Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| compra de electrodomésticos para actividad con motivo al dia de los padres del Seguro Nacional de Salud SeNaSa… | Seguro Nacional de Salud (SENASA) | RD$241,588 | 27 jul de 2016 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico, por carecer de méritos los argumentos de la recurrente.
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Tenedora Gaboc, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la comunicación de fecha 11 de abril de 2019, en respuesta a la impugnación en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019 y la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019- 0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., toda vez que: i. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó los artículos 7, 8 y 25 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, por haber habilitado la apertura de las ofertas económicas de las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S, y Decorus, S.R.L., quienes a la fecha de la apertura de las ofertas técnicas (6 de marzo de 2019) no tenían inscrito el “rubro” correspondiente al objeto de la contratación, ya que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como fue explicado en los párrafos 35 al 46 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el alegato relativo a que el INAIPI violó todas las disposiciones legales respecto al principio de igualdad de condiciones, libre competencia y participación, racionalidad, y los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones, y los artículos 33 y 84 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, al considerar y habilitar a oferentes que presentaron productos que no cumplían con todas y cada una de las características técnicas requeridas en el pliego de condiciones, toda vez que, se ha comprobado que ambos oferentes sí cumplían, tal y como se indicó en los párrafos 50 al 53 de esta decisión. iii. No tiene mérito el alegato relativo a que la recurrente sí tiene “competencia” para impugnar los otros lotes o zonas en los cuales no participó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, en ese caso debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 57 al 65 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Tenedora Gaboc, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTOO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico , toda vez que, si bien tiene mérito el alegato de la recurrente, relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato suscrito con MINERD, sus demás argumentos carecen de mérito. Se declara que el INAIPI en el procedimiento de referencia incumplió el artículo 3 numerales 2,8 y 9 de ña referida Ley, referentes a los…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Panaco, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., contra la comunicación de fecha 7 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas y habilitación de apertura de propuestas económicas de fecha 20 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Panaco, S.R.L., toda vez que, si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI no le dio la oportunidad de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 para “completar la información que había sido acreditada”, no es menos cierto que: i. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI adjudicó a la razón social Comercial Corazón, S.R.L., aun cuando ésta no cumplió con la presentación del mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, puesto que, se ha comprobado que ciertamente dicho oferente sí los presentó, tal y como se indicó en los párrafos 29 y 30 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el relativo a que el INAIPI al descalificar su oferta violó los artículos 8 párrafo III y 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que, se ha comprobado que ésta no presentó el mínimo de tres (3) contratos exigidos en el pliego de condiciones, y tampoco demostró la existencia de los contratos faltantes, tal y como se indicó en los párrafos 43 y 44 de la presente Resolución. iii. No tiene mérito el relativo a que la respuesta dada por el INAIPI a uno de sus reclamos desborda los límites de razonabilidad y tutela efectiva de los oferentes, y carece de la debida motivación exigida por el artículo 9 párrafo III de la Ley Núm. 107-13, toda vez que por lo referido en los párrafos 48 al 51 de la presente Resolución se evidencia que el INAIPI respondió adecuadamente lo concerniente al cumplimiento de las ofertas presentadas por las razones sociales Comercial Corazón, S.R.L., y Equipos Institucionales Metal Mecánicos (EIMESA), S.R.L., en cuanto a la ficha técnica de las galletas de avena y los bizcochos de maíz. iv. No tiene méritos el relativo a que el INAIPI violó el principio de igualdad y libre competencia, al justificar que la razón social Comercial Corazón, S.R.L., no tenía que cumplir con el “rubro” de la contratación, sino que le bastaba con tener “rubros afines”, toda vez, se constató que dicho oferente sí ostentaba el “rubro” correspondiente a la contratación, tal y como se refirió en los párrafos 53 al 56 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo3 numerales 2, 8 y 9 de la referida Ley, referentes a los principios de igualdad y libre competencia, participación y, razonabilidad, por no haberle dado la oportunidad a la recurrente de subsanar la certificación del contrato Núm. 0785 suscrito con el MINERD, tal y como se indicó en el párrafo 58 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Panaco, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechazan en cuanto al fondo las conclusiiones del recurso jerárquico, toda vez que: i) si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalifico su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, el debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una "creedencial de la empresa", no menos cierto es que carece de efectos materiales revocarla…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Saicorp Dominicana, SRL (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., contra la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, en respuesta a las impugnaciones sobre la notificación de los resultados de evaluación de ofertas técnicas de fecha 20 de marzo de 2019 y de la notificación de los resultados de evaluación de las ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Saicorp Dominicana, S.R.L., toda vez que: i. Si bien tiene mérito su argumento relativo a que el INAIPI descalificó su oferta técnica injustamente por un error atribuible a los peritos, ya que, debió requerirle la subsanación de su Registro Sanitario y aceptarlo como una “credencial de la empresa”, no menos cierto es que carece de efectos materiales revocar la comunicación de fecha 6 de mayo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues el objeto de la contratación ya se consumó, tal y como se refirió en los párrafos 40, 41, y 57 de la presente Resolución. ii No tiene calidad para presentar reclamación contra los lotes de la licitación donde no ofertó, ya que no le afecta un derecho directo y, por tanto, debió presentar una solicitud de investigación, tal y como se ha referido en los párrafos 52 y 53 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Saicorp Dominicana, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZA en cuanto al fondo el recurso jerárquico, en lo relativo a revocar la comunicación d/f 16 de abril de 2019, emitida por el CCC de INAPI en repsuesta a su dos (2) recurso de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la exitencia de vicios que asi lo ameriten, toda vez que…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, en respuesta a las dos (2) impugnaciones en contra de la notificación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 27 de marzo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo para el “ Suministro y Distribución de Alimentos Crudos y Procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en lo relativo a revocar la comunicación de fecha 16 de abril de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAIPI en respuesta sus dos (2) recursos de impugnación, anular cualquier acto realizado con posterioridad a la adjudicación y convocar nuevamente a todos los participantes a una nueva licitación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten, ya que carece de mérito el relativo a que el INAIPI habilitó para la apertura de la propuesta económica y posteriormente adjudicó a un oferente que no cumplía con la ficha técnica del producto requerido, pues si bien se evidenció una imprecisión en el pliego de condiciones en cuanto a la presentación de la “licencia o permiso sanitario vigente” por parte del fabricante del producto; la evaluación realizada por los peritos a la oferta técnica de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., se llevó a cabo con apego a lo establecido en el referido pliego, además no fue demostrado por la recurrente que el empaque del “bizcocho de maíz” fabricado por la razón social Flobeman, S.R.L., no contiene impreso el número de registro sanitario e industrial correspondiente, tal y como se indicó en los párrafos 49 al 54 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, el INAIPI incumplió el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, numeral 4 del artículo 3, numeral 2 del artículo 4, numeral 2 del artículo 6 y artículo 9 párrafo II de la Ley Núm. 107-13, por no haber motivado y justificado adecuadamente la decisión de declarar la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana y en consecuencia, este Órgano Rector ANULA de oficio el ordinal “TERCERO” del acto administrativo de aprobación de resultados de evaluación de ofertas económicas de fecha 25 de marzo de 2019 así como también, el ordinal “CUARTO” del acta de adjudicación Núm. 2019-007 de fecha 29 de marzo de 2019, ambos emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, tal y como se indicó en los párrafos 41, 43 y 44 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR al INAIPI emitir con apego a los requisitos legales referidos, el acto administrativo mediante el cual se declare la cancelación del Lote VII Zona I Metropolitana del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN- 2019-0002, el cual deberá ser publicado en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución; y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAIPI, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Hermosillo Comercial, S.R.L., Decorus, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolucion, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Tp End Group, S.R.L., y Casa Paco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la solicitud de medida cautelar de Tenedora Gaboc, S.R.L. ya que no se comprobó la existencia de dos de los tres elementos requeridos para la adopción de una medida.”
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLEquipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L.y 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L tendente a suspender la ejecución de los contratos emanados del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional” toda vez que, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Decorus, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
“Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, al no comprobarse el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Saicorp, S.R.L. (presentó la acción)Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercializadora Corazón, S.R.L.Comercializadora Lanipse, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma las solicitudes de medidas cautelares presentadas por las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S. y Saicorp Dominicana, S.R.L., por haber sido realizadas de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Saicorp, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Saicorp Dominicana, S.R.L., Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Decorus, S.R.L., Comercializadora Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Ful-solución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro, S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L. y Multiversiciones OCNAB, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.