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Abriendo la ficha…

CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 · Procesos de Excepción

Adquisición de Vehículos de Motor para uso de Direccion de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial

Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$140.5 millonesmonto estimado
RD$154 millonesadjudicado vigente
5oferentes
4adjudicatarios
1señales, alguna grave2resoluciones de la DGCP
Señales1Resoluciones2Contratos4Ofertas5DocumentosCronología

Señales

GraveResolución de la DGCP

La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-88-2022)

Resolución del 24 jun 2022 · hace 4 años

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-88-2022Recurso jerárquico

    Emitida el 24 jun de 2022 · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

    AnulaDa la razón al reclamanteHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la razón social Magna Motors, S.A., por extemporaneidad y por carecer de objeto, toda vez que se verificó que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y…

    Empresas: Bella Castle Investment, SRL (presentó la acción)Magna Motors, SA (presentó la acción)Bonanza Dominicana, SASEco Motors, SASGRUPO VIAMARSanto Domingo Motors Company, SAy 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la razón social Magna Motors, S.A., sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., y en la falta de objeto del mismo, toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y en cuanto a la falta de objeto se verificó que al momento de la impugnación no se habían consumado todas etapas del procedimiento, y aun habiéndose consumado todas la etapas este Órgano Rector tiene la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, por lo que el recurso jerárquico tendría objeto, tal y cómo fue planteado en el párrafo 50 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005, para la “Adquisición de vehículos de motor para uso de Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD que responde su recurso de impugnación, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, y por ende, este Órgano Rector ANULA dicho acto, tal y como se estableció en los párrafos 82, 83 y 118 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el pliego de condiciones del procedimiento de que se trata, toda vez que aun cuando no se pudo valorar el mérito de los alegatos de la recurrente, este Órgano Rector advirtió que el pliego de condiciones contiene irregularidades que comprometen su legalidad, por carecer de información suficiente, clara y precisa para los oferentes poder preparar sus ofertas, sin embargo, no se declara su nulidad ya que no tendría efectos materiales, dado que el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 120 y 121 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR los pedimentos de ordenar la elaboración de un pliego de condiciones que no disponga de restricciones subjetivas y excesivas, y posteriormente convocar un nuevo procedimiento, toda vez que no se pudo determinar el mérito de sus alegatos y que aún hubiese tenido mérito, lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal y como se estableció en el párrafo 119 de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); Bella Castle Investments, S.R.L.; Bonanza Dominiana, S.A.S.; Santo Domingo Motors Company, S.A.; Grupo Viamar, S.A.; y a Magna Motors, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

Contratos y adjudicaciones (4)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Bonanza Dominicana, SASRD$76,560,00020 jul de 2021Cerrado · contrato
Santo Domingo Motors Company, SARD$42,154,56020 jul de 2021Activo · contrato
Viamar, SARD$25,149,15020 jul de 2021Cerrado · contrato
Magna Motors, SARD$10,155,60020 jul de 2021Cerrado · contrato

Ofertas recibidas (5)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Bonanza Dominicana, SASProveedor desde 29 nov de 2005RD$76,560,0003 jun de 2021Adjudicado
Santo Domingo Motors Company, SAProveedor desde 29 nov de 2005RD$42,154,5603 jun de 2021Adjudicado
Viamar, SAProveedor desde 29 nov de 2005RD$25,149,1503 jun de 2021Adjudicado
Delta Comercial, SAProveedor desde 25 nov de 2005RD$25,099,50021 may de 2021Descalificada
Magna Motors, SAProveedor desde 6 sept de 2006RD$10,155,6003 jun de 2021Adjudicado

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 6 may de 2021, 2:00 p. m.Publicación del proceso
  2. 20 jul de 2021, 3:28 p. m.Primera adjudicación registrada

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-193-2021Medida cautelar

    Emitida el 20 oct de 2021 · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

    Rechaza el reclamoDeclara inadmisible

    Se acoge parcialmente el medio de inadmisión de la falta de objeto de la medida cautelar, toda vez la misma persigue la suspensión del acta de adjudicación, y de la suscripción y ejecución de los contratos resultante, sin embargo, se ha verificado en el Portal Transaccional que el procedimiento fue adjudicado y que los contratos fueron suscritos inclusive con anterioridad a la presentación de la medida, no así la…

    Empresas: Bella Castle Investment, SRLBonanza Dominicana, SASMagna Motors, SASanto Domingo Motors Company, SAViamar, SA

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: En cuanto a los incidentes planteados, esta Dirección General: (i) RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Magna Motors S.A., y Santo Domingo Motors Company, S.A., relativo a extemporaneidad de la solicitud, toda vez que el acto recurrido no indica las vías y los plazos para su recurso, conforme se ha expuesto en el apartado C.2 de la presente Resolución. (ii) ACOGE parcialmente el medio de inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar tendente a suspender la “fase de adjudicación” y la “fase de suscripción de contrato” del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005, interpuesta en fecha 25 de junio de 2021 por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., toda vez que ha quedado evidenciado que lo que se procura es la suspensión de etapas ya concluidas, inclusive antes de Medida cautelar Bella> interpuesta la solicitud de medida cautelar, tal cual se explicado en el apartado C.1 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 llevado a cabo por la Cooperación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo para la “Adquisición de Vehículos de Motor para uso de la Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial”, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, no se observa la apariencia de buen derecho de forma preliminar, y por último, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: 1) Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), y a las razones sociales: 2) Bella Castle Investments, S.R.L., 3) Magna Motors, S.A; 4) Santo Domingo Motors Company, S.A.; 5) Viamar, S.A., y; 6) Bonanza Dominicana S.A., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

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