Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Omar José María Abreu | Gerente | Documento societario · 16 abr de 2026Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 1 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP (que aún no registra contratos de este proveedor). Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al fondo del recurso, no fue posible verificar el mérito de los alegatos, al no costar publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todo el expediente administrativo que conforma el procedimiento de que se trata, en particular, los informes de evaluación de las ofertas técnicas y económicas donde se verifique el método de evaluación aplicado por los peritos y el CCC del ASDE. Ante tal…
Proceso: ASDE-CCC-LPN-2023-0006 (ADQUISICION DE (25) CAMIONES DE 25 YARDAS, (10) CAMIONES DE 20…)
Empresas: MTE Group, S.R.L. (presentó la acción)GRUPO VIAMAR (adjudicataria del proceso)Ck Trans Motors, SRLEco Motors, SASMTE Grupo, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social MTE Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. 01/2023 emitida en fecha 21 de septiembre de 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ASDE-CCC-LPN-2023-0006, para la “Adquisición de 25 camiones de 25 yardas, 10 camiones de 20 yardas, 5 camiones 6.5 yardas, 10 camiones volteos de 3.5 yardas y 10 trimotores, para ser utilizados en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico por silencio administrativo, se determina lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de revocar, anular y dejar sin efectos la respuesta dada al recurso de impugnación al igual que los informes de evaluación de las ofertas, toda vez que, no fue posible constatar el mérito de alguno de sus alegatos que dieran como resultado la afectación de la respuesta a su recurso de impugnación y; ii. RECHAZAR el pedimento de anular las actas de adjudicación a favor de la razón social Grupo Viamar, S.R.L., y CK Trans Motors, S.R.L., toda vez que, si bien el ASDE omitió publicar la documentación necesaria, no ha podido este ÓR determinar si la evaluación y posterior adjudicación se hizo en omisión de los criterios fijados en el pliego de condiciones. TERCERO: ORDENAR al ASDE a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el informe donde se desglose la puntuación obtenida por cada uno de los oferentes participantes, el acta de aprobación del CCC a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas ni el acta de adjudicación y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios -que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del ASDE, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente MTE Group, S.R.L., ii) a la institución contratante el Ayuntamiento de Santo Domingo Este y; iii) a los adjudicatarios mencionados en el párrafo 4 de la presente, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la razón social Magna Motors, S.A., por extemporaneidad y por carecer de objeto, toda vez que se verificó que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y…
Proceso: CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 (Adquisición de Vehículos de Motor para uso de Direccion de…)
Empresas: Bella Castle Investment, SRL (presentó la acción)Magna Motors, SA (presentó la acción)Bonanza Dominicana, SASEco Motors, SASGRUPO VIAMARSanto Domingo Motors Company, SAy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la razón social Magna Motors, S.A., sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., y en la falta de objeto del mismo, toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y en cuanto a la falta de objeto se verificó que al momento de la impugnación no se habían consumado todas etapas del procedimiento, y aun habiéndose consumado todas la etapas este Órgano Rector tiene la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, por lo que el recurso jerárquico tendría objeto, tal y cómo fue planteado en el párrafo 50 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005, para la “Adquisición de vehículos de motor para uso de Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD que responde su recurso de impugnación, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, y por ende, este Órgano Rector ANULA dicho acto, tal y como se estableció en los párrafos 82, 83 y 118 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el pliego de condiciones del procedimiento de que se trata, toda vez que aun cuando no se pudo valorar el mérito de los alegatos de la recurrente, este Órgano Rector advirtió que el pliego de condiciones contiene irregularidades que comprometen su legalidad, por carecer de información suficiente, clara y precisa para los oferentes poder preparar sus ofertas, sin embargo, no se declara su nulidad ya que no tendría efectos materiales, dado que el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 120 y 121 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR los pedimentos de ordenar la elaboración de un pliego de condiciones que no disponga de restricciones subjetivas y excesivas, y posteriormente convocar un nuevo procedimiento, toda vez que no se pudo determinar el mérito de sus alegatos y que aún hubiese tenido mérito, lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal y como se estableció en el párrafo 119 de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); Bella Castle Investments, S.R.L.; Bonanza Dominiana, S.A.S.; Santo Domingo Motors Company, S.A.; Grupo Viamar, S.A.; y a Magna Motors, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechazan en cuanto al fondo las conclusiones de la recurrente, toda vez que a pesar de tener méritos sus argumentos, este Órgano Rector no puede anular la adjudicación y ordenar a la ETED reevaluar las ofertas técnicas presentadas en el procedimiento de referencia, toda vez que…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018-0022 (ADQUISICION DE DIEZ (10) CAMIONES CANASTOS ESTANDAR)
Empresas: La Antillana Comercial, SA (presentó la acción)GRUPO VIAMARViamar, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social La Antillana Comercial S.A., contra la Resolución Núm. 482/2018, de fecha 19 de diciembre de 2018 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en respuesta al recurso de impugnación contra el acta de adjudicación Núm. 473/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, dictada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0022, llevado a cabo para la “Adquisición de Diez (10) Camiones Canasto Estándar”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social La Antillana Comercial S.A., toda vez que, a pesar de tener mérito los argumentos de la recurrente, en cuanto a la falta de notificación del informe de evaluación de las ofertas técnicas y el acta de adjudicación, así como también en cuanto a la incorrecta evaluación de la oferta técnica del Grupo Viamar, S.A., este Órgano Rector no puede anular la adjudicación y ordenar a la ETED reevaluar las ofertas técnicas presentadas en el procedimiento de referencia, toda vez que las obligaciones ya han sido materializadas, por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 58, 60 y 61 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0022, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 59 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la ETED, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por ser reincidentes y no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, y a las razones sociales La Antillana Comercial, S.A., y Grupo Viamar, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Este Órgano Rector procede rechazar en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar, toda vez, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido sustentando ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018-0022 (ADQUISICION DE DIEZ (10) CAMIONES CANASTOS ESTANDAR)
Empresas: La Antillana Comercial, SA (presentó la acción)GRUPO VIAMARViamar, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por La Antillana Comercial S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social La Antillana Comercial S.A., tendente a suspender el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0022 llevada a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para la “Adquisición de diez (10) camiones estándar”, toda vez, que este Órgano Rector, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido sustentando ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social La Antillana Comercial S.A., y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana y a la razón social Grupo Viamar S.A., en calidad de adjudicatario, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
ACOGER las conclusiones de la razón social Antillana Comercial S.A. en cuanto a declarar la nulidad de la Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-01-2016 por todas las irregularidades descritas en el presente acto y sintetizadas en el considerando 152) de la presente resolución. En consecuencia, la nulidad surtirá para los lotes Nos. 1, 4, 5 adjudicado según el Acta de Adjudicación sin número de fecha 14 de…
Proceso: CAASD-LPN-01-2016
Empresas: GRUPO VIAMARLa Antillana Comercial, SAMagna Motors, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social La Antillana Comercial S.A. contra la comunicación No. 0000893 emitida por la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), de fecha 12 de mayo de 2016, respecto República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-01-2016, llevado a cabo para la “adquisición de vehículos de motor”, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: ACOGER las conclusiones de la razón social Antillana Comercial S.A. en cuanto a declarar la nulidad de la Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-01-2016 por todas las irregularidades descritas en el presente acto y sintetizadas en el considerando 152) de la presente resolución. En consecuencia, la nulidad surtirá para los lotes Nos. 1, 4, 5 adjudicado según el Acta de Adjudicación sin número de fecha 14 de abril de 2016, a la razón social Magna Motors S.A., conforme a los aspectos descritos en el Considerando 168) de la presente resolución de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. PÁRRAFO: REITERAR a la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), conforme a la comunicación No. DGCP44-2016-007063, recibida por dicha institución en fecha 22 de septiembre de 2016, que de acuerdo al artículo 12 de la Ley No. 107-13, deberá de pagar los bienes (vehículos) que haya recibido satisfactoriamente correspondientes en el marco de la Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-01-2016 antes de la suspensión del procedimiento mediante la Resolución No. 55/2016, notificada en fecha 26 de agosto de 2016. TERCERO: RECOMENDAR al Director de la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santo Domingo que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340- 06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en la Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN- 01-2016, llevado para la “adquisición de vehículos de motor”, y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), La Antillana Comercial S.A., Magna Motors S.A y Grupo Viamar S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la Resolución a la Contraloría General de la República, y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 55-2016 que SUSPENDER de oficio el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-01-2016 llevado a cabo por la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), para la “adquisición de vehículo de motor” y en ese mismo sentido la ejecución del contrato, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida…
Proceso: CAASD-LPN-01-2016
Empresas: Antillana Comercial S.A.GRUPO VIAMARMagna Motors, SA
PRIMERO: SUSPENDER de oficio el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-01-2016 llevado a cabo por la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), para la "adquisición de vehículo de motor" y en ese mismo sentido la ejecución del contrato, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre la legalidad o no de la licitación mediante resolución motivada por haber encontrado evidencias de manera preliminar que refieren a irregularidades en los criterios de evaluación y en el proceso de adjudicación, los cuales podrían poner en peligro el debido proceso administrativo y la legalidad que deben de regir las compras públicas. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Antillana Comercial S.A., Magna Motors S.A y Grupo Viamar S.A., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 44 d/f de fecha 13/05/2013, Que Anula parcialmente el Proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, realizada por la Policía Nacional para la 'Adquisición de Textiles, Equipos de Comunicación y Transporte'.
Proceso: PN-CL-LPN-001-2013
Empresas: Oficina Universal, S.A. (presentó la acción)Avelock Dominicana, SRLGrupo Madison, SRLGRUPO VIAMARGrupo Viamar) y Avelock Dominicana S.R.L.Macrotcch, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la Policía Nacional sobre cosa juzgada y extemporaneidad del Recurso Jerárquico de la razón social Avelock Domi.túcana, SRL., por los motivos planteados en esta Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA el medio de inadmisión de cosa juzgada planteado por la Policía Nacional contra el Recurso Jerárquico incoado por razón social Oficina Universal S.A., por los motivos planteados en esta Resolución. TERCERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA el pedimento solicitado por la razón social Macrotech, SRL., en calidad de tercero involucrado, de inhabilitar a la razón social Oficina Universal S.A., por los motivos planteados en esta Resolución. CUARTO: DECLARAR como al efecto DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales Oficina Universal S.A., Viamar S.A. (Grupo Viamar) y Avelock Dominicana S.R.L. contra 74-76 (1•' coiñüiicloNES .,,JPúBUCAS Calle 1\xlru A Uuhcres, l~sq Rodnilu .... ,: Obj10 (i:1z,·uc. S:1010 Dmmngo, Repuh-licil 1>,uninka.n,1 Td.: (RO')) 682 -7-107 F;a,"X. (l\09) 688 15S-I WW\\.compm,;dom1mcsna.,-o\.Jo I WWVI.Jgi;:p.~ob,do Rt:pútlli1,.·.1 Doininu:.1..n.1 Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE el Proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, realizada por la Polida Nacional para la "Adq11isició11 de Textiles, Eq11ipos de Co1111111icnció11 y Trn11s¡1orte", por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06 sus modificaciones contenidas en la Ley No. 4-19-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. QUINTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales Oficina Universal S.A., y Avelock Dominicana S.R.L., contra el proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013 por los motivos anteriormente expuestos. SEXTO: En cuanto al fondo, ACOGER parcialmente como al efecto ACOGE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Viamar S.A. (Grupo Viamar), contra la Resolución No. 0002 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013) en respuesta a su impugnación referente al proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, en lo que respecta al renglón 30 camionetas, en consecuencia: ANULAR como al efecto ANULA la adjudicación correspondiente al lote de equipo d~ transporte, renglón 30 camionetas, en virh1d de que la misma no fue evaluada en base a los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Publica Nacional del referencia. SEPTIMO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Policía Nacional avocarse dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 75-76 <1.) caiW.iiViclo PUBUCAS Calle- Pedro,\ Uuhcre-. f .. ~. l{oc:lri~ut:,' OhJ,l>. (:,1;1,4.-Uc. S;,1.ntu l>(111ungo, Republ~a Domrn11 .. ouut Te! : {~09) 6S2 -7-107 F.i.:c ([teléfono] W\IIW.C:Olllpni.~forrunkom•.~ov.llo f W\V\V,d)(cp.gob.Jo Rcr11l;,!1,.-.1 Domi1uc.tn,1 Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBUCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Policia Nacional, Oficina Universal S.A., Avelock Dominicana S.R.L., Viamar S.A. (Grupo Viamar}, Grupo Madison, S.R.L., Santo Domingo Motors S.A., Macrotcch, S.R.L., Saicorp Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contralorta General de la República y Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. DECIMO: De acuerdo a lo que establece la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), la presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrahvo, en un plazo de treinta (30) días.
Resolución 22/11- Delta Comercial VS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Procesos: MSP-CL-LPN-2011-05MSP-CP-LPN-2011-05
Empresas: Delta Comercial, SAGRUPO VIAMAR
PRIMERO: SUSPENDER corno al efecto SUSPENDE el proceso de Licitación Pública Nacional No. MSP-CP-LPN-2011-05 llevada a cabo por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISPAS) para la "Compra de Camionetas Todo Terreno para suplir las necesidades de la Unidad Ejecutora de Proyectos del Fondo Mundial y la Compra de Ambulancias para suplir las necesidades de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres," en virtud de las disposiciones del numeral 7 del Artículo No. 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, hasta tanto se encuentre pendiente la Resolución por parte del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISP AS), en respuesta a la Impugnación presentada por la compañía DELTA COMERCIAL, S.A. en relación al proceso de referencia, dentro del plazo establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. < e) Dirección General 1 CONTRATACIONES PÚBLICAS Transparencia para.el Progreso República Dominicana ~wafe~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional" SEGUNDO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISP AS) para los fines correspondientes. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión forn,al de la presente Resolución a la compañía DELTA COMERCIAL, S.A. CUARTO: ORDENAR con10 al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a los terceros involucrados en el proceso de gue se trata, es decir las compañías GRUPO VIAMAR C X A Y SANTO DOMINGO MOTORS. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y íines de lugar. SEXTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA 1 la remisión formal de la presente Resolución a la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar.