Ayuntamiento Santo Domingo Este · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al fondo del recurso, no fue posible verificar el mérito de los alegatos, al no costar publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todo el expediente administrativo que conforma el procedimiento de que se trata, en particular, los informes de evaluación de las ofertas técnicas y económicas donde se verifique el método de evaluación aplicado por los peritos y el CCC del ASDE. Ante tal…
Empresas: MTE Group, S.R.L. (presentó la acción)GRUPO VIAMAR (adjudicataria del proceso)Ck Trans Motors, SRLEco Motors, SASMTE Grupo, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social MTE Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. 01/2023 emitida en fecha 21 de septiembre de 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ASDE-CCC-LPN-2023-0006, para la “Adquisición de 25 camiones de 25 yardas, 10 camiones de 20 yardas, 5 camiones 6.5 yardas, 10 camiones volteos de 3.5 yardas y 10 trimotores, para ser utilizados en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico por silencio administrativo, se determina lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de revocar, anular y dejar sin efectos la respuesta dada al recurso de impugnación al igual que los informes de evaluación de las ofertas, toda vez que, no fue posible constatar el mérito de alguno de sus alegatos que dieran como resultado la afectación de la respuesta a su recurso de impugnación y; ii. RECHAZAR el pedimento de anular las actas de adjudicación a favor de la razón social Grupo Viamar, S.R.L., y CK Trans Motors, S.R.L., toda vez que, si bien el ASDE omitió publicar la documentación necesaria, no ha podido este ÓR determinar si la evaluación y posterior adjudicación se hizo en omisión de los criterios fijados en el pliego de condiciones. TERCERO: ORDENAR al ASDE a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el informe donde se desglose la puntuación obtenida por cada uno de los oferentes participantes, el acta de aprobación del CCC a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas ni el acta de adjudicación y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios -que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del ASDE, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente MTE Group, S.R.L., ii) a la institución contratante el Ayuntamiento de Santo Domingo Este y; iii) a los adjudicatarios mencionados en el párrafo 4 de la presente, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada falta de objeto presentado por la empresa CK Trans Motor, S.R.L., debido a que, para poder comprobar su validez, se tendría que conocer el fondo de la presente medida cautelar, lo cual contraviene marcadamente la finalidad de un incidente procesal debido a que se estaría conociendo el fondo del asunto lo cual es precisamente lo que un medio de inadmisión procura evitar,…
Empresas: MTE Group, S.R.L. (presentó la acción)Ck Trans Motors, SRLEco Motors, SASMTE Grupo, SRLViamar, SA
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada falta de objeto presentado por la empresa CK Trans Motor, S.R.L., debido a que, para poder comprobar su validez, se tendría que conocer el fondo de la presente medida cautelar, lo cual contraviene marcadamente la finalidad de un incidente procesal debido a que se estaría conociendo el fondo del asunto lo cual es precisamente lo que un medio de inadmisión procura evitar, por lo que no tiene mérito el petitorio. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social MTE Group, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social MTE Group, S.R.L., tendente a los efectos de las Acta de Adjudicación Núm. 7-2023 y 7-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, y la suscripción y ejecución de los contratos, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ASDE-CCC-LPN-2023-0006, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este para la “Adquisición de 25 camiones de 25 yardas, 10 camiones de 20 yardas, 5 camiones de 6.5 yardas, 10 camiones volteos de 3.5 yardas y 10 trimotores, para ser utilizados en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, debido a que no han constado los elementos necesarios para su aplicación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente MTE Group, S.R.L. ii) al Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE); iii) a la razón social CK Trans Motor S.R.L.; y a la razón social Viamar S.A., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Ck Trans Motors, SRLProveedor desde 10 sept de 2018 | RD$377,182,034 | 21 ago de 2023 | Calificada |
| MTE Grupo, SRLProveedor desde 6 feb de 2020 | RD$365,418,560 | 21 ago de 2023 | Calificada |
| Viamar, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$47,226,500 | 18 ago de 2023 | Calificada |
| Anyelo Ortíz RodríguezProveedor desde 18 abr de 2011 | sin monto publicado | 18 ago de 2023 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona