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Reconsideración

Constructora Fainca.pdf

CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS A NIVEL NACIONAL · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 30 jun de 2026Fechado el 14 jun de 20265 páginasEn el mensaje «Notificación de Impugnación- MIVHED-CCC-LPN-2025-0020.»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0020

Lo que dice

El 15 de junio de 2026, Constructora Fainca, S.R.L. solicitó al Comité de Compras y Contrataciones reconsiderar su evaluación técnica en el proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0020. La empresa indica que recibió 48.50 de 70 puntos, por debajo del mínimo de 56, y pide revisar su capacidad financiera, experiencia y personal profesional; el documento es una solicitud y no contiene una decisión del Comité.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$27.6 millones

Alegato de discrepancia en la evaluación de capacidad financiera

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Constructora Fainca alega que acreditó más de RD$27,600,000 y que el 15% del valor conjunto de dos lotes de mayor cuantía sería aproximadamente RD$27,330,000. Solicita verificar las certificaciones y cómo se aplicó el requisito; el documento no confirma de manera independiente los fondos ni la evaluación.

“CONSTRUCTORA FAINCA, S.R.L. presentó certificaciones bancarias y documentación financiera que acreditan la disponibilidad de recursos por un monto superior a los Veintisiete Millones Seiscientos Mil Peos (RD$27,600,000.00) mediante una”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 25

ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Alegato sobre certificación de experiencia excluida del puntaje

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

La empresa sostiene que una certificación de una nave industrial debía computarse como experiencia válida y que ello elevaría su puntuación en ese criterio de 7 a aproximadamente 13 de 20 puntos. Es una afirmación de la recurrente pendiente de contraste con la certificación y los criterios publicados.

“a CONSTRUCTORA FAINCA, S.R.L. le fue otorgada una puntuación de 7 puntos de un … total de 20 puntos posibles … Según los resultados publicados, aparentemente solo fueron consideradas válidas dos (2) de las certificaciones depositadas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 25

ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

ContextoHallazgo en documentos

Revisión solicitada del puntaje del personal profesional

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Fainca cuestiona los 12 de 20 puntos asignados al personal propuesto y sostiene que las credenciales y experiencia presentadas ameritan una valoración distinta. El escrito no permite establecer si la puntuación se apartó de los criterios del pliego; corresponde verificar el informe y las credenciales evaluadas.

“obtuvo una puntuación de 12 puntos de un total de 20 puntos posibles, resultado que entendemos no se corresponde con la documentación depositada en nuestra oferta técnica. De conformidad con el Pliego de Condiciones, para obtener la máxima ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 25

ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Oferentes que registra (1)

1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Fainca, S.R.L.La solicitante indica que obtuvo 48.50 puntos frente al mínimo de 56 puntos para resultar habilitada; solicita reconsideración de la evaluación.No habilitado——

Otros documentos del proceso (67)

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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