Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Cristian Kury Rosario | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 13 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Qtek, S.R.L., contra el Acto Administrativo Núm. MIVED/CCC/RI/2025 de fecha 7 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Procesos: MIVHED-CCC-LPN-2025-0004 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PROGRAMA FINALIZA TU…)MIVED/CCC/RI/2025MIVHED-CCC-2025-128
Empresas: Inversiones Qtek, SRL (presentó la acción)AGP Limited, SRLEvel Suplidores, SRLHermosillo Comercial, SRLProyectos de Ingeniería y Edificaciones Melo Scarfullery, SRLSerde Enterprises, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Qtek, S.R.L., contra el Acto Administrativo Núm. MIVED/CCC/RI/2025 de fecha 7 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MIVHED-CCC-LPN-2025-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción para programa finaliza tu vivienda, la unidad de acción rápida y donaciones para mejoramiento de viviendas y edificaciones en todo el país.”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Qtek, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR los pedimentos de la recurrente en cuanto a que anule la Resolución Núm. MIVHED-CCC-2025-128 y se ordene reevaluar su oferta, toda vez que carece de mérito el alegato planteado conforme a lo expuesto en la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución Núm. CCC-SC-013-2025, pues este Órgano Rector que no ha identificado dicho acto administrativo en el expediente del procedimiento ni ha sido suministrado por las partes en el marco de la presente acción, por lo que, al no poder identificar la naturaleza de este, se suscita la imposibilidad de determinar la pertinencia de tal pedimento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Inversiones Qtek, S.R.L.; ii) al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y; iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Proyectos de Ingeniería y Edificaciones Melo Scarfullery, S.R.L., Serde Enterprises, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., AGP Limited, S.R.L. y Hermosillo Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004581, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas y procesadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004600, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La Dirección General de Contrataciones Públicas acoge en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos, pero los rechaza en cuanto al fondo, al confirmar que la Resolución RIC-0106-2025 se encuentra debidamente motivada y sustentada en pruebas suficientes. La DGCP concluye que se verificaron irregularidades graves en la evaluación técnica y económica del procedimiento, tales como inconsistencias…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: Inversiones Qtek, SRL (presentó la acción)Ángeles Collection, SRLElido Santiago Moscoso SalcedoFashion Textil Group, S.R.L.Grupo Continental Ferrero, SRLImportaciones En Grande Eastland, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Inversiones QTEK, S.R.L.; Elido Santiago Moscoso Salcedo; Fashion Textil Group, S.R.L.; Importaciones en Grande Eastland, S.R.L.; Piel de Estilo Herrera Reyes, S.R.L.; Ángeles Collection, S.R.L.; y Grupo Continental Ferrero, S.R.L., contra la Resolución RIC-0106-2025, por haber sido presentados conforme a los requisitos de forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración presentados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, manteniendo en todos sus términos la Resolución RIC-0106-2025, así como los efectos jurídicos derivados de la misma. PÁRRAFO: RECHAZAR las solicitudes de revocación de la nulidad de la adjudicación, de modificación de los actos administrativos, de exclusión de las sanciones propuestas y de cualquier otra pretensión relacionada, por no haberse acreditado fundamentos suficientes ni concurrir imposibilidad material para la ejecución de los actos administrativos, encontrándose el procedimiento en fase de ejecución contractual. TERCERO: DISPONER que, en los procedimientos administrativos sancionadores, se garantice a los interesados el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y demás normativas aplicables. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) Inversiones QTEK, S.R.L.; ii) Elido Santiago Moscoso Salcedo; iii) Fashion Textil Group, S.R.L. iv) Importaciones en Grande Eastland, S.R.L.; v) Piel de Estilo Herrera Reyes, S.R.L.; vi) Ángeles Collection, S.R.L.; y vii) Grupo Continental Ferrero, S.R.L., viii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Esta Dirección General, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., toda vez que no se constató la falta de motivación y agravante conforme los alegatos de la recurrente, ni las transgresiones al principio de juridicidad y buena administración, así como tampoco se constató la omisión de considerar a todos los oferentes habilitados ni…
Procesos: MIVHED-MAE-PEEN-2023-0001 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA AYUDA HUMANITARIA, RESCATE Y…)MIVED/CCC/RL/001/2024
Empresas: Argentra Intercomercial, SRLComercializadora de la Construcción Rosario P, SRLFerreteria Popular, SRLGrupo Biserici, SRLGrupo Ontauro, SRLHermosillo Comercial, SRLy 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., en contra de la Resolución MIVED/CCC/RL/001/2024 de fecha 8 de enero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MIVHED-MAE-PEEN-2023-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción para ser utilizados en las labores de ayudas humanitarias, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 585-23”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., toda vez que no se constató la falta de motivación y agravante conforme los alegatos de la recurrente, ni las transgresiones al principio de juridicidad y buena administración, así como tampoco se constató la omisión de considerar a todos los oferentes habilitados ni la existencia de incoherencias en los informes y resoluciones mencionados, tal y como se indicó en el párrafo 94 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) la recurrente, razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); y a las adjudicatarias razones sociales: iii) Grupo Biserici, S.R.L.; iv) Santinis Investments, S.R.L.; v) Hermosillo Comercial, S.R.L.; vi) Inversiones Qtek, S.R.L.; vii) Topicverse, S.R.L.; viii) Proyectos de Ingeniería y Edificaciones Melo Scarfullery, S.R.L.; ix) Inmobiad, S.R.L.; x) Ferretería Popular, S.R.L.; xi) Argentra Intercomercial, S.R.L.; xii) Grupo Ontauro, S.R.L.; y xiii) Marenas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Proviluz, S.R.L., dictamina: i) ACOGER el pedimento de que se revoque al Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP, que responde el recurso de impugnación, en vista de que ante la incorrecta valoración por parte de la institución contratante del plazo para recurrir y la…
Proceso: PASP-CCC-LPN-2023-0005 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER DONADOS A FAMILIAS DE ESCASOS…)
Empresas: Proviluz, SRL (presentó la acción)Inversiones Qtek, SRL (adjudicataria del proceso)Empresas Integradas, SASGrupo Zomo, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la alegada extemporaneidad y prescripción planteados por la institución contratante y la adjudicataria razón social Inversiones Qtek, S.R.L., ya que, el acta que aprobó el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas es un acto desfavorable para la recurrente razón social Proviluz, S.R.L., y éste debía notificársele al correo indicado en el formulario de su oferta técnica o en su defecto, publicarse siempre que ello le haya sido informado a través de las bases de la contratación, así como contener las vías y los plazos para recurrirlo, cuestiones que impiden considerar la fecha de publicación mediante el SECP del 27 de octubre de 2023, así como la fecha de partida para determinar si el recurso fue presentado dentro del plazo, por lo que el plazo de notificación nunca inició y la recurrente podía interponer el recurso de impugnación en cualquier momento, tal y como se indicó en los párrafos 50 y 52 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la alegada falta de objeto planteado por las adjudicatarias razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., e Inversiones Qtek, S.R.L., ya que, aun el contrato fuere suscrito y ejecutado, esta Dirección General cuenta con la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, así como para determinar las posibles consecuencias que deban derivarse de ello, tal y como se indicó en los párrafos 56 y 58 de este acto. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la alegada falta de interés planteado por la adjudicataria razón social Empresas Integradas, S.A.S., ya que, la recurrente participó como oferente en el “Lote 1, ítem 9 de Cereal de aros de frutas”, y resulta evidente que ostenta un interés legítimo en el procedimiento de referencia, además, en su instancia recursiva, se comprueba de qué manera le afectó el “acta que aprueba el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas”, y la Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP, tal y como se indicó en los párrafos 69 y 70 de este acto. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Proviluz, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2023-0005, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos para ser donados a familias de escasos recursos económicos por esta institución”, bajo la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Proviluz, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que se revoque la Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP, que responde el recurso de impugnación, en vista de que, ante la incorrecta valoración por parte de la institución contratante del plazo para recurrir y la falta de eficacia en la notificación del acto impugnado, el recurso presentado en su contra no resulta extemporáneo ni prescrito. ii. RECHAZAR los pedimentos de que se ordene la revocación del informe definitivo emitido en fecha 26 de octubre de 2023; que se ordene la reevaluación de la oferta económica de la razón social Proviluz, S.R.L.; y que de manera subsidiaria sea anulado el procedimiento de referencia, ya que, no tienen mérito los alegatos de la recurrente, pues del contenido del pliego de condiciones, la ficha técnica y la respuesta dada por el PASP mediante la “Circular No. 1”, el requisito o requerimiento técnico de “marca reconocida” y su conceptualización (un 80% de presencia en el mercado), formaba parte de las bases para determinar la evaluación de las ofertas. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente la razón social Proviluz, S.R.L.; ii) a la institución contratante Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP); y a las adjudicatarias razones sociales: iii) Inversiones Qtek, S.R.L.; iv) Empresas Integradas, S.A.S.; y v) Grupo Zomo, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.