Jeffrey Import, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Jeffrey Import, SRL
· hace 2 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Mochilas Escolares con Kits de Útiles para el año escolar 2020-2021… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$5.6 millones | 14 jul de 2020 | Activo |
| Mochilas Escolares con Kits de Útiles para el año escolar 2018-2019. | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$6 millones | 29 jun de 2018 | Activo |
| Servicio de alquiler de local y alimentos y bebidas. | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$49,088 | 12 dic de 2016 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresas: Jeffrey Import, SRL (presentó la acción)Fausto Francisco Feliz FelizGlennis Crognis Matos DíazInversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLJiménez Salvador & Asociados, SRLJosé Franco Comercial, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada extemporaneidad planteado por el INABIE contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., en razón de que el fundamento de la acción presentada es el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el silencio administrativo subsiste hasta la emisión de la presente resolución, como se detalló en los párrafos del 31 y 36. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el adjudicatario Fausto Francisco Feliz Feliz, por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se detalló en los párrafos del 43 y 44 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., con relación a la notificación de oferente no habilitados y de resultados de la evaluación técnicas, Sobres A, marcada con el código PF031N, de fecha 28 de junio de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, para la “Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Modalidad PAE-FRONTERIZO del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no adheridas al Régimen de Zonas Francas (Referencia: INABIE-CCC-LPN-2018-0009)”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., de que esta Dirección revoque la notificación de oferentes no habilitados y de resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, Sobres A, la subsecuente reanudación del procedimiento para que pueda participar; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el INABIE actuó de conformidad con el mismo, al otorgar plazo para subsanar los documentos de credenciales, plazo en el cual no fue recibida la documentación faltante de Jeffrey Import, S.R.L., como ha sido descrito en la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 60. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Jeffrey Import, S.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante; y iii) las razones sociales Inversiones Monte Palma, S.R.L., Jiménez Salvador & Asociados, S.R.L., José Franco Comercial, S.R.L., Najbi Group, S.R.L.; y a la señora Glennis Gronis Matos Díaz, y al señor Fausto Francisco Feliz Feliz, adjudicatarios del procedimiento atacado. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolucion_RIC_202_2020 PDF 827Kb Se rechazó un medio de inadmisión motivado en que el RJ era extemporáneo. Se explicó que el RJ fue motivado en silencio administrativo, y como no hubo respuesta, no hay acto administrativo que permita contabilizar el plazo para recurrir ante la DGCP. Se verificó que el oferente acepta que su oferta no cumplió con los requerimientos del pliego, y que eran en aspectos no subsanables,…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2018-0013
Empresas: Jeffrey Import, SRLLEONEL LUCIOLO VITTINI PAYANOPanificadora y Repostería Independencia, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE)., debido a que el recurso jerárquico presentado ante esta Dirección fue motivado en silencio administrativo del INABIE, por tanto, como no hubo respuesta, no existe el acto administrativo que permitiría el inicio de un plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 18 al 20 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo de INABIE incoado por la razón social por Jeffrey Import, S.R.L. en ocasión a su recurso de impugnación contra el acto administrativo de descalificación de su propuesta técnica, emitido por el presidente del Comité de Compras de INABIE en fecha 5 de junio de 2018, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0013, llevada a cabo para la “Elaboración de raciones alimenticias sólidas (pan y galletas) y su distribución a los centros educativos públicos durante el año escolar 2018-2019” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico motivado en silencio administrativo de la INABIE, se RECHAZAN los pedimentos de la razón social Jeffrey Import, S.R.L., debido a los motivos expuestos en los párrafos 24, 47, 49 y 55. En cuanto a la reparación en daños y perjuicios, también se rechaza debido a que su oferta no cumplía con lo exigido en la licitación y la Dirección General no tiene competencia para determinar ni cuantificar daños económicos y tampoco ordenar su pago. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do e comif.ii<f) CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE- CCC-LPN-2018-0013 se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 49 y 51 de esta Resolución que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar a INABIE los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al director de INABIE que la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del INABIE participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de informes de evaluación, actos administrativos y respeto irrestricto al pliego de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Jeffrey Import, S.R.L., al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), a la razón social Panificadora y Repostería Independencia, S.R.L., y al señor Damián de Jesús Morales, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do e comif.ii<f) OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.