El Acto Administrativo DIE-ADJ-001-2025, de 2025-07-17, aprueba la evaluación económica, adjudica 14 lotes por un total de RD$156,828,951.39 y declara desierto el lote 9. La decisión adjudica lotes a nueve oferentes; el acta ordena notificar los resultados y publicar el acto en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro consigna como «CUMPLE» ofertas por debajo del 10% del monto referencial, incluida Eco World (-10.12%), mientras que marca «NO CUMPLE» a S J & T Vision (-10.07%) y cita también ese umbral. El informe atribuye además a S J & T un problema de ITBIS, por lo que debe verificarse si la diferencia de trato respondió a ese defecto y cómo se aplicó el criterio anunciado.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acto informa que cabe interponer directamente un recurso jerárquico en diez días. El régimen del reglamento sitúa primero la impugnación ante la institución y luego el recurso jerárquico ante la DGCP; conviene verificar que la notificación no induzca a error sobre la vía administrativa disponible.
“QUINTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
El acta describe el procedimiento como dirigido exclusivamente a MIPYMES, pero la ficha del portal indica «Reservado a MIPYMES: no». Esta discrepancia en la información publicada requiere comprobar qué condición estuvo visible para los potenciales oferentes, pues puede incidir en la comprensión de quién podía participar.
“para la “REHABILITACIÓN DE 395 AULAS EN CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS SANTO DOMINGO NORTE Y SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, DIRIGIDO A MIPYMES””
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
La tabla de ofertas económicas consigna RD$19,974,731.18 para Licelo, pero el acta adjudica RD$11,082,054.28 en el lote 3 y RD$11,047,365.14 en el lote 4, que suman RD$22,129,419.42. La diferencia de RD$2,154,688.24 amerita cotejar el monto registrado como oferta con las ofertas económicas originales y el acta de adjudicación.
“14.LICELO VASQUEZ | TINEO … 46787 | 3 Y 4 | 19,974,731.18 … MONTO TOTAL ADJUDICADO | RD$11,047,365.14”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
El portal registra contratos de varios adjudicatarios como cancelados el 27/08/2025 y después como activos el 15/09/2025, con montos coincidentes con los adjudicados en el acta. La secuencia puede corresponder a una actualización o sustitución contractual, pero amerita cotejar los actos de cancelación, formalización y publicación de esos contratos.
“MONTO TOTAL ADJUDICADO | RD$14,488,826.98”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Nuespi Ingeniería, SRLEl informe consolidado indica que cumple para el lote 13; no resultó adjudicataria.
Habilitado
Lote 13
RD$11,130,735
Rinvar, SRLEl informe económico consigna que no presentó análisis de costos de una partida ni listado de mano de obra e insumos.
No habilitado
Lote 15
RD$8,608,119
Ramara Services Group, SRLEl informe económico marca el presupuesto como no cumple y señala ITBIS en el análisis de costos de una partida de hormigón.
No habilitado
Lotes 11 y 12
RD$20,891,184
Roeljh Group, SRLEl informe económico marca no cumple; indica que la documentación corresponde a un lote distinto, falta la garantía visible y el formulario carece de firma y sello.
No habilitado
Lote 15
RD$11,935,712
Constructora Vigando, SRLEl informe económico marca no cumple el formulario, presupuesto y análisis de costos; señala que el presupuesto no fue presentado en el formato requerido.
CODAS, SRLEl informe económico marca el presupuesto como no cumple y señala ITBIS en insumos de agregados.
No habilitado
Lote 7
RD$16,224,926
Soluciones Cateja, SRLEl informe económico marca no cumple y señala garantía inferior al 1%, errores de cálculo y ausencia de presupuesto para el lote 14.
No habilitado
Lotes 10 y 14
RD$13,389,856
Tablero Global Corp, SRLEl informe económico marca no cumple el formulario y el presupuesto; señala hojas sin firma y diferencia en el flujograma de caja.
No habilitado
Lote 15
RD$8,605,884
S J & T Vision Multiservices, SRLEl informe económico marca no cumple el presupuesto y análisis de costos; señala ITBIS en insumos y oferta por debajo del umbral porcentual que menciona el pliego.