Blue Marine, SRL
Razón social igual a una sociedad de la base de Offshore Leaks del ICIJ
· hace 13 díasRD$286.3 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Blue Marine, SRL
· hace 13 díasRD$286.3 millones
Blue Marine, SRL
· hace 15 díasRD$286.3 millones
Emmanuel Maldonado Tapia · Fuerza Aérea de República Dominicana · Blue Marine, SRL
· hace 5 añosRD$286.3 millones
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el pedimento en vista de que sus alegatos no tienen mérito; además si se hubiesen tenido mérito para declararla adjudicataria del Lote Núm. A-33, lo cual solicita en sus conclusiones, este Órgano Rector tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia. El alegato carece de mérito ya que si bien es cierto que el INVI en el acto de respuesta a la…
Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/42/2020
Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Blue Marine, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora del Castillo contra el acto administrativo Núm. INVI/CCC/42/2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INVI- MAE-PEUR-2020-0001, para la “Reconstrucción y mejora de hasta 30 mil viviendas en el territorio nacional” , Lote Núm. A-33, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., RECHAZAR el pedimento de ser declarada ganadora del Lote Núm. A-33, toda vez que sus alegatos no tenían mérito y, además, se advierte que para declararla ganadora, este Órgano Rector debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, tal y como se estableció en los párrafos 66 al 68 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., y a la razón social Blue Marine, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la medida cautelar toda vez que no ha sido probado el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, no se constata de manera preliminar la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y tampoco ha sido demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo
Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/42/2020
Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Blue Marine, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el INVI en contra de la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., toda vez que, de los alegatos de la institución contratante y las pruebas verificadas preliminarmente, no se evidencia la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, ya que, en caso de recibir una decisión desfavorable o con la que no se encuentran conforme, los recurrentes pueden incoar un recurso jerárquico ante el Órgano Rector, y, asimismo, verificar los elementos necesarios para su adopción, constituyen aspectos de fondo. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., tendente a suspender la Resolución Núm. INVI/CCC/42/2020, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 28 de diciembre de 2020, con relación al Lote Núm. A-33 del Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. INVI-MAE-PEUR-2020-0001, llevado a cabo para la “Reconstrucción y mejora de hasta treinta mil (30,000) viviendas en el territorio nacional” , hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Reconstrucción y mejora de hasta 1 (30,000) viviendas en el territorio nacional" Dirección General Contrataciones Públicas no se observa la apariencia de buen derecho de forma preliminar, y por último, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y a las razones sociales Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., y Blue Marine, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el pedimento en vista de que dos de los alegatos presentados no tienen mérito y aunque uno de ellos si tiene méritos, éste no evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que: se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que…
Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/28/2020
Empresas: Blue Marine, SRLFuentes y Asociados, SRLGuillen Rosa & Asociados, SRLIVCO, Innovación Vanguardista En La Construcción, S.R.L.Mariel Nieve Acevedo AracenaMeraki Constructora, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena contra acto administrativo Núm. INVI/CCC/28/2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INVI- MAE-PEUR-2020-0001, para la “ Reconstrucción y mejora de hasta 30 mil viviendas en el territorio nacional” Lote Núm. 33, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena, RECHAZAR el pedimento de nulidad de la resolución núm. INVI/28/2020, toda vez que si bien es cierto que tiene mérito el alegato de la recurrente en cuanto al ITBIS, éste no evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber en cuanto a que: se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación suficiente. TERCERO: RECOMENDAR al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al momento de solicitar temas impositivos en sus pliegos de condiciones, verificar la normativa emitida por los órganos correspondientes, en atención a lo observado en los párrafos del 16 al 29 de esta resolución, al solicitar en el pliego de condiciones transparentar el ITBIS a partidas que se encuentran exentas del indicado impuesto. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la Ing. Mariel Acevedo Aracena, y a la razón social Blue Marine, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.