Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO (OBRAS DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA EL AÑO 2024) | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$4.3 millones | 5 feb de 2025 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO (OBRAS DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA EL AÑO 2024) | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$5.4 millones | 5 feb de 2025 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el pedimento en vista de que, aunque uno de sus alegatos tiene méritos, en lo relativo a que la adjudicataria no presentó cotizaciones que sustenten el precio ofertado respecto del zinc, para declararla adjudicataria del Lote Núm. A-31, lo cual solicita en sus conclusiones, este Órgano Rector tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia.
Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/53/2020
Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Construcciones Cesar Perez, SRLIVCO, Innovación Vanguardista En La Construcción, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora Del Castillo, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INVI/CCC/53/2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INVI- MAE-PEUR-2020-0001, para la “Reconstrucción y mejora de hasta 30 mil viviendas en el territorio nacional” , Lote Núm. A-31, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., RECHAZAR el pedimento de ser declarada ganadora del Lote Núm. A-31, toda vez que, aunque uno de sus alegatos tiene méritos, para declárala ganadora este Órgano Rector debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, tal y como se estableció en los párrafos 52 y 53 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., y a la razón social Construcciones César Pérez, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el pedimento en vista de que dos de los alegatos presentados no tienen mérito y aunque uno de ellos si tiene méritos, éste no evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que: se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que…
Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/28/2020
Empresas: Blue Marine, SRLFuentes y Asociados, SRLGuillen Rosa & Asociados, SRLIVCO, Innovación Vanguardista En La Construcción, S.R.L.Mariel Nieve Acevedo AracenaMeraki Constructora, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena contra acto administrativo Núm. INVI/CCC/28/2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INVI- MAE-PEUR-2020-0001, para la “ Reconstrucción y mejora de hasta 30 mil viviendas en el territorio nacional” Lote Núm. 33, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena, RECHAZAR el pedimento de nulidad de la resolución núm. INVI/28/2020, toda vez que si bien es cierto que tiene mérito el alegato de la recurrente en cuanto al ITBIS, éste no evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber en cuanto a que: se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación suficiente. TERCERO: RECOMENDAR al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al momento de solicitar temas impositivos en sus pliegos de condiciones, verificar la normativa emitida por los órganos correspondientes, en atención a lo observado en los párrafos del 16 al 29 de esta resolución, al solicitar en el pliego de condiciones transparentar el ITBIS a partidas que se encuentran exentas del indicado impuesto. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la Ing. Mariel Acevedo Aracena, y a la razón social Blue Marine, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.