Persona Natural · Persona Física · BAHORUCO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Confección y Adquisición de Mochilas y Kits de Útiles Escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$8.8 millones | 31 jul de 2023 | Activo |
| Compra de alimentos crudos para la Campaña de Socialización previa a la titulación de terrenos y capacitaciones del… | Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal | RD$500,821 | 19 ago de 2022 | Activo |
| Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias sólidas (Pan y Galletas) periodos escolares… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$35.6 millones | 1 ago de 2022 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresas: Centro Comercial Glennis, EIRLFausto Francisco Feliz FelizGlennis Crognis Matos DíazInversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLJiménez Salvador & Asociados, SRLJosé Franco Comercial, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada extemporaneidad planteado por el INABIE contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., en razón de que el fundamento de la acción presentada es el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el silencio administrativo subsiste hasta la emisión de la presente resolución, como se detalló en los párrafos del 31 y 36. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el adjudicatario Fausto Francisco Feliz Feliz, por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se detalló en los párrafos del 38 y 39 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., con relación a la notificación de oferente no habilitados y de resultados de la evaluación técnicas, Sobres A, marcada con el código PF030N, de fecha 28 de junio de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, para la “Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Modalidad PAE-FRONTERIZO del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no adheridas al Régimen de Zonas Francas (Referencia: INABIE-CCC-LPN-2018-0009)”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., de que esta Dirección revoque la notificación de oferentes no habilitados y de resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, Sobres A, la subsecuente reanudación del procedimiento para que pueda participar; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carece de méritos al verificarse que el INABIE actuó de conformidad con el mismo, al otorgar plazo para subsanar los documentos de credenciales, plazo en el cual no fue recibida la documentación faltante de la recurrente, como ha sido descrito en la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 60. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante; y iii) las razones sociales Inversiones Monte Palma, S.R.L., Jiménez Salvador & Asociados, S.R.L., José Franco Comercial, S.R.L., Najbi Group, S.R.L.; y a la señora Glennis Gronis Matos Díaz, y al señor Fausto Francisco Feliz Feliz, adjudicatarios del procedimiento atacado. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresas: Jeffrey Import, SRL (presentó la acción)Fausto Francisco Feliz FelizGlennis Crognis Matos DíazInversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLJiménez Salvador & Asociados, SRLJosé Franco Comercial, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada extemporaneidad planteado por el INABIE contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., en razón de que el fundamento de la acción presentada es el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el silencio administrativo subsiste hasta la emisión de la presente resolución, como se detalló en los párrafos del 31 y 36. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el adjudicatario Fausto Francisco Feliz Feliz, por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se detalló en los párrafos del 43 y 44 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., con relación a la notificación de oferente no habilitados y de resultados de la evaluación técnicas, Sobres A, marcada con el código PF031N, de fecha 28 de junio de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, para la “Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Modalidad PAE-FRONTERIZO del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no adheridas al Régimen de Zonas Francas (Referencia: INABIE-CCC-LPN-2018-0009)”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., de que esta Dirección revoque la notificación de oferentes no habilitados y de resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, Sobres A, la subsecuente reanudación del procedimiento para que pueda participar; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el INABIE actuó de conformidad con el mismo, al otorgar plazo para subsanar los documentos de credenciales, plazo en el cual no fue recibida la documentación faltante de Jeffrey Import, S.R.L., como ha sido descrito en la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 60. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Jeffrey Import, S.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante; y iii) las razones sociales Inversiones Monte Palma, S.R.L., Jiménez Salvador & Asociados, S.R.L., José Franco Comercial, S.R.L., Najbi Group, S.R.L.; y a la señora Glennis Gronis Matos Díaz, y al señor Fausto Francisco Feliz Feliz, adjudicatarios del procedimiento atacado. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do