El Acta núm. 81/2025, de 2025-11-25, aprueba el informe de evaluación y adjudica RD$5,360,614.04 del Lote 1 a Centroxpert STE, SRL, y RD$5,079,074.00 del Lote 2 a K Supplies, SRL. Declara desierto el Lote 3 porque la única oferente habilitada para ese lote, Inversiones Qtek, SRL, aparecía en una resolución de la DGCP que suspendía su RPE. El monto total adjudicado es RD$10,439,688.04.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que Inversiones Qtek cumplió el pliego y era la única habilitada para el Lote 3, pero la excluye por la suspensión de su RPE y declara desierto el lote. El artículo 136 del Reglamento enumera las condiciones para declarar desierto; conviene verificar cómo se encuadró esta situación y los informes legal y técnico que sustentaron la decisión.
““el único oferente habilitado en el Lote 3 fue la razón social INVERSIONES QTEK, S.R.L., RNC, RPE 19423; no obstante, dicha empresa fue identificada…” … “DECLARA DESIERTO el Lote 3, correspondiente al proceso de Licitación Públ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El informe señala que el análisis de precios utilizó cotizaciones globales de empresas que participaron en el proceso, incluidas Cecomsa y Centroxpert, que luego fue adjudicataria del Lote 1. El mismo informe reconoce que no contrastó con procesos anteriores ni precios de importación; es un punto a revisar para valorar la independencia y amplitud de la referencia usada.
““se llevó a cabo un proceso de cotización global con empresas que de igual forma participaron en el proceso: CECOMSA S.R.L.; OFICINA UNIVERSAL S,A, S.R.L, CENTROXPERT STE, S.R.L. … Una de las principales limitan tes vistas al método aplicad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El acta atribuye a Inversiones Qtek el RPE 19423 en la justificación de su exclusión, mientras que la tabla de oferentes identifica a Inversiones Qtek con el RPE 88168 y asigna el 19423 a IQTEK Solutions. El RNC de Inversiones Qtek coincide en ambas menciones, por lo que podría ser un error de transcripción, pero conviene verificar la identificación registral vinculada a la suspensión invocada.
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
IQTEK Solutions, SRLHabilitada para los lotes 1 y 2; la oferta duplicada consignada en la tabla se identifica como participación virtual de la oferta núm. 8.
Habilitado
Lotes 1 y 2
RD$14,230,218
Inversiones Qtek, SRLAunque el acta indica que cumplió los requisitos y fue el único oferente habilitado para el Lote 3, se excluyó de las recomendaciones por la suspensión de su RPE dispuesta en la Resolución DGCP44-2025-004600.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona