La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-197-2026)
· hace 1 mes
Consejo Estatal del Azucar · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
· hace 1 mes
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Mariel Nieve Acevedo Aracena contra el acto administrativo que declaró inadmisible su recurso de reconsideración, y en cuanto al fondo se acoge el pedimento de declarar improcedente dicha inadmisibilidad, anulándose el acto emitido por el CEA por haberse aplicado incorrectamente esta figura procesal. Asimismo, se determina que la…
Empresas: Mariel Nieve Acevedo AracenaNonsprill Corporation, S.R.L.Power Machinery, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena, contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por emitida por el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento por Contratación Simplificada Núm. CEA-CCC-CP-2026-0005, llevado a cabo para el “Servicio de desensamble de tubería en la caja de humo del ingenio porvenir, dirigido a mipymes mujer”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena, esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento relativo a declarar improcedente la inadmisibilidad del recurso de reconsideración, al verificarse que el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) aplicó incorrectamente dicha figura procesal al abstenerse de conocer el fondo de los planteamientos formulados por la recurrente, EN CONSENCUENCIA, se ordena la nulidad del acto administrativo s/n, de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). ii. RECHAZAR los pedimentos de que se lleve a cabo una nueva evaluación de la oferta de la recurrente, toda vez que, si bien tienen mérito los alegatos de la recurrente respecto a la falta de motivación de su descalificación técnica, el procedimiento en cuestión se encuentra adjudicado y el contrato en cuestión fue suscrito y ejecutado en su totalidad dado que el plazo establecido fue de 10 días, por tanto, la nulidad procedente no tendría efecto por lo que corresponde solo declararla. iii. RECHAZAR el pedimento de la recurrente relativo a que esta Dirección General disponga el inicio de una investigación de oficio sobre los alegados indicios de vinculación prohibida y prácticas colusorias entre las razones sociales Power Machinery, S.R.L. y Nonsprill Corporation, S.R.L., por no haberse acreditado, en el marco del presente recurso jerárquico impropio, elementos objetivos que justifiquen el ejercicio de dicha potestad, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. iv. RECHAZAR el pedimento formulado por la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena tendente a que esta Dirección General disponga una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la firma o de la ejecución del contrato derivado del procedimiento de Contratación Simplificada Núm. CEA-CCC-CP-2026-0005, en razón de que dicha solicitud no fue promovida mediante una instancia separada, conforme al procedimiento establecido para el conocimiento de las medidas cautelares en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 52-26. TERCERO: DECLARAR que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) incumplió con el debido proceso administrativo debido a la falta de motivación de la descalificación técnica de la oferta de la recurrente para la apertura de ofertas económicas, por tanto, se declara la nulidad de la evaluación de ofertas técnicas y los actos posteriores incluida la adjudicación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena; ii) al Consejo Estatal del Azúcar (CEA); iii) a la adjudicataria la razón social Power Machinery, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Power Machinery, SRL | RD$3,750,000 | 17 feb de 2026 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Mariel Nieve Acevedo AracenaProveedor desde 26 sept de 2011 | RD$3,375,000 | — | — |
| Mariel Nieve Acevedo AracenaProveedor desde 26 sept de 2011 | RD$3,375,000 | 9 feb de 2026 | Pendiente |
| Power Machinery, SRLProveedor desde 11 feb de 2021 | sin monto publicado | 9 feb de 2026 | Adjudicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Servicio de Desensamble de Tubería en la Caja de Humo del Ingenio Porvenir, dirigido a MiPymes Mujer
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona