Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el pedimento en vista de que, aunque uno de sus alegatos tiene méritos, en lo relativo a que la adjudicataria no presentó cotizaciones que sustenten el precio ofertado respecto del zinc, para declararla adjudicataria del Lote Núm. A-31, lo cual solicita en sus conclusiones, este Órgano Rector tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia.
Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/53/2020
Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Construcciones Cesar Perez, SRLIVCO, Innovación Vanguardista En La Construcción, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora Del Castillo, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INVI/CCC/53/2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INVI- MAE-PEUR-2020-0001, para la “Reconstrucción y mejora de hasta 30 mil viviendas en el territorio nacional” , Lote Núm. A-31, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., RECHAZAR el pedimento de ser declarada ganadora del Lote Núm. A-31, toda vez que, aunque uno de sus alegatos tiene méritos, para declárala ganadora este Órgano Rector debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, tal y como se estableció en los párrafos 52 y 53 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., y a la razón social Construcciones César Pérez, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la medida cautelar toda vez que no ha sido probado el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, no se constata de manera preliminar la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y tampoco ha sido demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/53/2020
Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Construcciones Cesar Perez, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., tendente a suspender la Resolución Núm. INVI/CCC/53/2020 del Lote Núm. A-31 dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 28 de diciembre de 2020 en el marco del Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. INVI-MAE-PEUR-2020-0001, llevado a cabo para la “Reconstrucción y mejora de hasta treinta mil (30,000) viviendas en el territorio nacional”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, no se observa la apariencia de buen derecho de forma preliminar, y por último, no se ha GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Reconstrucción y mejora de hasta treinta en el territorio nacional", Dirección General Contrataciones Públicas demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y a las razones sociales Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., y Construcciones Cesar Pérez, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.