La Circular No. 1 responde 30 consultas de interesados sobre la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0020 y remite varias respuestas a la Resolución de Enmienda No. MIVHED/CCC/2025/239. También aclara requisitos de experiencia, solvencia financiera, personal propuesto y especificaciones técnicas; no consigna adjudicaciones ni una decisión sobre oferentes habilitados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Limita la verificación de situaciones económicas o legales a la institución vinculada con la experiencia presentada, en lugar de abarcar al Estado en general..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular vincula la experiencia al presupuesto de referencia del lote, pero no define qué porcentaje o rango constituye una magnitud «similar». Esto deja margen para que la comparación se aplique de forma distinta entre oferentes; el pliego u otro documento podría contener parámetros adicionales.
“En cuanto a magnitud, el parámetro es el valor del presupuesto de referencia del lote en el cual desea participar, en cuyo caso, la certificación presentada debe ser de una magnitud similar a esta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La circular define las cartas bancarias aceptables como emitidas por bancos múltiples dominicanos, pero también acepta certificaciones de fondos de inversión. Conviene verificar que el pliego diferencie los documentos y sus criterios de comprobación, pues la circular no especifica cómo se verificará la liquidez acreditada por esta segunda vía.
“Significa, Banco Múltiple en la República Dominicana, que tenga un estatus de operación normal, acorde con lo registrado en el Website de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (htttp//www.sb.gob.do). … Si, siempre que la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BAS Ingeniería SRLAparece representada en una consulta sobre la participación de empresas con contratos en ejecución; la circular no determina su habilitación ni su resultado en el proceso.
Mencionado
—
—
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Preguntas 6 y 21 — documentación financieraEntidades y documentos admisibles para acreditar disponibilidad financiera
Se preguntó qué significaba una entidad bancaria aceptable y si podía presentarse una certificación de fondos de un fondo de inversión.
Define como entidad bancaria aceptable un banco múltiple en República Dominicana con operación normal; también admite certificados de fondos de inversión si están a nombre del oferente.
Aclara
Pregunta 9 — experiencia del oferenteMagnitud de las certificaciones de experiencia
No se indica en la consulta un parámetro porcentual para comparar la certificación con el monto base del lote.
La certificación debe ser de magnitud similar al presupuesto de referencia del lote, sin precisar un porcentaje o rango de comparación.
Aclara
Pregunta 14 — experiencia de profesionales independientesDocumentos para acreditar servicios profesionales no sujetos a TSS
Se consultó cómo demostrar experiencia previa de ingenieros independientes no inscritos en la TSS.
Se requieren contrato notarizado, factura fiscal y certificaciones del cliente final que indiquen la conclusión satisfactoria de los trabajos.
Endurece
Pregunta 19 — experiencia de obrasAlcance de la certificación sobre situaciones económicas o legales
La consulta refiere a una carta que indique que no existen situaciones económicas ni legales en contra del Estado en sentido general.
La circular precisa que el requerimiento se limita a la relación contractual con la institución contratante de la obra presentada como experiencia.
RelajaQuita un control: Limita la verificación de situaciones económicas o legales a la institución vinculada con la experiencia presentada, en lugar de abarcar al Estado en general.
Pregunta 26 — especificaciones de viviendasTipos de techo y uso de paredes de madera
La consulta señala diferencias entre los planos y el presupuesto sobre techos y paredes de madera.
Aclara que las viviendas nuevas tendrán techo de hormigón armado y que en mejoramientos se usarán techos de madera y zinc; también contempla paredes de madera existentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona