Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Estado: Sobres estan abriendose
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechazan en cuanto al fondo las conclusiones de la recurrente, toda vez que a pesar de tener méritos sus argumentos, este Órgano Rector no puede anular la adjudicación y ordenar a la ETED reevaluar las ofertas técnicas presentadas en el procedimiento de referencia, toda vez que…
Empresas: La Antillana Comercial, SA (presentó la acción)GRUPO VIAMARViamar, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social La Antillana Comercial S.A., contra la Resolución Núm. 482/2018, de fecha 19 de diciembre de 2018 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en respuesta al recurso de impugnación contra el acta de adjudicación Núm. 473/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, dictada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0022, llevado a cabo para la “Adquisición de Diez (10) Camiones Canasto Estándar”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social La Antillana Comercial S.A., toda vez que, a pesar de tener mérito los argumentos de la recurrente, en cuanto a la falta de notificación del informe de evaluación de las ofertas técnicas y el acta de adjudicación, así como también en cuanto a la incorrecta evaluación de la oferta técnica del Grupo Viamar, S.A., este Órgano Rector no puede anular la adjudicación y ordenar a la ETED reevaluar las ofertas técnicas presentadas en el procedimiento de referencia, toda vez que las obligaciones ya han sido materializadas, por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 58, 60 y 61 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0022, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 59 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la ETED, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por ser reincidentes y no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, y a las razones sociales La Antillana Comercial, S.A., y Grupo Viamar, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Este Órgano Rector procede rechazar en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar, toda vez, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido sustentando ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o…
Empresas: La Antillana Comercial, SA (presentó la acción)GRUPO VIAMARViamar, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por La Antillana Comercial S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social La Antillana Comercial S.A., tendente a suspender el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0022 llevada a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para la “Adquisición de diez (10) camiones estándar”, toda vez, que este Órgano Rector, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido sustentando ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social La Antillana Comercial S.A., y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana y a la razón social Grupo Viamar S.A., en calidad de adjudicatario, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Saled, SRLProveedor desde 23 oct de 2007 | sin monto publicado | 27 jun de 2018 | Descalificada |
| La Antillana Comercial, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | sin monto publicado | 27 jun de 2018 | En tratamiento |
| Viamar, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | sin monto publicado | 27 jun de 2018 | En tratamiento |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona