Certificación presupuestaria prevista para la fecha de publicación
· hace 1 año
El acta aprueba iniciar el procedimiento, pero indica que el certificado de apropiación previsto por el 20% del presupuesto se generaría al publicar la convocatoria. El artículo 69 exige disponer de la certificación antes de iniciar o convocar; debe verificarse cuándo se emitió y si el saldo cubría el monto pagadero durante 2025.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al 20% del valor total del proyecto, según los valores disponibles en el Sistema Nacional de Inversión Pública para el periodo 2025, el cual se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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