La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-88-2022)
· hace 4 años
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
· hace 4 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la razón social Magna Motors, S.A., por extemporaneidad y por carecer de objeto, toda vez que se verificó que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y…
Empresas: Bella Castle Investment, SRL (presentó la acción)Magna Motors, SA (presentó la acción)Bonanza Dominicana, SASEco Motors, SASGRUPO VIAMARSanto Domingo Motors Company, SAy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la razón social Magna Motors, S.A., sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., y en la falta de objeto del mismo, toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, y en caso de que lo hubiese interpuesto conforme al plazo indicado por la CAASD en la resolución recurrida, treinta (30) días, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; y en cuanto a la falta de objeto se verificó que al momento de la impugnación no se habían consumado todas etapas del procedimiento, y aun habiéndose consumado todas la etapas este Órgano Rector tiene la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, por lo que el recurso jerárquico tendría objeto, tal y cómo fue planteado en el párrafo 50 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005, para la “Adquisición de vehículos de motor para uso de Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Bella Castle Investment, S.R.L., contra la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. 006/2021 de fecha 9 de junio de 2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD que responde su recurso de impugnación, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, y por ende, este Órgano Rector ANULA dicho acto, tal y como se estableció en los párrafos 82, 83 y 118 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el pliego de condiciones del procedimiento de que se trata, toda vez que aun cuando no se pudo valorar el mérito de los alegatos de la recurrente, este Órgano Rector advirtió que el pliego de condiciones contiene irregularidades que comprometen su legalidad, por carecer de información suficiente, clara y precisa para los oferentes poder preparar sus ofertas, sin embargo, no se declara su nulidad ya que no tendría efectos materiales, dado que el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 120 y 121 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR los pedimentos de ordenar la elaboración de un pliego de condiciones que no disponga de restricciones subjetivas y excesivas, y posteriormente convocar un nuevo procedimiento, toda vez que no se pudo determinar el mérito de sus alegatos y que aún hubiese tenido mérito, lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal y como se estableció en el párrafo 119 de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); Bella Castle Investments, S.R.L.; Bonanza Dominiana, S.A.S.; Santo Domingo Motors Company, S.A.; Grupo Viamar, S.A.; y a Magna Motors, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Bonanza Dominicana, SAS | RD$76,560,000 | 20 jul de 2021 | Cerrado · contrato |
| Santo Domingo Motors Company, SA | RD$42,154,560 | 20 jul de 2021 | Activo · contrato |
| Viamar, SA | RD$25,149,150 | 20 jul de 2021 | Cerrado · contrato |
| Magna Motors, SA | RD$10,155,600 | 20 jul de 2021 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Bonanza Dominicana, SASProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$76,560,000 | 3 jun de 2021 | Adjudicado |
| Santo Domingo Motors Company, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$42,154,560 | 3 jun de 2021 | Adjudicado |
| Viamar, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$25,149,150 | 3 jun de 2021 | Adjudicado |
| Delta Comercial, SAProveedor desde 25 nov de 2005 | RD$25,099,500 | 21 may de 2021 | Descalificada |
| Magna Motors, SAProveedor desde 6 sept de 2006 | RD$10,155,600 | 3 jun de 2021 | Adjudicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge parcialmente el medio de inadmisión de la falta de objeto de la medida cautelar, toda vez la misma persigue la suspensión del acta de adjudicación, y de la suscripción y ejecución de los contratos resultante, sin embargo, se ha verificado en el Portal Transaccional que el procedimiento fue adjudicado y que los contratos fueron suscritos inclusive con anterioridad a la presentación de la medida, no así la…
Empresas: Bella Castle Investment, SRLBonanza Dominicana, SASMagna Motors, SASanto Domingo Motors Company, SAViamar, SA
PRIMERO: En cuanto a los incidentes planteados, esta Dirección General: (i) RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Magna Motors S.A., y Santo Domingo Motors Company, S.A., relativo a extemporaneidad de la solicitud, toda vez que el acto recurrido no indica las vías y los plazos para su recurso, conforme se ha expuesto en el apartado C.2 de la presente Resolución. (ii) ACOGE parcialmente el medio de inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar tendente a suspender la “fase de adjudicación” y la “fase de suscripción de contrato” del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005, interpuesta en fecha 25 de junio de 2021 por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., toda vez que ha quedado evidenciado que lo que se procura es la suspensión de etapas ya concluidas, inclusive antes de Medida cautelar Bella> interpuesta la solicitud de medida cautelar, tal cual se explicado en el apartado C.1 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bella Castle Investments, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0005 llevado a cabo por la Cooperación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo para la “Adquisición de Vehículos de Motor para uso de la Dirección de Coordinación y Fiscalización de la Gestión Comercial”, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, no se observa la apariencia de buen derecho de forma preliminar, y por último, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: 1) Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), y a las razones sociales: 2) Bella Castle Investments, S.R.L., 3) Magna Motors, S.A; 4) Santo Domingo Motors Company, S.A.; 5) Viamar, S.A., y; 6) Bonanza Dominicana S.A., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.