVEGA-CCC- CP-2024-0009, llevado a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de La Vega (CORAAVEGA) para la “Ampliación de redes de alcantarillado sanitario y redes de agua potable en la ciudad de La Vega, Provincia La Vega”. SEGUNDO: ACOGER la recomendación del funcionario instructor de la Dirección de Investigaciones y Reclamos del SNCCP y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123967 del ingeniero César Augusto Castillo Cáceres, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en numeral 2) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa o alterada en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. CORAAVEGA-CCC-CP-2024-0009. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente del ingeniero César Augusto Castillo Cáceres no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: El ingeniero César Augusto Castillo Cáceres debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción al ingeniero César Augusto Castillo Cáceres con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123967, e incluirlo en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que el ingeniero César Augusto Castillo Cáceres no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de La Vega (CORAAVEGA); ii) al requerido el ingeniero César Augusto Castillo Cáceres; iii) a la razón social Equitech Group, S.R.L., y iv) a la razón social Grupo Pérez Soluciones Ambientales, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona