Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$39.1 millones | 18 ago de 2026 | Activo |
| Servicios de catering para taller de crianza positiva a realizarse en la provincia Jimani mes de Noviembre | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$13,806 | 30 nov de 2017 | Cerrado |
| Servicios de Catering para taller de Crianza positiva a realizarse en la Provincia Jimaní. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$13,806 | 11 oct de 2017 | Cerrado |
| Serv. de refrigerio y almuerzo al personal que participará en 3er. Encuentro Fronterizo Provincia Jimaní. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$30,680 | 11 ago de 2017 | Cerrado |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Surelis Ariannes Novas Piña | Socio | 60 %600 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 30 jul de 2022Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 1 |
| Danilo Enmanuel Gil Henriquez | Socio | 40 %400 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 30 jul de 2022Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 1 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Luego de examinar los puntos de conflicto esta Dirección General, a pesar de que la institución contratante estableció en las bases del procedimiento que las discrepancias entre la información registrada en el Formulario SNCC.F.0033 y la información ingresada en el Portal Transaccional darían lugar a la descalificación de las propuestas, de acuerdo a las disposiciones de Resolución Núm. PNP-03-2020 y. PNP-06-2020 y…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0003 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-572
Empresa: Inversiones Monte Palma (INMOPAL), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Monte Palma, S.R.L., contra la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022-572 de fecha 8 de noviembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0003, para la “Contratación de los Servicios de Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución a los Centros Educativos Públicos durante los Periodos Escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida dirigido a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), que presenten cocinas instaladas en la Provincia Independencia”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Monte Palma, S.R.L., 1) RECHAZAR el pedimiento de que se declare la nulidad de la Resolución Ref. INABIE-RI- CCC-2022-572 de fecha 8 de noviembre del 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, que da respuesta a la impugnación interpuesta por la recurrente, en atención carece de mérito la alegada falta de motivación del acto, conforme a lo expuesto en el párrafo 46 (numeral 5). fit ~i\\ ! 1 ! 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PubUcas 2) ACOGER PARCIALMENTE el pedimiento de que se revoque el acto de descalificación INABIE-DCC-Núm. 1-2022, de fecha 28 de julio de 2022, y por consiguiente el Acta de Adjudicación Núm. 0249-2022, de fecha 27 de julio de 2022, en atención a que: i) resulta improcedente la descalificación de la oferta económica de la recurrente, y en consecuencia, se ANULA la “Comunicación INABIE-DCC-Núm. 1-2022, de Notificación de Descalificación Producto de la Evaluación de Oferta Económica” de fecha 28 de julio de 2022; sin embargo, no se evidencian de los alegatos presentados aspectos que conlleven anular el Acta de Adjudicación Núm. 0249-2022, conforme a lo expuesto en el párrafo 46 (numeral 1). 3) ORDENA al INABIE revisar la decisión adoptada con relación a la oferta de la recurrente Inversiones Monte Palma, S.R.L., y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique, como consecuencia de la nulidad del acto de descalificación INABIE-DCC-Núm. 1-2022, de fecha 28 de julio de 2022, conforme a lo expuesto en el párrafo 46 (numeral 1), los cuales deberán ser publicados en el portal transaccional, al igual que todos los documentos del expediente administrativo de la licitación referida, en atención al principio de transparencia y publicidad y las previsiones del Decreto Núm. 350-17. 4) RECHAZAR el pedimento de que esta Dirección General disponga la habilitación de la oferta económica de la recurrente, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, toda vez que, ordenar la habilitación de las propuestas económicas, no forma parte de las competencias de este Órgano Rector, conforme a lo expuesto en el párrafo 46 (numeral 2). ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PubUcas 5) DECLARAR que, al ser ordenada la revisión de la decisión adoptada por el INABIE con relación a la oferta económica de la recurrente, como consecuencia de la improcedencia de la descalificación de su propuesta, su pedimento al respecto a que se ordene la aplicación de lo establecido en el Acta Núm. 0353-2022 de fecha 9 de septiembre 2022, emitida por el INABIE, queda satisfecho, conforme a lo expuesto en el párrafo 46 (numeral 3). 6) RECHAZAR el pedimento de que se declare la nulidad del Acta Núm. 0249-2022, de fecha 27 de julio de 2022, así como del Acta Núm. 0365-2022, de fecha 14 de septiembre de 2022, relativas a la adjudicación del procedimiento de que se trata, y que por consiguiente, este Órgano Rector proceda a conocer la propuesta económica de la recurrente, y que la misma sea considera dentro de las adjudicaciones finales y definitivas, dado que, i) no se evidencia de los alegatos presentados aspectos que conlleven anular los referidos actos administrativos; y ii) ponderar, valorar y adjudicar las ofertas presentadas, no forman parte de las competencias del Órgano Rector, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 46 (numeral 4). CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Inversiones Monte Palma, S.R.L.; y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PubUcas
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresas: Centro Comercial Glennis, EIRLFausto Francisco Feliz FelizGlennis Crognis Matos DíazInversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLJiménez Salvador & Asociados, SRLJosé Franco Comercial, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada extemporaneidad planteado por el INABIE contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., en razón de que el fundamento de la acción presentada es el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el silencio administrativo subsiste hasta la emisión de la presente resolución, como se detalló en los párrafos del 31 y 36. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el adjudicatario Fausto Francisco Feliz Feliz, por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se detalló en los párrafos del 38 y 39 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., con relación a la notificación de oferente no habilitados y de resultados de la evaluación técnicas, Sobres A, marcada con el código PF030N, de fecha 28 de junio de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, para la “Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Modalidad PAE-FRONTERIZO del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no adheridas al Régimen de Zonas Francas (Referencia: INABIE-CCC-LPN-2018-0009)”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., de que esta Dirección revoque la notificación de oferentes no habilitados y de resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, Sobres A, la subsecuente reanudación del procedimiento para que pueda participar; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carece de méritos al verificarse que el INABIE actuó de conformidad con el mismo, al otorgar plazo para subsanar los documentos de credenciales, plazo en el cual no fue recibida la documentación faltante de la recurrente, como ha sido descrito en la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 60. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Centro Comercial Glenny, E.I.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante; y iii) las razones sociales Inversiones Monte Palma, S.R.L., Jiménez Salvador & Asociados, S.R.L., José Franco Comercial, S.R.L., Najbi Group, S.R.L.; y a la señora Glennis Gronis Matos Díaz, y al señor Fausto Francisco Feliz Feliz, adjudicatarios del procedimiento atacado. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresas: Jeffrey Import, SRL (presentó la acción)Fausto Francisco Feliz FelizGlennis Crognis Matos DíazInversiones Monte Palma (INMOPAL), SRLJiménez Salvador & Asociados, SRLJosé Franco Comercial, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada extemporaneidad planteado por el INABIE contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., en razón de que el fundamento de la acción presentada es el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el silencio administrativo subsiste hasta la emisión de la presente resolución, como se detalló en los párrafos del 31 y 36. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el adjudicatario Fausto Francisco Feliz Feliz, por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se detalló en los párrafos del 43 y 44 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., con relación a la notificación de oferente no habilitados y de resultados de la evaluación técnicas, Sobres A, marcada con el código PF031N, de fecha 28 de junio de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, para la “Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Modalidad PAE-FRONTERIZO del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no adheridas al Régimen de Zonas Francas (Referencia: INABIE-CCC-LPN-2018-0009)”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Jeffrey Import, S.R.L., de que esta Dirección revoque la notificación de oferentes no habilitados y de resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, Sobres A, la subsecuente reanudación del procedimiento para que pueda participar; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el INABIE actuó de conformidad con el mismo, al otorgar plazo para subsanar los documentos de credenciales, plazo en el cual no fue recibida la documentación faltante de Jeffrey Import, S.R.L., como ha sido descrito en la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 60. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Jeffrey Import, S.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante; y iii) las razones sociales Inversiones Monte Palma, S.R.L., Jiménez Salvador & Asociados, S.R.L., José Franco Comercial, S.R.L., Najbi Group, S.R.L.; y a la señora Glennis Gronis Matos Díaz, y al señor Fausto Francisco Feliz Feliz, adjudicatarios del procedimiento atacado. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do