La Resolución Administrativa núm. CCC/2026/0057, de 2026-05-18, modifica la adjudicación del proceso de emergencia y reemplaza los anexos de la versión REV-00 por REV-01, tras acoger reconsideraciones de Padmasana, SRL e Inversiones y Soluciones E&N, SRL. La adjudicación total pasa de RD$1,050,187,290.88 a RD$1,049,969,248.12; los cambios redistribuyen cantidades de avena y chocolate entre oferentes. El documento consigna el mismo RNC para Padmasana e Inversiones y Soluciones E&N, y adjudica a ambas empresas en la versión revisada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución identifica con el mismo RNC a Padmasana, SRL e Inversiones y Soluciones E&N, SRL, y la lista REV-01 adjudica a ambas: RD$10,566,161.60 y RD$15,520,984, respectivamente. La coincidencia podría deberse a un error de transcripción, pero conviene verificar la identidad registral y la documentación de ambas adjudicatarias; el dato nuevo de este acto es que ambas reciben adjudicaciones modificadas o confirmadas.
““...PADMANSANA, SRL, RNC, interpuso un recurso de reconsideración...” … “...INVERSIONES Y SOLUCIONES E&N, SRL, RNC, interpuso un recurso de reconsideración...””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Padmasana, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…