Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
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Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Roberto Rodriguez Morel | Socio · Gerente · Administrador · Firma autorizada · Representante legal · Fundador | 47 %28,200 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 8 abr de 2025Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 20 |
| Junior Manuel Tolentino Mendez | Socio · Gerente · Fundador | 30 %18,000 cuotas o acciones | Lista de socios · 10 nov de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 42 |
| Magin Ferreiro Diaz | Socio · Fundador | 16 %9,600 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 10 nov de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 45 |
| Francisco Antonio Deprado Lago | Socio · Fundador · Vinculado | 13 %2,600 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 26 dic de 2018Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 27 |
| Marucho Mendez Triunfel | Socio · Fundador | 7 % |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico interpuesto por la razón social Soluciones Globales JM, S.A., en contra de la Resolución Núm. 11/2024 de fecha 10 de julio de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2024-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2024-0001 ("Adquisición de Equipos Tecnológicos, para ser utilizados en las…)
Empresas: Soluciones Globales JM, SA (presentó la acción)Cecomsa, SRLIQTEK Solutions, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Globales JM, S.A., en contra de la Resolución Núm. 11/2024 de fecha 10 de julio de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2024-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos Tecnológicos para ser utilizados en las diferentes áreas y dependencias que componen la sede del Ministerio de Educación”, en cuanto a los Lotes 11 y 12, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Globales JM, S.A. ACOGER el pedimento de declarar la nulidad de la Resolución Núm. 11/2024 de fecha 10 de julio de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación en respuesta a su recurso de impugnación al verificar que la institucion contratante no se refirió a lo alegado en cuanto a la ejecución de la etapa de adjudicación del procedimiento de referencia sin ser debidamente contestado su recurso de impugnación, sin embargo al ser analizado dicho alegato en la presente Resolución se advierte que carece de mérito pues el curso de los procedimientos no se detiene a causa de la interposición de estos recursos, y, por tanto, a pesar de que se haya interpuesto un recurso, las etapas subsiguientes del proceso de contratación continúan desarrollándose. TERCERO: RECHAZAR el pedimento otorgar a la recurrente el derecho de presentar un escrito ampliatorio de su recurso jerárquico, para depositar documentos adicionales ante este Órgano Rector y de que sea informada de cualquier actuación administrativa a realizarse en atención al presente recurso jerárquico, en atención a que la presente resolución concluye y da respuesta al caso de que se trata, y es definitiva en sede administrativa. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Soluciones Globales JM, S.A.; a las adjudicatarias, a las razones sociales ii) Cecomsa S.R.L.; iii) IQTEK Solutions, S.R.L., y; iv) a la institucion contratante, Al Ministerio de Educación (MINERD). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Acta de asamblea · 10 nov de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 45 |
| Marucho Méndez | Socio | 6.9 %1,380 cuotas o acciones | Lista de socios · 26 dic de 2018Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 31 |
| Carolina Diloné | Firma autorizada | Acta de asamblea · 26 dic de 2018Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 29 |
| Franklyn Geovanny Ciprian Goodin | Firma autorizada · Representante legal | Acta de asamblea · 10 nov de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 45 |
| John P. Seibel | Firma autorizada | Acta de asamblea · 26 dic de 2018Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 29 |
| Sandra Goico | Firma autorizada | Acta de asamblea · 26 dic de 2018Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 29 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por larazón social Soluciones Globales JM, S.A., tendente a suspender los efectos de la ResoluciónNúm. 06/2024 de fecha 17 de mayo del 2024 emitida por el Comité de Compras y Contratacionesdel Ministerio de Educación, la evaluación técnica de las ofertas, adjudicación, suscripción yejecución de los contratos correspondiente a los Lotes Núms. 11…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2024-0001 ("Adquisición de Equipos Tecnológicos, para ser utilizados en las…)
Empresas: Soluciones Globales JM, SA (presentó la acción)Cecomsa, SRLIQTEK Solutions, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Globales JM, S.A., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Globales JM, S.A., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. 06/2024 de fecha 17 de mayo del 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, la evaluación técnica de las ofertas, adjudicación, suscripción y ejecución de los contratos correspondiente a los Lotes Núms. 11 y 12 del procedimiento Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2024-0001, como consecuencia de la ausencia de los elementos para adoptar la medida cautelar. TERCERO: ORDENAR la notificación i) a la recurrente Soluciones Globales JM, S.A.; ii) al Ministerio de Educación de la Republica Dominicana (MINERD), y; iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Cecomsa, S.R.L., y IQTEK Solutions, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Recurso jerárquico interpuesto por la razón social Soluciones Globales JM, S.A., en contra de la Resolución Núm. 06/2024 de fecha 17 de mayo de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC- LPN-2024-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2024-0001 ("Adquisición de Equipos Tecnológicos, para ser utilizados en las…)
Empresas: Soluciones Globales JM, SA (presentó la acción)Cecomsa, SRLIQTEK Solutions, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Globales JM, S.A., en contra de la Resolución Núm. 06/2024 de fecha 17 de mayo de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2024-0001, llevada a cabo para la “Adquisición de Equipos Tecnológicos para ser utilizados en las diferentes áreas y dependencias que componen la sede del Ministerio de Educación”, en cuanto a los Lotes 11 y 12, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Globales JM, S.A.: i. ACOGER el pedimento de declarar la nulidad de la Resolución Núm. 06/2024 de fecha 17 de mayo de 2024, pues al verificar que la institución contratante no se refirió a las especificaciones evaluadas en la muestra que correspondían propiamente a la pantalla digital interactiva (PDI) o al OPS, duda razonable planteada por la razón social Soluciones Globales JM, S.A. y considerada por este Órgano Rector en el apartado C.2 de la presente decisión. ii. En cuanto al pedimento de que se ordene retrotraer las actuaciones desarrolladas en el marco del procedimiento de referencia al momento de la fase de valoración de las ofertas técnicas para los Lotes 11 y 12 a los fines de que la oferta de la recurrente sea revaluada, se DECLARA la nulidad del informe de evaluación técnica en cuanto a la propuesta de la recurrente en los Lotes 11 y 12 y los actos que le suceden en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2024-0001, toda vez que la institución contratante tuvo una aparente confusión en la evaluación de la oferta de la recurrente, pues los peritos evaluadores del MINERD hicieron constar que la pantalla digital interactiva ofertada tenía ocho (8) GB de memoria RAM y no dieciséis (16) como refiere la descripción del producto en la oferta y en el acto auténtico de recepción y verificación de muestras, lo que permite inferir que fueron confundidas las especificaciones de la pantalla con las del OPS. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución el Contrato Núm. B- 0037/2024 de fecha 10 de mayo 2024, suscrito entre la razón social IQTEK Solutions, S.R.L. y el MINERD, como el Contrato Núm. B-0038/2024 de fecha 10 de mayo 2024, suscrito entre la razón social Cecomsa, S.R.L. y el MINERD a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de los mismos, por estar al margen de la citada norma y ser nula de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, Por consiguiente: En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá REVALUAR la oferta técnica del recurrente, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Una vez culminada la revaluación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de oferta, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas, sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. iii. RECHAZAR el pedimento otorgar a la recurrente el derecho de presentar un escrito ampliatorio de su recurso jerárquico, para depositar documentos adicionales ante este Órgano Rector y de que sea informada de cualquier actuación administrativa a realizarse en atención al presente recurso jerárquico, en atención a que la presente resolución concluye y da respuesta al caso de que se trata, y es definitiva en sede administrativa. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Soluciones Globales JM, S.A.; a las adjudicatarias, a las razones sociales ii) Cecomsa S.R.L.; iii) IQTEK Solutions, S.R.L., y; iv) a la institución contratante, al Ministerio de Educación (MINERD). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Phoneip, en contra de la Resolución Núm. 13 de fecha 17 de julio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional. Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico, toda vez que carecen de mérito los alegatos del recurrente. Se rechaza el pedimento de que se revoque la respuesta al recurso de…
Proceso: POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2023-0002 (IMPLEMENTACIÓN PROYECTO CENTRAL DE RADIO Y COMUNICACIÓN, E…)
Empresas: Consorcio PHONEIP (presentó la acción)IQTEK Solutions, SRLNardo Duran & Asociados, SRLRadio Net, SRLTCO Networking, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Phoneip, compuesto por las razones sociales IQTEK Solutions, S.R.L., y Nardo Durán & Asociados, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 13 de fecha 17 de julio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional, que da respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2023-0002, llevada a cabo para la “Implementación proyecto central de radio y comunicación, e implementación de infraestructura nacional de telefonía para la Policía Nacional”. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Phoneip, compuesto por las razones sociales IQTEK Solutions, S.R.L., y Nardo Durán & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. 13 de fecha 17 de julio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional, que da respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2023-0002, llevada a cabo para la “Implementación proyecto central de radio y comunicación, e implementación de infraestructura nacional de telefonía para la Policía Nacional”, toda vez que carecen de mérito los alegatos del recurrente, tal y como fue expuesto en los apartados C.1, C.2 y C.3 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR a la Dirección General de la Policía Nacional (DGCP) que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, publique la oferta técnica presentada por el oferente Consorcio Phoneip, y una vez publicada, notificar este Órgano Rector en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, que ya se encuentra disponible en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, a saber: i) a la institución contratante, la Dirección General de la Policía Nacional; ii) al recurrente, Consorcio Phoneip compuesto por las razones sociales IQTEK Solutions, S.R.L., y Nardo Duran & Asociados, S.R.L.; y las adjudicatarias, iii) razón social Radio Net, S.R.L.; y vi) razón social TCO Networking, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Se declaran con méritos los alegatos de la razón social Bright Billboards, S.R.L., y en el procedimiento de que se trata el MINERD no respetó el criterio de apego irrestricto, establecido en los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley y artículo 88 del Reglamento aplicó un criterio diferente al establecido en el pliego de condiciones, lo que impidió evaluar y adjudicar de manera objetiva los lotes del…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Bright Billboards, SRL (presentó la acción)10. Solajico Comercial, S.R.L.11. Sinergit, S.A.12. RDM Servicios Múltiples, S.R.L.13. PG Comercial, S.R.L.15. IP Expert IPX, S.R.L.y 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bright Billboards, S.R.L., contra la Resolución RSI-006-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR que el MINERD: i. Al aplicar para la adjudicación de los Lotes del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, un precio referencial diferente al establecido en el pliego de condiciones, no respetó la obligación de apego irrestricto a las reglas informadas, que ordenan los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y artículo 88 del Reglamento Núm. 543- 12, lo que impidió evaluar y adjudicar de manera objetiva. ii. Al descalificar sin más trámite la oferta económica de la razón social Bright Billboards, S.R.L. ante un evidente error en el completado del Formulario SNCCP.F.033, susceptible de ser aclarado, se inobservaron los principios de razonabilidad, y de proporcionalidad establecidos en los numerales 9 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y la Ley Núm. 107-13 Párrafo: En consecuencia, las violaciones descritas constituyen nuevas razones que RECONFIRMAN la nulidad de los Lotes - 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 49, 51 y 52– , del Acta de Adjudicación Núm. 048-2020, ya decretada en las resoluciones 128-2021, 131-2021, RIC-135-2021 y RIC-148-2021. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Educación a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el documento o informe de “Análisis de ofertas económicas ” ; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber; a la recurrente, la razón social Bright Billboards, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Consultora Hanomas, S.R.L., 2. Compunet, S.R.L., 3. Iqtek Solutions, S.R.L., 4. Wisnet, S.R.L., 5. Casa Duarte, S.R.L., 6. Multiservicios Hermes, S.R.L., 7. Alumhouse Import, S.R.L., 8. On Capital, S.R.L., 9. Stem Universal Material, S.R.L., 10. Solajico Comercial, S.R.L., 11. Sinergit, S.A., 12. RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 13. PG Comercial, S.R.L., 14. Omega Tech, S.A., y 15. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se ACOGE PARCIALMENTE el recurso jerárquico y SE ANULA la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, realizada a la razón social EPG Computadoras, S.A., ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas, por lo que se…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajre, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 46 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., contra la Resolución RSI-003-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., y en consecuencia ANULAR la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas. En consecuencia, se ordena al MINERD a abrir la oferta económica presentadas por la EPG Computadoras, S.A., para los Lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 34, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el inciso i del párrafo 83 y los párrafos 84 y 89 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administ ración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social EPG Computadoras, S.A., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Americapital, S.R.L., 2) Amorel Conexiones, S.R.L., 3) Andrés Dauhajre, S.A., 4) Bluebox Solutions, S.R.L., 5) Casa Duarte, S.R.L., 6) Cecomsa, S.R.L., 7) Christos Investments, S.R.L., 8) Cizzko International, S.R.L., 9) Compunet, S.R.L., 10) Consultora Hanomas, S.R.L., 11) Decorus, S.R.L., 12) Dexcorp, S.R.L., 13) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 14) Distribuidora Hued, S.R.L., 15) F & G Office Solution, S.R.L., 16) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 17) Gedesco, S.R.L., 18) Gemar, S.R.L., 19) GLA, S.R.L., 20) Grupo Garajonay, S.R.L., 21) Grupo Sanabia, S.R.L., 22) Infocaribe Net MR, S.R.L., 23) Inversiones Fargenex, S.R.L., 24) Inversiones Gretmont, S.R.L., 25) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Iqtek Solutions, S.R.L., 28) Libitum Group, S.R.L., 29) Madison Import, S.R.L., 30) Multiservicios Hermes, S.R.L., 31) Oficina Universal, S.A., 32) Omega Tech, S.A., 33) On Capital, S.R.L., 34) PG Comercial, S.R.L., 35) Primerce Investments, S.R.L., 36) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 37) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 38) Security Development Corporation, SS, S.R.L., 39) Seguritronic, S.R.L., 40) Sinergit, S.A., 41) Sircorp, S.R.L., 42) Solajico Comercial, S.R.L., 43) Stem Universal Material, S.R.L., 44) Suplidora Hawaii, S.R.L., 45) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 46) Supligensa, S.R.L., 47) Universal de Cómputos, S.R.L., 48) Venturebucks Investments, S.R.L., 49) Visiontech Dominicana, S.R.L., 50) Wisnet, S.R.L., 51) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L., 52) Alumhouse Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En cuanto al recurso presentado por la Panificadora Hato Mayor y la Panadería y Comedor JJ & M, rechaza la solicitud de que se realice una nueva visita técnica supervisada por la Dirección General de Contrataciones, así como el pedimento de que se habilite la empresa ya que al no existir en el Pliego de Condiciones Específicas criterios claros de evaluación que garanticen la objetividad e imparcialidad, no…
Procesos: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)INABIE-CCC-LPN-2017-MIPYMES-03
Empresas: On Capital, SRL (adjudicataria del proceso)10. Primerce Investments, S.R.L.11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L.12.Securitronic, S.R.L.13. Distribuidora Hued, S.R.L.14.Bluebox Solutions, S.R.L.y 45 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por las adjudicatarias On Capital, S.R.L., y Americapital, S.R.L., debido a que se evidencia que la presente acción es contra la decisión de la institución contratante, mediante la Resolución RSI-011-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 59 y 62 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la Resolución RSI-011-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes - 15, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 52 – de acuerdo al Acta de Adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica, Sobre B, de la recurrente que estuvo legalmente habilitada y por las actuaciones contrarias a lo establecido en el pliego de condiciones. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Tenedora Gaboc, S.R.L., en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 123 y párrafos 129, 131 y 136 de este acto. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber; a la recurrente, la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Supligensa, S.R.L., 2. Security Development Corporation, S.R.L., 3. Grupo Sanabía; S.R.L., 4.Venturabucks Investments, S.R.L., 5. Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 6. GLA, S.R.L., 7. Xcom Servicios Comercial, S.R.L., 8. Libitum Group, S.R.L., 9.Suplidora Hawaii, S.R.L., 10. Primerce Investments, S.R.L., 11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 12.Securitronic, S.R.L., 13. Distribuidora Hued, S.R.L., 14.Bluebox Solutions, S.R.L., 15.Cecomsa, S.R.L., 16. Gadesco, S.R.L., 17.Inversiones Gretmont, S.R.L., 18.Visiontech, S.R.L., 19. Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 20.Consultora Hanomas, S.R.L., 21. Grupo Garajony, S.R.L., 22. Compunet, S.R.L., 23. Iqtek Solutions, S.R.L., 24. Wisnet, S.R.L., 25. Casa Duarte, S.R.L., 26. Multiservicios Hermes, S.R.L., 27. Alumhouse Import, S.R.L., 28. On Capital, S.R.L., 29. Stem Universal Material, S.R.L., 30. Solajico Comercial, S.R.L., 31. Sinergit, S.A., 32. Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 33. Americapital, S.R.L., 34. Decorus, S.R.L., 35. F& G Office Solutions, S.R.L., 36. Madison Import, S.R.L., 37. Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 38. Inversiones Fagernex, S.R.L., 39. Gemar, S.R.L., 40. Oficina Universal, S.A., 41. Amorel Conexiones, S.R.L., 42. Infocaribe net MR, S.R.L., 43. Universal de Cómputos, S.R.L., 44. Cizzko International, S.R.L., 45. Andy Dauhajre, S.A., 46. Sitcorp, S.R.L., 47. Dexcorp, S.R.L., 48. Christos Investments, S.R.L., 49. RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 50. PG Comercial, S.R.L., 51. Omega Tech, S.A., y 52. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge el recurso jerárquico y se ANULA la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya previo a adjudicar dichos lotes el Comité de Compras y Contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica de la recurrente, Aplex…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Aplex Security, SRL (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLCasa Duarte, SRLCecomsa, SRLCompunet SRLConsultora Hanomas, SRLy 22 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., contra la Resolución RSI-0018-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dichos lotes el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta de la recurrente que estuvo legalmente habilitada. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Aplex Security Solutions, S.R.L. en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 87 y párrafos 89, 90 y 95 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Venturabucks Investments, S.R.L., 2) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 3) Libitum Group, S.R.L., 4) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 5) Securitronic, S.R.L., 6) Suplidora Hawaii, S.R.L., 7) Cecomsa, S.R.L., 8) Gadesco, S.R.L., 9) Visiontech, S.R.L., 10) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 11) Consultora Hanomas, S.R.L., 12) Grupo Garajony, S.R.L., 13) Compunet, S.R.L., 14) Iqtek Solutions, S.R.L., 15) Wisnet, S.R.L., 16) Casa Duarte, S.R.L., 17) Multiservicios Hermes, S.R.L., 18) Alumhouse Import, S.R.L., 19) Stem Universal Material, S.R.L., 20) Solajico Comercial, S.R.L., 21) Sinergit, S.A., 22) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 23) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 24) PG Comercial, S.R.L., 25) Omega Tech, S.A., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Security Development Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
El recurso jerárquico fue acogido en cuanto a la forma por haberse realizado conforme a lo que rige la materia. Se rechazó el recurso jerárquico en cuanto a la solicitud de revocar el contrato suscrito entre las partes toda vez que él debe ser rechazada, toda vez que, el contrato ha surtido sus efectos, como fue desarrollado en la presente resolución. Igualmente, en cuanto a la solicitud de adjudicar el…
Proceso: IDAC-CCC-PEPU-2019-0002 (IQTEK Solutions SRL Servicios Licencia Office 365)
Empresas: G2C Cloud Solutions, SRL (presentó la acción)IQTEK Solutions, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social G2C Cloud Solutions, S.R.L., contra la resolución s/n de fecha 20 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto en el marco del Procedimiento de Excepción por Proveedor Único Núm. IDAC-CCC-PEPU-2019-0002, llevado a cabo para “IQTEK Solutions SRL Servicios Licencia Office 365”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social G2C Cloud Solutions, S.R.L., contra la resolución s/n de fecha 20 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto en el marco del Procedimiento de Excepción por Proveedor Único Núm. IDAC-CCC-PEPU-2019-0002, llevado a cabo para “IQTEK Solutions SRL Servicios Licencia Office 365”: i. RECHAZAR respecto a las conclusiones de la razón social G2C Cloud Solutions, S.R.L., a los fines de que sea revocada el acta de adjudicación y/o el contrato, toda vez que, al comprobarse las irregularidades e inobservancias cometida por el IDAC, al realizar un procedimiento por proveedor único sin una justificación que indique su celebración y no un procedimiento competitivo, no resultaría idóneo para esta Dirección General ordenar la re-adjudicación. ii. RECHAZAR la solicitud de adjudicar el procedimiento de contratación, toda vez que es una atribución que escapa de la competencia del Órgano Rector y le corresponde exclusivamente a la institución contratante, tal como puede observarse de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al establecer los componentes del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas y el criterio de descentralización de la gestión operativa. TERCERO: DECLARAR que en el Proveedor Único Núm. IDAC-CCC-PEPU-2019-0002, llevado a cabo para “IQTEK Solutions SRL Servicios Licencia Office 365”,se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 60, con relación al procedimiento inadecuado realizado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y las razones sociales G2C Cloud Solutions, S.R.L., y IQTEK Solutions S.R.L. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajere, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 44 más
PRIMERO: AGOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la :ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EPG Computadoras, S.R.L., como parte recurrente y al Ministerio de Educación, como parte recurrida, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales que resultaron adjudicatarias, a saber: 1) Casa Duarte, S.R.L; 2) Decorus, S.R.L.; 3) IP Expert IPX, S.R.L.; 4) Andrés Dauhajere, S.A.; 5) Americapital, S.R.L.; 6) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; 7) Inversiones Fagernex, S.R.L.; 8) Gadesco, S.R.L.; 9) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L.; 10) Alumhouse Import, S.R.L.; 11) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; 12) Multiservicios Hermes, S.R.L.; 13) PG Comercial, S.R.L.; 14) Sinergit, S.A., 15) Omega Tech, S.A.; 16) Suplidores Industriales Mella, S.R.L.; 17) Gla, S.R.L.; 18) IQTEK Solutions, S.R.L.; 19) CECOMSA, S.R.L.; 20) Oficina Univesal, S.A.; 21) Primerce Investments, S.R.L.; 22) Inversiones Gretmon, S.R.L.; 23) F & G Office Solutions, S.R.L.; 24) Wisnet, S.R.L.; 25) Seguritronic, S.R.L.; 26) Libitum Group, S.R.L.; 27) Grupo Garajonay, S.R.L.; 28) Stem Universal Material, S.R.L.; 29) Infocaribe Net MR, S.R.L.; 30) Christos Investmentes, S.R.L.; 31) Cizzko Internacional, S.R.L.; 32) Security Development Corporation, SS., S.R.L.; 33) Solajico Comercial, S.R.L.; 34) Grupo Sanabia, S.R.L.; 35) Consultora Hanomas, S.R.L.; 36) Madison Import, S.R.L.; 37) Supligensa, S.R.L.; 38) Sitcorp, .S.R.L.; 39) RDM Servicios Múltiples, S.R.L.; 40) Compunet, S.R.L.; 41) Bluebox Solutions, S.R.L.; 42) Venturebucks Investments, S.R.L.; 43) Farmaequipos Lidamed, S.R.L.; 44) ON capital, S.R.L.; 45) Amorel Conexiones, S.R.L.; 46) Gemar, S.R.L.; 47) Suplidora Hawaii, S.R.L.; 48) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 49) Universal de Computos, S.R.L.; 50) Distribuidora Hued, S.R.L., y; 51) Dexcorp, S.R.L. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDy 11 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L., Chamartín Inversiones, S.R.L., y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 28 al 34 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import contra de la Resolución Núm. 1-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para los República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR los pedimentos del Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import relativos a revocar la resolución recurrida, retrotraer el procedimiento, calificar su propuesta, y anular la licitación, debido a los motivos expuestos en los párrafos 78, 83 y 84 de esta Resolución. CUARTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre motivación de los actos administrativos, notificaciones de subsanación y del debido proceso, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-243-2020, que establece: Se rechazan ambos medios de inadmisión, y en cuanto al fondo, se comprueba que el oferente alega irregularidades y violaciones del pliego al Tratado de Libre Comercio luego de presentar su oferta y ser descalificado, por lo que se aclara que la ilegalidad de algún requerimiento del pliego debía ser antes de la presentación de su oferta. De todos modos, la denuncia se…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDGEISA, S.R.L.y 10 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L. y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 27 al 32 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio Productive Business Solutions contra de la Resolución Núm. 2-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se RECHAZAN los pedimentos de revocar la resolución recurrida; habilitar y abrir su propuesta económica, y de anular y revocar la descalificación del Consorcio Productive Business Solutions debido a que no tiene méritos sus alegatos por los motivos expuestos en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 70. CUARTO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018- 0014, se constataron irregularidades en la motivación del “informe de evaluación técnica y habilitación de oferentes” de fecha 10 de septiembre de 2018, en cuanto a la razón señalada para no permitir la subsanación de la línea de crédito. Irregularidades que sirven para recomendar aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre elaboración de informes de evaluación y actos administrativos, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el Consorcio Productive Business Solutions, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: 911-CCC-LPN-2019-0030 (Implementación del Sistema de Video Vigilancia en las provincias del…)
Empresa: IQTEK Solutions, SRL (contra quien se presentó)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado presentada por el Ministerio de la Presidencia contra la razón social IQTEK Solutions, S.R.L. por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de la Presidencia (MINPRE) contra del Registro de Proveedor del Estado Núm. 19423 de la razón social IQTEK Solutions, S.R.L, por alegada presentación de documentos falsos, ya que, a partir de las pruebas aportadas, no se comprobó el hecho alegado. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la institución contratante, el Ministerio de la Presidencial (MINPRE) y a la razón social IQTEK Solutions, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. En cuanto al fondo, se acogen las conclusiones relativas a: i) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019 de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR; y ii) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001 (FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA ZONA COLONIAL, SANTO…)
Empresas: Consorcio IPARRA-PLUS (presentó la acción)Aplex Security, SRLCompusoluciones, S.R.L.Consorcio ENCODE DLH, S.R.L.Ingeniería e Innovación (INGINSA), SRLInversiones Iparra Del Caribe, SRLy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio IPARRA PLUS, contra la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019, de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en respuesta a su recurso de impugnación en contra de la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019, que cancela el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo para el “Fortalecimiento del sistema de video vigilancia República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Zona Colonial, Santo Domingo, D.N.”, por haber sido interpuesto en la forma y el plazo establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IPARRA PLUS, en lo relativo a: i) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019 de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR; y ii) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por no estar debidamente motivadas, conforme establece la normativa vigente, tal y como se refirió en los párrafos 50, 51, 84 y 91 de la presente Resolución. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IPARRA PLUS, en lo relativo a que se ordene la conclusión del procedimiento, se admitan las ofertas precalificadas en la etapa de evaluación técnica, se ponderen y evalúen las ofertas económicas, y, se adjudique la licitación al Consorcio IPARRA-PLUS, por improcedente, tal y como se indicó en los párrafos 98-100 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, en la Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001, inobservó las disposiciones legales referidas en los párrafos 102 y 104 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR que: i) emita un acto de cancelación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN- 2019-0001, conforme a las previsiones del artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do y las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente Resolución; ii) emita un acto de respuesta al recurso de impugnación presentado por el Consorcio IPARRA PLUS y la razón social Compusoluciones, S.R.L., con apego al procedimiento previsto en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13; ambos actos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución; iii) notifique el acto de cancelación a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión; iv) publique en la plataforma del Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector el acto de cancelación junto a los informes técnico y legal correspondientes que lo sustenten; y v) notifique el acto de cancelación a todas las empresas que presentaron sus ofertas en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del CEIZTUR que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, al Consorcio IPARRA PLUS y a las razones sociales Compusoluciones, S.R.L., Consorcio ENCODE DLH, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., y Aplex Security, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector www.dgcp.gob.do.
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001 (FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA ZONA COLONIAL, SANTO…)
Empresas: Consorcio IPARRA-PLUS (presentó la acción)Apple Security, S.R.L.COMPUSOLUCIONS, S.R.L.Consorcios ENCODE DLH, S.R.L.Ingeniería e Innovación (INGINSA), SRLInversiones Iparra Del Caribe, SRLy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio IPARRA-PLUS por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio IPARRA-PLUS, tendente a suspender las Resoluciones Núm. CEIZTUR-012-2019 y CEIZTUR-16-2019, toda vez que, si bien se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo, conforme indicado en los párrafos 61 y 62 de esta resolución. TERCERO: RECHAZAR la solicitud de ordenar al CEIZTUR que se abstenga de celebrar un nuevo procedimiento, toda vez que se verifica que no se configuran los elementos necesarios para la suspensión de la cancelación, y por vía de consecuencia, no se evidencia de manera preliminar, motivos suficientes que impidan convocar un nuevo procedimiento, y de igual modo, se advierte que la facultad de esta Dirección General no abarca – debido al criterio de descentralización operativa - que ésta administre o gestione la celebración de los procedimientos, pues estaría ejerciendo competencias propias de las instituciones contratantes, conforme señalado en el párrafo 63 de esta resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al CEIZTUR, a las razones sociales COMPUSOLUCIONS, S.R.L., Apple Security, S.R.L. e IQTEK Solutions, S.R.L., y a los Consorcios ENCODE DLH, S.R.L. e IPARRA- PLUS. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones vertidas en el recurso jerárquico presentado por el Consorcio MAC, contra la Resolución Núm. 26-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2018, tendentes a anular la adjudicación del Lote A y…
Proceso: OISOE-LPN-001-2018
Empresas: Consorcio MAC (presentó la acción)Armadura Sofía, SRLCocivilca, SRLConsorcio 2TRKConsorcio B&M Ingenieros Arquitectos - Chahin & DuvalConsorcio Marvar Promedca Yaryura Saledy 9 más
PRIMERO: ACOGER la solicitud de exclusión planteada por el Consorcio B&M Ingenieros Arquitectos-Chahin & Duval, la cual se hace extensiva a los demás adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2018, con excepción del adjudicatario del lote impugnado - Consorcio 2TRK, adjudicatario del Lote A -, a saber: i) IQTEK Solutions, S.R.L., ii) Ing. Julio Hiraldo & Asociados, S.R.L. y; iii) Armadura Sofía, S.R.L.; sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de este acto. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio MAC, contra la Resolución Núm. 26-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2018, llevada a cabo por dicha institución, para la ‘‘Construcción Hospital Regional San Vicente de Paul, San Francisco de Macorís, Prov. Duarte”, por haber sido incoado con las formalidades y en el plazo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones vertidas en el recurso jerárquico presentado por el Consorcio MAC, contra la Resolución Núm. 26-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OISOE-LPN-001-2018, tendentes a anular la adjudicación del Lote A y ordenar la re-evaluación, por los motivos señalados en los párrafo 108-109 de esta resolución, en atención a la imposibilidad material de la anulabilidad, por el tiempo transcurrido y el objeto de contratación. CUARTO: DECLARAR con relación al Lote A, que en la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2018, llevada a cabo por dicha institución, para la ‘‘Construcción Hospital Regional San Vicente de Paul, San Francisco de Macorís, Prov. Duarte”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 105. QUINTO: RECOMENDAR al Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a: i) el Consorcio MAC; ii) la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE); iii) el Consorcio T2RK; iv) el Consorcio Marvar Promedca Yaryura Saled; v) la razón social Armadura Sofía, S.R.L.; vi) la razón social Ing. Julio Hiraldo & Asociados, S.R.L.; vii) la razón social IQTEK Solutions, S.R.L. y; viii) el Consorcio B&M Ingenieros Arquitectos – Chahin Duval, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Que con relación al medio de inadmisión, el 911 lo sustenta en el vencimiento del plazo para la interposición del recurso jerárquico por el Consorcio IQTEK-Carso, ante la DGCP, respecto al Acta Administrativa No. [cédula], y por último lo basa en que en el recurso jerárquico, se comprueba la incorporación de nuevos elementos que no se presentan en el recurso de impugnación resuelto mediante la Resolución No.…
Proceso: 911-CCC-LPN-2016-05
Empresas: Consorcio IQTEK-CARSO (presentó la acción)Carso Construcció de Dominicana, SRLCompusoluciones JC, SRLConsorcio IQTEK, S.R.L.IQTEK Solutions, SRL
PRIMERO ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IQTEK-CARSO conformado por las sociedades IQTEK Solutions, S.R.L., y Carso, Construcción de Dominicana, S.R.L, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911- CCC-LPN-2016-05, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, para la “Adquisición, instalación, configuración y puesta en marcha de bienes y servicios para la expansión de la red de telecomunicaciones y puntos de Cámara de video vigilancia para los sectores La Barquita Nueva, Ciudad Juan Bosch, Universidad Autónoma de Santo Domingo y puntos de interés del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”; por haber sido interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación descritos en los considerandos 4-26 de la presente resolución y en consecuencia, RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1). SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por el recurrente, Consorcio IQTEK-CARSO contra la Resolución No. [cédula], emitida por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1), en fecha 23 de diciembre de 2016 y contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-05, tal y como se expuso en la presente resolución y de manera sintetizada en los considerandos 70) al 75) de la presente resolución. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes vinculadas en el presente caso, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1), Consorcio IQTEK, S.R.L., y Compusoluciones, JC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
RIC-13-2020, la cual concluye lo siguiente: "Se acoge en cuanto a la forma los recursos jerárquicos, por haber sido incoado conforme a la normativa. Sin embargo, se rechaza el medio de inadmisión por prescripción presentado por la institución contratante, respecto al recurso contra la Resolución Núm. [cédula], ya que ésta no demostró que la notificación de la referida resolución fuera realizada conforme al artículo…
Proceso: 911-CCC-LPN-2016-07
Empresas: Consorcio IQTEK-CARSO (presentó la acción)Applex Security, S.R.L.Carso Construcció de Dominicana, SRLIQTEK Solutions, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, los recursos jerárquicos interpuestos por: 1) el Consorcio IQTEK-CARSO conformado por las sociedades IQTEK Solutions, S.R.L., y Carso, Construcción de Dominicana, S.R.L, contra las Resoluciones Nos. [cédula] y [cédula], emitidas como respuestas a reclamaciones contra actos administrativos del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-07, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, para la “Implementación de la Red de Transmisión, Puntos de Cámaras de Video, Vigilancia y Plataforma de Gestión Video Zona Norte y Puerto Plata del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”; por haber sido interpuestos con las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y en consecuencia, RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1) respecto del recurso jerárquico presentado contra la Resolución No. [cédula], por loa motivos expuestos en los considerandos 17) al 34). SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones del Consorcio IQTEK-CARSO en contra las Resoluciones Nos. [cédula] y [cédula], por no tener méritos sus argumentos contra la primera, y circunscribirse a argumentos estrictamente técnicos el recurso contra la segunda, tal y como se expuso en la presente resolución y de manera sintetizada en los considerandos 75), 76) y 77). CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes vinculadas en el presente caso, al Consorcio IQTEK-CARSO S.R.L., al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1) y a la razón social Applex Security, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento han sido ejecutados en su totalidad. Asimismo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Consorcio FL Betances- CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRLCecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLCMVG Electric Import, SRLConsorcio Americapital Oficina Universaly 11 más
PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC- LPN-2018-0014 han sido ejecutados en su totalidad. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución de los contratos suscritos en el marco procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN- 2018-0014, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa”, toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ~<f) buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la inobservancia del cronograma previsto en cuanto a la “notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables”, y no así, en cuanto al contenido de la “circular de notificación errores u omisiones subsanables” y la presentación de la “carta de línea de crédito”, ya que para que este Órgano Rector verifique dicho aspecto, requiere realizar un examen de fondo; además, no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata, el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, al Ministerio de Educación, y a las razones sociales Amesco, S.R.L, Chamartín Inversiones, S.R.L, Sinergit, S.A., Universal de Cómputos, S.R.L., Plaza Lama, S.A., Inversiones de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech, S.A., Multiservicios Hermes, S.R.L, Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L., el Consorcios Breslavia- Ponsa MMIFD y el Consorcio Americapital Oficina Universal, en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
“Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo, y acoge la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L.. Por vía de consecuencia, declara la inadmisión por falta de objeto, debido a que se comprueba que al momento de…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Amesco, SRL (presentó la acción)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Ponsa MMIFDGestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRLy 9 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo. SEGUNDO: ACOGER, la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L., y por vía de consecuencia DECLARAR la inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar incoada por el Consorcio Productive Business Solutions en fecha 24 de enero de 2019, debido a que se comprueba que al momento de ser presentada la medida cautelar, el acto que se persigue suspender – la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014 -, ya había surtido sus efectos. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Consorcio Productive Business Solutions, al Ministerio de Educación (MINERD), y a las razones sociales Amesco S.R.L, Chamartín Inversiones S.R.L, Sinergit S.A., Consorcio Breslavia-Ponsa MMIFD, Universal de Cómputos, SRL, Plaza Lama S.A., Inversiones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQUTEK Solutions S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech S.A., Consorcio Americapital Oficina Universal, Multiservicios Hermes S.R.L, y Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA S.R.L., en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tecgno-Mag S.R.L. tendente a suspender el Procedimiento de Urgencia DGAP-LPN-03-2015 efectuada para la “Adquisición de Servidores Cisco y Ampliación de Almacenamiento Netapp para usos en la Dirección General de Aduanas”, convocado por la Dirección General de Aduanas, a los fines de que la Dirección General de…
Proceso: DGAP-LPN-03-2015
Empresas: IQTEK Solutions, SRLIqtek S.R.L.Tecno Mag, SRLTegno- Mag S.R.L.
PRIMERO: ACOGE como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tecgno-Mag por haber sido realizada en cumplimiento a las formalidades exigidas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tecgno-Mag S.R.L. tendente a suspender el Procedimiento de Urgencia DGAP-LPN-03-2015 efectuada para la "Adquisición de Servidores Cisco y Ampliación de Almacenamiento Netapp para usos en la Dirección General de Aduanas", convocado por la Dirección General de Aduanas, a los fines de que la Dirección General de Aduanas, se abstenga de suscribir los contratos, iniciar acciones o cualesquiera otras actuaciones que se deriven de la ejecución de la Resolución No. 79/2015, basado en lo siguiente: 1) que en este caso, solo la revisión del fondo del recurso jerárquico permitiría evaluar si existe apariencia de buen derecho; 2) que no ha sido demostrado el solicitante el peligro que supondría la espera de la resolución que decidiría sobre su recurso jerárquico y; 3) que la suspensión del citado procedimiento podría ocasionar un colapso en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas y eventualmente una afectación a las recaudaciones aduanales. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a. la razón social Tegno- Mag S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. (2 <1• 'iirñiliii!IDNES .J ~!:.!!,._ www.compntadomlnlcan•.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Aduanas para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Iqtek S.R.L., adjudicataria del Procedimiento de Urgencia DGAP-LPN-03-2015. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Dipuglia Pc Outlet Store, SRL, contra la Resolución No. R-SIV-2014-07-SIV, dictada por la Superintendencia de Valores en respuesta al Recurso de Impugnación interpuesto contra el Proceso por Comparación de Precios No. SIV-CCC-CP-2013-0013, llevada a cabo para la “adquisición e instalación de central…
Proceso: SIV-CCC-CP-2013-0013
Empresas: Dipuglia PC Outlet Store, SRL (presentó la acción)IQTEK Solutions, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Dipuglia Pc Outlet Store, SRL, contra la Resolución No. R-SIV-2014-07-SIV, dictada por la Superintendencia de Valores en respuesta al Recurso de Impugnación interpuesto contra el Proceso por Comparación de Precios No. SIV-CCC-CP-2013-0013, llevada a cabo para la "adquisición e instalación de central telefónica y equipos telefónicos para la Superintendencia de Valores", por haber sido realizada de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA los alegatos presentados por la razón social Dipuglia Pc Outlet Store, SRL, por haber comprobado este Órgano Rector que dicha razón social no cumplió con las especificaciones técnicas exigidas por la Superintendencia de Valores. TERCERO: En cuanto al procedimiento, DECLARAR, como al efecto DECLARA, que en la Comparación de Precios No. SIV-CCC-CP-2013-0013, llevado a cabo por la Superintendencia de Valores para la "Adquisición e Instalación de Central telefónica y equipos telefónicos para la superintendencia de Valores", inobservó las disposiciones del artículo 32 sobre la certificación de existencia de fondos, artículo 36 sobre la conformación del comité de compras y contrataciones, párrafo I del artículo 36 sobre el acto administrativo de aprobación del procedimiento de selección, artículo 46 sobre las invitaciones a participar en el procedimiento y párrafo II del artículo 82 [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS 37 www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO sobre el uso de los documentos estándar, todos del Reglamento de aplicación de la Ley sobre compras y contrataciones aprobado mediante Decreto No. 543-12, dichas inobservancias no constituyen elementos sustanciales que afecten los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público que persiguen los procesos de compras y contrataciones, no obstante dichas inobservancias no constituyen elementos sustanciales que afecten los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público que persiguen los procesos de compras y contrataciones, por lo que no se afecta la adjudicación. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Dipuglia Pc Outlet Store, SRL, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social IQtek Solution, SRL, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Superintendencia de Valores, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS 38 www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.