El Acta núm. 0349-2026, de 2026-08-06, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 17 grupos referenciales de Independencia a 17 oferentes por un total de RD$621,476,396.63 para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Declara habilitados a 19 oferentes, incluidos dos que obtuvieron habilitación extraordinaria y resultaron adjudicados; otros dos quedan como suplentes sin asignación. También valida criterios excepcionales de evaluación económica y la ampliación del rango de distancia para el grupo G-5.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere hasta antes de la firma del contrato la comprobación documental de requisitos sanitarios y de certificación.; Se reduce el monto de cobertura exigible de la garantía de seriedad de la oferta.; Acorta la cobertura temporal de la garantía de seriedad hasta la firma del contrato.; Permite reemplazar el dato del portal por el formulario y diferir la acreditación de la firma o sello y de la referencia del proceso..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
D Nelis Buffet, SRLAdjudicatario del grupo 15 (JEE-10-015), conforme al reporte de asignación.
Adjudicado
15 (JEE-10-015)
RD$36,328,740
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Considerando segundo; evaluación técnicaEvidencia de vehículos destinados a distribución
El pliego requería acreditar los vehículos y que sus datos coincidieran con los documentos de alquiler o arrendamiento, según el texto del pliego citado en el expediente.
Se admiten fotografías tomadas por peritos en la inspección junto con documentación fehaciente para identificar y verificar el vehículo; el acta aclara que no se dispensa la verificación de sus características.
Aclara
Considerando segundo; permisos y certificacionesPermiso Sanitario, NORDOM 646 y control de plagas
Los documentos requeridos debían acreditarse en la evaluación correspondiente del procedimiento.
Se admite subsanar documentos en proceso de obtención o renovación, condicionando su presentación definitiva a antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Difiere hasta antes de la firma del contrato la comprobación documental de requisitos sanitarios y de certificación.
Considerando cuarto; evaluación económicaInsuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía de seriedad debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; el acta describe su insuficiencia como causal de descalificación sin más trámite.
Se admiten diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1 %, previa evaluación y documentación mediante acto administrativo motivado.
RelajaQuita un control: Se reduce el monto de cobertura exigible de la garantía de seriedad de la oferta.
Considerando cuarto; evaluación económicaVigencia de la garantía de seriedad
La vigencia debía cubrir el plazo establecido para la garantía conforme al pliego.
Excepcionalmente, se aceptan garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Acorta la cobertura temporal de la garantía de seriedad hasta la firma del contrato.
Considerando cuarto; evaluación económicaErrores de digitación y omisiones formales
El acta identifica el formulario económico y la garantía de seriedad como documentos no subsanables; el pliego determinaba los datos y formalidades de la oferta.
Si el dato digitado en el SECP contiene un error, se puede utilizar el formulario firmado y sellado; también se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello antes de la firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Comedor La Plana, SRL, El Sabor De Oro - SDO, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta está fechada el 6 de agosto de 2026, aunque la sexta enmienda fijó la adjudicación para el 17 de julio y la firma y publicación del contrato para el 30 de julio. La diferencia temporal merece comprobarse frente a cualquier modificación posterior del cronograma y su notificación.
“Sexta Enmienda (Acta núm. 0252-2026, del diez (10) de julio de 2026), que modificó el numeral 8, apartados 8 y 13,fijando para el referido Grupo 2 el acto de adjudicación el diecisiete (17) de juliode 2026, la notificación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta consigna que, ante hallazgos e indicios de conductas contrarias a la libre competencia, corresponde remitir el expediente a la DGII y a PRO-COMPETENCIA, y que las ofertas relacionadas quedan rechazadas. Es una decisión con efecto sobre la participación y amerita verificar su sustento y el alcance de las actuaciones remitidas.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia identificados durante el proceso de debida diligencia del procedimiento de referencia, y en coherencia con las medidas adoptadas en los”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
La Kuchina Di Adalg, SRLAdjudicatario del grupo 13 (JEE-10-013), conforme al reporte de asignación.
Adjudicado
13 (JEE-10-013)
RD$35,204,011
Corporación Alimenticia Del Valle Cava, SRLAdjudicatario del grupo G-5, con distancia promedio consignada de 44.741 km bajo la ampliación excepcional prevista en el pliego.
Adjudicado
5 (JEE-10-005)
RD$35,147,775
ROAGON, SRLAdjudicatario del grupo 9 (JEE-10-009), conforme al reporte de asignación.
Adjudicado
9 (JEE-10-009)
RD$33,921,821
El Sabor De Oro - SDO, SRLHabilitado mediante evaluación extraordinaria y adjudicatario del grupo 7 (JEE-10-007).
Habilitado por vía extraordinaria
7 (JEE-10-007)
RD$32,617,135
Lisbanny Reyes JiménezAdjudicataria del grupo 3 (JEE-10-003), conforme al reporte de asignación.
D' Liam's Buffet, SRLHabilitado, sin asignación de raciones; queda en el reporte de lugares ocupados para suplencias y adjudicaciones posteriores.
Suplente
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Comnytep, SRLHabilitado, sin asignación de raciones; queda en el reporte de lugares ocupados para suplencias y adjudicaciones posteriores.
Suplente
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Quita un control: Permite reemplazar el dato del portal por el formulario y diferir la acreditación de la firma o sello y de la referencia del proceso.