El acta A.D.D. No. 2025-0016, de 2025-09-22, aprueba los informes de evaluación y declara desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0027. Ningún oferente quedó habilitado para continuar: los informes consignan incumplimientos técnicos y, para algunos, financieros; una rectificativa fechada 2025-09-26 cambia de «CUMPLE» a «NO CUMPLE» la evaluación de experiencia de Skyline.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La rectificativa del 26 de septiembre corrige de «CUMPLE» a «NO CUMPLE» la experiencia de Skyline, mientras el acta que declara desierto está fechada el 22 de septiembre. El documento no explica cómo se incorporó y aprobó la corrección después de la decisión; Skyline, no obstante, también tenía otros incumplimientos técnicos y financieros consignados.
“«Santo Domingo, RD. 26 de septiembre del 2025» … «se corrige la el resultado de cumplimiento al oferente SKYLINE CONSTRUCCIONES, S.R.L., en lo concerniente al resumen de experiencia como contratista.»”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Los informes registran que la empresa identificada como emisora comunicó que no elaboró las referencias comerciales presentadas por Solad y Equitech; ambos fueron no habilitados financieramente. Es un punto que merece verificar mediante confirmación documental directa y revisión de la trazabilidad de las cartas; el acta no adjudica a ninguno.
“«En este contexto, a pesar de haber cumplido con los indicadores financieros se ha determinado que el oferente Soluciones Solad, S.R.L. no habilitado ya que nos informaron por correo electrónico que la carta de referencia comercial MC Ferre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El considerando 11 afirma que los cinco oferentes incumplieron los requisitos técnicos. Sin embargo, la tabla final de evaluación técnica consigna que Equitech cumplió en el Lote 1; el informe financiero lo deja no habilitado, por lo que la inconsistencia no cambia por sí sola el resultado de desierto, pero afecta la correspondencia entre la motivación del acta y el informe aprobado.
“«Solad, S.R.L. y Equitech Group, S.R.L. no cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en las especificaciones técnicas del proceso.» … «3. EQUITECH GROUP, S.R.L.» … «CUMPLE»”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Oferentes que registra (5)
5 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ramajessa, S.R.L.Cumplió los requisitos financieros, pero no los técnicos. En el Lote 1 no acreditó la experiencia en monto similar ni la disponibilidad de equipos; en el Lote 2 no presentó los planes de seguridad y de gestión de riesgos, reutilizó la experiencia y la relación de equipos del Lote 1.
No habilitado
Lotes 1 y 2
RD$0
Remyc Remodelación y Construcción, S.R.L.Cumplió los requisitos financieros, pero en el Lote 2 no acreditó experiencia de monto similar y presentó una carta de compromiso de equipo dirigida a otra institución y correspondiente a otro proceso.
No habilitado
Lote 2
RD$16,211,924
Skyline Construcciones, S.R.L.No cumplió los requisitos financieros; en el Lote 2 tampoco acreditó la experiencia requerida ni presentó el personal clave y la certificación CODIA solicitados. La rectificativa posterior corrigió de «CUMPLE» a «NO CUMPLE» su evaluación de experiencia.
No habilitado
Lote 2
RD$17,327,087
Solad, S.R.L.No fue habilitado financieramente por la referencia comercial que, según el informe, el emisor dijo no haber elaborado. Tampoco cumplió requisitos técnicos en los Lotes 1 y 2.
No habilitado
Lotes 1 y 2
RD$32,909,167
Equitech Group, S.R.L.No fue habilitado financieramente por la referencia comercial que, según el informe, el emisor dijo no haber elaborado. Cumplió la evaluación técnica del Lote 1, pero no la del Lote 2 por no presentar cronograma de ejecución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona