Publicado el 5 ago de 2026Fechado el 29 jul de 202640 páginasEn el mensaje «Notificación Respuesta Recursos de Reconsideración y Acto No. 2096 RR, MIVHED-CCC-LPN-2025-0020»
La Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/169, de 2026-07-30, decide sobre 14 recursos de reconsideración contra la evaluación técnica de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0020. Rechaza ocho recursos, declara inadmisible el de Hornero Constructora y acoge parcialmente los de Prodicon, DUCONSA y O’Reilly & Asociados, rectificando puntuaciones; además aprueba un cronograma que fija la apertura económica para el 10 de agosto y la adjudicación para el 24 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité reconoció que la documentación de tres profesionales no fue valorada con el alcance requerido y ordenó rectificar la puntuación de O’Reilly a 64 puntos. La resolución no indica expresamente en la parte dispositiva que quede habilitada para el Sobre B; conviene verificar el efecto de la rectificación en el registro de habilitados.
“la documentación correspondiente a los profesionales propuestos no fue valorada con el alcance requerido durante la evaluación técnica, configurándose un error de apreciación que incidió directamente en la puntuación asignada al criterio "C”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El ordinal cuarto limita el acogimiento parcial de DUCONSA a la puntuación del personal profesional, mientras que el quinto rectifica su puntuación en ese aspecto y el análisis del recurso atribuye el aumento de 50,5 a 56,5 puntos al criterio de experiencia como contratista. La diferencia entre la motivación y el alcance dispositivo amerita cotejar el informe técnico y el expediente de evaluación para identificar qué componente se corrigió.
“ACOGER PARCIALMENTE el recurso de reconsideración interpuesto por Prodicon, S.R.L., DUCONSA, S. R. L y por O'Reilly & Asociados, S.R.L., exclusivamente en lo relativo a la puntuación asignada al personal profesional individualizado en el cu”
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Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Prodicon, S.R.L., O’Reilly & Asociados, S.R.L., Diseño, Urbanismo y Construcción (DUCONSA), S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
8 no habilitado · 3 habilitado por vía extraordinaria · 2 habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Emma Arelis del Carmen Holguín KhourySe rechazó el recurso y se mantuvo la puntuación porque la documentación no acreditó experiencia en obras de similar magnitud y naturaleza.
No habilitado
Lote 18
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Civil Art, S.R.L.Se rechazó el recurso y se confirmó la evaluación: la experiencia acreditada fue insuficiente y faltó documentación del personal profesional mínimo.
No habilitado
Lotes 22, 29, 30 y 33
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Blue Marine, S.R.L.Se rechazó el recurso y se mantuvo la puntuación de 63 puntos y la habilitación para el Sobre B.
Habilitado
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Constructora Diserco, S.R.L.Se rechazó el recurso: el formulario de subsanación correspondía a otro proceso y el Registro Mercantil no estaba vigente al momento de la evaluación.
No habilitado
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Constructora FAINCA, S.R.L.Se rechazó el recurso y se mantuvo la evaluación; el Comité no encontró motivos para modificar la puntuación ni la condición de no habilitada.
No habilitado
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Grupo MOLCA, S.R.L.Se rechazó la solicitud; el Comité constató que durante la subsanación se incorporó la garantía de seriedad de la oferta en la documentación del Sobre A, actuación que el pliego califica como no subsanable.
No habilitado
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Hornero Constructora, S.R.L.El recurso fue declarado inadmisible por falta de objeto; la resolución señala que una resolución anterior ya había rectificado a 66 puntos la puntuación de los lotes afectados.
Mencionado
Lotes 25, 29, 34, 35, 36 y 37
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Lidamar Interprices, S.R.L.Se rechazó el recurso y se mantuvo el No Cumple porque no se verificó en el expediente la declaración jurada alegada para acreditar la propiedad de las ligadoras.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma actualizadoFechas de las etapas pendientes
La resolución no detalla las fechas anteriores; el portal indicaba adjudicación estimada el 6 de abril y firma estimada el 27 de abril de 2026.
Apertura económica hasta el 10 de agosto; evaluación económica hasta el 13; adjudicación hasta el 24 de agosto; firma de contratos hasta el 9 de septiembre de 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Prodicon, S.R.L.Se acogió parcialmente el recurso y se rectificó la puntuación total; la parte dispositiva consigna «sesenta (70) puntos» y ordena habilitar para el Sobre B.
Habilitado por vía extraordinaria
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Servicios, Reparación y Construcción (SERECON), S.R.L.Se rechazó el recurso y se confirmó la evaluación por persistir incumplimientos legales, financieros y técnicos.
No habilitado
Lotes 24 y 27
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TCH Construction Company, S.R.L.Se rechazó el recurso y se confirmó la no habilitación porque la declaración PEP omitía datos esenciales para acreditar el requisito legal.
No habilitado
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O’Reilly & Asociados, S.R.L.Se acogió el recurso y se ordenó rectificar la puntuación del personal profesional a 64 puntos; la resolución no expresa por separado la habilitación para el Sobre B.
Consorcio B.E.C. MagónSe rechazó el recurso; se mantuvo la limitación a un solo lote por haber acreditado un grupo de profesionales y un conjunto de equipos.
Habilitado
Máximo un lote
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Circular de Preguntas y Respuestas - LPN-2025-0020.pdf