Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Se muestran los 200 más recientes.
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Edmon Elias Barnichta Geara | Socio · Accionista · Presidente · Firma autorizada | 100 %299,999 cuotas o acciones | Documento societario · 10 oct de 2025Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 2 |
| Carlos Manuel Garden Perello | Socio · Accionista · Vicepresidente | 0 %1 cuotas o acciones | Lista de socios · 1 nov de 2021Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 5 |
| Edmon Elias Barnichta Brache | Firma autorizada | Documento societarioDocumento en edesur.com.do, pág. 1 | |
| Josaira De La Rosa Comas | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 107 | |
| Ramon Eduardo Alcantara Núñez | Socio · Secretario | Acta de asamblea · 1 nov de 2021Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 6 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Acoge en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección P General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 1734, en atención a la presunta…
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Aprehende LNB, SRLCruz & Beltre Financial Group, SRLEquiwork, SRLFeliz Castillo y Asociados, SRLPM & ASOCIADOSy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por Natalia Cesarina Beltré Torres, cédula núm. [cédula], actuando en calidad de socia y en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 23 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso la suspensión de oficio de los Registros de Proveedores del Estado (RPE) de las referidas empresas, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y el plazo aplicables. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Natalia Cesarina Beltré Torres, en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión, en razón de que los alegatos y documentos aportados, aun ponderados de manera integral, no desvirtúan la legalidad, motivación, razonabilidad ni finalidad de la medida adoptada; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a: i) la señora Natalia Cesarina Beltré Torres, en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L.; Aprehende LNB, S.R.L.; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L.; y Equiwork, S.R.L.; ii) la Contraloría General de la República; iii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) la Dirección General de Impuestos Internos; v) la Procuraduría General de la República; vi) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); y vii) la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004581, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas y procesadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004600, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Acoge en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por Natalia Cesarina Beltré Torres, cédula núm. [cédula], actuando en calidad de socia y en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm.…
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Sociedad Comercial Empresas Integradas, S.A.S. (presentó la acción)Aprehende LNB, SRLCruz & Beltre Financial Group, SRLEquiwork, SRLFeliz Castillo y Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 1734, en atención a la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública en el marco de procedimientos de contratación pública. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600, de fecha 20 de noviembre de 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), al no haberse acreditado elementos de hecho o de derecho capaces de desvirtuar la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y finalidad cautelar de la decisión recurrida; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución en el proceso de que se trata: i) a la razón social Empresas Integradas, S.A.S.; ii) a la Contraloría General de la República, iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) a la Dirección General de Impuestos Internos, v) al Procuraduría General de la República para su conocimiento y fines de lugar, y vi) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y vii) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Proviluz, S.R.L., dictamina: i) ACOGER el pedimento de que se revoque al Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP, que responde el recurso de impugnación, en vista de que ante la incorrecta valoración por parte de la institución contratante del plazo para recurrir y la…
Proceso: PASP-CCC-LPN-2023-0005 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER DONADOS A FAMILIAS DE ESCASOS…)
Empresas: Proviluz, SRL (presentó la acción)Inversiones Qtek, SRL (adjudicataria del proceso)Empresas Integradas, SASGrupo Zomo, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la alegada extemporaneidad y prescripción planteados por la institución contratante y la adjudicataria razón social Inversiones Qtek, S.R.L., ya que, el acta que aprobó el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas es un acto desfavorable para la recurrente razón social Proviluz, S.R.L., y éste debía notificársele al correo indicado en el formulario de su oferta técnica o en su defecto, publicarse siempre que ello le haya sido informado a través de las bases de la contratación, así como contener las vías y los plazos para recurrirlo, cuestiones que impiden considerar la fecha de publicación mediante el SECP del 27 de octubre de 2023, así como la fecha de partida para determinar si el recurso fue presentado dentro del plazo, por lo que el plazo de notificación nunca inició y la recurrente podía interponer el recurso de impugnación en cualquier momento, tal y como se indicó en los párrafos 50 y 52 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la alegada falta de objeto planteado por las adjudicatarias razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., e Inversiones Qtek, S.R.L., ya que, aun el contrato fuere suscrito y ejecutado, esta Dirección General cuenta con la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, así como para determinar las posibles consecuencias que deban derivarse de ello, tal y como se indicó en los párrafos 56 y 58 de este acto. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la alegada falta de interés planteado por la adjudicataria razón social Empresas Integradas, S.A.S., ya que, la recurrente participó como oferente en el “Lote 1, ítem 9 de Cereal de aros de frutas”, y resulta evidente que ostenta un interés legítimo en el procedimiento de referencia, además, en su instancia recursiva, se comprueba de qué manera le afectó el “acta que aprueba el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas”, y la Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP, tal y como se indicó en los párrafos 69 y 70 de este acto. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Proviluz, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2023-0005, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos para ser donados a familias de escasos recursos económicos por esta institución”, bajo la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Proviluz, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que se revoque la Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP, que responde el recurso de impugnación, en vista de que, ante la incorrecta valoración por parte de la institución contratante del plazo para recurrir y la falta de eficacia en la notificación del acto impugnado, el recurso presentado en su contra no resulta extemporáneo ni prescrito. ii. RECHAZAR los pedimentos de que se ordene la revocación del informe definitivo emitido en fecha 26 de octubre de 2023; que se ordene la reevaluación de la oferta económica de la razón social Proviluz, S.R.L.; y que de manera subsidiaria sea anulado el procedimiento de referencia, ya que, no tienen mérito los alegatos de la recurrente, pues del contenido del pliego de condiciones, la ficha técnica y la respuesta dada por el PASP mediante la “Circular No. 1”, el requisito o requerimiento técnico de “marca reconocida” y su conceptualización (un 80% de presencia en el mercado), formaba parte de las bases para determinar la evaluación de las ofertas. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente la razón social Proviluz, S.R.L.; ii) a la institución contratante Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP); y a las adjudicatarias razones sociales: iii) Inversiones Qtek, S.R.L.; iv) Empresas Integradas, S.A.S.; y v) Grupo Zomo, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el recurso jerárquico presentado por la razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L., pues si bien es cierto que el Informe Final sobre evaluación del “sobre B” Oferta Económica de fecha 26 de septiembre de 2022, el Acta de adjudicación Núm. 048-2022 de fecha 7 de octubre de 2022 y la Resolución Núm. CCC. RES. 003-2022 de fecha 25 de octubre de 2022 son actos administrativos que carecen de motivación…
Proceso: Dpto. Aeroportuario-CCC-CP-2022-0012 (PLIEGO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR LOTES)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Ena Ingeniería y Materiales, SRL (presentó la acción)Constructora Abrego, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Departamento Aeroportuario, pues para poder verificar si ciertamente el recurso jerárquico presentado por la razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L., carece de los motivos que fundamenten el mismo, es necesario conocer el recurso jerárquico propiamente. Es decir, la inadmisión está sujeta a la verificación del fondo de la instancia. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L. en contra de la Resolución Núm. CCC. RES. 003-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Departamento Aeroportuario en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Comparación de Precios Núm. Dpto. Aeroportuario-CCC-CP-2022-0012 llevado a cabo para la “Contratación de tres obras por lotes”, particularmente, en cuanto al Lote II para la “Construcción Helipuerto Ciudad Sanitaria Dra. Andrea Evangelista Rodríguez Perozo, en el municipio Santo Domingo Norte”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., esta Dirección General decide RECHAZAR el pedimento de revocar y anular el Informe Final sobre evaluación del “sobre B” Oferta Económica de fecha 26 de septiembre de 2022, el Acta de adjudicación Núm. 048-2022 de fecha 7 de octubre de 2022 y la Resolución Núm. CCC. RES. 003-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, emitidos por el Dpto. Aeroportuario y ordenar reevaluar la oferta de la recurrente, toda vez que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad, por tanto, sería de cumplimiento imposible una eventual emisión de otro informe de evaluación de ofertas económicas, acta de adjudicación además en el hipotético caso de que el procedimiento se hubiese podido retrotraer de manera material, esto no implicaría en modo alguno que la oferta económica de la recurrente fuera revaluada, ya que como se ha expresado en el cuerpo de esta resolución, la oferta económica de la empresa fue descalificada al no haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, es decir que si los efectos de la nulidad hubiesen podido materializarse, de todas maneras la oferta de la recurrente no iba a resultar evaluada y muchos menos adjudicada, de lo que se desprende que la recurrente no tenía un derecho a la adjudicación tras haber sido descalificada en la etapa de evaluación económica. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Constructora Abrego, S.R.L., y ii) al Departamento Aeroportuario, para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
A pesar de que la recurrente tiene mérito, pues la institución contratante descalificó la oferta del recurrente en base de criterios de evaluación que no fueron previamente establecidos en el pliego de condiciones, se rechaza los pedimentos de revocar la Resolución S/N de fecha 30.6.2022 emitida por el CPADB que da respuesta al recurso de impugnación presentado por la recurrente, ya que no se aprecian vicios contra…
Proceso: CPADB-CCC-LPN-2022-0002 (Adquisición de Raciones Alimenticias para ser donadas a familias de…)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)MEL-AW Variedades y Servicios, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social MEL-AW Variedades y Servicios, S.R.L., relativo a presentar el recurso jerárquico de manera extemporánea, pues a pesar de que tanto el acta de adjudicación como la respuesta al recurso de impugnación no son eficaces pues no contiene las vías y los plazos como lo exige la Ley Núm. 107-13, la recurrente presentó sus respectivas acciones en plazo hábil, tal y como se estableció en el párrafo 33 de la presenta resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la Resolución S/N de fecha 30 de junio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial (CPADB) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADB-CCC-LPN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de raciones alimenticias para ser donadas a familias de escasos recursos.”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., esta Dirección General decide lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada la Resolución S/N de fecha 30 de junio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial en respuesta a su recurso de impugnación, ya que no se establecieron aspectos que vicien dicho acto administrativo. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas ii. Del mismo modo, se RECHAZA el pedimento de anular el Acta de Adjudicación S/N de fecha 8 de junio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial toda vez que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad, por tanto, sería de cumplimiento imposible una eventual emisión de otra acta de adjudicación. iii. RECHAZAR el pedimento de ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, pues dicha acción escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector pues corresponde únicamente a las instituciones contratante adjudicar a los oferentes que corresponda, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas. iv. RECHAZAR el pedimento de “abstenerse a continuar con el proceso de licitación del proceso No. CPADB-CCC-LPN-2022-0002, así como suscribir los contratos de adjudicación de los bienes hasta tanto sea intervenido una decisión definitiva con relación a la presente impugnación”, en razón de que no dicho pedimento no se encuentra fundamentado en los elementos necesarios para la ponderación y adopción de una medida cautelar. CUARTO: DECLARAR que la CPADB cometió irregularidades graves en la evaluación de la propuesta de la razón social Empresas Integradas, S.A.S. en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADB-CCC-LPN-2022-0002, al someter a la oferta de la recurrente a criterios no contemplados en el pliego de condiciones. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CPADB, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Una vez aplicadas la sanciones que corresponda, remitir al Órgano Rector, un plazo de 5 días hábiles, un informe sobre las acciones aplicadas a raíz de los hallazgos determinadas en el conocimiento del presente recurso. SEXTO: ORDENAR a la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial (CPADB): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial el contrato suscrito con la razón social MEL-AW Variedades y Servicios, S.R.L. correspondiente a la adjudicación del objeto del procedimiento, así como los comprobantes de recepción en almacén de los ítems; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Empresas Integradas, S.A.S.; ii) a la adjudicataria, la razón social MEL-AW Variedades y Servicios, S.R.L., y ii) a la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial (CPADB), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas
Se determinó que tiene mérito parcial el alegato relativo a que el acto recurrido, “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” d/f 25.5.2021, en respuesta al recurso de impugnación, parcialmente carece de motivación, toda vez que: a) con relación a la descalificación de su oferta técnica, fue constatado que el referido documento contiene las razones en las cuales el PASP basa la descalificación de la recurrente, a pesar…
Procesos: PASP-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS Y PARA EL USO DE…)PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Soluciones Kasha, SRL (adjudicataria del proceso)Comerdom, SRLInversionbes Loneti, S.R.L.Marenas, SRLQuantifox, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” de fecha 25 de mayo de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos crudos para ser donados y para el uso del comedor de empleados de la institución”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S.: i. ACOGER el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. PASP-CCC- LPN-RI-2021-0002 de fecha 25 de mayo de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., por haberse comprobado que dicho acto administrativo carece de la respuesta por parte del PASP de algunos alegatos sobre irregularidades que fueron planteados en la impugnación, los cuales esta Dirección General se avocó a conocer, tal como fue referido en los párrafos del 31 al 33 y 88 de la presente resolución, y en consecuencia, se declara su nulidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector declare nulo e irregular el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas, dado que dicho informe, contiene las GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO S P. BLICAS Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS razones específicas en las cuales se basa la descalificación de la recurrente, tal y como se indica en los párrafo 61 y 88 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las ofertas técnicas de forma íntegra, así como el “Formulario de Entrega de Muestra (SNCC.F.056)”, y documentación que sustenta la descalificación de la recurrente; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08, de manera especial en la charla de “Derecho de la Competencia en la Contratación Pública”, que imparte la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; además sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a la razón social Empresas Integradas, S.A.S., y a las adjudicatarias razón social Soluciones Kasha, S.R.L., razón social Marena, S.R.L., y razón social Comerdom, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para que en el marco de sus atribuciones pueda realizar las verificaciones pertinentes y aplicar las medidas que correspondan, conforme a lo indicado en el párrafo 96 de esta resolución. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En cuanto a los argumentos de la recurrente se estableció, en primer lugar, la falta de mérito de su alegato sobre el carácter subsanable de documentos especificados como “no subsanables” en el acta Núm. 68-2021 debido a que éste no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones específicas, sino después de dar aquiescencia y presentar oferta, siendo extemporáneo, y en…
Proceso: UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009 (Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos…)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Ebanispro, SRLGilda Investment, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Gilda Investment, S.R.L., y Ebanispro S.R.L., relativo a la falta de objeto del recurso jerárquico, toda vez, que éstas no expusieron los fundamentos para plantear dicho medio. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en contra de la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 29 de octubre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), en respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009, llevada a cabo para la ”Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos agroforestales que desarrolla la UTEPDA”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Empresas Integradas S.A.S.: i. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada el Acta Núm. 04-2021 que da respuesta a su recurso de impugnación, debido a que esta Dirección General no constató la improcedencia, ni la falta de motivación, fundamento o base legal referida por la recurrente, tal y como se indicó en el párrafo 100 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que se proceda con la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo para la “Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos agroforestales que desarrolla la UTEPDA”, debido a la falta de mérito de los argumentos de la recurrente sobre la falta de transparencia y publicidad, tal y como se refirió en el párrafo 101 de la presente resolución. CUARTO: En atención, al mérito de la recurrente sobre la improcedencia de su descalificación y considerando que la UTEDPA incurrió en un error de derecho que infringe el ordenamiento al haber descalificado a la recurrente por no haber presentado un documento – carta de compromiso de mantenimiento de precio- el cual la forma o momento de su presentación no se encontraba establecida de manera clara en el pliego de condiciones del procedimiento de referencia, esta Dirección General: i) ANULA el informe final de evaluación de las ofertas técnicas de fecha 12 de octubre de 2021 y del acto administrativo Núm. 79-2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la UTEDA en esa misma fecha, que aprueba el informe técnico final de los peritos, correspondiente procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA- CCC-LPN-2021-0009, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y, en consecuencia ii) ORDENA a la UTEPDA a emitir los actos administrativos que correspondan de conformidad con los requisitos legales expuestos en la presente resolución. En todo caso, se deberán publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. QUINTO: ORDENAR a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial el acto autentico Núm. 74-2021 contentivo de la apertura de las ofertas económicas, sobre B, realizada en fecha 13 de octubre de 2021, y el informe de evaluación de las ofertas económicas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la UTEDPA promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también, promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), y la razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Gilda Investment, S.R.L., y Ebanispro, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, órgano facultado de conformidad con la Ley Núm. 42-08 para investigación de los indicios de violación a la referida Ley, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la UTEPDA relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por presuntamente no comprobarse práctica colusoria, ni violación a la normativa que rige la materia. Se rechaza el medio de inadmisión de las razones sociales Ebanispro, S.R.L. y Gilda Investment, S.R.L. relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar,…
Proceso: UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009 (Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos…)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Ebanispro, SRLFuturo Agrícola, SRLGilda Investment, SRLServicios Técnicos Forestales Jorge Marcelino, SRL
PRIMERO: En cuanto a los incidentes planteados, esta Dirección General: i. RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por presuntamente no comprobarse práctica colusoria, ni violación a la normativa que rige la materia, en atención a la ausencia de motivos que la sustenten que puedan ser verificados en el marco de la tutela cautelar, y una vez observado que se encuentra pendiente la decisión del recurso jerárquico; ii. RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Ebanispro, S.R.L. y Gilda Investment, S.R.L. relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, toda vez que no se han presentado los motivos por los que se pretendía declarar inadmisible la solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo por la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), para la “Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos agroforestales que desarrolla la UTEPDA” hasta tanto esta Dirección General dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA) y a las razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A.S.; 2) Ebanispro, S.R.L.; 3) Gilda Investment, S.R.L., 4) Futuro Agrícola, S.R.L. (FUAGRISA), y; 5) Servicios Técnicos Forestales Jorge Marcelino, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Con relación a la falta de objeto presentada por Inversiones DLP, S.R.L., se concluye que no ha sido posible comprobar de manera fehaciente cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud carezca de objeto, y tampoco reposan pruebas para verificar que carecería de sentido decidir el fondo. En cuanto al fondo de la medida cautelar: i) no se demostró el peligro inminente en la demora ya que no se probó…
Proceso: CONAPE-CCC-LPN-2021-0004 (Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros…)
Empresas: Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)Empresas Integradas, SASHispanola Grain, S.R.L.Inversiones DLP, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., relativo a falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, toda vez que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto, no ha sido posible materialmente comprobar de manera fehaciente lo referido por la adjudicataria. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., tendente a suspender todo efecto derivado del Acta de adjudicación Núm. 36-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, y del Acta Núm. 40-2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, que responde a su recurso de impugnación, emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros del CONAPE”, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Consejo Nacional De La Persona Envejeciente (CONAPE), y a las razones sociales: i) Hispanola Grain, S.R.L., ii) Inversiones DLP, S.R.L.; y iii) Empresas Integradas, S.A.S., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico en lo relativo a: i) revocar la Resolución Núm. 02-2020 en respuesta su recurso de impugnación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten; y ii) anular el Acta de Adjudicación, así como todos los actos del proceso CPADB-MAE-PEUR-2020-0003 y convocar un nuevo procedimiento, ya que si bien tiene mérito su argumento en cuanto a que el acta…
Procesos: CPADB-MAE-PEUR-2020-0003 (ADQUISICIÓN FARDOS DE LECHE Y QUESOS PARA SER ENTREGADOS A FAMILIAS…)CPADB-MAE-PEUR-2020-0002
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Corporación Seralta, SRLInversiones Raselton, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la Resolución Núm. 02-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a la impugnación contra el Acta de Adjudicación de fecha 29 de julio de 2020 emitida en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CPADB- MAE-PEUR-2020-0003, llevado a cabo para la “Adquisición de Fardos de Leche y Quesos para ser entregados a familias de escasos recursos en sustitución del Lote 3 para la Adquisición de Bonos declarado desierto en el Proceso de Urgencia para la Adquisición de Raciones Alimenticias, Alimentos Crudos, Bonos, Kit de Prevención Covid-19 y Fumigación de referencia: CPADB-MAE-PEUR-2020-0002”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en lo relativo a: i) revocar la Resolución Núm. 02-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CPADB en respuesta su recurso de impugnación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten, tal y como se indicó en el párrafo 77 de la presente Resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas ii) anular el Acta de Adjudicación de fecha 29 de julio de 2020, así como todos los actos del proceso CPADB-MAE-PEUR-2020-0003, y que se convoque nuevamente a todos los participantes a fin de realizar el procedimiento con apego a la normativa, ya que si bien tiene mérito su argumento en cuanto a que el acta de adjudicación no contiene la debida motivación, se constató que el objeto de la contratación ya fue consumado y por tanto, los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible, tal y como se refirió en los párrafos 79 al 81 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Urgencia Núm. CPADB-MAE-PEUR- 2020-0003, la CPADB incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 82 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CPADB promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, y a las razones GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Püblicas sociales Empresas Integradas, S.A.S., Inversiones Raselton, S.R.L., y Corporación Seralta, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico en lo relativo a: i) revocar la Resolución Núm. 01-2020 en respuesta su recurso de impugnación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten. ii) anular el Acta de Adjudicación así como todos los actos del proceso CPADB-MAE-PEUR-2020-0002, ya que si bien tiene mérito su argumento en cuanto a que el acta de adjudicación no contiene la debida…
Proceso: CPADB-MAE-PEUR-2020-0002
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Axeltia Dominicana, SRLCelnea Enterprises, S.R.L.Corporación Seralta, SRLDestrata Holdings, SRLFumigadora Isabel Vallejo, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la Resolución Núm. 01-2020 de fecha 31 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a la impugnación contra el Acta de Adjudicación de fecha 17 de julio de 2020 emitida en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CPADB- MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de Raciones Alimenticias, Alimentos Crudos, Bonos, Kit de Prevención Covid-19 y Fumigación, para ser entregados a familias de escasos recursos”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en lo relativo a: i) revocar la Resolución Núm. 01-2020 de fecha 31 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CPADB en respuesta su recurso de impugnación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten, tal y como se indicó en el párrafo 77 de la presente Resolución. ii) anular el Acta de Adjudicación así como todos los actos del proceso CPADB-MAE- PEUR-2020-0002, ya que si bien tiene mérito su argumento en cuanto a que el acta de adjudicación no contiene la motivación conforme establece la normativa, se constató que la recurrente solo presentó ofertas para los Lotes 1 y 2, por tanto no tiene calidad para solicitar la nulidad de la misma de manera general, además, se verificó que objeto de la contratación ya fue consumado y por tanto, los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible, tal y como se refirió en los párrafos 71 y 79 al 84 de la presente Resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PUblicas iii) investigar a los funcionarios de la CPADB que hayan participado como responsables y sancionar sus actuaciones, pues de las irregularidades evidenciadas, no se ha constatado dolo y tampoco reincidencia en las acciones de la CPADB, por lo que, no dan paso a que se ordene una investigación contra los funcionarios involucrados, ni que se les imponga sanciones, además, esta Dirección General no tiene competencia ni facultad para investigar a servidores ni funcionarios públicos y mucho menos aplicarles sanciones. Sus funciones en ese sentido se remiten a realizar recomendaciones como establecen los artículos 65 y 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se explicó en los párrafos 86 y 87 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Urgencia Núm. CPADB-MAE-PEUR- 2020-0002, la CPADB incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 85 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CPADB promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones de la CPADB, y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Primerce Investments, S.R.L., Soldati Consulting, S.R.L., Inversiones Raselton, S.R.L., Fumigadora Isabel Vallejo, S.R.L., Destrata Holdings, S.R.L., Corporación Seralta, S.R.L., Axeltia Dominicana, S.R.L., Celnea Enterprises, S.R.L., y Productos Medicinales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico, por carecer de méritos los argumentos de la recurrente.
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Tenedora Gaboc, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la comunicación de fecha 11 de abril de 2019, en respuesta a la impugnación en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019 y la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019- 0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., toda vez que: i. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó los artículos 7, 8 y 25 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, por haber habilitado la apertura de las ofertas económicas de las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S, y Decorus, S.R.L., quienes a la fecha de la apertura de las ofertas técnicas (6 de marzo de 2019) no tenían inscrito el “rubro” correspondiente al objeto de la contratación, ya que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como fue explicado en los párrafos 35 al 46 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó todas las disposiciones legales respecto al principio de igualdad de condiciones, libre competencia y participación, racionalidad, y los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones, y los artículos 33 y 84 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, al considerar y habilitar a oferentes que presentaron productos que no cumplían con todas y cada una de las características técnicas requeridas en el pliego de condiciones, toda vez que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como se indicó en los párrafos 50 al 53 de esta decisión. iii. No tiene mérito el alegato relativo a que la recurrente sí tiene “competencia” para impugnar los otros lotes o zonas en los cuales no participó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, en ese caso debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 57 al 65 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Tenedora Gaboc, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTOO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZA en cuanto al fondo el recurso jerárquico, en lo relativo a revocar la comunicación d/f 16 de abril de 2019, emitida por el CCC de INAPI en repsuesta a su dos (2) recurso de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la exitencia de vicios que asi lo ameriten, toda vez que…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, en respuesta a las dos (2) impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en lo relativo a revocar la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten, ya que carece de mérito el relativo a que el INAIPI habilitó para la apertura de la propuesta económica y posteriormente adjudicó a un oferente que no cumplía con la ficha técnica del producto requerido, pues si bien se evidenció una imprecisión en el pliego de condiciones en cuanto a la presentación de la “licencia o permiso sanitario vigente” por parte del fabricante del producto; la evaluación realizada por los peritos a la oferta técnica de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., se llevó a cabo con apego a lo establecido en el referido pliego, además no fue demostrado por la recurrente que el empaque del “bizcocho de maíz” fabricado por la razón social Flobeman, S.R.L., no contiene impreso el número de registro sanitario e industrial correspondiente, tal y como se indicó en los párrafos 49 al 54 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, numeral 4 del artículo 3, numeral 2 del artículo 4, numeral 2 del artículo 6 y artículo 9 párrafo II de la Ley Núm. 107-13, por no haber motivado y justificado adecuadamente la decisión de declarar la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana y en consecuencia, este Órgano Rector ANULA de oficio el ordinal “TERCERO” del acto administrativo de aprobación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 25 de marzo de 2019 así como también, el ordinal “CUARTO” del acta de adjudicación Núm. 2019-007 de fecha 29 de marzo de 2019, ambos emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, tal y como se indicó en los párrafos 41, 43 y 44 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR al INAIPI emitir con apego a los requisitos legales referidos, el acto administrativo mediante el cual se declare la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN- 2019-0002, el cual deberá ser publicado en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución; y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: PASP-CCC-LPN-2018-0006 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS OPERATIVO…)
Empresas: Suma Solutions Investment, SRL (presentó la acción)Alduva Inversiones, SRLArgentra Intercomercial, SRLCasa Paco, SACelna Enterprises, SRLComercial Corazón, SRLy 26 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado la razón social GLA, S.R.L debido a que como lo recurrido fue el pliego de condiciones, existen otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico, como fue planteado en los párrafos 43 al 46 de esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. contra el acto administrativo sin número, de fecha 7 de septiembre de 2018, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos sobre revocar la Resolución s/n de fecha 07 de septiembre del 2018, debido a que las disposiciones sobre el porcentaje de bienes adjudicados cumplen con el principio de razonabilidad y no fueron contrarias a los demás principios expuestos; además porque esta Dirección no es competente para enmendar el pliego de condiciones, a partir del criterio de descentralización de la gestión operativa, consagrado en el artículo 34 de la Ley, como fue expuesto en el párrafo 73 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74 y 76 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la directora del PASP, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, y al Comité de Compras y Contrataciones que participen en talleres de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones, y enmiendas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. y al Plan Social de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios; 1) K Supplies, S.R.L; 2) Mercasid, S.A; 3) Forli Import, S.R.L.; 4) Inversiones Fedomar, S.R.L.; 5) PG Comercial, S.R.L. 6) Empresas Integradas, S.A.S S.R.L.; 7) GLA, S.R.L..; 8) Santinis Investents, S.R.L.: 9) Grupo Camp, S.R.L.,10) Comercial Corazón, S.R.L 11) Alduva Inversiones, S.R.L; 12) Casa Paco, S.R.L. 13) Isidro Bordas, S.A. 14) Novaterra Servicios Comerciales, S.R..; 15) J. Rafael Núñez, S.R.L. 16) Factoría de Arroz Luis Martínez, S.R.L 17) Peravia Industrial, S.R.L; 18) PC Pagolas Comerciales, S.R.L.: 19) Comercializadora Lanipse, S.R.L.y 20) Inversiones Solugama, S.R.L, 21) Multiservicios Hermes, S.R.L.S.R.L; 22) Inversiones Supligensa, S.R.L. 23) Inversiones Yang, S.R.L. 24) Argentra Intercomercial, S.R.L..; 25) Neoagro, S.R.L. 26) Tecnología Vidosa, S.R.L..; 27) Oakmont Development, S.R.L. 28) R&P Provisoluciones, S.R.L 29) Topicverse, S.R.L; 30) Celna Enterprises, S.R.L.; y 31) Laboratorios TECE, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2018-0001 (Contratación Empresa Encuestadora)
Empresas: Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Fijos, S.R.L.Argentra Intracomerciol, S.R.L.Casa Paco, SACompañía de Inversiones Dumfries, SRLEmpresas Integradas, SASy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L., en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2018-001, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y Distribución de Leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI)” por cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la denuncia de colusión presentada por Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L. en relación a las razones sociales Casa Paco, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Argentra Intracomerciol, S.R.L., Agrocomercial Fijos, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S. y Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., por carecer de méritos los casos denunciados por colusión, tal cual se explicó en el apartado C de esta resolución. TERCERO: ADVETIR a Empresas Integradas, S.A.S. y Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L. que debido a que comparten socios en común y un mismo órgano de control, de concurrir en un mismo procedimiento de contratación deberán de presentar oferta de forma conjunta como consorcio, unidad de negocio o conjunto, ya que de lo contrario estarían limitando el principio de igualdad entre otros oferentes y haciendo un uso desproporcionado del principio de participación y libre concurrencia que rige las contrataciones públicas. CUARTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del INAIPI, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, impartidos por esta Dirección General, muy especialmente los enfocados en el diseño de los pliegos de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 42-08. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L., en su calidad parte accionante; ii) al INAIPI, en su calidad de institución contratante y; iii) Empresas Integradas, S.A.S.; iv) Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias. SEXTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Se rechazó un medio de inadmisión por falta de calidad planteado por un interesado, que lo sustentó sobre la base de que el recurrente no presentó ofertas, sin embargo, el RJ es contra el pliego de condiciones y para esto no se exige haber presentado oferta. Se anula el pliego de condiciones, pues se evidenció que EDEESTE solicitó una experiencia desproporcional para participar poder ser habilitado en el…
Proceso: EDEESTE-LPN-01-2018
Empresas: Dicosu Obras Civiles, SRL (presentó la acción)Consorcio ASConsorcio Solsaint-MarvarConstructora Interamérica, SASEmpresas Integradas, SASMelcon Inversiones y Construcciones, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado el Consorcio Proyecciones Luxor debido a que la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. para recurrir el pliego de condiciones no es necesario presentar ofertas, como fue planteado en los párrafos 21 al 26 de esta Resolución, sino recurrir dentro del plazo y tener interés legítimo en la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-01-2018 para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE y. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. contra el acto administrativo sin número de fecha 22 de febrero de 2018, dictado por director de recursos de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN- 01-2018, para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos, sobre eliminar del pliego de condiciones las disposiciones relativas a acreditar la experiencia de los oferentes, y el criterio de adjudicación; y rectificar los montos exigidos en cuanto a la exigencia de la experiencia, y el criterio de adjudicación, por la falta de atribución legal, conforme se expuso en el párrafo 68 de esta Resolución. CUARTO: ANULAR Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-01-2018, llevada a cabo para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE” debido a que el pliego de condiciones contiene disposiciones contrarias al artículo 20, y los principios de igualdad y libre competencia, participación y razonabilidad, todos de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por establecer requisitos de experiencia desproporcional para poder ser habilitado en la oferta técnica sin ninguna justificación razonable, no permitir la subsanación de credenciales y disponer un criterio de adjudicación impreciso y subjetivo. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la EDEESTE, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, y al Comité de Compras y Contrataciones a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L., a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE); y a la razón social Pimentel Piña & Asociados, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los interesados; i) Consorcio AS; ii) Empresas Integradas, S.A.S; iii) Constructora Interamérica, S.R.L.; iv) Consorcio Proyecciones Luxor; v) Melcon Inversiones y Construcciones, S.R.L.; vi) Obras y Tecnologías (OTESA), S.R.L.; vii) Sánchez y Curiel Construcciones, S.R.L.; y viii) Consorcio Solsaint-Marvar, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L. en fecha 10 de abril de 2015, en contra de la Resolución Núm. 003/2015, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado dominicano en fecha 08 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por…
Proceso: CEE-PU-001-2015
Empresas: HC PROBISER, S.R.L. (presentó la acción)PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)Almacenes Rosario, SRLComercial Corazón, SRLConsorcio Agroindustrial Y Servicios Hortalinaza, SRLCorporación Legis, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L. en fecha 10 de abril de 2015, en contra de la Resolución Núm. 003/2015, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado dominicano en fecha 08 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “adquisición de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., en lo relativo a que es proveedora que ha contratado con Comedores Económicos del Estado, toda vez que la misma no constituyó un punto controvertido, sino que fue admitido por dicha institución contratante, además este Órgano Rector comprobó que la propuesta económica presentada por la parte recurrente fue la de menor precio en los siguientes ítems: Aceite 24/1, Salsa de Tomate 48/1, Aceite comestible 30/1. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR, que el Procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU- 001-2015 llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado para la “adquisición de artículos comestibles”, presenta inobservancias, sintetizadas en el Considerando 126, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR al Director de Comedores Económicos del Estado dominicano, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo QUINTO: RECOMENDAR al Director de Comedores Económicos del Estado, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado y a las razones sociales: Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., Equipos y Accesorios El Comando, S.R.L.; Comercial Corazón, S.R.L.; Dameille Comercial, S.R.L.; Empresas Integradas, S.A.S.; Mateo Pinales & Asociados, S.R.L.; Inversiones Xapren, S.R.L.; Almacenes Rosario, S.R.L.; Consorcio Agroindustrial y Servicios Hortalinaza, S.R.L.; Agrícola República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Sider, S.R.L.; Ransa Comercial, S.R.L.; Corporación Legis, S.R.L.; Sociedad Agrícola Santo Domingo, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el…
Proceso: PASP-LPN-001-2015
Empresas: PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)Briquetas Nacionales, SRLCaribbean Food Supply, S.R.L.Casa Paco, SACompañía de Inversiones Dumfries, SRLEmpresas Integradas, SASy 14 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., respecto a reconocer la ilegalidad del procedimiento por haber establecido en el pliego de condiciones que los productos deben contener una etiqueta de “prohibida su venta”, toda vez que, conforme indicado en el considerando 143, se comprueba que la recurrente no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones, sino después de dar aquiescencia y presentar ofertas, y por lo tanto, sus alegatos no tienen mérito y son extemporáneos. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN- 001-2015, llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para el “compra de artículos comestibles”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el considerando 148, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), y a las razones sociales Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., J. Rafael Núñez, S.R.L., Briquetas Nacionales, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Multiservicios Hermes, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., VH Office Supply, S.R.L., Caribbean Food Supply, S.R.L., Casa Paco, S.A., Proagro Dominicana, E.I.R.L., Factoría y Almacenes Familia, S.R.L., Inversiones Ceilan, S.R.L., Inversiones Troplom, S.R.L., Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., Hispaniola Grain, S.R.L.; INDUVECA, S.A., Marceyesa, S.R.L., Huara Comercial, S.R.L., Santinis Investments, S.R.L. y, Mercasid, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, al no comprobarse el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Saicorp, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercializadora Corazón, S.R.L.Comercializadora Lanipse, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma las solicitudes de medidas cautelares presentadas por las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S. y Saicorp Dominicana, S.R.L., por haber sido realizadas de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Saicorp, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Saicorp Dominicana, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Decorus, S.R.L., Comercializadora Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Ful-solución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L. y Multiversiciones OCNAB, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución Ref. RIC-20-2019, que concluye lo siguiente: "Acoger en cuanto a la forma el presente recurso; Acoger en cuanto al fondo el presente recurso, toda vez que sus pretensiones presentadas tienen fundamentos jurídicos; recomendar capacitación sobre el sistema nacional de compras y las sanciones a los responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación.
Proceso: CONANI-CP-012-2016
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)ALTUS COMERCIAL, SRLAragorteg Comercial, SRLCapital Technology Solutions Group Dominican Republic CTSGDR, SRLInversiones Xapren, SRLK Supplies, SRLy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la comunicación de fecha 8 de abril de 2016, mediante la cual el CONANI dio respuesta al recurso de impugnación respecto al procedimiento de Comparación de Precios No. CONANI-CP-012-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia para la“Adquisición de Artículos Comestibles Empacados para los Programas del CONANI”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Empresas Integradas, S.A.S., relativo a que la Dirección General de Contrataciones Públicas convoque nuevamente a los participantes a un procedimiento de contratación para que sean evaluados en igualdad de condiciones, toda vez que el criterio de descentralización de la gestión operativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de acuerdo al artículo 34 de la Ley No. 340-06 y su modificación, señala que la gestión de las contrataciones y por tanto, la convocatoria y ejecución de los procedimientos de selección, está a cargo de cada institución contratante a través de sus unidades de compras, por lo que la solicitud de la recurrente escapa de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas. TERCERO: DECLARAR que en el Procedimiento por Comparación de Precios No. CONANI- CP-012-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia para la “Adquisición de Artículos Comestibles Empacados para los Programas del CONANI”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el Considerando 145) de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, (CONANI), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, (CONANI), conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios –que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios No. CONANI-CP-012-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia para la “Adquisición de Artículos Comestibles Empacados para los Programas del CONANI”, y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, (CONANI) a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., y Pour Le Bureaux Materiaux, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Dirección General de Ética, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 19/2017, que: PRIMERO: ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social INACO, contra los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2016 y PASP-LPN-002-2016, llevadas a cabo por el PASP, para las “compras de bienes y servicios conexos artículos comestibles”, y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines.
Procesos: PASP-LPN-001-2016PASP-LPN-002-2016
Empresas: INACO (presentó la acción)Agrocomercial Filijos, S.R.L.Briquetas Nacionales, SRLComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLComercial La Redención, SRLy 19 más
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social INACO, contra los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2016 y PASP-LPN-002-2016, llevadas a cabo por el PASP, para las "compms de bienes y se111icios conexos artículos comestibles", y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución la razón social INACO, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a las razón social Proagro Dominicana, E.I.R.L., Procesadora de Granos Maguana, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Inversiones Durnfries, S.R.L., Facimax, S.R.L., Briquetas Nacionales, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., DNW, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Granos Nacionales, S.A., Hispaniola Grain, S.R.L., Induveca, S.A., Mercasid, S.A., Santinis Investrnents, S.R.L., Muvek Company, S.R.L., Procesadora de Alimentos Vanahi, S.R.L., Agrocomercial Filijos, S.R.L., Inversiones y Soluciones E & N, S.R.L., Comercial la Redención, S.R.L., Inversiones Babuloy, S.R.L., Inversiones Cabo Blanco, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., y Inversiones DLP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 78-2016 que recomienda a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a…
Procesos: MISPAS-CCC-LPN-2014-01MISPAS-CCC-LPN-2014-05
Empresas: 2014 Incomer Alimentos S.R.L2014 Inversiones DLP S.R.L.2014 Kermit S.R.L2014 Partnert Pro 2P S.R.L.2014 Proagro Dominicana E.I.R.L.2014 Saicorp Dominicana S.R.L.y 7 más
PRIMERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-05 llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para "Adquisición de leche y proteína en polvo para suplir las necesidades del programa de alimentación complementaria de la Dirección General de Asistencia Social" inobservó el debido proceso administrativo en atención a que este Órgano Rector ha podido comprobar que en el mismo incumplió las siguientes disposiciones: a) Procedimiento establecido en el pliego para homologación de muestras y la evaluación de las ofertas técnicas, contraviniendo lo establecido en los artículos 25 de la Ley 340-06 y su modificación, el artículo 88 del Reglamento de aplicación, y el numeral 3.5 del pliego de condiciones. b) Procedimiento establecido para la recepción de muestras, contrario a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de aplicación, y el numeral 2.15 del pliego de condiciones. c) Permitir la presentación de un Cheque Certificado como garantía de fiel cumplimiento según lo establecido en el párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340 y su modificación. d) Admitir una garantía de fiel cumplimiento insuficiente en cuanto al tiempo de la vigencia, inobservando lo establecido en el literal b) del artículo 115 del Reglamento de aplicación y el numeral 4.4 del pliego de condiciones. e) Aprobar de una enmienda al pliego de condiciones fuera del plazo fijado en el cronograma de licitación, contrario a lo indicado en el párrafo III del artículo 18 y en el párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación. f) Emitir circulares que modifican el cronograma de licitación establecido en el pliego y la omisión de la respectiva notificación oportuna a los interesados, incumpliendo lo establecido en el párrafo del artículo 81 del Reglamento de Reglamento. SEGUNDO: RECOMENDAR, a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, debiendo notificar a esta Dirección General [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do en un plazo que no exceda los 90 días, constancia documentada de que este personal ha participado en las capacitaciones referidas, a los fines de que conste en el archivo del expediente. TERCERO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-05 llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para "Adquisición de leche y proteína en polvo para suplir las necesidades del programa de alimentación complementaria de la Dirección General de Asistencia Social" En ese sentido, deberá informar a esta Dirección General de Contrataciones Públicas sobre las sanciones que se apliquen. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Linketuk Investment Group S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Kermit S.R.L SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresas Integradas S.R.L. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DECIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.
Procesos: CEE-PU-002-2016PU-002-2016
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)INTEGRADAS, S. A. (presentó la acción)INVERSIONES CABO BLANCO, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-002-2016, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado, para la "adquisición de artículos desechables, higiene y limpieza", hasta tanto la entidad de respuesta mediante Resolución motivada a los Recursos de Impugnación presentados por las razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A., en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis (2016), y 2) Inversiones Cabo Blanco, S.R.L., en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), respectivamente, en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y su modificación contenida en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresas Integradas, S. A., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Inversiones Cabo Blanco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA como el efecto ORDENA, la difusión de la presente Resolución en el portal web administrativo por este Órgano Rector, www.comprasdominicanas.gob.do, y el portal web institucional www.dgcp.gob.do.
Proceso: CEE-PU-001-2016
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)INTEGRADAS, S. A. (presentó la acción)INVERSIONES CABO BLANCO, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-001-2016, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado, para la "adquisición de artículos comestibles", hasta tanto la entidad de respuesta mediante Resolución motivada a los Recursos de Impugnación presentados por las razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A., en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis (2016), y 2) Inversiones Cabo Blanco, S.R.L., en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), respectivamente, en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y su modificación contenida en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresas Integradas, S. A., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Inversiones Cabo Blanco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA como el efecto ORDENA, la difusión de la presente Resolución en el portal web administrativo por este Órgano Rector, www.comprasdominicanas.gob.do, y el portal web institucional www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 58/2015 de fecha 17 de junio de 2015, mediante la cual se da respuesta a los recursos jerárquicos presentados por las razones sociales Empresas Integradas, S.A. y TP-END GROUP, S.R.L., contra la resolución No. 01-2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, en el marco de la Licitación Pública Nacional No. CPADB-LPN-02-2014 llevado…
Procesos: CPADB-LPN-002-2014CPADB-LPN-02-2014
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Arelis Bitircia SánchezCentro Cuesta Nacional (CCN) y Inverexcel, S.R.L.Centro Cuesta Nacional, SASLaranza Inversiones, SRLTP End Group, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A.; y 2) TP- END-GROUP, S.R.L., en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), contra la resolución No. 01/2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, dictada en fecha once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), respecto al proceso de Licitación Pública Nacional No. CPADB-LPN-002-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "compra de bonos, raciones alimenticias y cajas navideñas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del articulo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones presentadas por las partes recurrentes, razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A.; y 2) TP-END-GROUP, S.R.L., en lo relativo a revocar la Resolución No. 01/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, por este Órgano Rector haber comprobado que la misma fue motivada conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Específicas respecto del proceso Licitación Pública Nacional No. CPADB-LPN-002-2014, la Ley No. 340-06, y sus modificaciones y el Reglamento de aplicación No.543-12. C1•' ¡¡¡¡¡¡¡illNEI ,,J,OBUW "-'-•------ www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TERCERO: En cuanto al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CPADB- LPN-002-2014, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, para la "compra de bonos, radones alimentidas y cajas navideñas", DECLARAR, como al efecto DECLARA, que dicha entidad no cumplió con las disposiciones de los artículos 20 Párrafo I sobre la notificación a todos los oferentes de las solicitudes de respuestas del pliego de condiciones; y artículo 23 respecto a que en el acto de apertura de oferta económica se debe hacer público el nombre de los oferentes, el monto de la garantía y formato, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones; as( como tampoco del artículo 33 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto No.543-12 en cuanto a la realización de los actos de apertura de ofertas en actos separados; e inobservancias a su propio pliego de condiciones al adjudicar de manera parcial a los oferentes. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Comisión de Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB) avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, y sus modificaciones, así como también a las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), para su conocimiento y fines de Jugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Empresas Integradas, S.A. y TP-END-GROUP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. C7• 'c'iiiiiiicloNES JPIIIUCAI -·-·- www.comprudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Laranza Inversiones, S.R.L.; Arelis Bitircia Sánchez; Centro Cuesta Nacional (CCN) y Inverexcel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Gabinete de Política Social del Gobierno dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Que rechaza el Recurso Jerárquico Intepuesto por la razón social Empresas Integradas S.A. en contra de la cancelación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. INEFI-LPN-001-2014 llevado a cabo por el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) para la Adquisición de 15,000 camisetas, 4,000 polos y 1,000 pantalones deportivos.
Procesos: INEFI-LPN-001-2014INEFl-LPN-001-2014
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Chamartin Inversiones, SRLCIERRES Y ACCESORIOS BBJ, SRLConfecciones Islarengue, SRLFashion Textiles MFLA, SRLG Universal Promotion S.R.L.y 6 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Integradas S.A., a través de sus abogadas constituidas las Licenciadas Orietta Miniño Simó y Denis Delgado R, contra la Resolución No. 003 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones Páginn 54 de 57 l--- <1.) c0Ññmc10NES PÚBllCAS c.,llc l'cd, ... \. l.luh~ll '· E,,¡. R11dn:.:u,1, l)l,j,,, ( ;,11,11, S.rnru Domm:.:o, R"l'llhh,,1 D,11111111, ,111,1 Tel. 1s11•n 6'<2 -7 ~(17 F,1' (811'/l l>S~ 1 :;¡q Ri\:(. llll (]l(,'J l~ www.cumprasilominicana.¡:m•.do I www.,l¡:c¡i.¡:11h.1lo {ij República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENEW DE CONTRATACIONES PÚBllCAS del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014) en respuesta a su Recurso Impugnación, en relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. INEFl-LPN-001-2014, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), para la "Adquisición de qui11ce mil (15,000) camisetas deportivas, cuatro mil (4,000) polo, mil (1,000) pantalones deportivos", por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, los alegatos presentados por la razón social Empresas Integradas S.A, por haber comprobado este Órgano Rector que el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) actuó conforme al ordenamiento jurídico vigente en materia de compras y contrataciones públicas, al cancelar del procedimiento Licitación Pública Nacional No. INEFI-LPN-001-2014, por haber omitido la evaluación de ofertas técnicas y homologacjón de muestras previo a la apertura de las ofertas económicas, tal como establece el artículo 25 de la Ley No. 340-06, el párrafo I del artículo 88 del Reglamento No. 543-12 y los numerales 3.5) y 3.6) del Pliego de Condiciones Específicas de la citada Licitación, siendo éstas etapas sustanciales del procedimiento. TERCERO: CONVOCAR como al efecto CONVOCA a la Unidad de Compras y Contrataciones y el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) para que solicite a este Órgano Rector u participe en <1•) Croiñüiic10 PÚBllCAS C.11lc l'dn,. \ Ll11hcrc,. 1-'."! Rndr11.;ucz l )t,¡,,, ( ;.1/dll' S.1111,, IJ11mi11~n. Rq,uhh,.1 D,11111111,.111.1. Td I Sil')) (>~2 -7 407 F.l\: (Sll'Jl 6SS 1 qq RI\( IO I fl )(,') 3 2 \\'\\W.c11111prasil11111inic1111a.¡:11\·.,ln 1 \\'\\'w.il¡:q1.¡:uh.1lc, iü República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresas Integradas S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Instituto Nacional de Educación física (INEFI), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Confecciones Islarengue S.R.L, Chamartin Inversiones S.R.L., Fashion Textiles MFLA, S.R.L, E & G Universal Promotion S.R.L., Le Tailleur S.R.L., Lino & Ceda Valera S.R.L., Logomotion S.R.L., Perelor Industrial S.R.L., Proagro Dominicana E.J.R.L., SGI Servicios y Gestiones Institucionales E.I.R.L., Suplidora Mara S.R.L., y Cierres y Accesorios BBJ S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. <1.) c'iimiric10 POBUCAS l',11lc l'ed1" \. Lluhere,. E,q R11,fm:ucz O!,j,,, C,.11.11,· S.111tn 1)11m1n;.:", l~q•uhli,.11)011111m.111.1.Td. (1'0'JI r,l-12 -7-fll7 F.L, (Rll'li 1,s~ J,,_.J R:\( -IOICll/,'!3~ IV\\ w.cnmprasdnminicana.gnv.1ln l W\\ w.dgcp.~nh.,ln ü República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECClllN GENERAL DE CONTRATACIONES PIÍBllCAS OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución 3/2015 que conoce el procedimiento de investigación iniciado de oficio por este Órgano Rector, relativo al procedimiento de Urgencia No. CONANI URGENCIA-UC-001-2014, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la 'Adquisición de alimentos para los centros de atención a la primera infancia (CIANI)'.
Proceso: URGENCIA-UC-001-2014
Empresas: C.T.S.G.DESECHABLES IRIS, SRLE.K.R., S.R.L.Empresas Integradas, SASGrupo Antilia, SRLImportadora Barbella, S.R.L.y 7 más
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que en el Procedimiento de Urgencia No. CONANI URGENCIA-UC-001-2014 llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la "Adquisición de Alimentos para los Centros a la Primera Infancia (CIANI)", el CONANI no cumplió con las siguientes disposiciones: a) artículo 36 del Reglamento sobre la composición del comité de contrataciones; b) artículo 26 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y los artículos 4.7. g y 4.7.h del Reglamento sobre la evaluación de ofertas conforme a las especificaciones y criterios de evaluación establecidos en los términos de referencia y la adjudicación; c) el artículo 30 de la Ley 340-06 y los artículos 112 y 114 del Reglamento de Aplicación sobre el requerimiento obligatorio de la constitución de las garantías de seriedad de la oferta; y d) el artículo 109 de la Ley 340-06 sobre las adjudicaciones posteriores. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), cumplir con los procesos de selección de proveedores establecidos en la Ley No. 340-06; con sus modificaciones, y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012). [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 dictada por este Órgano Rector, que dispone bajo cuales circunstancias serán aplicadas las sanciones dispuestas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 a los servidores públicos. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), la capacitación del personal de la unidad de compras y de los departamentos administrativos-financieros sobre las disposiciones legales contenidas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012). QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales L & R Products, Grupo Antilia S.R.L, y Empresas Integradas S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 74/2014 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual este Órgano Rector da a conocer los resultados del procedimiento de Investigación de oficio, en virtud de las denuncias públicas realizadas en diferentes medios de comunicación relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia CD-CCC-LPN-01-2014 llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la…
Proceso: CD-CCC-LPN-01-2014
Empresas: Almacenes Karaka, SRLAltron Trading Co., S.R.L.CASNU, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLChilling Home Supply, S.R.L.Cinco C, SRLy 33 más
PRIMERO: En cuanto al procedimiento DECLARAR, como al efecto DECLARA, que la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en relación al proceso de Licitación Pública Nacional No.CD-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar para ser distribuidos con motivo de las madres", no cumplió con las disposiciones contenidas en: 1) los numerales 1, 4 y 9 del artículo 3, relativa a los principios de eficiencia, economía, flexibilidad y razonabilidad; 2) artículo 26, y sus párrafos I, II y III, relativa a la adjudicación a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales y del país, de la adjudicación a menor precio, sobre la notificación de adjudicación y la obligación de las partes; 3) párrafo II del artículo 30 relativa al formato de las garantías, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones; 4) artículos 85 y 86 relativos al requisito de forma de las actas de aperturas; 5) artículo 94 sobre la aprobación de los informes realizados por los peritos designados; 6) artículo 114 sobre las garantías de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12; 7) así como también del numeral 3.8 del Pliego de Condiciones Específicas, sobre el plazo de mantenimiento de la oferta. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Cámara de Diputados de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 y sus párrafos I y II de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, e imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Multiservicios Hermes, S.R.L., Inversiones Falena, S.R.L., Mixcorp, S.R.L., Distribuidora Pharma OL, S.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L., Mercamart, S.R.L., Cinco C, S.R.L., Tokessa Investments, S.R.L., Servicios Generales y Suministros SGS, S.R.L., Decorus, S.R.L., Naipaul Trading, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Tech Solutions, S.R.L., Lisa María, S.R.L., Facimax, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Inversiones Dumfries, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Chilling Home Supply, S.R.L., Inversiones Brava, S.R.L., Inversiones Kaiser, S.R.L., Marceyesa, S.R.L., Importexp Dominicana, S.R.L. e Importadora Hajuel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento, en lo que respecta a empresas con distintos domicilios reportados, y en cuanto a la empresa no registrada en la base de datos de esa Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.