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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 8903

Saicorp Dominicana, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO

—adjudicado · 0 contratos vigentes
1ofertas presentadas · ganó el 0 %
22 oct de 2008inscrita como proveedora
Resoluciones4Ofertas1Registro

Resoluciones de la DGCP (4)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-26-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 15 ene de 2021 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Hace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se rechazan en cuanto al fondo las conclusiiones del recurso jerárquico, toda vez que: i) si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalifico su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, el debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una "creedencial de la empresa", no menos cierto es que carece de efectos materiales revocarla…

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)

    Empresas: Saicorp Dominicana, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 9 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., contra la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones sobre la notificación de los resultados de evaluación de ofertas técnicas de fecha 20 de marzo de 2019 y de la notificación de los resultados de evaluación de las ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., toda vez que: i. Si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalificó su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una “credencial de la empresa”, no menos cierto es que carece de efectos materiales revocar la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues el objeto de la contratación ya se consumó, tal y como se refirió en los párrafos 40, 41, y 57 de la presente Resolución. ii No tiene calidad para presentar reclamación contra los lotes de la licitación donde no ofertó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 52 y 53 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Saicorp Dominicana, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-1-2020Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 31 ene de 2020 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Rechaza el reclamo

    “Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, al no comprobarse el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)

    Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Saicorp, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercializadora Corazón, S.R.L.Comercializadora Lanipse, SRLy 11 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma las solicitudes de medidas cautelares presentadas por las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S. y Saicorp Dominicana, S.R.L., por haber sido realizadas de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Saicorp, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Saicorp Dominicana, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Decorus, S.R.L., Comercializadora Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Ful-solución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L. y Multiversiciones OCNAB, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

  • Resolución núm. 44-2013Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Publicada el 27 nov de 2013 · Policia Nacional

    AnulaDa la razón en parteHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Resolución No. 44 d/f de fecha 13/05/2013, Que Anula parcialmente el Proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, realizada por la Policía Nacional para la 'Adquisición de Textiles, Equipos de Comunicación y Transporte'.

    Proceso: PN-CL-LPN-001-2013

    Empresas: Oficina Universal, S.A. (presentó la acción)Avelock Dominicana, SRLGrupo Madison, SRLGRUPO VIAMARGrupo Viamar) y Avelock Dominicana S.R.L.Macrotcch, S.R.L.y 4 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la Policía Nacional sobre cosa juzgada y extemporaneidad del Recurso Jerárquico de la razón social Avelock Domi.túcana, SRL., por los motivos planteados en esta Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA el medio de inadmisión de cosa juzgada planteado por la Policía Nacional contra el Recurso Jerárquico incoado por razón social Oficina Universal S.A., por los motivos planteados en esta Resolución. TERCERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA el pedimento solicitado por la razón social Macrotech, SRL., en calidad de tercero involucrado, de inhabilitar a la razón social Oficina Universal S.A., por los motivos planteados en esta Resolución. CUARTO: DECLARAR como al efecto DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales Oficina Universal S.A., Viamar S.A. (Grupo Viamar) y Avelock Dominicana S.R.L. contra 74-76 (1•' coiñüiicloNES .,,JPúBUCAS Calle 1\xlru A Uuhcres, l~sq Rodnilu .... ,: Obj10 (i:1z,·uc. S:1010 Dmmngo, Repuh-licil 1>,uninka.n,1 Td.: (RO')) 682 -7-107 F;a,"X. (l\09) 688 15S-I WW\\.compm,;dom1mcsna.,-o\.Jo I WWVI.Jgi;:p.~ob,do Rt:pútlli1,.·.1 Doininu:.1..n.1 Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE el Proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, realizada por la Polida Nacional para la "Adq11isició11 de Textiles, Eq11ipos de Co1111111icnció11 y Trn11s¡1orte", por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06 sus modificaciones contenidas en la Ley No. 4-19-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. QUINTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales Oficina Universal S.A., y Avelock Dominicana S.R.L., contra el proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013 por los motivos anteriormente expuestos. SEXTO: En cuanto al fondo, ACOGER parcialmente como al efecto ACOGE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Viamar S.A. (Grupo Viamar), contra la Resolución No. 0002 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013) en respuesta a su impugnación referente al proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, en lo que respecta al renglón 30 camionetas, en consecuencia: ANULAR como al efecto ANULA la adjudicación correspondiente al lote de equipo d~ transporte, renglón 30 camionetas, en virh1d de que la misma no fue evaluada en base a los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Publica Nacional del referencia. SEPTIMO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Policía Nacional avocarse dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 75-76 <1.) caiW.iiViclo PUBUCAS Calle- Pedro,\ Uuhcre-. f .. ~. l{oc:lri~ut:,' OhJ,l>. (:,1;1,4.-Uc. S;,1.ntu l>(111ungo, Republ~a Domrn11 .. ouut Te! : {~09) 6S2 -7-107 F.i.:c ([teléfono] W\IIW.C:Olllpni.~forrunkom•.~ov.llo f W\V\V,d)(cp.gob.Jo Rcr11l;,!1,.-.1 Domi1uc.tn,1 Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBUCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Policia Nacional, Oficina Universal S.A., Avelock Dominicana S.R.L., Viamar S.A. (Grupo Viamar}, Grupo Madison, S.R.L., Santo Domingo Motors S.A., Macrotcch, S.R.L., Saicorp Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contralorta General de la República y Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. DECIMO: De acuerdo a lo que establece la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), la presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrahvo, en un plazo de treinta (30) días.

  • Resolución núm. 5-2013Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Publicada el 26 nov de 2013 · Ministerio de Educación

    Rechaza el reclamoArchiva el caso

    Asociación Nacional de Industrias de Muebles, Colchones y Afines, Inc. (ASONAIMCO), interpuso formal Recurso de lmpugnación ante el Ministerio de Educación, en contra del Procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia No. LPN-09-2012-GD. llevado a cabo por esa entidad para la 'Adquisición de Mobiliario Escolar'.

    Procesos: J-09-2012-CDLPN-09-2012-GD

    Empresas: Aclllalidades VD, S.R.L.Amesco, SRLAny Husincss, S.R.L.Codiminca, S.R.L.Comercial Rego, SRLConsorcio Laugamay 11 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, corno al efecto ACOGF en cuanto a la forma el Recurso Jer,irquico interpuesto por la !\sociación Nacional de fndustrias de Muebles, Cokhones y Afines, Inc. (i\SONAil'v1CO), en fechas seis (6) de agosto y cinco (5) de septiembre del año dos mil doce (2012). en contra del Procedimi<:~nto ele Licitación Pública Naciunal refcnmcia No. I .PN-09-2(l12-GD, llevado a cabo por el t\-1inisterio de Educación para la "Adquisición de Mobiliario Escolar", por haber sido interpuesto conforme a las disposiciones del artículo No. 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas <c'n la Ley No. 449-06. SEGUNDO: RECHAZAR, corno al efecto RECHAZA en cuanto al fondo el Recurso Jerárquico interpuesto por la Asociación Nacional de Ind ustTias de ]VI u e bles, Colchones y Aúnes, lnc. (ASON.A.ltvlCO), en fecha seis (6) de agosto y cinco (5) de septiembre del aíi.o dos mil doce (2ffl 2), en contra del Procedimiento de: Licitación Pública Nacional referrncia No. LPi\J-09-2012-CD, llevado a cabo por el ·Ministerio de Educación para la "Adquisición de Mobiliario Escolar", por carecer de objeto debido a que la licitación ha sido declarada Jesierta y en consecuencia: TERCERO: ORDENAR 1 corno al efecto ORDENA el archivo definitivo del presente expediente administrativo. 8-9 Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS A:\0 1)1:1. BICti,TE\:.i\RIO DEL '\.ATAI.ICIO DE .IUA?\: PABLO f)l"1\RTI--. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Asociación Nacional de Industrias de Muebles, Colchones y Afines, Tnc. (ASONAIMCO) y las empresas Saicorp Dominicana, S.R.L., !mesa, Industrias "Cnidas tvkcánica, S.R.L., Codiminca, S.R.L., Vicente Julián King, Amesco, S.R.L., Offitek, S.R.L., Aclllalidades VD, S.R.L., PJ Soluciones, E.I.R.L., Cosmopolitan World, S.R.L., Opepi Ferretería, S.R.L., Eduprogreso, S.R.L., Importadora Harbera, S.R.L., Consorcio Laugama, León C., S.R.L., Any Husincss, S.R.L., Oficina Universal, S. A., Plaza Lama, S. A., Inversiones Yang, S.R.L., Empresas Integradas, Comercial Rego, S.R.L., para los fines correspondientes. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación, para los fines correspondientes.

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Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • SAICORP DOMINICANANombre comercial · registrado · registro 566715 · 29 oct de 2019 · IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA Y VENTA DE: ARTICULOS TEXTILES, ALIMENTICIOS, DEL HOGAR, CUIDADO PERSONAL Y DE LIMPIEZANombres Comerciales 15 de Noviembre 2019Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)

Ofertas presentadas (1)

  • Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesadosInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia · 6 mar de 2019 · sin monto publicado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
10 jul de 2008
Registro mercantil
Inscrita el 17 jul de 2020
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios,Bienes
Última actualización del registro
15 dic de 2023

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona