La notificación, fechada el 29 de junio de 2026, informa que recibió solicitudes de revisión, reconsideración y recursos de impugnación de varios participantes de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0020. Resume los resultados de la evaluación técnica definitiva y solicita a las demás partes interesadas que presenten escritos de defensa y pruebas dentro de cinco días hábiles; no resuelve las impugnaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La propia notificación resume que la tabla individual asigna 66 puntos a varios lotes, mientras el cuadro consolidado asigna 58 puntos a seis de ellos. Aunque ambas puntuaciones superan el mínimo de 56 puntos indicado en el pliego, la diferencia podría afectar la clasificación comparativa y merece verificarse en el informe definitivo y sus soportes.
“En la tabla individual figura con 66 puntos y habilitado para los lotes 1, 9, 10, 14, 25, 29, 34, 35, 36 y 37; el criterio SNCC.D.045 obtuvo 16/20 puntos porque no identifica la posición a ocupar de los Residentes I, II y III ni los lotes p”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El informe definitivo, según el resumen de la notificación, limita a un lote la eventual adjudicación del consorcio por contar con un solo grupo de profesionales o equipos; el oferente pide que se aclare esa restricción y sostiene que el pliego no la establece expresamente. Debe comprobarse si la limitación se sustenta en criterios publicados y cómo incide en el reparto de lotes; la notificación no decide la solicitud.
“El informe indica que, en caso de eventual adjudicación, el oferente sólo podrá optar por un lote por presentar un solo grupo de profesionales y/o equipos. | El oferente, mediante comunicación de fecha 23 de junio de 2026, solicita revisión”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La notificación resume que Fainca obtuvo 56.5 puntos en el lote 1 y que no alcanzó el mínimo requerido, mientras el pliego aportado fija 56 puntos como mínimo para evaluar la oferta económica. El mismo resumen registra un incumplimiento financiero, por lo que debe verificarse si ese fue el motivo determinante de la no habilitación y si la puntuación se aplicó correctamente.
“Documentación técnica: para el lote 1 figura como Cumple con 56.5 puntos, pero no alcanza la puntuación mínima requerida; para los lotes 4, 6, 7, 8, 10, 12, 14, 16, 17, 19, 26, 27, 30, 31 y 32 figura como No cumple con 48.5 puntos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (13)
7 no habilitado · 6 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Blue Marine, SRLEl cuadro lo registra habilitado para apertura del Sobre B en los lotes 9, 13, 18, 28, 29, 33, 34, 36 y 37, con 63 puntos. Solicita reconsideración de la puntuación; la notificación no decide la solicitud.
Habilitado
Lotes 9, 13, 18, 28, 29, 33, 34, 36 y 37
—
Prodicon, SRLEl cuadro lo registra habilitado para apertura del Sobre B, con 62 puntos. Solicita revisión de la puntuación del currículo profesional; la notificación no decide la solicitud.
Habilitado
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—
O’Reilly & Asociados, SRLEl cuadro lo registra habilitado para apertura del Sobre B en el lote 25, con 60 puntos. Interpone impugnación de la evaluación técnica; la notificación no la resuelve.
Habilitado
Lote 25
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Constructora Diserco, SRLEl cuadro indica que no cumplió la evaluación legal por no depositar el formulario SNCC.F.042 ni el Registro Mercantil. Solicita revisión de esa evaluación; la notificación no la resuelve.
No habilitado
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Lidamar Interprices, SRLEl cuadro indica que no cumplió la evaluación técnica y no fue habilitada para abrir el Sobre B; registra 62 puntos y una observación de cumplimiento en equipos. Solicita revisión; la notificación no la resuelve.
No habilitado
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Emma Arelis del Carmen Holguín KhouryEl cuadro indica que no cumplió la evaluación técnica, con 50 puntos, por no acreditar experiencia de proyectos de similar magnitud y naturaleza. Solicita reconsideración; la notificación no la resuelve.
No habilitado
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Consorcio B.E.C. MAGONEl cuadro lo registra habilitado para apertura del Sobre B en los lotes 15, 19, 21, 26 y 27, con 70 puntos. El informe resumido limita su eventual adjudicación a un lote por presentar un solo grupo de profesionales o equipos; el consorcio solicita aclaración y revisión de esa limitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Fainca, SRLEl cuadro indica incumplimiento financiero por certificaciones bancarias insuficientes y que no fue habilitada para abrir el Sobre B. Registra 56.5 puntos técnicos en el lote 1 y 48.5 en otros lotes; solicita reconsideración.
TCH Construction Company, SRLEl cuadro indica que no cumplió la documentación legal por datos incompletos sobre personas expuestas políticamente, pese a registrar 70 puntos técnicos. La tabla individual señala el lote 37 y el cuadro consolidado el lote 32. Solicita reconsideración; la notificación no la resuelve.
No habilitado
Lote 37 según tabla individual; lote 32 según cuadro consolidado
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Grupo Molca, SRLEl cuadro indica que no fue habilitado: presentó documentos del Sobre B dentro del Sobre A y obtuvo 7/20 puntos en experiencia como contratista. Solicita revisión; la notificación no la resuelve.
No habilitado
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Hornero Constructora, SRLEl cuadro lo registra habilitado, pero consigna puntuaciones y lotes distintos entre la tabla individual y el cuadro consolidado. Solicita aclaración y corrección; la notificación no la resuelve.
Habilitado
Lotes 1, 9, 10, 14, 25, 29, 34, 35, 36 y 37; el consolidado distingue puntuacion
Civil Art, SRLEl cuadro lo registra habilitado para apertura del Sobre B en los lotes 22, 29, 30 y 33, con 59 puntos. La comunicación mencionada corresponde a entrega de documentos subsanables y no formula reconsideración del informe definitivo.
Habilitado
Lotes 22, 29, 30 y 33
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Circular de Preguntas y Respuestas - LPN-2025-0020.pdf