El acta A.A. No. 2025-0010, fechada el 12 de agosto de 2025, adjudica el Lote 2 del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0017 a Constructora Viasan & Asociados, S.R.L. por RD$18,862,089.56 y declara desiertos los lotes 1 y 3. El documento corresponde a la referencia 0017 y describe tres lotes, mientras que el proceso presentado para revisión es el CEIZTUR-CCC-CP-2025-0027, convocado el 28 de agosto de 2025; la diferencia de expediente y de fechas requiere verificar que el acta se haya asociado al proceso correcto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento adjudica el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0017, con tres lotes, y está fechado el 12 de agosto; el expediente informado es CEIZTUR-CCC-CP-2025-0027, convocado el 28 de agosto y descrito con dos lotes. La discrepancia puede afectar la atribución de la adjudicación y requiere comprobar si el acta pertenece a otro procedimiento.
“Referencia: Reconstrucción de Parques, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo. Proceso por comparación de precios: CEIZTUR-CCC-CP-2025-0017”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta indica que procede interponer directamente un recurso jerárquico en diez días. El reglamento establece como primera etapa la impugnación ante la institución contratante y, si no se obtiene respuesta o no se está conforme, el recurso jerárquico ante la DGCP; la indicación podría confundir a los interesados sobre la vía administrativa.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo ”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Para el Lote 2 el acta registra una única oferta económica, de Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., y la adjudica por RD$18,862,089.56. Aunque el documento afirma que cumplía los requisitos, la ausencia de competencia económica efectiva en ese lote merece revisión.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Ramajessa, S.R.L.Habilitada para apertura económica en el Lote 3; los peritos concluyeron que no cumplía los requisitos y recomendaron declarar desierto el lote.
No habilitado
Lote 3
RD$15,840,000
Seven Caves Chain, S.A.Habilitada para apertura económica en el Lote 1; los peritos concluyeron que no cumplía los requisitos y recomendaron declarar desierto el lote.
No habilitado
Lote 1
RD$18,318,253
Skylark Invesmenst, S.R.L.Habilitada para apertura económica en el Lote 1; los peritos concluyeron que no cumplía los requisitos y recomendaron declarar desierto el lote.
No habilitado
Lote 1
RD$17,762,150
Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.Los peritos indicaron que cumplía los requisitos técnicos y económicos; adjudicación aprobada por el Comité.
Adjudicado
Lote 2
RD$18,862,090
Lidamar Interprices, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no detalla el motivo.
No habilitado
Lote 3
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Fersen Ingeniería, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no detalla el motivo.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
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Equitech Group, S.R.L.Habilitada para apertura económica en el Lote 1. El acta no la incluye entre los habilitados para el Lote 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…