INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL · Estado: Sobres abiertos o aperturados
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZA la solicitud de la recurrente de que se declare la nulidad del procedimiento y se ordene la posterior reanudación porque su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que la recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado antes de la fecha límite para presentar subsanaciones por lo que al no…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Christos Investments, SRLCodimica, S.R.L.Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLy 33 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social K3D Technology, S.R.L., contra la Resolución RSI-023-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 “ Adquisición dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional de Educación preservando la salud para todos, dirigido a Mipymes”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social K3D Technology, S.R.L., de que se revoque la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, y se ordene la apertura de su oferta económica “Sobre B” de manera extraordinario; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y tampoco lo estuvo antes de que concluyera la fase de subsanación, por tanto el MINERD no actuó contrario a la normativa ni los principios al descalificarle por ese motivo como fue descrito en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 72. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social K3D Technology, S.R.L., en su calidad del recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Security Development Corporation S.S., S.R.L., 2) Metalmecani de los Santos, S.R.L., 3) Distribuidora Hued, S.R.L., 4) La Gran Muralla Import, S.R.L., 5) Creditcom, S.A., 6) Grupo Cristante, S.R.L., 7) RC Technology, S.R.L., 8) Exelom Global Solutions, S.R.L., 9) JB Global, S.R.L., 10) Smart IOT, S.R.L., 11) Global Tech Profesional Solutions, S.R.L., 12) Grupo Iceberg, S.R.L., 13) Christos Investments, S.R.L., 14) Inversiones Saldivar & Sosa, S.R.L., (Salyso), 15) Proyectos DVF, S.R.L., 16) Wisnet, S.R.L., 17) Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L., 18) Itcorp Gongloss, S.R.L., 19) D LexxImport, S.R.L., 20) On Promotions, S.R.L., 21) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 22) QCT Dominicana, S.R.L., 23) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 24) Pohut Comercial, S.R.L., 25) Dexcorp, S.R.L., Estación Pilara, S.R.L., 26) Panaco, S.R.L., 27) Inversiones Yang, S.R.L., 28) STS Company, E.I.R.L., 29) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 30) Codimica,S.R.L., 31) García Azar y Asociados, S.R.L., 32) Visiontech Dominicana, S.R.L., 33) Novavista Empresarial, S.R.L., 34) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 35) Importadora Malonda, S.R.L., 36) Grey Matter Technologies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Empresas: Centro Comercial Glennis, EIRLFausto Francisco Feliz FelizGlennis Crognis Matos DíazInversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLJiménez Salvador & Asociados, SRLJosé Franco Comercial, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada extemporaneidad planteado por el INABIE contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., en razón de que el fundamento de la acción presentada es el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el silencio administrativo subsiste hasta la emisión de la presente resolución, como se detalló en los párrafos del 31 y 36. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el adjudicatario Fausto Francisco Feliz Feliz, por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se detalló en los párrafos del 38 y 39 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., con relación a la notificación de oferente no habilitados y de resultados de la evaluación técnicas, Sobres A, marcada con el código PF030N, de fecha 28 de junio de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, para la “Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Modalidad PAE-FRONTERIZO del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no adheridas al Régimen de Zonas Francas (Referencia: INABIE-CCC-LPN-2018-0009)”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., de que esta Dirección revoque la notificación de oferentes no habilitados y de resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, Sobres A, la subsecuente reanudación del procedimiento para que pueda participar; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carece de méritos al verificarse que el INABIE actuó de conformidad con el mismo, al otorgar plazo para subsanar los documentos de credenciales, plazo en el cual no fue recibida la documentación faltante de la recurrente, como ha sido descrito en la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 60. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante; y iii) las razones sociales Inversiones Monte Palma, S.R.L., Jiménez Salvador & Asociados, S.R.L., José Franco Comercial, S.R.L., Najbi Group, S.R.L.; y a la señora Glennis Gronis Matos Díaz, y al señor Fausto Francisco Feliz Feliz, adjudicatarios del procedimiento atacado. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Empresas: Jeffrey Import, SRL (presentó la acción)Fausto Francisco Feliz FelizGlennis Crognis Matos DíazInversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLJiménez Salvador & Asociados, SRLJosé Franco Comercial, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada extemporaneidad planteado por el INABIE contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., en razón de que el fundamento de la acción presentada es el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el silencio administrativo subsiste hasta la emisión de la presente resolución, como se detalló en los párrafos del 31 y 36. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el adjudicatario Fausto Francisco Feliz Feliz, por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se detalló en los párrafos del 43 y 44 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., con relación a la notificación de oferente no habilitados y de resultados de la evaluación técnicas, Sobres A, marcada con el código PF031N, de fecha 28 de junio de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, para la “Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Modalidad PAE-FRONTERIZO del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no adheridas al Régimen de Zonas Francas (Referencia: INABIE-CCC-LPN-2018-0009)”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., de que esta Dirección revoque la notificación de oferentes no habilitados y de resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, Sobres A, la subsecuente reanudación del procedimiento para que pueda participar; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el INABIE actuó de conformidad con el mismo, al otorgar plazo para subsanar los documentos de credenciales, plazo en el cual no fue recibida la documentación faltante de Jeffrey Import, S.R.L., como ha sido descrito en la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 60. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Jeffrey Import, S.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante; y iii) las razones sociales Inversiones Monte Palma, S.R.L., Jiménez Salvador & Asociados, S.R.L., José Franco Comercial, S.R.L., Najbi Group, S.R.L.; y a la señora Glennis Gronis Matos Díaz, y al señor Fausto Francisco Feliz Feliz, adjudicatarios del procedimiento atacado. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Distribuidora PDS, SRLProveedor desde 27 jun de 2014 | RD$44,260,004 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Nelson Agustin Liburd BaezProveedor desde 2 feb de 2015 | RD$21,059,750 | 18 sept de 2018 | Calificada |
| Algana, SRLProveedor desde 26 jun de 2013 | RD$15,037,065 | 28 ago de 2018 | Calificada |
| Inversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLProveedor desde 3 sept de 2014 | RD$12,494,635 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Jiménez Salvador & Asociados, SRLProveedor desde 3 sept de 2014 | RD$10,387,466 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Digma Abastecimientos, SRLProveedor desde 2 sept de 2014 | RD$10,103,282 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| R De Aza & Asociados, SRLProveedor desde 29 nov de 2006 | RD$9,587,025 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Ricardo José Reyes HenríquezProveedor desde 4 jun de 2013 | RD$9,403,059 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Pedro Julio Zorrilla GermanProveedor desde 19 jun de 2013 | RD$7,687,994 | 28 ago de 2018 | Calificada |
| Triporti, SRLProveedor desde 8 ago de 2013 | RD$7,635,655 | 18 sept de 2018 | Calificada |
| Panificadora y Repostería Independencia, SRLProveedor desde 16 may de 2013 | RD$7,539,427 | 9 sept de 2018 |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Calificada |
| Bernardo Antonio Moronta PlasenciaProveedor desde 31 ago de 2016 | RD$6,266,075 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| José Franco Comercial, SRLProveedor desde 9 may de 2018 | RD$5,904,424 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Claudio Antonio Pérez SenaProveedor desde 14 may de 2015 | RD$5,843,828 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Rafael Antonio Feliz FelizProveedor desde 20 ene de 2012 | RD$5,556,099 | 28 ago de 2018 | Calificada |
| Najbi Group, SRLProveedor desde 22 ene de 2015 | RD$5,339,880 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Super Comercial el Primo Ferreras, SRLProveedor desde 23 mar de 2017 | RD$3,631,344 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Fausto Francisco Feliz FelizProveedor desde 31 ago de 2015 | RD$3,619,827 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Panificadora Barahona, SRLProveedor desde 17 feb de 2015 | RD$3,604,779 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Antonio Rafael Grullón De Los SantosProveedor desde 20 jun de 2013 | RD$3,398,698 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Glennis Crognis Matos DíazProveedor desde 21 ago de 2014 | RD$3,395,511 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Ariel Oscaride Rodriguez OtañoProveedor desde 16 jul de 2015 | RD$3,148,534 | 28 ago de 2018 | Calificada |
| Oliva Esperanza FerrerasProveedor desde 7 feb de 2014 | RD$3,024,377 | 28 ago de 2018 | Calificada |
| Rafael Maria Genao ConcepciónProveedor desde 24 jul de 2014 | RD$2,952,696 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Spruce Trading, SRLProveedor desde 14 may de 2013 | RD$2,775,739 | 18 sept de 2018 | Calificada |
| Daniel Plasencia RodríguezProveedor desde 20 oct de 2009 | RD$2,562,297 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Sireni Romero CalderónProveedor desde 5 nov de 2013 | RD$2,312,844 | 9 sept de 2018 | Calificada |
| Arquimega, SRLProveedor desde 15 jul de 2014 | RD$2,283,999 | 28 ago de 2018 | Calificada |
| Jose Rafael Geano ConcepciónProveedor desde 14 jul de 2015 | RD$1,849,717 | 9 sept de 2018 | Calificada |