Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
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Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Anthony Emilio Jiménez Becker | Socio · Gerente · Administrador · Firma autorizada | 99 %99 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 2 mar de 2026Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 58 |
| Felix Gabriel Izquier Albarran | Socio · Gerente · Administrador · Firma autorizada | 99 %99 cuotas o acciones | Lista de socios · 30 ene de 2025Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 63 |
| Elvin José Jiménez Fernández | Socio · Gerente · Administrador · Firma autorizada | 1 %1 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 2 mar de 2026Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 57 |
| Jeika Katia Advincola Julbe | Firma autorizada · Representante legal | Acta de asamblea · 2 mar de 2026Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 58 | |
| Jesús Emmanuel Santo Polanco | Gerente |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Luego de haber examinado los alegatos presentados por la recurrente, este Órgano Rector acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por Cantox Investment, S.R.L., al haber sido presentado conforme a los requisitos de forma y dentro del plazo establecido en el artículo 67, numeral 1, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se concluye que las irregularidades alegadas por la…
Proceso: IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001 (ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS)
Empresas: Cantox Investment, SRL (presentó la acción)Cecomsa, SRLCentroxpert STE, SRLTCO Networking, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Cantox Investment, S.R.L., contra la Resolución S/N, de fecha 28 de agosto de 2024, emitida por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001, para la “Adquisición de equipos informáticos”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cantox Investment, S.R.L., esta Dirección General decide: i. En virtud del mérito alegado por la recurrente, este Órgano Rector ANULA la Licitación Pública Nacional Núm. IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001, para la “Adquisición de equipos informáticos” y en consecuencia, SE DECLARA que quedan subsumidos tras la nulidad del procedimiento de que se trata, los pedimentos sobre eliminar el acta y/o informe definitivo de evaluación técnica, el acta de adjudicación emitidas por el comité de compras y contrataciones del IDOPPRIL, así como el ordenar al comité de compras y contrataciones reconocer la propuesta de la recurrente como buena y válida a los fines de habilitarla para la apertura del sobre B. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución los contratos objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de los mismos, por no estar al margen de la citada norma y ser nulos de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley 107-13 y el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 416-23, como se expuso en el párrafo 45 del presente acto. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, surte efectos la nulidad del procedimiento de contratación administrativo del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001, llevada a cabo para la “Adquisición de equipos informáticos”. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, los contratos que hubieren resultado de este procedimiento se encuentren consumados o ejecutados, procede que la nulidad solo sea declarada. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando el estado actual de los contratos del procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Cantox Investment, S.R.L.; ii) al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y; a los adjudicatarios, las razones sociales iii) Cecomsa, S.R.L., iv) Centroxpert STE, S.R.L., y; v) TCO Networking, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Acta de asamblea · 15 mar de 2023Documento en indotel.gob.do, pág. 2 |
| Jesus Enmanuel Santos Polanco | Firma autorizada | Acta de asamblea · 30 ene de 2025Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 53 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se declara extemporáneo de oficio el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Ramirez & Mojica Envoy Pack Courier Express, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 2023-0019 de fecha 25 de mayo de 2023, por la prescripción del plazo prefijado para la interposición de este; en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás…
Proceso: CEIRD-CCC-CP-2023-0003 (EP - Adquisición de equipos tecnológicos para uso de Prodominicana)
Empresas: Ramirez & Mojica Envoy Pack Courier Express, SRL (presentó la acción)2P Tecnology, S.R.L.Centroxpert STE, SRLFL Betances y Asociados, S.R.L.Provesol Proveedores De Soluciones, SRLSimbel,SRL
En primer lugar, se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD, debido a que se comprueba la facultad de la denunciante para presentar una solicitud de medida cautelar con carácter accesorio a una acción principal, considerando que esta Dirección se encuentra apoderada de una solicitud de investigación, que se encuentra pendiente fallo. Por igual, se rechaza el medio de inadmisión presentado por D LEXX…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: D Lexx Import, SRL (presentó la acción)Organización Sed de Justicia, INC. (presentó la acción)Brajim, S.R.L.Centroxpert STE, SRLCODIMINCA, S.R.L.Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L.y 50 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el MINERD debido a que se evidencia que la denunciante aun no participando en el procedimiento de referencia, presentó una solicitud de investigación como interesado, y de manera accesoria, la solicitud de medida cautelar, actuaciones que se encuentra totalmente facultada la denunciante para presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social D LEXX Import, S.R.L., debido a que no se evidencia que la adjudicataria identifique cual es el medio presentado y por igual, el mismo no se encuentra fundamentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la ón del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES hasta tanto se dé respuesta a su solicitud de investigación, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, y el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Organización Sed de Justicia, INC., al Ministerio de Educación y a las razones sociales: 1) Novavista Empresarial, S.R.L., 2) D LEXX IMPORT, S.R.L., 3) Grupo Sanabia, S.R.L., 4) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 5) Importadora Malonda, S.R.L.,6) Intelecta, S.R.L., 7) Inversiones Yang, S.R.L., 8) Itcorp Gongloss, S.R.L., 9) JB GLOBAL SUPPLY, S.R.L., 10) TG Computer, S.R.L., 11) Centroxpert STE, S.R.L., 12) CODIMINCA, S.R.L., 13) CS Caribbean Services, S.R.L., 14) Data Import, E.I.R.L., 15) DEXCORP, S.R.L., 16) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 17) Estación Pilara, S.R.L., 18) Global Tech Proffesional Solutions NKL, S.R.L., 19) Grey Matter Technologies, S.R.L., 20) Inversiones Globama, S.R.L., 21) Inversiones Saldivar y Sosa, S.R.L., 22) La Gran Muralla Import, S.R.L., 23) Losom Import, S.R.L., 24) Metalmecani de los Santos, S.R.L, 25) On Promotions, S.R.L., 26) ONAIROS Group, S.R.L., 27) Porto Perla Inversiones, S.R.L., 28) Proyectos DVF, S.R.L., 29) Roger, Mobiliarios Urganos, S.R.L., 30) ASI Computers, S.R.L., 31) Engineering and Service Technological, S.R.L., 32) GODSEN Comercial, S.R.L., 33) Grupo ICEBERG, S.R.L., 34) Guankara de Inversiones, S.R.L., 35) HCJ Logistics, S.R.L., 36) JC Fusión Tecnología, S.R.L., 37) Lismary Computadora, S.R.L., 38) Pohut Comercial, S.R.L., 39) RC TECHNOLOGY, S.R.L., 40) Servicios Tecnológicos Setema, S.R.L., 41) SMART IOT, E.I.R.L., 42) IE, S.R.L., 43) SAMETEC, S.R.L., 44) STS Company, E.I.R.L., 45) Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L., 46) Brajim, S.R.L., 47) García Azar & Asociados, S.R.L, 48) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 49) JTC HYPER TECHNOLOGY, E.I.R.L, 50) SERIGMA, S.R.L., 51) Exelon Global Solutions. S.R.L, 52) Panaco, S.R.L., 53) CREDITCOM, S.A, 54) GRUPO CRISTANTE, S.R.L., 55) P MARKET, S.R.L., y 56) Quantifox Group, S.R.L. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.