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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 17498

TP End Group, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

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RD$154.2 millonesadjudicado · 9 contratos vigentes
34ofertas presentadas · ganó el 38 %
18 nov de 2011inscrita como proveedora
Contratos11InstitucionesResoluciones16Ofertas34Registro

Contratos (11)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
Adquisición de materiales de higiene y otros artículos, para ser utilizados por los NNA, albergados en los Hogares de…Consejo Nacional para la Niñez y la AdolescenciaRD$402,13611 dic de 2020Activo
Ad. de artículos de limpieza para ser utilizados en los Hogares de Paso, las Oficinas Regionales, Municipales y Sede…Consejo Nacional para la Niñez y la AdolescenciaRD$447,18110 dic de 2020Activo
Adquisición de leche, fórmula y suplementos para el consumo de los NNA albergados en los Hogares de PasoConsejo Nacional para la Niñez y la AdolescenciaRD$3 millones27 nov de 2020Modificado
ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS, ENSERES DEL HOGAR Y EQUIPOS DE INFORMÁTICAPlan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva)RD$59 millones25 abr de 2019Cerrado
ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS DURANTE EL 2019Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva)RD$47.3 millones12 abr de 2019Cerrado
Adquisicion Insumos TextilesInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera InfanciaRD$4.5 millones18 mar de 2019Cerrado
Adquisición de Materiales DidácticosInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera InfanciaRD$010 ene de 2019Cancelado
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDADLotería NacionalRD$18.1 millones27 dic de 2018Modificado
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDADLotería NacionalRD$18.1 millones27 dic de 2018Modificado
COMPRA DE UN (1) MONTACARGA RETRACTIL Y DOS (02) TRANSPALETAS MANUALES DE 2000-2500 KG (PALLET JACK),Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera InfanciaRD$3.3 millones25 sept de 2018Cerrado
COMPRA DE RACIONES ALIMENTICIASLotería NacionalRD$5 millones22 dic de 2017Cancelado

Instituciones que le han contratado

  1. Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva)RD$106.3 millones · 2 contratos
  2. Lotería NacionalRD$36.2 millones · 2 contratos
  3. Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera InfanciaRD$7.8 millones · 2 contratos
  4. Consejo Nacional para la Niñez y la AdolescenciaRD$3.9 millones · 3 contratos

Resoluciones de la DGCP (16)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-33-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 29 ene de 2021 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico, por carecer de méritos los argumentos de la recurrente.

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)

    Empresas: Tenedora Gaboc, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 11 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la comunicación de fecha 11 de abril de 2019, en respuesta a la impugnación en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019 y la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019- 0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., toda vez que: i. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó los artículos 7, 8 y 25 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, por haber habilitado la apertura de las ofertas económicas de las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S, y Decorus, S.R.L., quienes a la fecha de la apertura de las ofertas técnicas (6 de marzo de 2019) no tenían inscrito el “rubro” correspondiente al objeto de la contratación, ya que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como fue explicado en los párrafos 35 al 46 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó todas las disposiciones legales respecto al principio de igualdad de condiciones, libre competencia y participación, racionalidad, y los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones, y los artículos 33 y 84 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, al considerar y habilitar a oferentes que presentaron productos que no cumplían con todas y cada una de las características técnicas requeridas en el pliego de condiciones, toda vez que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como se indicó en los párrafos 50 al 53 de esta decisión. iii. No tiene mérito el alegato relativo a que la recurrente sí tiene “competencia” para impugnar los otros lotes o zonas en los cuales no participó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, en ese caso debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 57 al 65 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Tenedora Gaboc, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTOO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • TP- END GROUPNombre comercial · solicitud publicada · registro 267571 · 31 dic de 2013 · SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, FABRICACION, ALMACENAMIENTO, CONSIGNACION, TRANSPORTACION, INTERMEDIACION, COMISION, REPRPublicación 31 de Diciembre 2013

Ofertas presentadas (34)

  • Adquisición de Bienes para el Programa Especial Pinta tu Barrio en NavidadQuisqueya Somos Todos · 1 nov de 2021 · RD$9.1 millones
  • Ad. de artículos de limpieza para ser utilizados en los Hogares de Paso, las Oficinas Regionales, Municipales y Sede…Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · 16 nov de 2020 · RD$4.4 millones · adjudicado
  • Adquisición de leche, fórmula y suplementos para el consumo de los NNA albergados en los Hogares de PasoConsejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · 16 nov de 2020 · RD$4 millones · adjudicado
  • Adquisición de materiales de higiene y otros artículos, para ser utilizados por los NNA, albergados en los Hogares de…Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · 16 nov de 2020 · RD$1.4 millones · adjudicado
  • Adquisición de Raciones Alimenticias Crudas a Centros Educativos PúblicosINSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL · 6 nov de 2020 · RD$50.6 millones
  • ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMESTICOS PARA EDENORTE DOMINICANA, SEGUNDA CONVOCATORIAEmpresa de Distribución Eléctrica del Norte · 5 nov de 2020 · RD$1 millones
  • Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en los Hogares de Paso y demás dependencias del CONANI.Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · 17 mar de 2020 · RD$85.4 millones
  • ADQUISICION DE RACIONES ALIMENTICIAS EMPACADASInstituto Nacional de Auxilios y Viviendas · 6 mar de 2020 · RD$3.8 millones
  • ADQUISICION DE ALIMENTOS Y BEBIDASComedores Económicos (Inactiva) · 23 dic de 2019 · RD$141.1 millones
  • Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en los Hogares de Paso y demás dependencias del CONANI.

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
16 mar de 2009
Registro mercantil
Inscrita el 16 mar de 2021
Clasificación
Gran empresa
Provee
Servicios
Última actualización del registro
4 mar de 2025

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-30-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 20 ene de 2021 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Declara incumplimientosRechaza el reclamo

    Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico , toda vez que, si bien tiene mérito el alegato de la recurrente, relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato suscrito con MINERD, sus demás argumentos carecen de mérito. Se declara que el INAIPI en el procedimiento de referencia incumplió el artículo 3 numerales 2,8 y 9 de ña referida Ley, referentes a los…

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)

    Empresas: Panaco, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., contra la comunicación de fecha 7 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., toda vez que, si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 para “completar la información que había sido acreditada”, no es menos cierto que: i. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI adjudicó a la razón social Comercial Corazón, S.R.L., aun cuando ésta no cumplió con la presentación del mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, puesto que, se ha comprobado que ciertamente dicho oferente sí los presentó, tal y como se indicó en los párrafos 29 y 30 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI al descalificar su oferta violó los artículos 8 párrafo III y 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que, se ha comprobado que ésta no presentó el mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, y tampoco demostró la existencia de los contratos faltantes, tal y como se indicó en los párrafos 43 y 44 de la presente Resolución. iii. No tiene mérito el relativo a que la respuesta dada por el INAIPI a uno de sus reclamos desborda los límites de razonabilidad y tutela efectiva de los oferentes, y carece de la debida motivación exigida por el artículo 9 párrafo III de la Ley Núm. 107-13, toda vez que por lo referido en los párrafos 48 al 51 de la presente Resolución se evidencia que el INAIPI respondió adecuadamente lo concerniente al cumplimiento de las ofertas presentadas por las razones sociales Comercial Corazón, S.R.L., y Equipos Institucionales Metal Mecánicos (EIMESA), S.R.L., en cuanto a la ficha técnica de las galletas de avena y los bizcochos de maíz. iv. No tiene méritos el relativo a que el INAIPI violó el principio de igualdad y libre competencia, al justificar que la razón social Comercial Corazón, S.R.L., no tenía que cumplir con el “rubro” de la contratación, sino que le bastaba con tener “rubros afines”, toda vez, se constató que dicho oferente sí ostentaba el “rubro” correspondiente a la contratación, tal y como se refirió en los párrafos 53 al 56 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo3 numerales 2, 8 y 9 de la referida Ley, referentes a los principios de igualdad y libre competencia, participación y, razonabilidad, por no haberle dado la oportunidad a la recurrente de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 suscrito con el MINERD, tal y como se indicó en el párrafo 58 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Panaco, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-26-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 15 ene de 2021 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Hace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se rechazan en cuanto al fondo las conclusiiones del recurso jerárquico, toda vez que: i) si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalifico su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, el debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una "creedencial de la empresa", no menos cierto es que carece de efectos materiales revocarla…

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)

    Empresas: Saicorp Dominicana, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 9 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., contra la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones sobre la notificación de los resultados de evaluación de ofertas técnicas de fecha 20 de marzo de 2019 y de la notificación de los resultados de evaluación de las ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., toda vez que: i. Si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalificó su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una “credencial de la empresa”, no menos cierto es que carece de efectos materiales revocar la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues el objeto de la contratación ya se consumó, tal y como se refirió en los párrafos 40, 41, y 57 de la presente Resolución. ii No tiene calidad para presentar reclamación contra los lotes de la licitación donde no ofertó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 52 y 53 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Saicorp Dominicana, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-25-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 15 ene de 2021 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    AnulaDeclara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se RECHAZA en cuanto al fondo el recurso jerárquico, en lo relativo a revocar la comunicación d/f 16 de abril de 2019, emitida por el CCC de INAPI en repsuesta a su dos (2) recurso de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la exitencia de vicios que asi lo ameriten, toda vez que…

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)

    Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, en respuesta a las dos (2) impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en lo relativo a revocar la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten, ya que carece de mérito el relativo a que el INAIPI habilitó para la apertura de la propuesta económica y posteriormente adjudicó a un oferente que no cumplía con la ficha técnica del producto requerido, pues si bien se evidenció una imprecisión en el pliego de condiciones en cuanto a la presentación de la “licencia o permiso sanitario vigente” por parte del fabricante del producto; la evaluación realizada por los peritos a la oferta técnica de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., se llevó a cabo con apego a lo establecido en el referido pliego, además no fue demostrado por la recurrente que el empaque del “bizcocho de maíz” fabricado por la razón social Flobeman, S.R.L., no contiene impreso el número de registro sanitario e industrial correspondiente, tal y como se indicó en los párrafos 49 al 54 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, numeral 4 del artículo 3, numeral 2 del artículo 4, numeral 2 del artículo 6 y artículo 9 párrafo II de la Ley Núm. 107-13, por no haber motivado y justificado adecuadamente la decisión de declarar la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana y en consecuencia, este Órgano Rector ANULA de oficio el ordinal “TERCERO” del acto administrativo de aprobación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 25 de marzo de 2019 así como también, el ordinal “CUARTO” del acta de adjudicación Núm. 2019-007 de fecha 29 de marzo de 2019, ambos emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, tal y como se indicó en los párrafos 41, 43 y 44 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR al INAIPI emitir con apego a los requisitos legales referidos, el acto administrativo mediante el cual se declare la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN- 2019-0002, el cual deberá ser publicado en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución; y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-164-2020Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 14 oct de 2020 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Hace recomendacionesRechaza el reclamo

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2018-0001 (Contratación Empresa Encuestadora)

    Empresas: Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Fijos, S.R.L.Argentra Intracomerciol, S.R.L.Casa Paco, SACompañía de Inversiones Dumfries, SRLEmpresas Integradas, SASy 2 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L., en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2018-001, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y Distribución de Leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI)” por cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la denuncia de colusión presentada por Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L. en relación a las razones sociales Casa Paco, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Argentra Intracomerciol, S.R.L., Agrocomercial Fijos, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S. y Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., por carecer de méritos los casos denunciados por colusión, tal cual se explicó en el apartado C de esta resolución. TERCERO: ADVETIR a Empresas Integradas, S.A.S. y Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L. que debido a que comparten socios en común y un mismo órgano de control, de concurrir en un mismo procedimiento de contratación deberán de presentar oferta de forma conjunta como consorcio, unidad de negocio o conjunto, ya que de lo contrario estarían limitando el principio de igualdad entre otros oferentes y haciendo un uso desproporcionado del principio de participación y libre concurrencia que rige las contrataciones públicas. CUARTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del INAIPI, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, impartidos por esta Dirección General, muy especialmente los enfocados en el diseño de los pliegos de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 42-08. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L., en su calidad parte accionante; ii) al INAIPI, en su calidad de institución contratante y; iii) Empresas Integradas, S.A.S.; iv) Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias. SEXTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-52-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 7 jul de 2020 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por TP-End Group, S.R.L., con relación a la decisión s/n de fecha 20 de junio de 2018 en respuesta al recurso de impugnación presentado en fecha 13 de junio de 202018 en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-LPN-CCC-2018-07, para la “Adquisición y distribución de insumos desechables y de sanitización para oficina central,…

    Procesos: INAIPI-CCC-LPN-2018-0007 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)INAIPI-LPN-CCC-2018-07

    Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)Tenedora Gaboc, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por TP-End Group, S.R.L., con relación a la decisión s/n de fecha 20 de junio de 2018 en respuesta al recurso de impugnación presentado en fecha 13 de junio de 202018 en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-LPN-CCC-2018-07, para la “Adquisición y distribución de insumos desechables y de sanitización para oficina central, oficinas regionales y los centros CAIPI, CAFI, del Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI)” por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social TP- End Group, S.R.L., de que esta Dirección revoque la respuesta a su impugnación y ordene sea aceptada como oferente para la apertura de las ofertas económicas, y también de que, la nulidad de la licitación, así como la realización de una nueva convocatoria, por los motivos antes señalados, en los párrafos 107 y 108 de esta resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI- CCC-LPN-2018-07 objeto del presente recurso jerárquico el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia llevado a cabo para la “Adquisición y distribución de insumos desechables y de sanitización para oficina central, oficinas regionales y los centros CAIPI, CAFI, del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)” se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el párrafo 109 de esta resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social TP-End Group, S.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, en la persona de la máxima autoridad de la institución contratante; y iii) a la adjudicataria, la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-4-2020Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 31 ene de 2020 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Rechaza el reclamo

    “Este Órgano Rector procede a rechazar la solicitud de medida cautelar de Tenedora Gaboc, S.R.L. ya que no se comprobó la existencia de dos de los tres elementos requeridos para la adopción de una medida.”

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)

    Empresas: Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLEquipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L.y 9 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L tendente a suspender la ejecución de los contratos emanados del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional” toda vez que, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Decorus, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

  • Resolución RIC-1-2020Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 31 ene de 2020 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Rechaza el reclamo

    “Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, al no comprobarse el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)

    Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Saicorp, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercializadora Corazón, S.R.L.Comercializadora Lanipse, SRLy 11 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma las solicitudes de medidas cautelares presentadas por las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S. y Saicorp Dominicana, S.R.L., por haber sido realizadas de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Saicorp, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Saicorp Dominicana, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Decorus, S.R.L., Comercializadora Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Ful-solución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L. y Multiversiciones OCNAB, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

  • Resolución núm. 27-2014Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Año 2014 · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

    Suspende

    Proceso: MISPAS-CCC-LPN-2014-03

    Empresas: PARTNER PRO 2P, SRLTP End Group, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el proceso de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por el Ministerio [firma] 6-8 Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), hasta tanto la entidad de respuesta mediante resolución motivada, al Recurso de Impugnación presentado en fecha dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014) por la empresa TP-END GROUP, S.R.L., y, al Recurso de Impugnación presentado en fecha siete (07) de mayo del año dos mil catorce (2014) por la empresa PARTNER PRO 2P, S.R.L., en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la empresa TP-END GROUP, S.R.L. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la empresa PARTNER PRO 2P, S.R.L. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente 7-8 [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 58-2015Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 17 jun de 2015 · Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Resolución No. 58/2015 de fecha 17 de junio de 2015, mediante la cual se da respuesta a los recursos jerárquicos presentados por las razones sociales Empresas Integradas, S.A. y TP-END GROUP, S.R.L., contra la resolución No. 01-2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, en el marco de la Licitación Pública Nacional No. CPADB-LPN-02-2014 llevado…

    Procesos: CPADB-LPN-002-2014CPADB-LPN-02-2014

    Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Arelis Bitircia SánchezCentro Cuesta Nacional (CCN) y Inverexcel, S.R.L.Centro Cuesta Nacional, SASLaranza Inversiones, SRLTP End Group, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A.; y 2) TP- END-GROUP, S.R.L., en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), contra la resolución No. 01/2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, dictada en fecha once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), respecto al proceso de Licitación Pública Nacional No. CPADB-LPN-002-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "compra de bonos, raciones alimenticias y cajas navideñas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del articulo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones presentadas por las partes recurrentes, razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A.; y 2) TP-END-GROUP, S.R.L., en lo relativo a revocar la Resolución No. 01/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, por este Órgano Rector haber comprobado que la misma fue motivada conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Específicas respecto del proceso Licitación Pública Nacional No. CPADB-LPN-002-2014, la Ley No. 340-06, y sus modificaciones y el Reglamento de aplicación No.543-12. C1•' ¡¡¡¡¡¡¡illNEI ,,J,OBUW "-'-•------ www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TERCERO: En cuanto al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CPADB- LPN-002-2014, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, para la "compra de bonos, radones alimentidas y cajas navideñas", DECLARAR, como al efecto DECLARA, que dicha entidad no cumplió con las disposiciones de los artículos 20 Párrafo I sobre la notificación a todos los oferentes de las solicitudes de respuestas del pliego de condiciones; y artículo 23 respecto a que en el acto de apertura de oferta económica se debe hacer público el nombre de los oferentes, el monto de la garantía y formato, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones; as( como tampoco del artículo 33 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto No.543-12 en cuanto a la realización de los actos de apertura de ofertas en actos separados; e inobservancias a su propio pliego de condiciones al adjudicar de manera parcial a los oferentes. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Comisión de Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB) avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, y sus modificaciones, así como también a las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), para su conocimiento y fines de Jugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Empresas Integradas, S.A. y TP-END-GROUP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. C7• 'c'iiiiiiicloNES JPIIIUCAI -·-·- www.comprudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Laranza Inversiones, S.R.L.; Arelis Bitircia Sánchez; Centro Cuesta Nacional (CCN) y Inverexcel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Gabinete de Política Social del Gobierno dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 46-2015Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Publicada el 8 jun de 2015 · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

    Declara incumplimientosDa la razón al reclamante

    Resolución que da respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contratación Públicas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), relativo al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por esa entidad para 'Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas…

    Proceso: MISPAS-CCC-LPN-2014-03

    Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)EXIPLUS SERVICIOS COMERCIALES, SRLFacimax, SRLInversiones Dieimer, SRLInversiones Edymat, SRLInversiones Sevilla, S.R.L.y 11 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en respuesta a su Recurso Impugnación, en relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por dicha entidad para la "Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas y Equipos Médicos", por haber sido r CONTRATACIONES PUBLICAS www.comprasdominicana.gov.do 1 www.dgep.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE por las razones expuestas en esta Resolución los alegatos presentados por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., referentes a: 1) Que el MISPAS no le informó las razones por las que dicha razón no calificaba para la apertura y lectura de su Sobre 13; 2) Que la recurrente no puede ser descalificada porque presuntamente incurrió en prácticas de colusión; 3) Que fue violado su derecho de defensa; 4) Sobre que fue violado su derecho de participación y razonabilidad; 5) Que el MISPAS mediante Resolución No. 56-2014, solo establece como fundamento que el perito evaluador evidenció que TP-END-GROUP, S.R.L. y Partner Pro2, tenían coincidencias en sus ofertas. TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS- CCC-LPN-2014-03, incumplió con las disposiciones del párrafo I del artículo 20 sobre las notificaciones de las circulares a los oferentes que retiraron el pliego de condiciones específicas, y el párrafo III del artículo 18 sobre la notificación de las adendas a todos los oferentes participantes en el procedimiento, de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CONTRATACIONES Calle l'edn, � 1.111bcre,, � Rodrtglicv � (;azote. Santo 1),in)iii2», República Dominicana.-1 l.: (2091 (i2 -7407 Fax: ( 8(1q) 68S-1524. RNC www.comprasclominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA QUINTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Medi-Equipos, S.R.L., Facimax, S.R.L., Inversiones Sevilla, S.R.L., One Wm, E.I.R.L., Sunshine Comercio y Agro, E.I.R.L., Santbat Agroindustrial, S.R.L.; Proagro Dominicana, E.I.R.L., Inversiones Dieimer, S.R.L., Yarcela Suplidora, S.R.L.; Seaca, S.R.L., Inversiones Edymat, S.R.L., K Supplies, S.R.L., SDM Group, S.R.L., Exiplus Servicios Comerciales, S.R.L., MO GROUP, S.R.L., Mueblería Duarte, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 3-2015InvestigaciónEsta empresa: mencionada

    Emitida el 13 ene de 2015

    Declara incumplimientosHace recomendaciones

    Resolución 3/2015 que conoce el procedimiento de investigación iniciado de oficio por este Órgano Rector, relativo al procedimiento de Urgencia No. CONANI URGENCIA-UC-001-2014, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la 'Adquisición de alimentos para los centros de atención a la primera infancia (CIANI)'.

    Proceso: URGENCIA-UC-001-2014

    Empresas: C.T.S.G.DESECHABLES IRIS, SRLE.K.R., S.R.L.Empresas Integradas, SASGrupo Antilia, SRLImportadora Barbella, S.R.L.y 7 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que en el Procedimiento de Urgencia No. CONANI URGENCIA-UC-001-2014 llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la "Adquisición de Alimentos para los Centros a la Primera Infancia (CIANI)", el CONANI no cumplió con las siguientes disposiciones: a) artículo 36 del Reglamento sobre la composición del comité de contrataciones; b) artículo 26 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y los artículos 4.7. g y 4.7.h del Reglamento sobre la evaluación de ofertas conforme a las especificaciones y criterios de evaluación establecidos en los términos de referencia y la adjudicación; c) el artículo 30 de la Ley 340-06 y los artículos 112 y 114 del Reglamento de Aplicación sobre el requerimiento obligatorio de la constitución de las garantías de seriedad de la oferta; y d) el artículo 109 de la Ley 340-06 sobre las adjudicaciones posteriores. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), cumplir con los procesos de selección de proveedores establecidos en la Ley No. 340-06; con sus modificaciones, y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012). [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 dictada por este Órgano Rector, que dispone bajo cuales circunstancias serán aplicadas las sanciones dispuestas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 a los servidores públicos. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), la capacitación del personal de la unidad de compras y de los departamentos administrativos-financieros sobre las disposiciones legales contenidas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012). QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales L & R Products, Grupo Antilia S.R.L, y Empresas Integradas S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 74-2014InvestigaciónEsta empresa: mencionada

    Emitida el 29 sept de 2014

    Declara incumplimientosHace recomendaciones

    Resolución No. 74/2014 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual este Órgano Rector da a conocer los resultados del procedimiento de Investigación de oficio, en virtud de las denuncias públicas realizadas en diferentes medios de comunicación relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia CD-CCC-LPN-01-2014 llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la…

    Proceso: CD-CCC-LPN-01-2014

    Empresas: Almacenes Karaka, SRLAltron Trading Co., S.R.L.CASNU, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLChilling Home Supply, S.R.L.Cinco C, SRLy 33 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: En cuanto al procedimiento DECLARAR, como al efecto DECLARA, que la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en relación al proceso de Licitación Pública Nacional No.CD-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar para ser distribuidos con motivo de las madres", no cumplió con las disposiciones contenidas en: 1) los numerales 1, 4 y 9 del artículo 3, relativa a los principios de eficiencia, economía, flexibilidad y razonabilidad; 2) artículo 26, y sus párrafos I, II y III, relativa a la adjudicación a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales y del país, de la adjudicación a menor precio, sobre la notificación de adjudicación y la obligación de las partes; 3) párrafo II del artículo 30 relativa al formato de las garantías, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones; 4) artículos 85 y 86 relativos al requisito de forma de las actas de aperturas; 5) artículo 94 sobre la aprobación de los informes realizados por los peritos designados; 6) artículo 114 sobre las garantías de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12; 7) así como también del numeral 3.8 del Pliego de Condiciones Específicas, sobre el plazo de mantenimiento de la oferta. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Cámara de Diputados de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 y sus párrafos I y II de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, e imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Multiservicios Hermes, S.R.L., Inversiones Falena, S.R.L., Mixcorp, S.R.L., Distribuidora Pharma OL, S.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L., Mercamart, S.R.L., Cinco C, S.R.L., Tokessa Investments, S.R.L., Servicios Generales y Suministros SGS, S.R.L., Decorus, S.R.L., Naipaul Trading, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Tech Solutions, S.R.L., Lisa María, S.R.L., Facimax, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Inversiones Dumfries, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Chilling Home Supply, S.R.L., Inversiones Brava, S.R.L., Inversiones Kaiser, S.R.L., Marceyesa, S.R.L., Importexp Dominicana, S.R.L. e Importadora Hajuel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento, en lo que respecta a empresas con distintos domicilios reportados, y en cuanto a la empresa no registrada en la base de datos de esa Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 39-2014Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 17 jun de 2014

    Archiva el caso

    Resolución No 39/2014 de fecha 17.06.2014 que acoge el desistimiento realizado en fecha 02.06.2014 por TP End Group SRL. con relación al Recurso Jerárquico interpuesto contra el Procedimiento de Urgencia No. CONANI URGENCIA-UC-001-2014, llevado para la “Adquisición de Alimentos para los Centros de Atención a Primera Infancia (CIANI)”.

    Proceso: URGENCIA-UC-001-2014

    Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)Grupo Antilia, SRLL&R Products, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, el desistimiento realizado por la parte recurrente, razón social razón social TP End Group S.R.L., en fecha tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014), con relación al Recurso Jerárquico interpuesto, en contra del Procedimiento de Urgencia CONANI URGENCIA-UC-001-2014, la Adquisición de Alimentos para los Centros de Atención a la Primera Infancia (CIANI),". SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales TP End Group S.R.L, Grupo Antilia S.R.L., y L & R Products S.R.L. [firma] www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Consejo Nacional para La Niñez y Adolescencia, para los fines correspondientes.

  • Resolución núm. 57-2013Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Publicada el 27 nov de 2013 · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

    AnulaDeclara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    Resolución No. 57/2013 d/f 08-10-2013 Que ANULA el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-2013, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional.

    Procesos: ADN-LPN-006-13ADN-LPN-006-2013

    Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)Comercial Rego, SRLDoperco, SRLFerreteria Gofam, SRLFlexiplas, SRLPlásticos Del Caribe, SAy 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma los recursos jerárquicos interpuestos por las razones sociales Tp-End Group S.R.L. y Flexiplas S.R.L., en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013), con relación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-13, llevada a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) para la contratación del "suministro de fundas plásticas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y conh·ataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543- 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA, las conclusiones presentadas por la razón social Tp-End Group, S.R.L., respecto a las violaciones de la Ley 488-08 que establece la reserva a favor de las Mypirnes por los motivos anteriormente expuestos en el cuerpo de esta resolución. TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE, las conclusiones presentadas por la razón social Flexiplas S.R.L., referente a la restricción establecida en el Pliego de Condiciones Específicas, por haber vulnerado los Principios de Razonabilidad, Igualdad y Libre Competencia de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. / e 35 C7.) cíimiiic10N PIÍBUCAS ldlll\,l:(, \ lllil'lJ,, l,,1 R,,it..,l'-'t..):,,1,)(1,l/,lll 'i:it,,l),>1111_,,,Rl¡'1:-<1 .... 1l)1111111 .... 111.1 ILl 1S1)q t,l..;~-7°-l,1):-1.l'\ ¡-...;(ll/iflS'--l~S ➔ ''"' ,,.con1¡u .1 .. do1111111c.1n.1.g:o, .llo 1 ,, ,, ,,.dg:..:-p.g:oh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE CUARTO: En cuanto al proceso, DECLARAR como al efecto DECLARA, que el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-13, no cumplió con las disposiciones de los artículos Nos. 3, numeral 2 y 9; artículo No. 15 numeral 1; artículos 23 y 26, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la Ley No. 449-06, de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil seis (2006) y los artículos 61, del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y en consecuencia, procede ANULAR como al efecto ANULA el presente proceso de Licitación Pública Nacional de referencia por los motivos anteriormente expuestos. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ayuntamiento del Distrito Nacional avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes recurrentes, Tp-End Group S.R.L. y Flexiplas S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. 36 e j ~ iiomiiiciaNES ldll l\ll1,, \ ll1:'t11.,.l ... ,¡ i{i,.!11_1.L/(.)1',1, 1 (,.1/\..\ll 't11r,1l),,111•·•-,,.Rl¡'1:<1 ... 1l),,11111'-..m.1TLl S(\q11l"'~ -➔d:--1.r, ¡S11q,,l""--l.::;s4 \\" \\,l.'on1pr.1 .. llon11n1c,u1.1.g:o, .do 1 "\\" .llg:cp.goh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENEUL DE CONTUTACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE OCTAVO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).

  • Resolución núm. 49-2013Medida cautelarEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 26 ago de 2013 · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

    Suspende

    Resolución No. 49/2013 d/f 26-08-2013 Que suspende el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-12, Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).

    Procesos: ADN-LPN-006-12ADN-LPN-006-13

    Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE Tp-End Group, S.R.L.Flexiplas, S.RL.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-13, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) para el "suministro de fundas plrísticns" hasta tanto este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada a los recursos jerárquicos interpuestos por las razones sociales Tp-End Group, S.R.L. y Flexiplas, S.RL., contra las comunicaciones No. SG/265/13 y SG/266/13, de fecha treinta y uno (31) de julio del presente año, emitidas por dicha entidad en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto contra el referido proceso de Licitación Pública Nacional. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Tp-End Group, S.R.L. y Flexiplas, S.RL., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDEN AR como al efecto ORDEN A la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) para su conocimiento y fines de lugar. <7•) CONiRAiACIO POBLICAS www.comprnsdominicana.gov.do I www.dgcp.goh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

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    Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · 10 dic de 2019 · RD$25.1 millones
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  • ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA DONACIÓNPlan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) · 25 abr de 2018 · RD$1
  • ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA DONACIÓNPlan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) · 25 abr de 2018 · RD$376 millones
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