Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZA la solicitud de la recurrente de que se declare la nulidad del procedimiento y se ordene la posterior reanudación porque su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que la recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado antes de la fecha límite para presentar subsanaciones por lo que al no…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Christos Investments, SRLCodimica, S.R.L.Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLy 33 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social K3D Technology, S.R.L., contra la Resolución RSI-023-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 “ Adquisición dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional de Educación preservando la salud para todos, dirigido a Mipymes”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social K3D Technology, S.R.L., de que se revoque la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, y se ordene la apertura de su oferta económica “Sobre B” de manera extraordinario; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y tampoco lo estuvo antes de que concluyera la fase de subsanación, por tanto el MINERD no actuó contrario a la normativa ni los principios al descalificarle por ese motivo como fue descrito en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 72. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social K3D Technology, S.R.L., en su calidad del recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Security Development Corporation S.S., S.R.L., 2) Metalmecani de los Santos, S.R.L., 3) Distribuidora Hued, S.R.L., 4) La Gran Muralla Import, S.R.L., 5) Creditcom, S.A., 6) Grupo Cristante, S.R.L., 7) RC Technology, S.R.L., 8) Exelom Global Solutions, S.R.L., 9) JB Global, S.R.L., 10) Smart IOT, S.R.L., 11) Global Tech Profesional Solutions, S.R.L., 12) Grupo Iceberg, S.R.L., 13) Christos Investments, S.R.L., 14) Inversiones Saldivar & Sosa, S.R.L., (Salyso), 15) Proyectos DVF, S.R.L., 16) Wisnet, S.R.L., 17) Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L., 18) Itcorp Gongloss, S.R.L., 19) D LexxImport, S.R.L., 20) On Promotions, S.R.L., 21) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 22) QCT Dominicana, S.R.L., 23) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 24) Pohut Comercial, S.R.L., 25) Dexcorp, S.R.L., Estación Pilara, S.R.L., 26) Panaco, S.R.L., 27) Inversiones Yang, S.R.L., 28) STS Company, E.I.R.L., 29) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 30) Codimica,S.R.L., 31) García Azar y Asociados, S.R.L., 32) Visiontech Dominicana, S.R.L., 33) Novavista Empresarial, S.R.L., 34) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 35) Importadora Malonda, S.R.L., 36) Grey Matter Technologies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En primer lugar, se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD, debido a que se comprueba la facultad de la denunciante para presentar una solicitud de medida cautelar con carácter accesorio a una acción principal, considerando que esta Dirección se encuentra apoderada de una solicitud de investigación, que se encuentra pendiente fallo. Por igual, se rechaza el medio de inadmisión presentado por D LEXX…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: D Lexx Import, SRL (presentó la acción)Organización Sed de Justicia, INC. (presentó la acción)Brajim, S.R.L.Centroxpert STE, SRLCODIMINCA, S.R.L.Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L.y 50 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el MINERD debido a que se evidencia que la denunciante aun no participando en el procedimiento de referencia, presentó una solicitud de investigación como interesado, y de manera accesoria, la solicitud de medida cautelar, actuaciones que se encuentra totalmente facultada la denunciante para presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social D LEXX Import, S.R.L., debido a que no se evidencia que la adjudicataria identifique cual es el medio presentado y por igual, el mismo no se encuentra fundamentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la ón del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES hasta tanto se dé respuesta a su solicitud de investigación, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, y el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Organización Sed de Justicia, INC., al Ministerio de Educación y a las razones sociales: 1) Novavista Empresarial, S.R.L., 2) D LEXX IMPORT, S.R.L., 3) Grupo Sanabia, S.R.L., 4) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 5) Importadora Malonda, S.R.L.,6) Intelecta, S.R.L., 7) Inversiones Yang, S.R.L., 8) Itcorp Gongloss, S.R.L., 9) JB GLOBAL SUPPLY, S.R.L., 10) TG Computer, S.R.L., 11) Centroxpert STE, S.R.L., 12) CODIMINCA, S.R.L., 13) CS Caribbean Services, S.R.L., 14) Data Import, E.I.R.L., 15) DEXCORP, S.R.L., 16) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 17) Estación Pilara, S.R.L., 18) Global Tech Proffesional Solutions NKL, S.R.L., 19) Grey Matter Technologies, S.R.L., 20) Inversiones Globama, S.R.L., 21) Inversiones Saldivar y Sosa, S.R.L., 22) La Gran Muralla Import, S.R.L., 23) Losom Import, S.R.L., 24) Metalmecani de los Santos, S.R.L, 25) On Promotions, S.R.L., 26) ONAIROS Group, S.R.L., 27) Porto Perla Inversiones, S.R.L., 28) Proyectos DVF, S.R.L., 29) Roger, Mobiliarios Urganos, S.R.L., 30) ASI Computers, S.R.L., 31) Engineering and Service Technological, S.R.L., 32) GODSEN Comercial, S.R.L., 33) Grupo ICEBERG, S.R.L., 34) Guankara de Inversiones, S.R.L., 35) HCJ Logistics, S.R.L., 36) JC Fusión Tecnología, S.R.L., 37) Lismary Computadora, S.R.L., 38) Pohut Comercial, S.R.L., 39) RC TECHNOLOGY, S.R.L., 40) Servicios Tecnológicos Setema, S.R.L., 41) SMART IOT, E.I.R.L., 42) IE, S.R.L., 43) SAMETEC, S.R.L., 44) STS Company, E.I.R.L., 45) Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L., 46) Brajim, S.R.L., 47) García Azar & Asociados, S.R.L, 48) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 49) JTC HYPER TECHNOLOGY, E.I.R.L, 50) SERIGMA, S.R.L., 51) Exelon Global Solutions. S.R.L, 52) Panaco, S.R.L., 53) CREDITCOM, S.A, 54) GRUPO CRISTANTE, S.R.L., 55) P MARKET, S.R.L., y 56) Quantifox Group, S.R.L. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Codiminca, S.R.L.Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLDipuglia PC Outlet Store, SRLy 32 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por K3D Technology S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social K3D Technology S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES” , hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; 1) Grey Matter Technologies, S.R.L., 2) Grupo Cristante, S.R.L., 3) Inversiones Yang, S.R.L., 4) STS Company, E.I.R.L., 5) Wisnet, S.R.L. 6) Dexcorp, S.R.L., 7) Importadora Malonda, S.R.L., 8) Panaco, S.R.L., 9) Codiminca, S.R.L., 10) García Azar & Asociados, S.R.L., 11) Inversiones Saldivar Y Sosa, S.R.L., 12) La Gran Muralla Import, S.R.L., 13) Metalmecani De Los Santos, S.R.L., 14) Secutiry Development Corporation S.S, S.R.L., 15) Itcorp Gongloss, S.R.L., 16) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 17) Distribuidora Hued, S.R.L., 18) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 19) QCT Dominicana, S.R.L., 20) Visiontech Dominicana, S.R.L., 21) Exelon Global Solutions. S.R.L., 22) Global Techn Proffesional Solutions Nkl, S.R.L., 23) On Promotions, S.R.L., 24) Dipuglia Pc Outlet Store, S.R.L., 25) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 26) Grupo Iceberg, S.R.L., 27) Pohut Comercial, S.R.L., 28) RC Technology, S.R.L., 29) • • • •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES" República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Christos Investmens, S.R.L., 30) Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L., 31) Estación Pilara, S.R.L, 32) Proyectos Dvf, S.R.L., 33) Smart Iot, E.I.R.L., 34) JB Global Supplu,S R.L., 35) Creditcom, S.A., 36) D Lexx Import, S.R.L., 37) Novavista Empresarial, S.R.L., 38) K3D Technology S.R.L, 39) Ministerio de Educación CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico , toda vez que, si bien tiene mérito el alegato de la recurrente, relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato suscrito con MINERD, sus demás argumentos carecen de mérito. Se declara que el INAIPI en el procedimiento de referencia incumplió el artículo 3 numerales 2,8 y 9 de ña referida Ley, referentes a los…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Panaco, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., contra la comunicación de fecha 7 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., toda vez que, si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 para “completar la información que había sido acreditada”, no es menos cierto que: i. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI adjudicó a la razón social Comercial Corazón, S.R.L., aun cuando ésta no cumplió con la presentación del mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, puesto que, se ha comprobado que ciertamente dicho oferente sí los presentó, tal y como se indicó en los párrafos 29 y 30 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI al descalificar su oferta violó los artículos 8 párrafo III y 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que, se ha comprobado que ésta no presentó el mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, y tampoco demostró la existencia de los contratos faltantes, tal y como se indicó en los párrafos 43 y 44 de la presente Resolución. iii. No tiene mérito el relativo a que la respuesta dada por el INAIPI a uno de sus reclamos desborda los límites de razonabilidad y tutela efectiva de los oferentes, y carece de la debida motivación exigida por el artículo 9 párrafo III de la Ley Núm. 107-13, toda vez que por lo referido en los párrafos 48 al 51 de la presente Resolución se evidencia que el INAIPI respondió adecuadamente lo concerniente al cumplimiento de las ofertas presentadas por las razones sociales Comercial Corazón, S.R.L., y Equipos Institucionales Metal Mecánicos (EIMESA), S.R.L., en cuanto a la ficha técnica de las galletas de avena y los bizcochos de maíz. iv. No tiene méritos el relativo a que el INAIPI violó el principio de igualdad y libre competencia, al justificar que la razón social Comercial Corazón, S.R.L., no tenía que cumplir con el “rubro” de la contratación, sino que le bastaba con tener “rubros afines”, toda vez, se constató que dicho oferente sí ostentaba el “rubro” correspondiente a la contratación, tal y como se refirió en los párrafos 53 al 56 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo3 numerales 2, 8 y 9 de la referida Ley, referentes a los principios de igualdad y libre competencia, participación y, razonabilidad, por no haberle dado la oportunidad a la recurrente de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 suscrito con el MINERD, tal y como se indicó en el párrafo 58 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Panaco, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.