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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 17804

Constructora Suplidora del Castillo, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
5ofertas presentadas · ganó el 0 %
12 dic de 2011inscrita como proveedora
Según las actas2Resoluciones7Ofertas5Registro

Según las actas de sus procesos (2)

Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.

  • CONTRATACION DE MANTENIMIENTO EN PLANTELES ESCOLARES EN LA REGIÓN NORTE, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES.Dirección Infraestructura Escolar · Habilitado · CODIGOS DE HABILITADOS SO-02 LOTES B.pdf (24 jun de 2026)
  • CONTRATACION DE MANTENIMIENTO EN PLANTELES ESCOLARES EN SANTO DOMINGO, SAN PEDRO DE MACORIS Y MONTE PLATA DIRIGIDO…Dirección Infraestructura Escolar · Habilitado · Listado de oferentes habilitados de la tómbola B ordenado por nombre.pdf (1 jun de 2026)

Resoluciones de la DGCP (7)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-207-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Año 2021 · Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva)

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza el pedimento en vista de que, aunque uno de sus alegatos tiene méritos, en lo relativo a que la adjudicataria no presentó cotizaciones que sustenten el precio ofertado respecto del zinc, para declararla adjudicataria del Lote Núm. A-31, lo cual solicita en sus conclusiones, este Órgano Rector tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia.

    Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/53/2020

    Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Construcciones Cesar Perez, SRLIVCO, Innovación Vanguardista En La Construcción, S.R.L.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora Del Castillo, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INVI/CCC/53/2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INVI- MAE-PEUR-2020-0001, para la “Reconstrucción y mejora de hasta 30 mil viviendas en el territorio nacional” , Lote Núm. A-31, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., RECHAZAR el pedimento de ser declarada ganadora del Lote Núm. A-31, toda vez que, aunque uno de sus alegatos tiene méritos, para declárala ganadora este Órgano Rector debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, tal y como se estableció en los párrafos 52 y 53 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., y a la razón social Construcciones César Pérez, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

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Ofertas presentadas (5)

  • RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE…Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) · 14 oct de 2020 · RD$117.7 millones
  • CONSTRUCCION DE LA PRIMERA (1RA.) ETAPA DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA CURHAMA (CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL UASD/HATO…Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) · 27 dic de 2019 · RD$178.4 millones
  • ADQUISICIÓN DE PINTURAS PARA SER USADO EN TODAS LAS PLANTAS DEL INAPA.Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados · 21 nov de 2019 · RD$840,750
  • CONSTRUCCIÓN (COMPLETIVO DE VERJA CEMENTERIO MÁXIMO GÓMEZAyuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · 30 ene de 2019 · RD$10.2 millones
  • Construcción, reparación y remozamiento de proyectos de obras en diferentes provincias del paísComisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial · 20 jun de 2018 · RD$9.8 millones

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
5 dic de 1999
Registro mercantil
Inscrita el 26 sept de 2025
Clasificación
No clasificada
Provee
Obras,Servicios,Bienes
Última actualización del registro
12 ago de 2026

Sigue explorando · Empresas

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-206-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Año 2021 · Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva)

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza el pedimento en vista de que sus alegatos no tienen mérito; además si se hubiesen tenido mérito para declararla adjudicataria del Lote Núm. A-33, lo cual solicita en sus conclusiones, este Órgano Rector tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia. El alegato carece de mérito ya que si bien es cierto que el INVI en el acto de respuesta a la…

    Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/42/2020

    Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Blue Marine, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora del Castillo contra el acto administrativo Núm. INVI/CCC/42/2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INVI- MAE-PEUR-2020-0001, para la “Reconstrucción y mejora de hasta 30 mil viviendas en el territorio nacional” , Lote Núm. A-33, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., RECHAZAR el pedimento de ser declarada ganadora del Lote Núm. A-33, toda vez que sus alegatos no tenían mérito y, además, se advierte que para declararla ganadora, este Órgano Rector debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, tal y como se estableció en los párrafos 66 al 68 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., y a la razón social Blue Marine, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-153-2021Medida cautelarEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 14 jul de 2021 · Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva)

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza la medida cautelar toda vez que no ha sido probado el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, no se constata de manera preliminar la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y tampoco ha sido demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo

    Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/42/2020

    Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Blue Marine, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el INVI en contra de la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., toda vez que, de los alegatos de la institución contratante y las pruebas verificadas preliminarmente, no se evidencia la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, ya que, en caso de recibir una decisión desfavorable o con la que no se encuentran conforme, los recurrentes pueden incoar un recurso jerárquico ante el Órgano Rector, y, asimismo, verificar los elementos necesarios para su adopción, constituyen aspectos de fondo. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., tendente a suspender la Resolución Núm. INVI/CCC/42/2020, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 28 de diciembre de 2020, con relación al Lote Núm. A-33 del Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. INVI-MAE-PEUR-2020-0001, llevado a cabo para la “Reconstrucción y mejora de hasta treinta mil (30,000) viviendas en el territorio nacional” , hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Reconstrucción y mejora de hasta 1 (30,000) viviendas en el territorio nacional" Dirección General Contrataciones Públicas no se observa la apariencia de buen derecho de forma preliminar, y por último, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y a las razones sociales Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., y Blue Marine, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-152-2021Medida cautelarEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 14 jul de 2021 · Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva)

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza la medida cautelar toda vez que no ha sido probado el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, no se constata de manera preliminar la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y tampoco ha sido demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo.

    Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/53/2020

    Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Construcciones Cesar Perez, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., tendente a suspender la Resolución Núm. INVI/CCC/53/2020 del Lote Núm. A-31 dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 28 de diciembre de 2020 en el marco del Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. INVI-MAE-PEUR-2020-0001, llevado a cabo para la “Reconstrucción y mejora de hasta treinta mil (30,000) viviendas en el territorio nacional”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, no se observa la apariencia de buen derecho de forma preliminar, y por último, no se ha GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Reconstrucción y mejora de hasta treinta en el territorio nacional", Dirección General Contrataciones Públicas demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y a las razones sociales Constructora Suplidora del Castillo S.R.L., y Construcciones Cesar Pérez, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-16-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 15 ene de 2021

    Hace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se acoge el recurso jerárquico en cuanto a laforma por haberse realziado conforme a lo que rige la materia. En cuanto al fondo se rechaza, toda vez que las solicitudes de la recurrente convierten a esta Dirección General en el "Juez de la oferta", siendo contrario a la ley, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al establecer los componentes del Sistema…

    Proceso: OISOE-CCC-LPN-2019-0006

    Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRLIngeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Campillo IGPC, SRLNazario Constructora, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora Castillo, S.R.L. contra la Resolución Núm. 12-2020 de fecha 5 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN- 2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor), por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora Castillo, S.R.L. contra la Resolución Núm. 12-2020 de fecha 5 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN- 2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor). RECHAZAR las solicitudes que no sea aceptada la propuesta del oferente número (6) Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Campillo (IGPC), SRL., por no cumplir con el pliego de condiciones, por igual que no sea aceptada la propuesta del oferente número (11), Nazario Constructora, SRL, por no cumplir con el pliego de condiciones. Y que se declare como oferta ganadora al oferente número 1, Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., por ser la que tiene un monto ofertado menor y que cumple con todos los requisitos del pliego de condiciones, presupuestos y planos, ya que Estos pedimentos escapan el ámbito de la competencia del Órgano Rector, toda vez que como fue desarrollado en los párrafos 39 y 40, las instituciones contratantes son titulares de sus procesos según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR a la OISOE, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, publicar en el Portal Transaccional, en un no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE- CCC-LPN-2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor) en especial las ofertas económicas de todos los oferentes y de manera particular de la adjudicataria de la. y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la OISOE, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante OISOE, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, la razón social Constructora Suplidora Castillo, S.R.L., Nazario Constructora, S.R.L e Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Campillo para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-116-2020Medida cautelarEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 18 sept de 2020

    Rechaza el reclamo

    Proceso: OISOE-CCC-LPN-2019-0006

    Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRL (presentó la acción)Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Campillo, S.R.L.Nazario Constructora, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., que persigue suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN-2019-0006, llevado a cabo por la Oficina de Ingenieros y Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para la “Construcción de la Primera República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do (1ra.) Etapa de la Ciudad Universitaria CURHAMA (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor)”, toda vez que, no ha sido demostrado el peligro en la demora “periculum in mora”, no se verifica la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos enunciados y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, la Oficina de Ingenieros y Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y las razones sociales Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., Nazario Constructora, S.R.L., e Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Campillo, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.

  • Resolución núm. 46-2017Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 26 sept de 2017 · Ministerio de Agricultura

    Da la razón al reclamante

    Resolución 46/2017: ACOGE los alegatos presentados por la parte recurrente, razón social Bexel Engineering and Contractors, S.R.L., en lo referente la adjudicación de la “reparación y mantenimiento de cincuenta (50) Kilómetros de Caminos Interparcelarios, en el Proyecto AC-46 la Reforma, Bajo Yuna, provincia Duarte”, por haber comprobado este Órgano Rector que el Ministerio de Agricultura utilizó criterios de…

    Procesos: MA-CP-17-2016MA-CP-17-2016/AGRICULTURA-CCC-2016-0010

    Empresas: Bexel Engineering and Contractors, srl (presentó la acción)1. Póliza No. 1-FC-14701Consthera, SRLConstructora de Armas, SRLConstructora Dualma, SRLCONSTRUCTORA INTEGRAL DOMINICANA CONSTRIDOM, SRLy 4 más

    Resolución original (PDF)

    Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.