Publicado el 20 mar de 2026Fechado el 19 mar de 2026331 páginasEn el mensaje «RE: Circular de Notificación de Errores u Omisiones - MIVHED-CCC-LPN-2025-0020»
El 20 de marzo de 2026, TYPHON SOLUCIONES TYS, SRL presentó documentos subsanables en respuesta a una notificación del 17 de marzo para el proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0020. El paquete incluye antecedentes de experiencia, contratos en curso y una metodología que identifica principalmente el Lote 25, aunque también contiene referencias a otros lotes y provincias. No decide la habilitación ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La relación de experiencia incluye varios proyectos que el oferente identifica como en curso; entre ellos, un contrato del MOPC por RD$229,636,057.10 cuya vigencia se extendió hasta diciembre de 2026. La cubicación adjunta consigna 32.25% de avance a mayo de 2025; procede verificar la carga de trabajo y la capacidad disponible al evaluar la oferta, sin que estos datos por sí solos acrediten incumplimiento.
“Vigencia | DEL 29 DE MAYO DE 2025 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2026 … 12 | AVANCE DE EJECUCION DE OBRA | % | 32.25”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El anexo técnico identifica el Lote 25 de La Romana, pero también denomina el proceso como Lote 10 y contiene referencias a Monte Plata y otras provincias. Conviene verificar que la metodología y los recursos descritos correspondan a la oferta evaluada y al lote al que se presenta.
“El proceso objeto de este documento se ha denominado “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS A NIVEL NACIONAL”, LOTE 10 La Romana … Este marco de referencia y justificación destaca la importancia del proyecto “Construcción de Viviendas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona