Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Juan Carlos Vargas Rosario | Socio · Gerente · Administrador · Firma autorizada | 100 %511,002 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 9 may de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 59 |
| Juan Carlos Vargas Rosrrio | Socio | 100 %71,998 cuotas o acciones | Lista de socios · 28 abr de 2018Documento en jce.gob.do, pág. 1 |
| Yaniris Antonia Ulloti Castillo | Socio | 0 %2 cuotas o acciones | Lista de socios · 28 abr de 2018Documento en jce.gob.do, pág. 1 |
| Y a w Antonia Ulloa Cadlo | Socio | 0 %2 cuotas o acciones | Lista de socios · 28 abr de 2018Documento en jce.gob.do, pág. 3 |
| Yanirys Antonia Ulloa Castillo de Candelario | Socio | Certificado de registro mercantil · 3 sept de 2004Documento en jce.gob.do, pág. 1 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Qtek, S.R.L., contra el Acto Administrativo Núm. MIVED/CCC/RI/2025 de fecha 7 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Procesos: MIVHED-CCC-LPN-2025-0004 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PROGRAMA FINALIZA TU…)MIVED/CCC/RI/2025MIVHED-CCC-2025-128
Empresas: Inversiones Qtek, SRL (presentó la acción)AGP Limited, SRLEvel Suplidores, SRLHermosillo Comercial, SRLProyectos de Ingeniería y Edificaciones Melo Scarfullery, SRLSerde Enterprises, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Qtek, S.R.L., contra el Acto Administrativo Núm. MIVED/CCC/RI/2025 de fecha 7 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MIVHED-CCC-LPN-2025-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción para programa finaliza tu vivienda, la unidad de acción rápida y donaciones para mejoramiento de viviendas y edificaciones en todo el país.”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Qtek, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR los pedimentos de la recurrente en cuanto a que anule la Resolución Núm. MIVHED-CCC-2025-128 y se ordene reevaluar su oferta, toda vez que carece de mérito el alegato planteado conforme a lo expuesto en la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución Núm. CCC-SC-013-2025, pues este Órgano Rector que no ha identificado dicho acto administrativo en el expediente del procedimiento ni ha sido suministrado por las partes en el marco de la presente acción, por lo que, al no poder identificar la naturaleza de este, se suscita la imposibilidad de determinar la pertinencia de tal pedimento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Inversiones Qtek, S.R.L.; ii) al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y; iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Proyectos de Ingeniería y Edificaciones Melo Scarfullery, S.R.L., Serde Enterprises, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., AGP Limited, S.R.L. y Hermosillo Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Esta Dirección General, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., toda vez que no se constató la falta de motivación y agravante conforme los alegatos de la recurrente, ni las transgresiones al principio de juridicidad y buena administración, así como tampoco se constató la omisión de considerar a todos los oferentes habilitados ni…
Procesos: MIVHED-MAE-PEEN-2023-0001 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA AYUDA HUMANITARIA, RESCATE Y…)MIVED/CCC/RL/001/2024
Empresas: Argentra Intercomercial, SRLComercializadora de la Construcción Rosario P, SRLFerreteria Popular, SRLGrupo Biserici, SRLGrupo Ontauro, SRLHermosillo Comercial, SRLy 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., en contra de la Resolución MIVED/CCC/RL/001/2024 de fecha 8 de enero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MIVHED-MAE-PEEN-2023-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción para ser utilizados en las labores de ayudas humanitarias, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 585-23”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., toda vez que no se constató la falta de motivación y agravante conforme los alegatos de la recurrente, ni las transgresiones al principio de juridicidad y buena administración, así como tampoco se constató la omisión de considerar a todos los oferentes habilitados ni la existencia de incoherencias en los informes y resoluciones mencionados, tal y como se indicó en el párrafo 94 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) la recurrente, razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); y a las adjudicatarias razones sociales: iii) Grupo Biserici, S.R.L.; iv) Santinis Investments, S.R.L.; v) Hermosillo Comercial, S.R.L.; vi) Inversiones Qtek, S.R.L.; vii) Topicverse, S.R.L.; viii) Proyectos de Ingeniería y Edificaciones Melo Scarfullery, S.R.L.; ix) Inmobiad, S.R.L.; x) Ferretería Popular, S.R.L.; xi) Argentra Intercomercial, S.R.L.; xii) Grupo Ontauro, S.R.L.; y xiii) Marenas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico, por carecer de méritos los argumentos de la recurrente.
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Tenedora Gaboc, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la comunicación de fecha 11 de abril de 2019, en respuesta a la impugnación en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019 y la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019- 0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., toda vez que: i. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó los artículos 7, 8 y 25 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, por haber habilitado la apertura de las ofertas económicas de las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S, y Decorus, S.R.L., quienes a la fecha de la apertura de las ofertas técnicas (6 de marzo de 2019) no tenían inscrito el “rubro” correspondiente al objeto de la contratación, ya que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como fue explicado en los párrafos 35 al 46 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó todas las disposiciones legales respecto al principio de igualdad de condiciones, libre competencia y participación, racionalidad, y los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones, y los artículos 33 y 84 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, al considerar y habilitar a oferentes que presentaron productos que no cumplían con todas y cada una de las características técnicas requeridas en el pliego de condiciones, toda vez que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como se indicó en los párrafos 50 al 53 de esta decisión. iii. No tiene mérito el alegato relativo a que la recurrente sí tiene “competencia” para impugnar los otros lotes o zonas en los cuales no participó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, en ese caso debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 57 al 65 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Tenedora Gaboc, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTOO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico , toda vez que, si bien tiene mérito el alegato de la recurrente, relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato suscrito con MINERD, sus demás argumentos carecen de mérito. Se declara que el INAIPI en el procedimiento de referencia incumplió el artículo 3 numerales 2,8 y 9 de ña referida Ley, referentes a los…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Panaco, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., contra la comunicación de fecha 7 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., toda vez que, si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 para “completar la información que había sido acreditada”, no es menos cierto que: i. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI adjudicó a la razón social Comercial Corazón, S.R.L., aun cuando ésta no cumplió con la presentación del mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, puesto que, se ha comprobado que ciertamente dicho oferente sí los presentó, tal y como se indicó en los párrafos 29 y 30 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI al descalificar su oferta violó los artículos 8 párrafo III y 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que, se ha comprobado que ésta no presentó el mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, y tampoco demostró la existencia de los contratos faltantes, tal y como se indicó en los párrafos 43 y 44 de la presente Resolución. iii. No tiene mérito el relativo a que la respuesta dada por el INAIPI a uno de sus reclamos desborda los límites de razonabilidad y tutela efectiva de los oferentes, y carece de la debida motivación exigida por el artículo 9 párrafo III de la Ley Núm. 107-13, toda vez que por lo referido en los párrafos 48 al 51 de la presente Resolución se evidencia que el INAIPI respondió adecuadamente lo concerniente al cumplimiento de las ofertas presentadas por las razones sociales Comercial Corazón, S.R.L., y Equipos Institucionales Metal Mecánicos (EIMESA), S.R.L., en cuanto a la ficha técnica de las galletas de avena y los bizcochos de maíz. iv. No tiene méritos el relativo a que el INAIPI violó el principio de igualdad y libre competencia, al justificar que la razón social Comercial Corazón, S.R.L., no tenía que cumplir con el “rubro” de la contratación, sino que le bastaba con tener “rubros afines”, toda vez, se constató que dicho oferente sí ostentaba el “rubro” correspondiente a la contratación, tal y como se refirió en los párrafos 53 al 56 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo3 numerales 2, 8 y 9 de la referida Ley, referentes a los principios de igualdad y libre competencia, participación y, razonabilidad, por no haberle dado la oportunidad a la recurrente de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 suscrito con el MINERD, tal y como se indicó en el párrafo 58 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Panaco, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechazan en cuanto al fondo las conclusiiones del recurso jerárquico, toda vez que: i) si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalifico su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, el debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una "creedencial de la empresa", no menos cierto es que carece de efectos materiales revocarla…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Saicorp Dominicana, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., contra la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones sobre la notificación de los resultados de evaluación de ofertas técnicas de fecha 20 de marzo de 2019 y de la notificación de los resultados de evaluación de las ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., toda vez que: i. Si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalificó su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una “credencial de la empresa”, no menos cierto es que carece de efectos materiales revocar la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues el objeto de la contratación ya se consumó, tal y como se refirió en los párrafos 40, 41, y 57 de la presente Resolución. ii No tiene calidad para presentar reclamación contra los lotes de la licitación donde no ofertó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 52 y 53 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Saicorp Dominicana, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZA en cuanto al fondo el recurso jerárquico, en lo relativo a revocar la comunicación d/f 16 de abril de 2019, emitida por el CCC de INAPI en repsuesta a su dos (2) recurso de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la exitencia de vicios que asi lo ameriten, toda vez que…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, en respuesta a las dos (2) impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en lo relativo a revocar la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten, ya que carece de mérito el relativo a que el INAIPI habilitó para la apertura de la propuesta económica y posteriormente adjudicó a un oferente que no cumplía con la ficha técnica del producto requerido, pues si bien se evidenció una imprecisión en el pliego de condiciones en cuanto a la presentación de la “licencia o permiso sanitario vigente” por parte del fabricante del producto; la evaluación realizada por los peritos a la oferta técnica de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., se llevó a cabo con apego a lo establecido en el referido pliego, además no fue demostrado por la recurrente que el empaque del “bizcocho de maíz” fabricado por la razón social Flobeman, S.R.L., no contiene impreso el número de registro sanitario e industrial correspondiente, tal y como se indicó en los párrafos 49 al 54 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, numeral 4 del artículo 3, numeral 2 del artículo 4, numeral 2 del artículo 6 y artículo 9 párrafo II de la Ley Núm. 107-13, por no haber motivado y justificado adecuadamente la decisión de declarar la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana y en consecuencia, este Órgano Rector ANULA de oficio el ordinal “TERCERO” del acto administrativo de aprobación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 25 de marzo de 2019 así como también, el ordinal “CUARTO” del acta de adjudicación Núm. 2019-007 de fecha 29 de marzo de 2019, ambos emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, tal y como se indicó en los párrafos 41, 43 y 44 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR al INAIPI emitir con apego a los requisitos legales referidos, el acto administrativo mediante el cual se declare la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN- 2019-0002, el cual deberá ser publicado en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución; y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la solicitud de medida cautelar de Tenedora Gaboc, S.R.L. ya que no se comprobó la existencia de dos de los tres elementos requeridos para la adopción de una medida.”
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLEquipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L.y 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L tendente a suspender la ejecución de los contratos emanados del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional” toda vez que, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Decorus, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
“Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, al no comprobarse el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Saicorp, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercializadora Corazón, S.R.L.Comercializadora Lanipse, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma las solicitudes de medidas cautelares presentadas por las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S. y Saicorp Dominicana, S.R.L., por haber sido realizadas de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Saicorp, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Saicorp Dominicana, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Decorus, S.R.L., Comercializadora Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Ful-solución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L. y Multiversiciones OCNAB, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución RIC-39-2018, que establece: Acoger en cuanto al fondo la conclusión de la recurrente de verificar el procedimiento, se rechazan las pretensiones del recurrente de que se declare la oferta ganadora y declarar las violaciones cometidas por la institución, ya que el contrato fue ejecutado.
Procesos: CONANI-CCC-LPN-001-2017CONANI-CCC-LPN-01-2016CONANI-CCC-LPN-01-2017
Empresas: Abbott Laboratories Internacional S.R.L.Belysa, SRLBureaux Materiaux S.R.L.C & L Market, SRLCompañía de Inversiones Dumfries, SRLGrupo Antilia, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a forma los recursos jerárquicos interpuestos por: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, para por haber sido estos interpuestos bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las pretensiones presentadas por los recurrentes: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., contra la comunicación de fecha 17 de marzo del Comité de Compras y Contrataciones del CONANI, respecto a comprobar que el requisito de garantía de seriedad de la oferta “a primer requerimiento” es ilegal, por haber comprobado ésta Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas que dicho requerimiento impuesto por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2017, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas”, no incumple con la Ley No.142-06 sobre Seguros y Fianzas y la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, inobservó la normativa vigente, según se enumera en el Considerando 185) de la presente resolución. PÁRRAFO: Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá efecto conforme a los aspectos descritos en el Considerando 198) de la presente Resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. CUARTO: RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que para los lotes e ítem anulados, deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución al momento de elaborar el pliego de condiciones. Debido a que se tratará de una nueva convocatoria y un nuevo pliego de condiciones, debe asegurar, además, que se otorgue el tiempo razonable para que los oferentes puedan preparar sus propuestas, en el procedimiento de contratación que corresponda según los umbrales y considerando los plazos mínimos ordinarios de la normativa. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: REMITIR formalmente de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y a las razones sociales SGI Servicios S.R.L., Gestiones Institucionales, E.I.R.L., Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L. Belysa S.R.L.; C&L Market S.R.L.; L&R Productios, S.R.L.; 4) PC Pagolas Comerciales S.R.L.; GTG Industrial S.R.L.; Compañía de Inversiones Dumfries S.R.L.; Finnes Cadmiel; María Fermín; Abbott Laboratories Internacional S.R.L.; Zadesa S.R.L.; Hermosillo Comercial S.R.L.; Pour le Bureaux Materiaux S.R.L.; y Grupo Antilia S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 24/2017, que: PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social Supermercados Abreu Henríquez, S.R.L., contra el Acto Administrativo No. 17/2017, de fecha 20 de febrero de 2017, instrumentada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la República Dominicana, en respuesta a la impugnación interpuesta por dicha razón social, contra el…
Procesos: 008-PROCURADURIA-CCC-LPN-2016-0003PGR-CCC-LPN-2016PGR-CCC-LPN-2016-008-PROCURADURIA-CCC-LPN
Empresas: Supermercados Abréu Henríquez, SRL (presentó la acción)Hermosillo Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social Supermercados Abreu Henríquez, S.R.L., contra el Acto Administrativo No. 17/2017, de fecha 20 de febrero de 2017, instrumentada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la República Dominicana, en respuesta a la impugnación interpuesta por dicha razón social, contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PGR-CCC-LPN-2016-008-PROCURADURIA-CCC-LPN-2016-0003 llevado a cabo por la Procuraduría General de la República Dominicana para la "Adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del país", y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Procuraduría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Supermercados Abreu Henríquez, S.R.L. y Hermosillo Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.