Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Se muestran los 200 más recientes.
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Amado Marte | Gerente · Representante legal | Documento societarioDocumento en consultaglobal.blob.core.windows.net, pág. 683 | |
| David Glanfield | Gerente | Documento societarioDocumento en consultaglobal.blob.core.windows.net, pág. 683 | |
| Omar José María Abreu | Gerente | Documento societario · 16 abr de 2026Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 1 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Viamar, S.A., contra el Acta Núm. AA-2026-112, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), y, en consecuencia, se ANULA dicha acta, al determinarse que la institución contratante no observó el procedimiento de subsanación establecido…
Proceso: CAASD-CCC-SI-2025-0002 (ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS UTILITARIOS PARA FORTALECER LA FLOTILLA…)
Empresas: Viamar, SA (presentó la acción)Ck Trans Motors, SRL
lo siguiente: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado Viamar, S.A. contra el Acta Núm. AA-2026-112 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) en respuesta al recurso de reconsideración presentado contra el Informe Definitivo de Evaluación Técnica en el marco del procedimiento por Subasta Inversa Núm. CAASD-CCC-SI-2025-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de vehículos utilitarios para fortalecer la flotilla vehicular institucional, fase III”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER el referido recurso jerárquico impropio, en lo relativo al alegato sobre la improcedente declaratoria de inadmisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Viamar, S.A., y, en consecuencia, ANULAR el Acta Núm. AA- 2026-112, de fecha 5 de marzo de 2026, por haberse determinado que la institución contratante no observó el procedimiento de subsanación establecido en el artículo 18 de la Ley Núm. 107-13 respecto de la acreditación de la representación del señor Omar José María Abreu. TERCERO: En cuanto a los pedimentos del recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Viamar, S.A., esta Dirección General de Contrataciones Públicas decide: I) RECHAZAR los pedimentos de la recurrente relativos a anular y dejar sin efecto el Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas, la puja electrónica celebrada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2026 y el Acta de Adjudicación Núm. AA-2026-078, de fecha dos (2) de marzo de 2026, así como a declarar la nulidad del procedimiento por Subasta Inversa Núm. CAASD-CCC-SI-2025-0002, incluyendo el Acta Núm. AA-2026-112, de fecha cinco (5) de marzo de 2026, por supuesta violación de los principios de igualdad, libre competencia y debido proceso administrativo, toda vez que no fue demostrado que la evaluación de la oferta presentada por la razón social Viamar, S.A., hubiese sido realizada incorrectamente, ni que las actuaciones impugnadas o el procedimiento de contratación se encuentren afectados por vicios que justifiquen su nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto respecto del Acta Núm. AA-2026-112 en el ordinal primero de la presente resolución. II) RECHAZAR el pedimento relativo a ordenar a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) la realización de una nueva convocatoria del procedimiento, toda vez que dicha actuación corresponde al ámbito de gestión y operación administrativa de la entidad contratante, de conformidad con el principio de descentralización de la operación administrativa, que reconoce a los órganos y entes de la Administración Pública la responsabilidad de gestionar y ejecutar las actuaciones propias de sus competencias, sin que corresponda a esta Dirección General sustituir a la entidad contratante en el ejercicio de dichas facultades. III) ACOGER el pedimento relativo a remitir la presente resolución, contentiva de la respuesta al recurso jerárquico impropio interpuesto por la razón social Viamar, S.A., a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), así como a la razón social CK Trans-Motors, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Proceso: Sostenible-CCC-LPN-2023-0003
Empresas: Bonanza Dominicana, SAS (presentó la acción)Viamar, SA
PRIMERO: RECHAZAR la excepción de incompetencia planteada por el Fideicomiso DO- Sostenible puesto que las contrataciones de bienes, obras y servicios de dicha institución se encuentran sujetos a la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, en consecuencia, esta Dirección General es el órgano competente para conocer los recursos jerárquicos como el interpuesto por la razón social Bonanza Dominicana, S.A.S., como se detalló en el apartado B) de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Bonanza Dominicana, S.A.S., contra la Resolución Núm. DO-Sostenible-Impug-2023-0003, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso DO Sostenible en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. DO-Sostenible-CCC-LPN-2023-0003, llevado a cabo para la “Adquisición de vehículos de motor para el Fideicomiso DO Sostenible”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Bonanza Dominicana, S.A.S.: i. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución de Impugnación Núm. DO- Sostenible-IMPUG-2023-003 de fecha 17 de agosto de 2023, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Bonanza Dominicana, S.A.S., toda vez que en el acto se aprecia que la institución dio una respuesta fundamentada en cuanto a la situación expresada, por tanto, no existe mérito para que el pedimento sea acogido. ii. RECHAZAR el pedimento que se acoja el recurso de impugnación de la recurrente y se declare la nulidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. DO-Sostenible- CCC-LPN-2023-0003, toda vez que esta Dirección General no constató mérito en los alegatos planteados por la recurrente en ese sentido. iii. RECHAZAR el pedimento de que se ordene la elaboración de un nuevo pliego de condiciones que indique expresamente que debe presentarse la documentación societaria de las sociedades comerciales accionistas de las empresas oferentes y que sea convocada una nueva licitación, toda vez que esta Dirección General no constató mérito en los alegatos planteados por la recurrente, y asimismo, la competencia, tanto para la elaboración de los pliegos de condiciones como para la convocatoria de los procedimientos de contratación, la ostentan las instituciones contratantes, por tanto, escapan del ámbito de la competencia de esta Dirección General. CUARTO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Fideicomiso DO Sostenible) para que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, se instruya dar continuidad a los trabajos de adaptación al marco legal vigente del reglamento interno de compras y contrataciones de dicho fideicomiso para la aprobación de esta Dirección General. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Bonanza Dominicana, S.A.S.; ii) al Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Fideicomiso DO Sostenible), y; iii) a la razón social Viamar, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Valores, quienes son titulares de la rectoría de los fideicomisos públicos, a los fines de que puedan tomar las medidas que correspondan acorde con sus competencias. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Recurso jerárquico motivado en el silencio administrativo de la Unidad Técnica de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), presentado por la razón social Bonanza Dominicana, S.A.S., en ocasión del recurso de impugnación presentado contra la Resolución Núm. 001/2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la UTECT en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: UTECT-CCC-LPN-2023-0002 (Adquisición de vehículos de motor: doce (12) camionetas doble cabina…)
Empresas: Bonanza Dominicana, SAS (presentó la acción)Viamar, SA
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la Unidad Técnica de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), relativo a extemporaneidad del recurso jerárquico, puesto que en la notificación del acto recurrido no se indicaron de forma correcta las vías y los plazos para recurrir, por tanto, dicho acto no cumplió con los requisitos de eficacia, lo que impide que puedan computarse los plazos para recurrir, como se detalló en los párrafos 28 al 36 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Bonanza Dominicana, S.A.S., motivado en el silencio administrativo de la Unidad Técnica de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), en ocasión del recurso de impugnación presentado contra la Resolución Núm. 001/2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la UTECT en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTECT-CCC-LPN- 2023-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de vehículos de motor: doce (12) camionetas dobles cabinas y dos (2) minibús de 15-20 pasajeros, para ser utilizados por la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Bonanza Dominicana, S.A.S.: i. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución Núm. 001/2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la UTECT en fecha 16 de junio de 2023, mediante la cual se da respuesta al recurso de impugnación de la razón social Viamar, S.A., toda vez que se verifica que la institución contratante dictó el acto recurrido en atención a su potestad de órgano revisor y conforme al procedimiento que dispone la norma a tales fines, por tanto, no existe mérito para que el pedimento sea acogido. ii. RECHAZAR el pedimento que se acoja el recurso de impugnación de la recurrente y se declare la nulidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTECT-CCC-LPN-2023-0002, toda vez que esta Dirección General no constató mérito en los alegatos planteados por la recurrente en ese sentido. iii. RECHAZAR el pedimento de que se ordene la elaboración de un nuevo pliego de condiciones y que sea convocada una nueva licitación, toda vez que esta Dirección General no constató mérito en los alegatos planteados por la recurrente y la competencia, tanto la elaboración de los pliegos de condiciones como la convocatoria de los procedimientos de contratación la ostentan de las instituciones contratantes, por tanto, escapan del ámbito de la competencia de esta Dirección General. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Bonanza Dominicana, S.A.S.; ii) a la Unidad Técnica de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), y; iii) a la razón social Viamar, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada falta de objeto presentado por la empresa CK Trans Motor, S.R.L., debido a que, para poder comprobar su validez, se tendría que conocer el fondo de la presente medida cautelar, lo cual contraviene marcadamente la finalidad de un incidente procesal debido a que se estaría conociendo el fondo del asunto lo cual es precisamente lo que un medio de inadmisión procura evitar,…
Proceso: ASDE-CCC-LPN-2023-0006 (ADQUISICION DE (25) CAMIONES DE 25 YARDAS, (10) CAMIONES DE 20…)
Empresas: MTE Group, S.R.L. (presentó la acción)Ck Trans Motors, SRLEco Motors, SASMTE Grupo, SRLViamar, SA
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada falta de objeto presentado por la empresa CK Trans Motor, S.R.L., debido a que, para poder comprobar su validez, se tendría que conocer el fondo de la presente medida cautelar, lo cual contraviene marcadamente la finalidad de un incidente procesal debido a que se estaría conociendo el fondo del asunto lo cual es precisamente lo que un medio de inadmisión procura evitar, por lo que no tiene mérito el petitorio. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social MTE Group, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social MTE Group, S.R.L., tendente a los efectos de las Acta de Adjudicación Núm. 7-2023 y 7-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, y la suscripción y ejecución de los contratos, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ASDE-CCC-LPN-2023-0006, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este para la “Adquisición de 25 camiones de 25 yardas, 10 camiones de 20 yardas, 5 camiones de 6.5 yardas, 10 camiones volteos de 3.5 yardas y 10 trimotores, para ser utilizados en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, debido a que no han constado los elementos necesarios para su aplicación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente MTE Group, S.R.L. ii) al Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE); iii) a la razón social CK Trans Motor S.R.L.; y a la razón social Viamar S.A., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la razón social Magna Motors, S.A., por extemporaneidad y por carecer de objeto, toda vez que se verificó que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y…
Proceso: CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 (Adquisición de Vehículos de Motor para uso de Direccion de…)
Empresas: Bella Castle Investment, SRL (presentó la acción)Magna Motors, SA (presentó la acción)Bonanza Dominicana, SASEco Motors, SASGRUPO VIAMARSanto Domingo Motors Company, SAy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la razón social Magna Motors, S.A., sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., y en la falta de objeto del mismo, toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y en cuanto a la falta de objeto se verificó que al momento de la impugnación no se habían consumado todas etapas del procedimiento, y aun habiéndose consumado todas la etapas este Órgano Rector tiene la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, por lo que el recurso jerárquico tendría objeto, tal y cómo fue planteado en el párrafo 50 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005, para la “Adquisición de vehículos de motor para uso de Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD que responde su recurso de impugnación, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, y por ende, este Órgano Rector ANULA dicho acto, tal y como se estableció en los párrafos 82, 83 y 118 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el pliego de condiciones del procedimiento de que se trata, toda vez que aun cuando no se pudo valorar el mérito de los alegatos de la recurrente, este Órgano Rector advirtió que el pliego de condiciones contiene irregularidades que comprometen su legalidad, por carecer de información suficiente, clara y precisa para los oferentes poder preparar sus ofertas, sin embargo, no se declara su nulidad ya que no tendría efectos materiales, dado que el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 120 y 121 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR los pedimentos de ordenar la elaboración de un pliego de condiciones que no disponga de restricciones subjetivas y excesivas, y posteriormente convocar un nuevo procedimiento, toda vez que no se pudo determinar el mérito de sus alegatos y que aún hubiese tenido mérito, lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal y como se estableció en el párrafo 119 de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); Bella Castle Investments, S.R.L.; Bonanza Dominiana, S.A.S.; Santo Domingo Motors Company, S.A.; Grupo Viamar, S.A.; y a Magna Motors, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge parcialmente el medio de inadmisión de la falta de objeto de la medida cautelar, toda vez la misma persigue la suspensión del acta de adjudicación, y de la suscripción y ejecución de los contratos resultante, sin embargo, se ha verificado en el Portal Transaccional que el procedimiento fue adjudicado y que los contratos fueron suscritos inclusive con anterioridad a la presentación de la medida, no así la…
Proceso: CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 (Adquisición de Vehículos de Motor para uso de Direccion de…)
Empresas: Bella Castle Investment, SRLBonanza Dominicana, SASMagna Motors, SASanto Domingo Motors Company, SAViamar, SA
PRIMERO: En cuanto a los incidentes planteados, esta Dirección General: (i) RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Magna Motors S.A., y Santo Domingo Motors Company, S.A., relativo a extemporaneidad de la solicitud, toda vez que el acto recurrido no indica las vías y los plazos para su recurso, conforme se ha expuesto en el apartado C.2 de la presente Resolución. (ii) ACOGE parcialmente el medio de inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar tendente a suspender la “fase de adjudicación” y la “fase de suscripción de contrato” del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005, interpuesta en fecha 25 de junio de 2021 por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., toda vez que ha quedado evidenciado que lo que se procura es la suspensión de etapas ya concluidas, inclusive antes de Medida cautelar Bella> interpuesta la solicitud de medida cautelar, tal cual se explicado en el apartado C.1 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 llevado a cabo por la Cooperación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo para la “Adquisición de Vehículos de Motor para uso de la Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial”, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, no se observa la apariencia de buen derecho de forma preliminar, y por último, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: 1) Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), y a las razones sociales: 2) Bella Castle Investments, S.R.L., 3) Magna Motors, S.A; 4) Santo Domingo Motors Company, S.A.; 5) Viamar, S.A., y; 6) Bonanza Dominicana S.A., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechazan en cuanto al fondo las conclusiones de la recurrente, toda vez que a pesar de tener méritos sus argumentos, este Órgano Rector no puede anular la adjudicación y ordenar a la ETED reevaluar las ofertas técnicas presentadas en el procedimiento de referencia, toda vez que…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018-0022 (ADQUISICION DE DIEZ (10) CAMIONES CANASTOS ESTANDAR)
Empresas: La Antillana Comercial, SA (presentó la acción)GRUPO VIAMARViamar, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social La Antillana Comercial S.A., contra la Resolución Núm. 482/2018, de fecha 19 de diciembre de 2018 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en respuesta al recurso de impugnación contra el acta de adjudicación Núm. 473/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, dictada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0022, llevado a cabo para la “Adquisición de Diez (10) Camiones Canasto Estándar”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social La Antillana Comercial S.A., toda vez que, a pesar de tener mérito los argumentos de la recurrente, en cuanto a la falta de notificación del informe de evaluación de las ofertas técnicas y el acta de adjudicación, así como también en cuanto a la incorrecta evaluación de la oferta técnica del Grupo Viamar, S.A., este Órgano Rector no puede anular la adjudicación y ordenar a la ETED reevaluar las ofertas técnicas presentadas en el procedimiento de referencia, toda vez que las obligaciones ya han sido materializadas, por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 58, 60 y 61 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0022, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 59 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la ETED, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por ser reincidentes y no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, y a las razones sociales La Antillana Comercial, S.A., y Grupo Viamar, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Este Órgano Rector procede rechazar en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar, toda vez, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido sustentando ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018-0022 (ADQUISICION DE DIEZ (10) CAMIONES CANASTOS ESTANDAR)
Empresas: La Antillana Comercial, SA (presentó la acción)GRUPO VIAMARViamar, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por La Antillana Comercial S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social La Antillana Comercial S.A., tendente a suspender el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0022 llevada a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para la “Adquisición de diez (10) camiones estándar”, toda vez, que este Órgano Rector, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido sustentando ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social La Antillana Comercial S.A., y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana y a la razón social Grupo Viamar S.A., en calidad de adjudicatario, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 21/2017, que: PRIMERO: ANULA el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN-2016-002 llevado a cabo para la “compra con financiamiento de camionetas para realizar los trabajos técnicos en las áreas de Educación, Asistencia Técnica, Fiscalización, Fomento y Planificación” y la adjudicación a favor de Blady y Asoc. S.R.L., por haber sida realizado sin respetar el debido proceso…
Procesos: IDECOOP-CCC-LPN-2016IDECOOP-LP-2016-002IDECOOP-LPN-2016-002IDECOOP-LPN-2016-01
Empresas: Viamar, SA (presentó la acción)Blady y Asociados S.R.L.Blady y Asoc. S.R.L.ELERCIDO PEREZ FERMIN
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Viamar S.A. contra de la comunicación No. C.C.C. 18-2016, emitida por el Comité de Compras Página 56 de sy ~ • República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) en fecha 7 de junio de 2016, respecto a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN- 2016-01, llevado a cabo ~ara la "comprn con fi11n11cinmie11to de camionetns pnrn realizar los trabajos técuicos en lns áreas de Ed11cnció11, Asistencia Técnica, Fiscnliznción, Fomento y Plmiijicnción ", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, AGOGER las conclusiones presentadas por la razón social Viamar S.A. en su solicitud de anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN-2016-002 llevado a cabo para la "compra con ft11n11ciamiento de cnmionetns para renliznr los tmbnjos técnicos en lns áreas de Ed11cnció11, Asistencia Técnica, Fiscnliznción, Fomento y Pla11ificnció11" por haberse comprobado que en su ejecución fueron cometidas violaciones al debido proceso administrativo y a la Ley No. 340-06, su modificación, y el Reglamento de Aplicación No. 543-12. TERCERO: DECLARAR que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN-2016-002, llevado a cabo para la "comprn con ftnn11cin111ie11to de camionetas pnm realizar los tmbnjos técnicos en lns áreas de Ed11cnció11, Asiste11cin Técuicn, Fiscnliznció11, Fomento y Plm1iftcnció11", incumplió con las siguientes normas legales: a) Articulo 3, numeral 4) Principio de economía y flexibilidad, por no establecer reglas claras para la selección de la oferta más conveniente; articulo 20, de la Ley 340-06 y su modificación, en cuanto a que el pliego de condiciones no proporcionó cada uno de los elementos a ponderar para evaluar y calificar una oferta. b) Párrafo II del artículo 8 la Ley 340-06 y su modificación y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber aplicado el criterio de evaluación de Pág;n, 57 de 59 é www.compn1sdominican11.gob.do I www.dgq,.gob.do calidad de los vehículos sin contar con una forma objetiva de evaluar este criterio y sin previo conocimiento de los oferentes. e) Artículos 91 y 92 del Reglamento de Aplicación, al requerir subsanaciones sustanciales a la oferta técnica de Blady y Asoc. S.R.L. y al no realizar el procedimiento indicado para la subsanación de errores en la oferta económica. d) Artículo 103 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al adjudicar una oferta, sin contar con los criterios de evaluación que permitieran la evaluación objetiva de las mismas. e) Párrafo I del artículo 32 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12: por no elaborar y tampoco dejar establecido cuál era la provisión total de fondos con los que contaba el IDECOOP al momento de lanzar el procedimiento. f) Artículo 114 del Reglamento de Aplicación, por adjudicar la oferta de Blady y Asoc. sin que ésta cumpliera con los requisitos de la garantía de seriedad de la oferta exigidos, cuando procedía su descalificación sin más trámite. PARRAFO: Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN-2016-002 llevado a cabo para la "compra co11 fiuanciamieuto de ca111io11etas pam realiznr los trabajos técnicos e11 las áreas de Ed11cnció11, Asistencia Térnica, Físwliz11ció11, Fo111e11lo y Planificación" y la adjudicación a favor de Blady y Asoc. S.R.L., por haber sida realizado sin respetar el debido proceso administrativo. CUARTO: RECOMENDAR al Director de [nstituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) que ordene a los peritos, a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana enfocados en criterios de evaluación, pliegos de co11dicio11es especiales y especificncio11es técnicns, impartidos por la Págino 58 de 59 f2 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Viamar S.A. y Blady y Asoc. S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines correspondientes. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Proceso: MINPRE-CCC-PU-2014-01
Empresas: Bonanza Dominicana, SASMagna Motors, SAPeravia Motors, S.A.SSanto Domingo Motors Company, SAViamar, SA
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Peravia Motors, S.A., contra el Acta No. 2-2014 del Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9-1-1), en respuesta a su Recurso Impugnación, en relación al Procedimiento de Urgencia No. MINPRE-CCC-PU-2014-01, llevado a cabo por dicha entidad para la "Adquisición de veintiséis (26) camionetas de doble cabina, diez (10) vehículos "todo terreno" ("utilitarios"), una (01) furgoneta, una (1) grúa furgoneta (van), una (01) grúa camioneta y tres (03) autobuses para el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1)", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE los alegatos presentados por la razón social Peravia Motors, S.A., referentes a: 1) La no respuesta por parte de la entidad a su reclamación presentada en fecha 20 de mayo de 2014 contra la enmienda No. 1 de fecha 13 de mayo de 2014, por haber comprobado este Órgano Rector que la Comisión incurrió en inactivada administrativa respecto de la misma; 2) El conocimiento del fondo del recurso de impugnación, no obstante, la entidad haber establecido que el mismo fue interpuesto fuera de plazo, por este Órgano Rector haber [firma] 40 Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do constatado que la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9-1-1), hizo alusión a aspectos referentes al fondo del recurso. TERCERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA los alegatos presentados por la razón social Peravia Motors, S.A., referentes a la restricción de la participación y la vulneración de los principios de igualdad y libre competencia de los participantes, por haber constatado esta Dirección General que en el Procedimiento de Urgencia MINPRE-CCC-PU-2014-01, llevado a cabo por la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9-1-1), participaron seis (6) oferentes, de los cuales cuatro (4) resultaron adjudicatarias, por lo que hubo suficiente concurrencia en dicho proceso. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Peravia Motors, S.A., así como a sus abogados constituidos y representantes legales Licdas. Orietta Miniño Simo y Denis Delgado R., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Magna Motors, S.A., Bonanza Dominicana, S.A., Viamar, S.A., Santo Domingo Company, S.A. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana (MINPRE), para su conocimiento y fines de lugar. [firma] 41 Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgep.gob.do SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 44 d/f de fecha 13/05/2013, Que Anula parcialmente el Proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, realizada por la Policía Nacional para la 'Adquisición de Textiles, Equipos de Comunicación y Transporte'.
Proceso: PN-CL-LPN-001-2013
Empresas: Oficina Universal, S.A. (presentó la acción)Avelock Dominicana, SRLGrupo Madison, SRLGRUPO VIAMARGrupo Viamar) y Avelock Dominicana S.R.L.Macrotcch, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la Policía Nacional sobre cosa juzgada y extemporaneidad del Recurso Jerárquico de la razón social Avelock Domi.túcana, SRL., por los motivos planteados en esta Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA el medio de inadmisión de cosa juzgada planteado por la Policía Nacional contra el Recurso Jerárquico incoado por razón social Oficina Universal S.A., por los motivos planteados en esta Resolución. TERCERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA el pedimento solicitado por la razón social Macrotech, SRL., en calidad de tercero involucrado, de inhabilitar a la razón social Oficina Universal S.A., por los motivos planteados en esta Resolución. CUARTO: DECLARAR como al efecto DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales Oficina Universal S.A., Viamar S.A. (Grupo Viamar) y Avelock Dominicana S.R.L. contra 74-76 (1•' coiñüiicloNES .,,JPúBUCAS Calle 1\xlru A Uuhcres, l~sq Rodnilu .... ,: Obj10 (i:1z,·uc. S:1010 Dmmngo, Repuh-licil 1>,uninka.n,1 Td.: (RO')) 682 -7-107 F;a,"X. (l\09) 688 15S-I WW\\.compm,;dom1mcsna.,-o\.Jo I WWVI.Jgi;:p.~ob,do Rt:pútlli1,.·.1 Doininu:.1..n.1 Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE el Proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, realizada por la Polida Nacional para la "Adq11isició11 de Textiles, Eq11ipos de Co1111111icnció11 y Trn11s¡1orte", por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06 sus modificaciones contenidas en la Ley No. 4-19-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. QUINTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales Oficina Universal S.A., y Avelock Dominicana S.R.L., contra el proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013 por los motivos anteriormente expuestos. SEXTO: En cuanto al fondo, ACOGER parcialmente como al efecto ACOGE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Viamar S.A. (Grupo Viamar), contra la Resolución No. 0002 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013) en respuesta a su impugnación referente al proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, en lo que respecta al renglón 30 camionetas, en consecuencia: ANULAR como al efecto ANULA la adjudicación correspondiente al lote de equipo d~ transporte, renglón 30 camionetas, en virh1d de que la misma no fue evaluada en base a los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Publica Nacional del referencia. SEPTIMO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Policía Nacional avocarse dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 75-76 <1.) caiW.iiViclo PUBUCAS Calle- Pedro,\ Uuhcre-. f .. ~. l{oc:lri~ut:,' OhJ,l>. (:,1;1,4.-Uc. S;,1.ntu l>(111ungo, Republ~a Domrn11 .. ouut Te! : {~09) 6S2 -7-107 F.i.:c ([teléfono] W\IIW.C:Olllpni.~forrunkom•.~ov.llo f W\V\V,d)(cp.gob.Jo Rcr11l;,!1,.-.1 Domi1uc.tn,1 Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBUCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Policia Nacional, Oficina Universal S.A., Avelock Dominicana S.R.L., Viamar S.A. (Grupo Viamar}, Grupo Madison, S.R.L., Santo Domingo Motors S.A., Macrotcch, S.R.L., Saicorp Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contralorta General de la República y Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. DECIMO: De acuerdo a lo que establece la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), la presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrahvo, en un plazo de treinta (30) días.
Resolución No. 33 d/f de fecha 12/07/2013, Que suspende el Proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013, realizada por la Policía Nacional para la 'Adquisición de Textiles, Equipos de Comunicación y Transporte'.
Proceso: PN-CL-LPN-001-2013
Empresas: Avelock Dominicana, SRLViamar, SA
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el proceso de Licitación Pública Nacional No. PN-CL-LPN-001-2013 llevada a cabo por la Policía Nacional para la "Adquisición de Textiles, Equipos de Comunicación, Bélicos y de Transporte", hasta tanto este Órgano Rector de respuesta mediante resolución motivada, a los Recursos de Apelación interpuestos en fecha cinco (5) de julio del año dos mil trece (2013), por la razón social A VELOCK DOMINICANA S.R.L. y la razón social VIAMAR, S.A. (GRUPO VIAMAR), en contra del proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449- 06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social A VELOCK DOMINICANA S.R.L. y la razón social VIAMAR, S.A. (GRUPO VIAMAR). (1 .' c0Ñmiic10NES JPúBllCAS P' • - d 6 • C.11lc Pedro A. Lluhcrcs, E,q. Rodnguez Obj10. C.1zcuc. S.111to Domm¡¡;o, Rcpuhhc.1 Donrnm,111.1. Tel.: (809) ó82 -7407 F,LX: ([teléfono] www.comprnsdominicana.gov.do I www.dgcp.goh.do Rcpúb!JCa Dominicir a Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Policía Nacional, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.