El Acto núm. 36/2026, fechado el 10 de julio de 2026, adjudica los ítems 1 a 4 del proceso ADN-CCC-LPN-2026-0003 al Consorcio Automia-Equimax, Magna Motors y Grupo Viamar por un total de RD$5,454,299.98. Indica que los ítems 5, 6 y 7 quedaron desiertos por falta de ofertas, aunque esa declaración no aparece como decisión expresa en la parte resolutiva. El acta registra cuatro oferentes habilitados para la apertura económica y ordena publicar el acto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica al Consorcio Automia-Equimax con RNC, mientras que los contratos del portal aparecen a nombre de Automia, SAS, con ese mismo RNC. La diferencia requiere comprobar que la formalización identifica correctamente al consorcio adjudicatario y a sus integrantes, sin que por sí sola pruebe una irregularidad.
“PRIMERO: DECLARAR ADJUDICATARIA EN EL PRESENTE PROCESO POR LICITACIÓN PÚBLICA REFERENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, A LAS EMPRESAS: CONSORCIO AUTOMIA-EQUIMAX, MAGNA MOTORS S, A Y GRUPO VIAMAR S,A, CORRESPONDIENTE A LO SIGUIE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
El acta afirma en un considerando que los ítems 5, 6 y 7 quedan desiertos, pero la parte resolutiva solo adjudica los ítems 1 a 4 y no dispone expresamente la declaratoria de desierto. Conviene verificar cuál acto formalizó el estado de esos ítems.
“Que los ítems 5 (motocicleta), ítem 6 y 7 minicargador no fueron ofertados, por lo que quedan desierto dichos ítems. … PRIMERO: DECLARAR ADJUDICATARIA EN EL PRESENTE PROCESO POR LICITACIÓN PÚBLICA REFERENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Reglamento 52-26, artículo 126 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 126.- Declaratoria de procedimiento desierto. La declaratoria de procedimiento desierto debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, con la fundamentación de que se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. La declaratoria de procedimiento desierto debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
El acta informa que la decisión puede recurrirse mediante impugnación o recurso jerárquico. La Ley establece que la reconsideración se presenta primero ante el órgano responsable y que el recurso jerárquico impropio procede contra la resolución que decide esa reconsideración; la redacción podría inducir a confusión sobre la secuencia administrativa.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
CONSORCIO AUTOMIA-EQUIMAXAdjudicatario del ítem 1, camioneta doble cabina; el acta consigna un total de RD$2,161,999.99.
Adjudicado
Ítem 1
RD$2,162,000
AUTOZAMA, S.A.S.Figura habilitado para la apertura de la oferta económica; no aparece entre los adjudicatarios y el acta no lo identifica como suplente. Oferta económica registrada en el acta: RD$2,513,707.07.
Mencionado
—
RD$2,513,707
MAGNA MOTORS S, AAdjudicatario del ítem 2, camión doble cabina; total consignado: RD$1,433,500.00.
Adjudicado
Ítem 2
RD$1,433,500
GRUPO VIAMAR S,AAdjudicatario de los ítems 3 y 4; total consignado: RD$1,858,799.99. El RNC se toma del Registro de Proveedores aportado; el acta muestra variantes del número.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona