Dirección Infraestructura Escolar · Constructora Dailey, SRL, Ferreteria Gofam, SRL
La adjudicataria compitió con una empresa que tiene su misma persona de contacto
· hace 1 añoRD$191.1 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Dirección Infraestructura Escolar · Constructora Dailey, SRL, Ferreteria Gofam, SRL
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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: CONANI-CP-2018-0021
Empresas: Ferreteria Gofam, SRL (presentó la acción)La Zeta, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por razón social Ferretería Gofam, S.R.L., contra el Acta de Resolución de Adjudicación de fecha 13 de agosto de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CONANI-CP-2018-0021, llevado a cabo para la “Adquisición de varios artículos ferreteros para uso en las diferentes dependencias de la institución”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Ferretería Gofam, S.R.L., toda vez que: i. No tiene mérito el pedimento relativo a que la adjudicación a favor de la razón social La Zeta, S.R.L., debe ser anulada por no tener incluido en su constancia de inscripción al Registro de Proveedores del Estado el “rubro” de la contratación, tal y como fue explicado en el párrafo 36 de la presente Resolución. ii. Tiene mérito, aunque no resulta invalidante, el alegato relativo que el CONANI violó el cronograma al no emitir el Acta de Adjudicación en el tiempo estipulado en el mismo, tal y como se indicó en el párrafo 39 de la presente Resolución. www.comprasdominicana.gob.do J www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Departamento de Compras y Contrataciones del CONANI, y a las razones sociales Ferretería Gofam, S.R.L., y La Zeta, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 10 ago de 2018 |
| Activo |
Resolución Ref. RIC-24-2019, la cual dispone: Este Órgano Rector proceda a acoger en cuanto a la forma y, al no comprobarse la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de Medida Cautelar tendente a suspender los efectos del acta de adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios No. CONANI-CCC-CP-2018-0021.
Proceso: CONANI-CCC-CP-2018-0021 (Adquisición de varios artículos ferreteros para uso en las diferentes…)
Empresas: Ferreteria Gofam, SRL (presentó la acción)La Zeta, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ferretería Gofam, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ferretería Gofam, S.R.L., tendente a suspender los efectos del acta de adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios No. CONANI-CCC-CP-2018-0021 para la “Adquisición de varios artículos ferreteros para uso en las diferentes dependencias de la institución”, toda vez que no han sido probados la apariencia de buen derecho “funnus boni iuris”, el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría si se suspendieran sus efectos. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Medida TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a las razones sociales Ferretería Gofam, S.R.L. y La Zeta, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 76-2016 que DECLARAR la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto el recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por la empresa I M RECORD, S.R.L., en fecha 28 de septiembre de 2015, en ocasión al recurso de impugnación interpuesto ante la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en fecha 11 de septiembre de 2015, contra el procedimiento por Licitación Pública Nacional No.…
Procesos: ETED-CCC-LPN-2015-030ETED-CCC-LPN-2015-30
Empresas: I M RECORD, S.R.L. (presentó la acción)Ferreteria Gofam, SRLGestión Tecnológica, S.R.L.IM RECORD S.R.L.Intersol Corp, S.R.L.JESUS MARIA FERNANDEZ S IM RECORD, SRLy 1 más
PRIMERO: DECLARAR la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto el recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por la empresa I M RECORD, S.R.L., en fecha 28 de septiembre de 2015, en ocasión al recurso de impugnación interpuesto ante la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en fecha 11 de septiembre de 2015, contra el procedimiento por Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2015-30, llevado a cabo por dicha institución para la "adquisición de baterías industriales", toda vez que al haber sido cancelado el procedimiento de que se trata, el mismo ha dejado de existir y producir efectos jurídicos. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente, el señor Jesús Ma. Fernández Sánchez, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 57/2013 d/f 08-10-2013 Que ANULA el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-2013, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Procesos: ADN-LPN-006-13ADN-LPN-006-2013
Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)Comercial Rego, SRLDoperco, SRLFerreteria Gofam, SRLFlexiplas, SRLPlásticos Del Caribe, SAy 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma los recursos jerárquicos interpuestos por las razones sociales Tp-End Group S.R.L. y Flexiplas S.R.L., en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013), con relación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-13, llevada a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) para la contratación del "suministro de fundas plásticas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y conh·ataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543- 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA, las conclusiones presentadas por la razón social Tp-End Group, S.R.L., respecto a las violaciones de la Ley 488-08 que establece la reserva a favor de las Mypirnes por los motivos anteriormente expuestos en el cuerpo de esta resolución. TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE, las conclusiones presentadas por la razón social Flexiplas S.R.L., referente a la restricción establecida en el Pliego de Condiciones Específicas, por haber vulnerado los Principios de Razonabilidad, Igualdad y Libre Competencia de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. / e 35 C7.) cíimiiic10N PIÍBUCAS ldlll\,l:(, \ lllil'lJ,, l,,1 R,,it..,l'-'t..):,,1,)(1,l/,lll 'i:it,,l),>1111_,,,Rl¡'1:-<1 .... 1l)1111111 .... 111.1 ILl 1S1)q t,l..;~-7°-l,1):-1.l'\ ¡-...;(ll/iflS'--l~S ➔ ''"' ,,.con1¡u .1 .. do1111111c.1n.1.g:o, .llo 1 ,, ,, ,,.dg:..:-p.g:oh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE CUARTO: En cuanto al proceso, DECLARAR como al efecto DECLARA, que el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-13, no cumplió con las disposiciones de los artículos Nos. 3, numeral 2 y 9; artículo No. 15 numeral 1; artículos 23 y 26, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la Ley No. 449-06, de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil seis (2006) y los artículos 61, del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y en consecuencia, procede ANULAR como al efecto ANULA el presente proceso de Licitación Pública Nacional de referencia por los motivos anteriormente expuestos. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ayuntamiento del Distrito Nacional avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes recurrentes, Tp-End Group S.R.L. y Flexiplas S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. 36 e j ~ iiomiiiciaNES ldll l\ll1,, \ ll1:'t11.,.l ... ,¡ i{i,.!11_1.L/(.)1',1, 1 (,.1/\..\ll 't11r,1l),,111•·•-,,.Rl¡'1:<1 ... 1l),,11111'-..m.1TLl S(\q11l"'~ -➔d:--1.r, ¡S11q,,l""--l.::;s4 \\" \\,l.'on1pr.1 .. llon11n1c,u1.1.g:o, .do 1 "\\" .llg:cp.goh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENEUL DE CONTUTACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE OCTAVO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).