Casa Paco, SA
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Casa Paco, SA
· hace 2 años
Casa Paco, SA
· hace 15 díasRD$1.8 mil millones
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Diana Fedora Martínez Báez | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 | |
| Marisol Almonte Muños | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 | |
| Tomas Enrique Martínez Báez | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 | |
| Tomas Pascual Martínez Báez | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 | |
| Tomas Pascual Martínez Peguero | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico, por carecer de méritos los argumentos de la recurrente.
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Tenedora Gaboc, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la comunicación de fecha 11 de abril de 2019, en respuesta a la impugnación en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019 y la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019- 0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., toda vez que: i. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó los artículos 7, 8 y 25 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, por haber habilitado la apertura de las ofertas económicas de las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S, y Decorus, S.R.L., quienes a la fecha de la apertura de las ofertas técnicas (6 de marzo de 2019) no tenían inscrito el “rubro” correspondiente al objeto de la contratación, ya que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como fue explicado en los párrafos 35 al 46 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó todas las disposiciones legales respecto al principio de igualdad de condiciones, libre competencia y participación, racionalidad, y los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones, y los artículos 33 y 84 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, al considerar y habilitar a oferentes que presentaron productos que no cumplían con todas y cada una de las características técnicas requeridas en el pliego de condiciones, toda vez que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como se indicó en los párrafos 50 al 53 de esta decisión. iii. No tiene mérito el alegato relativo a que la recurrente sí tiene “competencia” para impugnar los otros lotes o zonas en los cuales no participó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, en ese caso debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 57 al 65 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Tenedora Gaboc, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTOO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Instituto Estabilización de Precios |
| RD$1.4 millones |
| 8 dic de 2025 |
| Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN LOS OPERATIVOS NAVIDEÑOS A NIVEL NACIONAL | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$10.8 millones | 25 nov de 2025 | Activo |
| ADQUISICIÓN ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS POR ESTA INSTITUCIÓN | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$63.6 millones | 2 oct de 2025 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$17.4 millones | 21 ago de 2025 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS POR ESTA INSTITUCIÓN | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$119 millones | 4 abr de 2025 | Activo |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA USO INSTITUCIONAL | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$26 millones | 6 mar de 2025 | Activo |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA USO INSTITUCIONAL | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$3.1 millones | 11 dic de 2024 | Cerrado |
| Adquisición de Sardina en salsa de tomate 15 onzas | Instituto Estabilización de Precios | RD$1.4 millones | 5 dic de 2024 | Rescindido |
| Adquisición de Raciones Alimenticias. | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$226,260 | 14 oct de 2024 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA HUMANITARIA | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$18.4 millones | 22 ago de 2024 | Modificado |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y ENSERES DEL HOGAR PARA SER UTILIZADOS EN LAS AYUDAS SOCIALES DE ESTA… | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$53,659 | 5 ago de 2024 | Activo |
| Adquisición de raciones alimenticias. | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$84,720 | 25 jul de 2024 | Cerrado |
| Adquisición de raciones alimenticias. | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$127,112 | 18 jul de 2024 | Cerrado |
| ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA ADULTOS MAYORES EN CENTROS | Consejo Nacional de la Persona Envejeciente | RD$9.8 millones | 28 may de 2024 | Cerrado |
| Adquisición de sardinas en salsa de tomate. | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$230,518 | 10 may de 2024 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$37.4 millones | 9 may de 2024 | Modificado |
| Adquisición de raciones alimenticias. | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$51,090 | 2 abr de 2024 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$1.5 millones | 1 mar de 2024 | Cerrado |
| Adquisición de sardinas en salsa de tomate. | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$153,270 | 13 feb de 2024 | Cerrado |
| Adquisición de Sardinas en salsa de tomate | Instituto Estabilización de Precios | RD$883,125 | 27 dic de 2023 | Rescindido |
| Adqusicion de sardinas en salsa de tomate | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$204,320 | 24 oct de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA HUMANITARIA | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$17 millones | 20 oct de 2023 | Activo |
| Adq. de Alimentos Crudos, Materiales de Construcción y Mosquiteros para ser donados a familias de escasos recursos… | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$939,601 | 3 oct de 2023 | Cerrado |
| Adquisición de Planchas de Zinc para la reparación de Techos, para ser donados a familias de escasos recursos | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$2.1 millones | 6 sept de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS. | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$157,500 | 14 jul de 2023 | Cerrado |
| ALIMENTOS PARA ADULTOS MAYORES EN CENTROS | Consejo Nacional de la Persona Envejeciente | RD$11.4 millones | 28 jun de 2023 | Rescindido |
| Adquisición de Sardinas en salsa de tomate | Instituto Estabilización de Precios | RD$863,502 | 11 may de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCION DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$26 millones | 26 abr de 2023 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE DESECHABLES | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$1.4 millones | 19 abr de 2023 | Modificado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS POR ESTA INSTITUCIÓN | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$72.4 millones | 3 abr de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS. | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$157,500 | 13 mar de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LA ELABORACION DE RACIONES COCIDAS Y CRUDAS QUE SERAN DISTRIBUIDAS A LOS AFECTADOS POR… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$11.9 millones | 8 dic de 2022 | Cerrado |
| ADQ. DE INSUMOS PARA CREACIÓN DE RACIONES ALIMENT. PARA SER UTILIZADOS EN AYUDAS SOCIALES DE LA INSTITUCIÓN Y… | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$1.8 millones | 6 dic de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LA ELABORACION DE RACIONES COCIDAS Y CRUDAS QUE SERAN DISTRIBUIDAS A LOS AFECTADOS POR… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$11.9 millones | 5 dic de 2022 | Cancelado |
| ADQUISICION DE RECIONES ALIMENTICIAS | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$78,750 | 1 dic de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE RACIONES CRUDAS QUE SERÁN DISTRIBUIDAS A LOS AFECTADOS POR CAUSA DEL… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$4.3 millones | 18 nov de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS. | Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | RD$52,500 | 17 oct de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS VARIOS Y DESECHABLES | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$3.6 millones | 14 oct de 2022 | Modificado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y MATERIAL DE EMPAQUE PARA LA CREACION DE RACIONES ALIMENTICIAS, ENSERES DEL HOGAR Y… | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$52.5 millones | 3 oct de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$33.9 millones | 29 ago de 2022 | Modificado |
| Adquisición de Planchas de Zinc y Caballetes para ser donados a familias de escasos recursos | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$2.5 millones | 17 ago de 2022 | Cerrado |
| ALIMENTOS PARA ADULTOS MAYORES EN CENTROS | Consejo Nacional de la Persona Envejeciente | RD$9.9 millones | 14 jul de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICION DE DESECHABLES | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$3.8 millones | 14 jun de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$7.7 millones | 14 jun de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$5.2 millones | 5 ene de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ZINC Y CLAVOS PARA SER DONADOS EN LOS OPERATIVOS DE TECHADO QUE REALIZA ESTA INSTITUCIÓN. | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$975,427 | 30 nov de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS Y DESECHABLES PARA SER UTILIZADOS EN LOS OPERATIVOS NAVIDEÑOS A NIVEL NACIONAL | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$14.9 millones | 24 nov de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS POR ESTA INSTITUCIÓN | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$27.3 millones | 20 oct de 2021 | Cerrado |
| Adquisición de Sardinas | Instituto Estabilización de Precios | RD$711,960 | 18 oct de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y DESECHABLES PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$9.4 millones | 11 oct de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$3.1 millones | 18 jun de 2021 | Cerrado |
| Adquisición de Sardinas | Instituto Estabilización de Precios | RD$883,800 | 15 abr de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS Y PARA EL USO DE COMEDOR DE EMPLEADOS DE LA INSTITUCION | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$16.3 millones | 14 abr de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICION DE COMESTIBLES Y DESECHABLES PARA LA ELABORACION DE DESAYUNOS, ALMUERZOS Y CENAS PARA LOS PRIVADOS DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$1.4 millones | 15 dic de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICION DE COMESTIBLES Y DESECHABLES PARA LA ELABORACION DE DESAYUNOS, ALMUERZOS Y CENAS PARA LOS PRIVADOS DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$1.4 millones | 11 dic de 2020 | Cancelado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTÍCULOS DESECHABLES DE HIGIENE Y LIMPIEZA PARA OPERATIVOS DE EMERGENCIA A CAUSA… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$4.3 millones | 19 jun de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTÍCULOS DESECHABLES DE HIGIENE Y LIMPIEZA PARA OPERATIVOS DE EMERGENCIA A CAUSA… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$3 millones | 19 jun de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTÍCULOS DESECHABLES DE HIGIENE Y LIMPIEZA PARA OPERATIVOS DE EMERGENCIA A CAUSA… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$83,717 | 5 jun de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTÍCULOS DESECHABLES DE HIGIENE Y LIMPIEZA PARA OPERATIVOS DE EMERGENCIA A CAUSA… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$1.2 millones | 21 may de 2020 | Modificado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTÍCULOS DESECHABLES DE HIGIENE Y LIMPIEZA PARA OPERATIVOS DE EMERGENCIA A CAUSA… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$1.2 millones | 20 may de 2020 | Cancelado |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTICULOS DE COCINA, DESECHABLES, HIGIENE Y LIMPIEZA | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$2,431 | 6 may de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTICULOS DE COCINA, DESECHABLES, HIGIENE Y LIMPIEZA | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$2.5 millones | 30 abr de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICION DE ARTICULOS DESECHABLES, LIMPIEZA, HIGINENE Y OTROS | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$2.3 millones | 26 dic de 2019 | Cerrado |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$5.3 millones | 23 dic de 2019 | Cerrado |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS OPERATIVO NAVIDAD 2019 | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$230.8 millones | 31 oct de 2019 | Cerrado |
| COMPRA DE RACIONES ALIMENTICIAS | Ayuntamiento Santo Domingo Oeste | RD$975,930 | 29 ene de 2019 | Activo |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS OPERATIVO NAVIDEÑO 2018 | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$77.1 millones | 19 oct de 2018 | Cerrado |
| MOSQUITEROS, SABANAS Y COLCHAS | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$431,250 | 27 jul de 2018 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS COMESTIBLES PARA LA ELABORACIÓN DE KITS DE EMERGENCIA | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$3.7 millones | 19 jul de 2018 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA DONACIÓN | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$38.6 millones | 3 may de 2018 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, ETIQUETAS DE CARTÓN Y FUNDAS PLÁSTICAS | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$3.3 millones | 22 mar de 2018 | Cerrado |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico , toda vez que, si bien tiene mérito el alegato de la recurrente, relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato suscrito con MINERD, sus demás argumentos carecen de mérito. Se declara que el INAIPI en el procedimiento de referencia incumplió el artículo 3 numerales 2,8 y 9 de ña referida Ley, referentes a los…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Panaco, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., contra la comunicación de fecha 7 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., toda vez que, si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 para “completar la información que había sido acreditada”, no es menos cierto que: i. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI adjudicó a la razón social Comercial Corazón, S.R.L., aun cuando ésta no cumplió con la presentación del mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, puesto que, se ha comprobado que ciertamente dicho oferente sí los presentó, tal y como se indicó en los párrafos 29 y 30 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI al descalificar su oferta violó los artículos 8 párrafo III y 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que, se ha comprobado que ésta no presentó el mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, y tampoco demostró la existencia de los contratos faltantes, tal y como se indicó en los párrafos 43 y 44 de la presente Resolución. iii. No tiene mérito el relativo a que la respuesta dada por el INAIPI a uno de sus reclamos desborda los límites de razonabilidad y tutela efectiva de los oferentes, y carece de la debida motivación exigida por el artículo 9 párrafo III de la Ley Núm. 107-13, toda vez que por lo referido en los párrafos 48 al 51 de la presente Resolución se evidencia que el INAIPI respondió adecuadamente lo concerniente al cumplimiento de las ofertas presentadas por las razones sociales Comercial Corazón, S.R.L., y Equipos Institucionales Metal Mecánicos (EIMESA), S.R.L., en cuanto a la ficha técnica de las galletas de avena y los bizcochos de maíz. iv. No tiene méritos el relativo a que el INAIPI violó el principio de igualdad y libre competencia, al justificar que la razón social Comercial Corazón, S.R.L., no tenía que cumplir con el “rubro” de la contratación, sino que le bastaba con tener “rubros afines”, toda vez, se constató que dicho oferente sí ostentaba el “rubro” correspondiente a la contratación, tal y como se refirió en los párrafos 53 al 56 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo3 numerales 2, 8 y 9 de la referida Ley, referentes a los principios de igualdad y libre competencia, participación y, razonabilidad, por no haberle dado la oportunidad a la recurrente de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 suscrito con el MINERD, tal y como se indicó en el párrafo 58 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Panaco, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechazan en cuanto al fondo las conclusiiones del recurso jerárquico, toda vez que: i) si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalifico su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, el debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una "creedencial de la empresa", no menos cierto es que carece de efectos materiales revocarla…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Saicorp Dominicana, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., contra la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones sobre la notificación de los resultados de evaluación de ofertas técnicas de fecha 20 de marzo de 2019 y de la notificación de los resultados de evaluación de las ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., toda vez que: i. Si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalificó su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una “credencial de la empresa”, no menos cierto es que carece de efectos materiales revocar la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues el objeto de la contratación ya se consumó, tal y como se refirió en los párrafos 40, 41, y 57 de la presente Resolución. ii No tiene calidad para presentar reclamación contra los lotes de la licitación donde no ofertó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 52 y 53 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Saicorp Dominicana, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZA en cuanto al fondo el recurso jerárquico, en lo relativo a revocar la comunicación d/f 16 de abril de 2019, emitida por el CCC de INAPI en repsuesta a su dos (2) recurso de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la exitencia de vicios que asi lo ameriten, toda vez que…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, en respuesta a las dos (2) impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en lo relativo a revocar la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten, ya que carece de mérito el relativo a que el INAIPI habilitó para la apertura de la propuesta económica y posteriormente adjudicó a un oferente que no cumplía con la ficha técnica del producto requerido, pues si bien se evidenció una imprecisión en el pliego de condiciones en cuanto a la presentación de la “licencia o permiso sanitario vigente” por parte del fabricante del producto; la evaluación realizada por los peritos a la oferta técnica de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., se llevó a cabo con apego a lo establecido en el referido pliego, además no fue demostrado por la recurrente que el empaque del “bizcocho de maíz” fabricado por la razón social Flobeman, S.R.L., no contiene impreso el número de registro sanitario e industrial correspondiente, tal y como se indicó en los párrafos 49 al 54 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, numeral 4 del artículo 3, numeral 2 del artículo 4, numeral 2 del artículo 6 y artículo 9 párrafo II de la Ley Núm. 107-13, por no haber motivado y justificado adecuadamente la decisión de declarar la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana y en consecuencia, este Órgano Rector ANULA de oficio el ordinal “TERCERO” del acto administrativo de aprobación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 25 de marzo de 2019 así como también, el ordinal “CUARTO” del acta de adjudicación Núm. 2019-007 de fecha 29 de marzo de 2019, ambos emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, tal y como se indicó en los párrafos 41, 43 y 44 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR al INAIPI emitir con apego a los requisitos legales referidos, el acto administrativo mediante el cual se declare la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN- 2019-0002, el cual deberá ser publicado en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución; y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: PASP-CCC-LPN-2018-0006 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS OPERATIVO…)
Empresas: Suma Solutions Investment, SRL (presentó la acción)Alduva Inversiones, SRLArgentra Intercomercial, SRLCasa Paco, SACelna Enterprises, SRLComercial Corazón, SRLy 26 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado la razón social GLA, S.R.L debido a que como lo recurrido fue el pliego de condiciones, existen otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico, como fue planteado en los párrafos 43 al 46 de esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. contra el acto administrativo sin número, de fecha 7 de septiembre de 2018, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos sobre revocar la Resolución s/n de fecha 07 de septiembre del 2018, debido a que las disposiciones sobre el porcentaje de bienes adjudicados cumplen con el principio de razonabilidad y no fueron contrarias a los demás principios expuestos; además porque esta Dirección no es competente para enmendar el pliego de condiciones, a partir del criterio de descentralización de la gestión operativa, consagrado en el artículo 34 de la Ley, como fue expuesto en el párrafo 73 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74 y 76 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la directora del PASP, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, y al Comité de Compras y Contrataciones que participen en talleres de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones, y enmiendas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. y al Plan Social de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios; 1) K Supplies, S.R.L; 2) Mercasid, S.A; 3) Forli Import, S.R.L.; 4) Inversiones Fedomar, S.R.L.; 5) PG Comercial, S.R.L. 6) Empresas Integradas, S.A.S S.R.L.; 7) GLA, S.R.L..; 8) Santinis Investents, S.R.L.: 9) Grupo Camp, S.R.L.,10) Comercial Corazón, S.R.L 11) Alduva Inversiones, S.R.L; 12) Casa Paco, S.R.L. 13) Isidro Bordas, S.A. 14) Novaterra Servicios Comerciales, S.R..; 15) J. Rafael Núñez, S.R.L. 16) Factoría de Arroz Luis Martínez, S.R.L 17) Peravia Industrial, S.R.L; 18) PC Pagolas Comerciales, S.R.L.: 19) Comercializadora Lanipse, S.R.L.y 20) Inversiones Solugama, S.R.L, 21) Multiservicios Hermes, S.R.L.S.R.L; 22) Inversiones Supligensa, S.R.L. 23) Inversiones Yang, S.R.L. 24) Argentra Intercomercial, S.R.L..; 25) Neoagro, S.R.L. 26) Tecnología Vidosa, S.R.L..; 27) Oakmont Development, S.R.L. 28) R&P Provisoluciones, S.R.L 29) Topicverse, S.R.L; 30) Celna Enterprises, S.R.L.; y 31) Laboratorios TECE, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2018-0001 (Contratación Empresa Encuestadora)
Empresas: Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Fijos, S.R.L.Argentra Intracomerciol, S.R.L.Casa Paco, SACompañía de Inversiones Dumfries, SRLEmpresas Integradas, SASy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L., en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2018-001, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y Distribución de Leche a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI)” por cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la denuncia de colusión presentada por Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L. en relación a las razones sociales Casa Paco, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Argentra Intracomerciol, S.R.L., Agrocomercial Fijos, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S. y Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., por carecer de méritos los casos denunciados por colusión, tal cual se explicó en el apartado C de esta resolución. TERCERO: ADVETIR a Empresas Integradas, S.A.S. y Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L. que debido a que comparten socios en común y un mismo órgano de control, de concurrir en un mismo procedimiento de contratación deberán de presentar oferta de forma conjunta como consorcio, unidad de negocio o conjunto, ya que de lo contrario estarían limitando el principio de igualdad entre otros oferentes y haciendo un uso desproporcionado del principio de participación y libre concurrencia que rige las contrataciones públicas. CUARTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del INAIPI, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, impartidos por esta Dirección General, muy especialmente los enfocados en el diseño de los pliegos de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 42-08. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) Soluciones Promo Textil Caribe, S.R.L., en su calidad parte accionante; ii) al INAIPI, en su calidad de institución contratante y; iii) Empresas Integradas, S.A.S.; iv) Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias. SEXTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el…
Proceso: PASP-LPN-001-2015
Empresas: PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)Briquetas Nacionales, SRLCaribbean Food Supply, S.R.L.Casa Paco, SACompañía de Inversiones Dumfries, SRLEmpresas Integradas, SASy 14 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., respecto a reconocer la ilegalidad del procedimiento por haber establecido en el pliego de condiciones que los productos deben contener una etiqueta de “prohibida su venta”, toda vez que, conforme indicado en el considerando 143, se comprueba que la recurrente no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones, sino después de dar aquiescencia y presentar ofertas, y por lo tanto, sus alegatos no tienen mérito y son extemporáneos. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN- 001-2015, llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para el “compra de artículos comestibles”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el considerando 148, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), y a las razones sociales Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., J. Rafael Núñez, S.R.L., Briquetas Nacionales, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Multiservicios Hermes, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., VH Office Supply, S.R.L., Caribbean Food Supply, S.R.L., Casa Paco, S.A., Proagro Dominicana, E.I.R.L., Factoría y Almacenes Familia, S.R.L., Inversiones Ceilan, S.R.L., Inversiones Troplom, S.R.L., Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., Hispaniola Grain, S.R.L.; INDUVECA, S.A., Marceyesa, S.R.L., Huara Comercial, S.R.L., Santinis Investments, S.R.L. y, Mercasid, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la solicitud de medida cautelar de Tenedora Gaboc, S.R.L. ya que no se comprobó la existencia de dos de los tres elementos requeridos para la adopción de una medida.”
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLEquipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L.y 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L tendente a suspender la ejecución de los contratos emanados del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional” toda vez que, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Decorus, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
“Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, al no comprobarse el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Saicorp, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercializadora Corazón, S.R.L.Comercializadora Lanipse, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma las solicitudes de medidas cautelares presentadas por las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S. y Saicorp Dominicana, S.R.L., por haber sido realizadas de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Saicorp, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Saicorp Dominicana, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Decorus, S.R.L., Comercializadora Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Ful-solución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L. y Multiversiciones OCNAB, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 70/2015, que DECLARA, que los Comedores Económicos del Estado, en el procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-001-2014 llevado a cabo para la “adquisición de combos de artículos comestibles para las madres”, no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones: 1. Artículo 3 sobre los principios de transparencia, publicidad, igualdad y…
Proceso: CEE-PU-001-2014
Empresas: Agroluz, SRLAlmac Dominicana, SRLBelezar Comercial, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLCorporación Legis, SRLy 6 más
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, que Comedores Económicos del Estado, en el procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-001-2014 llevado a cabo para la "adquisición de combos de artículos comestibles para las madres", no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones: 1. Artículo 3 sobre los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia, racionalidad, eficiencia; 2. Artículo 6 párrafo único sobre las condiciones para la realización de un procedimiento de excepción; [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do 3. Artículo 8 párrafo II en cuanto a no establecer criterios de evaluación objetivos en el pliego de condiciones; 4. Artículo 18 párrafo IV respecto a la publicación de la convocatoria conjuntamente con el pliego de condiciones; 5. Artículo 23 respecto a hacer público las garantías y precios de ofertas; 6. Artículo 25 sobre dejar constancia en informes de los justificativos de su actuación; b. Del Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12 de fecha 06 de septiembre de 2012: 7. Artículo 4 sobre el informe pericial que justifique la urgencia; 8. Artículo 102 en cuanto a especificar los criterios de evaluación en el acta de adjudicación; c. Del Manual de Procedimientos de Urgencia: 9. Numeral 2.1 del sobre el requerimiento de solicitud de compra por el departamento correspondiente; 10. Numeral 03.01 relativas las invitaciones debidamente recibidas por los oferentes; 11. Numeral 5.01 sobre la notificación de la adjudicación. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Administrador General de Comedores Económicos del Estado dominicano, que su personal participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, a Comedores Económicos del Estado, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, e imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos que intervinieron en el proceso. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Almac Dominicana, S.R.L. y Equipos y Accesorios El Comando, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.