El pliego enmendado de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0020, asociado a la Resolución MIVHED/CCC/2025/239 del 28 de octubre de 2025, establece 37 lotes para intervenir 9,285 viviendas y un presupuesto base de RD$3,536,913,202.31. Permite ofertar todos los lotes, con adjudicación máxima de dos por oferente. Este ejemplar fija la recepción de ofertas para el 4 de noviembre de 2025; el portal registra una extensión posterior del cierre al 13 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece retenciones del 6.5% del costo de obra para supervisión, otro 6.5% para estudios y diseño, y 1% para el Fondo de Pensiones. Por su impacto económico, corresponde verificar cómo se calculan y reflejan en los presupuestos por lote, las ofertas y los pagos, y si son conceptos incluidos o deducidos del monto contractual.
“La Entidad Contratante retendrá, además, seis punto cinco por ciento (6.5%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra, seis puntos cinco por ciento (6.5%) del costo de l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
En la tabla presupuestaria se indica que la oferta no puede ser inferior al 10% del presupuesto del lote; en otra sección se califica como temeraria la que sea más de 10% inferior al presupuesto. La diferencia puede alterar la admisión o descalificación de ofertas y conviene confirmar cuál regla rige.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado para cada lote a contratar, ni ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo, por esto últim”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas, loteo y participaciónLímite de lotes por los que se puede presentar oferta
Se permitía presentar oferta para un máximo de cinco lotes.
Se permite presentar oferta para los 37 lotes, aunque cada oferente puede resultar adjudicatario de un máximo de dos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona