Luego de haber examinado los alegatos presentados por la recurrente, este Órgano Rector acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por Cantox Investment, S.R.L., al haber sido presentado conforme a los requisitos de forma y dentro del plazo establecido en el artículo 67, numeral 1, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se concluye que las irregularidades alegadas por la…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Cantox Investment, S.R.L., contra la Resolución S/N, de fecha 28 de agosto de 2024, emitida por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001, para la “Adquisición de equipos informáticos”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cantox Investment, S.R.L., esta Dirección General decide: i. En virtud del mérito alegado por la recurrente, este Órgano Rector ANULA la Licitación Pública Nacional Núm. IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001, para la “Adquisición de equipos informáticos” y en consecuencia, SE DECLARA que quedan subsumidos tras la nulidad del procedimiento de que se trata, los pedimentos sobre eliminar el acta y/o informe definitivo de evaluación técnica, el acta de adjudicación emitidas por el comité de compras y contrataciones del IDOPPRIL, así como el ordenar al comité de compras y contrataciones reconocer la propuesta de la recurrente como buena y válida a los fines de habilitarla para la apertura del sobre B. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución los contratos objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de los mismos, por no estar al margen de la citada norma y ser nulos de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley 107-13 y el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 416-23, como se expuso en el párrafo 45 del presente acto. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, surte efectos la nulidad del procedimiento de contratación administrativo del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001, llevada a cabo para la “Adquisición de equipos informáticos”. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, los contratos que hubieren resultado de este procedimiento se encuentren consumados o ejecutados, procede que la nulidad solo sea declarada. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando el estado actual de los contratos del procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Cantox Investment, S.R.L.; ii) al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y; a los adjudicatarios, las razones sociales iii) Cecomsa, S.R.L., iv) Centroxpert STE, S.R.L., y; v) TCO Networking, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.