Persona Natural · Persona Física · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Mariel Nieve Acevedo Aracena contra el acto administrativo que declaró inadmisible su recurso de reconsideración, y en cuanto al fondo se acoge el pedimento de declarar improcedente dicha inadmisibilidad, anulándose el acto emitido por el CEA por haberse aplicado incorrectamente esta figura procesal. Asimismo, se determina que la…
Proceso: CEA-CCC-CP-2026-0005 (Desamble de Tuberia)
Empresas: Mariel Nieve Acevedo AracenaNonsprill Corporation, S.R.L.Power Machinery, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena, contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por emitida por el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento por Contratación Simplificada Núm. CEA-CCC-CP-2026-0005, llevado a cabo para el “Servicio de desensamble de tubería en la caja de humo del ingenio porvenir, dirigido a mipymes mujer”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena, esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento relativo a declarar improcedente la inadmisibilidad del recurso de reconsideración, al verificarse que el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) aplicó incorrectamente dicha figura procesal al abstenerse de conocer el fondo de los planteamientos formulados por la recurrente, EN CONSENCUENCIA, se ordena la nulidad del acto administrativo s/n, de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). ii. RECHAZAR los pedimentos de que se lleve a cabo una nueva evaluación de la oferta de la recurrente, toda vez que, si bien tienen mérito los alegatos de la recurrente respecto a la falta de motivación de su descalificación técnica, el procedimiento en cuestión se encuentra adjudicado y el contrato en cuestión fue suscrito y ejecutado en su totalidad dado que el plazo establecido fue de 10 días, por tanto, la nulidad procedente no tendría efecto por lo que corresponde solo declararla. iii. RECHAZAR el pedimento de la recurrente relativo a que esta Dirección General disponga el inicio de una investigación de oficio sobre los alegados indicios de vinculación prohibida y prácticas colusorias entre las razones sociales Power Machinery, S.R.L. y Nonsprill Corporation, S.R.L., por no haberse acreditado, en el marco del presente recurso jerárquico impropio, elementos objetivos que justifiquen el ejercicio de dicha potestad, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. iv. RECHAZAR el pedimento formulado por la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena tendente a que esta Dirección General disponga una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la firma o de la ejecución del contrato derivado del procedimiento de Contratación Simplificada Núm. CEA-CCC-CP-2026-0005, en razón de que dicha solicitud no fue promovida mediante una instancia separada, conforme al procedimiento establecido para el conocimiento de las medidas cautelares en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 52-26. TERCERO: DECLARAR que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) incumplió con el debido proceso administrativo debido a la falta de motivación de la descalificación técnica de la oferta de la recurrente para la apertura de ofertas económicas, por tanto, se declara la nulidad de la evaluación de ofertas técnicas y los actos posteriores incluida la adjudicación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena; ii) al Consejo Estatal del Azúcar (CEA); iii) a la adjudicataria la razón social Power Machinery, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
"En cuando a la forma, se acoge la acción presentada por la Ing. Mariel Acevedo, y sobre sus alegatos, se determinó lo siguiente: i. No tiene mérito lo relacionado al uso de subcriterios distintos a los establecidos, toda vez que, se comprobó de los términos de referencia y de la Enmienda Núm. 2, que lo requerido con relación a la documentación financiera no sufrió cambio alguno, y de los informes de evaluación de…
Proceso: CORPHOTELS-CCC-CP-2021-0003
Empresas: COINPRO, S.R.L.Corporación Internacional de ProyectosMariel Nieve Acevedo Aracena
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo, contra la Resolución Núm. 2021-0029 de fecha 29 de diciembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CORPHOTELS-CCC-CP-2021-0003, llevado a cabo para la “Construcción y remozamiento de la entrada principal, capilla y oficinas administrativas del proyecto Ercilia Pepín, Jarabacoa”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. di~ i i Í 1 1 GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERA Eco TR T ero p' B ICAS lléLÉfO O: 809 682 7A.07 • 82 681 /'107 >tA1c Direccilln °"'1e<.t Contratlldonc,s Pubüc:,,; SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, esta Dirección General decide RECHAZAR el pedimento de declarar la nulidad del informe definitivo de evaluación de credenciales y ofertas técnicas, al igual que el acta de aprobación del referido informe y la apertura de las ofertas, toda vez que, no ha sido posible constatar el mérito de sus alegatos y que tengan como consecuencia la nulidad de los documentos referenciados, tal como fue establecido en el párrafo 54 de la presente. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, a la Ing. Mariel Acevedo y a la razón social Corporación Internacional de Proyectos, COINPRO, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza los pedimentos de que se anule el acto que la inhabilita para la apertura de la oferta económica “Sobre B”, y se celebre una apertura extraordinaria de su oferta económica, toda vez toda vez que no se pudo valorar los méritos de dos de sus alegatos, puesto que verificar el cumplimiento o no de sus estados financieros son aspectos técnicos del procedimiento que no pueden ser verificados mediante…
Proceso: SNS-MAE-PEUR-2020-0005 (Reparación, Adecuación y Remozamiento áreas de Emergencia del Sistema…)
Empresa: Mariel Nieve Acevedo Aracena
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena, contra la comunicación s/n de fecha 28 de diciembre de 2020, revalidada mediante acta núm. 13-2021 de fecha 4 de marzo de 2021 dictada por todos los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS), en el marco del Procedimiento de excepción por Urgencia Núm. SNS-MAE-PEUR-2020-0005, llevado a cabo para la “Reparación, adecuación y remozamiento áreas de emergencia del Sistema de Emergencias 911, exclusivo para MIPYMES y remozamiento de centros de salud a nivel nacional, bajo dependencia del Servicio Nacional de Salud”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena, RECHAZAR los pedimentos de que se anule el acto que la inhabilita para la apertura de la oferta económica “Sobre B”, y se celebre una apertura extraordinaria de su oferta económica, se rechazan, toda vez que no se pudo valorar los méritos de dos de sus alegatos, puesto que verificar el cumplimiento o no de sus estados financieros son aspectos técnicos del procedimiento que no pueden ser verificados mediante argumentos jurídicos, sino por un profesional de la contabilidad, quien es que cuenta con la capacidad técnica para esos fines, y esta esta Dirección General exime de su competencia responder alegaciones que plantean cuestiones meramente técnicas; y aun cuando uno de sus alegatos tiene mérito, éste no evidencia que el referido acto administrativo contenga irregularidades que lo haga pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber en cuanto a que se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación, tal y como se estableció en los párrafos 57 y 58 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Servicio Nacional de Salud (SNS): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial el informe pericial técnico, acta de declaratoria de desierto de los ítems 8 y 9 del Lote I, y el acta de adjudicación; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al director del Servicio Nacional de Salud (SNS) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Servicio Nacional de Salud y a la Ing. Mariel Acevedo Aracena, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el pedimento en vista de que dos de los alegatos presentados no tienen mérito y aunque uno de ellos si tiene méritos, éste no evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que: se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que…
Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/28/2020
Empresas: Blue Marine, SRLFuentes y Asociados, SRLGuillen Rosa & Asociados, SRLIVCO, Innovación Vanguardista En La Construcción, S.R.L.Mariel Nieve Acevedo AracenaMeraki Constructora, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena contra acto administrativo Núm. INVI/CCC/28/2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INVI- MAE-PEUR-2020-0001, para la “ Reconstrucción y mejora de hasta 30 mil viviendas en el territorio nacional” Lote Núm. 33, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena, RECHAZAR el pedimento de nulidad de la resolución núm. INVI/28/2020, toda vez que si bien es cierto que tiene mérito el alegato de la recurrente en cuanto al ITBIS, éste no evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber en cuanto a que: se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación suficiente. TERCERO: RECOMENDAR al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al momento de solicitar temas impositivos en sus pliegos de condiciones, verificar la normativa emitida por los órganos correspondientes, en atención a lo observado en los párrafos del 16 al 29 de esta resolución, al solicitar en el pliego de condiciones transparentar el ITBIS a partidas que se encuentran exentas del indicado impuesto. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la Ing. Mariel Acevedo Aracena, y a la razón social Blue Marine, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Rechazar la solciitud de inhabilitación toda vez que no se ha podido comprobar que el retraso admitido por ambas partes se deba a causa imutable de la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena, ya que las pruebas presentadas por el MAPRE, no están fundamentadas con evidencias irrefutables que demuestren que la contratista haya obrado de mal o fe, y/o que por negligencia o dolo se haya incumplido el cronograma de…
Proceso: MAPRE-CCC-CP-2018-0005 (READECUACIONES DIFERENTES OFICINAS ADMINISTRATIVAS)
Empresa: Mariel Nieve Acevedo Aracena
PRIMERO: ACOGER , en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Pro veedores del Estados interpuesta por el Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE) , en contra de la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena , Registro de Proveedor del Estado Núm. 16950 , en el marco del Contrato de Servicios Núm. 26/03/2018 - 1, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543 - 12. SEGUNDO: RECHAZAR , en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE) , en contra de la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena ,Registro de Proveedor del Estado Núm. 16950 , por incumplimiento del Contrato de Servicios Núm. 26/03/2018 - 1, toda vez que no fue p robado que la contratista haya incumplido el cronograma de ejecución de la obra por causas imputables a ella misma. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE) y a la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena , para su conocimiento y fines de lugar. CUART O: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Rechaza el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo, en lo relativo a anular el Procedimiento de la Comparación de Precios INABIE-CCC-CP-2018-0008 toda vez que carecen de méritos sus alegatos relativos a que: i) se incumplieron los numerales 1.29 y 3.4 del pliego de condiciones, pues se constató que no se violó la normativa relativa a la subsanación de las ofertas y ii) que se incumplió con el…
Proceso: INABIE-CCC-CP-2018-0008 (Remodelación Torre INABIE (2da Etapa), pisos 1 y 2, Parqueo, Plata…)
Empresas: Consorcio Reynoso, SRLConsorcio Reynoso S.R.L. y Mateo ComunicacionesImplementos y Maquinarias (IMCA), S.A.Mariel Nieve Acevedo AracenaMateo Comunicaciones, SRLSuzana Mateo S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo, contra el Acto de referencia INABIE DE/No.393/2018 que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil en el marco Comparación de Precios Núm. INABIE-CCC-CP- República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do 2018-0008 para la “Remodelación Torre INABIE (2da Etapa), pisos 1 y 2, Parqueo, Planta Eléctrica e Infraestructura Tecnológica” , por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo, en lo relativo a anular el Procedimiento de la Comparación de Precios INABIE-CCC- CP-2018-0008 toda vez que carecen de méritos sus alegatos relativos a que: i) se incumplieron los numerales 1.29 y 3.4 del pliego de condiciones, pues se constató que no se violó la normativa relativa a la subsanación de las ofertas y ii) que se incumplió con el Decreto Núm. 350-17, ya que no existió violación u omisión absoluta de la publicidad y transparencia del procedimiento en el Portal Transaccional que impidiera la participación de los interesados. TERCERO: RECOMENDAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, que instruya sus Unidades de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm.340-06 y su modificación y el Decreto Núm. 350-17 que establece el carácter permanente del Portal Transaccional del Sistema Informático para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado Dominicano; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, la Ing. Mariel Acevedo y a las razones sociales adjudicatarias República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Suzana Mateo S.R.L.; a Implementos y Maquinarias IMCA S.A.; a el Consorcio Reynoso S.R.L. y Mateo Comunicaciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do y www.comprasdominicana.gob.do