Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de lubricantes, para ser utilizados en los equipos pesados que operan en ECO5RD", (Renlanzamiento) | ECO5RD | RD$3.7 millones | 25 nov de 2025 | Activo |
| Compra de cinco (5) Camionetas para la flotilla vehicular del Seguro Nacional de Salud SeNaSa, | Seguro Nacional de Salud (SENASA) | RD$7.9 millones | 13 ago de 2021 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
: Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar interpuesta por Bella Castle Investments, S.R.L., al haberse presentado conforme a los requisitos legales establecidos. Sin embargo, en cuanto al fondo, decide rechazarla, al no haberse verificado la coexistencia de los elementos necesarios para su procedencia. Aunque se reconoció la existencia de una apariencia de buen derecho…
Proceso: CONALECHE-CCC-LPN-2024-0007 (COMPRA DE CAMIONETAS)
Empresas: Bonanza Dominicana, SAS (adjudicataria del proceso)Bella Castle Investment, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación y el contrato de ejecución en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONALECHE-CCC-LPN-2024-0007, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE) para la “Compra de camionetas para ser utilizados en el Proyecto de Mejoramiento de la Ganadería PROMEGAN”, hasta tanto se conozca su recurso de impugnación, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, pero no el peligro en la demora “periculum in mora. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante, razón social Bella Castle Investments, S.R.L.; ii) a la adjudicataria, razón social Bonanza Dominicana, S.A.S, y; iii) al Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, en cuanto al fondo, se rechaza el pedimento de revocar la Resolución Núm. CCC-2024-08 de fecha 11 de julio de 2024, en respuesta a su recurso de impugnación pues no se han constatado razones por la cual dicho acto administrativo debería ser revocado, toda vez que el requerimiento de que la marca de los bienes requeridos debía contar con un tiempo determinado en…
Proceso: MEPyD-CCC-LPN-2024-0001 (Adquisición de Flotilla Vehicular para uso del Ministerio de…)
Empresa: Bella Castle Investment, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la excepción de nulidad por falta de poder de la persona quien dice ser el gerente de la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., planteada por la institución contratante pues entre las documentaciones proporcionadas por la recurrente, figura copia del Registro Mercantil de fecha de emisión 27 de diciembre de 2017, en la cual se identifica en el apartado de órgano de gestión de esta sociedad comercial, el señor Práxedes Castillo Bellapart como gerente. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la institución contratante basado en que presuntamente el recurso jerárquico ha sido presentado fuera de plazo, pues no puede considerarse como iniciado el plazo de diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y modificaciones, ya que el acto recurrido, es decir la Resolución Núm. CCC- 2024-08 de fecha 10 de julio de 2024 no establece los plazos y vías para recurrirlo, por acto de consecuencia la recurrente podía interponer el recurso jerárquico en cualquier momento a partir de la emisión o cuando tuviere conocimiento de la resolución. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión motivado en la presunta falta de fundamento, pues la verificación de lo alegado implicaría estatuir sobre el fondo de los motivos y fundamentos del recurso jerárquico. CUARTO: RECHAZAR inadmisión planteado por el MEPyD relativo a la falta de objeto basado en el alegado hecho de que el objeto del pliego de condiciones fue ejecutado, pues se determinó que tanto la impugnación como el recurso jerárquico versan sobre la misma reclamación, por lo que la causa que dio origen al diferendo no ha desaparecido y además la decisión del recurso jerárquico puede suponer retrotraer el procedimiento a la etapa que originó la impugnación, declarando la nulidad de aquellos actos pasibles de nulidad. QUINTO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-2024-08 de fecha 11 de julio de 2024, en respuesta a su recurso de impugnación dictado en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MEPyD-CCC-LPN-2024-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de Flotilla Vehicular para uso del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución Núm. CCC-2024-08 de fecha 11 de julio de 2024, de respuesta a su recurso de impugnación pues no se han constatado razones por la cual dicho acto administrativo debería ser revocado, toda vez que el requerimiento de que la marca de los bienes requeridos debía contar con un tiempo determinado en el mercado local no evidencia vulneración de los principios que rigen las contrataciones públicas o la intensión de dirigir el procedimiento a un adjudicatario en particular. ii. RECHAZAR el pedimento de que se acoja en todas sus partes el recurso de impugnación interpuesto por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L. ante el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), toda vez que carece de mérito el alegato expuesto por la recurrente contra la Resolución Núm. CCC-2024-08 de fecha 11 de julio de 2024, de respuesta a su recurso de impugnación. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., y; ii) al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la razón social Magna Motors, S.A., por extemporaneidad y por carecer de objeto, toda vez que se verificó que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y…
Proceso: CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 (Adquisición de Vehículos de Motor para uso de Direccion de…)
Empresas: Bella Castle Investment, SRL (presentó la acción)Magna Motors, SA (presentó la acción)Bonanza Dominicana, SASEco Motors, SASGRUPO VIAMARSanto Domingo Motors Company, SAy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la razón social Magna Motors, S.A., sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., y en la falta de objeto del mismo, toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y en cuanto a la falta de objeto se verificó que al momento de la impugnación no se habían consumado todas etapas del procedimiento, y aun habiéndose consumado todas la etapas este Órgano Rector tiene la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, por lo que el recurso jerárquico tendría objeto, tal y cómo fue planteado en el párrafo 50 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005, para la “Adquisición de vehículos de motor para uso de Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD que responde su recurso de impugnación, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, y por ende, este Órgano Rector ANULA dicho acto, tal y como se estableció en los párrafos 82, 83 y 118 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el pliego de condiciones del procedimiento de que se trata, toda vez que aun cuando no se pudo valorar el mérito de los alegatos de la recurrente, este Órgano Rector advirtió que el pliego de condiciones contiene irregularidades que comprometen su legalidad, por carecer de información suficiente, clara y precisa para los oferentes poder preparar sus ofertas, sin embargo, no se declara su nulidad ya que no tendría efectos materiales, dado que el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 120 y 121 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR los pedimentos de ordenar la elaboración de un pliego de condiciones que no disponga de restricciones subjetivas y excesivas, y posteriormente convocar un nuevo procedimiento, toda vez que no se pudo determinar el mérito de sus alegatos y que aún hubiese tenido mérito, lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal y como se estableció en el párrafo 119 de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); Bella Castle Investments, S.R.L.; Bonanza Dominiana, S.A.S.; Santo Domingo Motors Company, S.A.; Grupo Viamar, S.A.; y a Magna Motors, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge parcialmente el medio de inadmisión de la falta de objeto de la medida cautelar, toda vez la misma persigue la suspensión del acta de adjudicación, y de la suscripción y ejecución de los contratos resultante, sin embargo, se ha verificado en el Portal Transaccional que el procedimiento fue adjudicado y que los contratos fueron suscritos inclusive con anterioridad a la presentación de la medida, no así la…
Proceso: CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 (Adquisición de Vehículos de Motor para uso de Direccion de…)
Empresas: Bella Castle Investment, SRLBonanza Dominicana, SASMagna Motors, SASanto Domingo Motors Company, SAViamar, SA
PRIMERO: En cuanto a los incidentes planteados, esta Dirección General: (i) RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Magna Motors S.A., y Santo Domingo Motors Company, S.A., relativo a extemporaneidad de la solicitud, toda vez que el acto recurrido no indica las vías y los plazos para su recurso, conforme se ha expuesto en el apartado C.2 de la presente Resolución. (ii) ACOGE parcialmente el medio de inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar tendente a suspender la “fase de adjudicación” y la “fase de suscripción de contrato” del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005, interpuesta en fecha 25 de junio de 2021 por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., toda vez que ha quedado evidenciado que lo que se procura es la suspensión de etapas ya concluidas, inclusive antes de Medida cautelar Bella> interpuesta la solicitud de medida cautelar, tal cual se explicado en el apartado C.1 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 llevado a cabo por la Cooperación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo para la “Adquisición de Vehículos de Motor para uso de la Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial”, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, no se observa la apariencia de buen derecho de forma preliminar, y por último, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: 1) Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), y a las razones sociales: 2) Bella Castle Investments, S.R.L., 3) Magna Motors, S.A; 4) Santo Domingo Motors Company, S.A.; 5) Viamar, S.A., y; 6) Bonanza Dominicana S.A., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.