Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · BARAHONA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION Y CONFECCION DE VESTUARIO PARA EMPLEADOS DE LA UTEPDA, DESTINADO A MIPYMES MUJER | Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal | RD$979,577 | 3 dic de 2021 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a los pedimentos de la recurrente con relación a que se revoque la resolución que da respuesta a su recurso de impugnación, el mismo se rechaza, al considerar que no existen motivos que conlleven la afectación del referido acto administrativo. Al igual, se rechaza el pedimento de aperturar y habilitar su oferta económica, pues es una actuación que escapa del ámbito de aplicación del Órgano Rector, y sobre…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0032 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-143
Empresa: Najbi Group, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social NAJBI GROUP, S.R.L., contra la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022-143 de fecha 22 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que responde su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0032, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas presenten cocinas instaladas en la Provincia de Barahona”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Najbi Group, S.R.L., i. Se RECHAZA el pedimiento de que se revoque la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022- 143 de fecha 22 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que responde a su recurso de impugnación, toda vez que no se evidencia de los alegatos presentados aspectos que conlleven anular el referido acto administrativo; ii. Se RECHAZA el pedimento de que este Órgano Rector ordene la apertura y habilitación de su oferta económica, pues dicha actuación escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 43 de la presente Resolución; iii. Se RECHAZA el pedimento de que se anule el proceso de manera parcial de conformidad a las irregularidades advertidas, al considerar que el alcance de la acción presentada por la recurrente y de las irregularidades advertidas por el Órgano Rector, la afectación solo surtirá efectos con relación a los lotes donde participó la razón social Najbi Group, S.R.L. TERCERO: En cuanto al pedimento relativo a dejar sin efeto la notificación de inhabilitación Núm. INABIE-DCC-Núm. 129-2022 y que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE devuelva de oficio el informe de evaluación, se ACOGE, y se declara la nulidad de la Comunicación Núm. INABIE-DCC-Núm. 129-2022 contentiva de la notificación de inhabilitación de la razón social Najbi Group, S.R.L., debido al mérito del alegato de la recurrente, respecto a la 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas improcedencia de su descalificación, por lo que se ORDENA al INABIE revisar la decisión adoptada con relación a la oferta de la recurrente y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique, conforme a lo expuesto en el apartado B1 de la presente Resolución. CUARTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0032, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, de fecha 14 de septiembre del 2017, dado que no se encuentran publicados los informes de evaluación técnica tanto aquellos emitidos por los peritos como los emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones, al igual que los formularios de visitas técnicas, entre otros. Por lo que se ordena al INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación que los mismos ya se encuentran disponibles. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Najbi Group, S.R.L., y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresas: Centro Comercial Glennis, EIRLFausto Francisco Feliz FelizGlennis Crognis Matos DíazInversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLJiménez Salvador & Asociados, SRLJosé Franco Comercial, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada extemporaneidad planteado por el INABIE contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., en razón de que el fundamento de la acción presentada es el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el silencio administrativo subsiste hasta la emisión de la presente resolución, como se detalló en los párrafos del 31 y 36. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el adjudicatario Fausto Francisco Feliz Feliz, por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se detalló en los párrafos del 38 y 39 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., con relación a la notificación de oferente no habilitados y de resultados de la evaluación técnicas, Sobres A, marcada con el código PF030N, de fecha 28 de junio de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, para la “Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Modalidad PAE-FRONTERIZO del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no adheridas al Régimen de Zonas Francas (Referencia: INABIE-CCC-LPN-2018-0009)”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., de que esta Dirección revoque la notificación de oferentes no habilitados y de resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, Sobres A, la subsecuente reanudación del procedimiento para que pueda participar; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carece de méritos al verificarse que el INABIE actuó de conformidad con el mismo, al otorgar plazo para subsanar los documentos de credenciales, plazo en el cual no fue recibida la documentación faltante de la recurrente, como ha sido descrito en la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 60. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante; y iii) las razones sociales Inversiones Monte Palma, S.R.L., Jiménez Salvador & Asociados, S.R.L., José Franco Comercial, S.R.L., Najbi Group, S.R.L.; y a la señora Glennis Gronis Matos Díaz, y al señor Fausto Francisco Feliz Feliz, adjudicatarios del procedimiento atacado. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresas: Jeffrey Import, SRL (presentó la acción)Fausto Francisco Feliz FelizGlennis Crognis Matos DíazInversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLJiménez Salvador & Asociados, SRLJosé Franco Comercial, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada extemporaneidad planteado por el INABIE contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., en razón de que el fundamento de la acción presentada es el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el silencio administrativo subsiste hasta la emisión de la presente resolución, como se detalló en los párrafos del 31 y 36. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el adjudicatario Fausto Francisco Feliz Feliz, por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se detalló en los párrafos del 43 y 44 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., con relación a la notificación de oferente no habilitados y de resultados de la evaluación técnicas, Sobres A, marcada con el código PF031N, de fecha 28 de junio de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, para la “Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Modalidad PAE-FRONTERIZO del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no adheridas al Régimen de Zonas Francas (Referencia: INABIE-CCC-LPN-2018-0009)”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., de que esta Dirección revoque la notificación de oferentes no habilitados y de resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, Sobres A, la subsecuente reanudación del procedimiento para que pueda participar; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el INABIE actuó de conformidad con el mismo, al otorgar plazo para subsanar los documentos de credenciales, plazo en el cual no fue recibida la documentación faltante de Jeffrey Import, S.R.L., como ha sido descrito en la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 60. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Jeffrey Import, S.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante; y iii) las razones sociales Inversiones Monte Palma, S.R.L., Jiménez Salvador & Asociados, S.R.L., José Franco Comercial, S.R.L., Najbi Group, S.R.L.; y a la señora Glennis Gronis Matos Díaz, y al señor Fausto Francisco Feliz Feliz, adjudicatarios del procedimiento atacado. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do