El pliego, fechado el 25 de marzo de 2026, establece las condiciones de la licitación pública ADN-CCC-LPN-2026-0003 para adquirir vehículos de motor: cuatro tipos de vehículos y cinco motocicletas. Fija en su cronograma original la recepción de ofertas para el 18 de mayo de 2026; el portal registra posteriormente el 25 de mayo como cierre tras una enmienda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece pagos dentro de un máximo de 45 días desde la presentación de las facturas y dispone que se descalifique a quien no acepte esas condiciones. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento, por lo que el plazo previsto podría trasladar a los oferentes una condición menos favorable.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita las facturas de los bienes entregados. … Los Oferentes que no se ajusten a las condiciones de pago establecida, su propue”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Aunque la Ley establece el anticipo del 30 % con la suscripción del contrato, el pliego permite pagarlo hasta 30 días después de la firma y condiciona el pago a la presentación de una póliza. Conviene verificar cómo se aplicó esta condición a eventuales adjudicatarios MIPYME.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME el ADN procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del treinta por ciento 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de trein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica en los portales, mientras que la Ley dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del ADN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona