Publicado el 29 jul de 2026Fechado el 27 jul de 202614 páginasEn el mensaje «ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. CC-2026-0251, MEDIANTE LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES ACONTECIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, REF. NÚM. INAIPI-CCC-LPN-2025-0029, PARA EL "SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAPI DE LA ZONA METROPOLITANA DEL INAIPI"»
El Acta Administrativa núm. CC-2026-0251, de 2026-07-28, recopila las actuaciones de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0029 y ratifica como antecedente la adjudicación de doce empresas. Explica que la enmienda del informe económico reclasificó el ITBIS por renglón sin cambiar adjudicatarios, lotes ni precios brutos ofertados; consigna un total adjudicado de RD$1,280,866,998.96 y mantiene suspendidas determinadas ejecuciones contractuales por indicios de posibles prácticas colusorias.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta establece que ciertas ejecuciones contractuales continúan suspendidas hasta que las autoridades competentes dispongan lo contrario, por indicios de posibles prácticas colusorias. Corresponde verificar cuáles contratos y participantes comprende la medida y qué autoridad dispuso o controla la suspensión; el pasaje no los individualiza.
“HACER CONSTAR que, sin peijuicio de las correcciones y precisiones enunciadas en la presente Acta, se mantienen en estado de suspensión las ejecuciones contractuales correspondientes a las participantes identificadas, en las actuaciones adm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 182 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 182 — Suspensión de los contratos u órdenes de compra o servicios
Artículo 182. Suspensión de los contratos u órdenes de compra o servicios. La ejecución de los contratos podrá ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos: 1. Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución. 2. Existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten temporalmente la continuación de la ejecución del contrato. 3. Por medidas precautorias impuestas por el órgano rector. Párrafo I. Cuando la suspensión se produzca por razones no imputables al proveedor ni circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta deja determinados renglones sujetos a confirmación de la DGII, pero declara que ese criterio posterior no afecta la validez ni la eficacia de la adjudicación. Aunque dispone que cualquier ajuste permanezca dentro del precio ofertado, queda por verificar el tratamiento fiscal definitivo y su efecto en la facturación y liquidación.
“Los renglones cuya clasificación admite criterios divergentes entre el texto literal del artículo 343 del Código Tributario y la práctica administrativa —fórmula de continuación, leche fortificada en polvo, espaguetis, fideos, pulpas de fru”
La suma de los montos por lote que aparecen en el cuadro es RD$1,279,352,758.70, frente al total general declarado de RD$1,280,866,998.96: una diferencia de RD$1,514,240.26. Conviene conciliar el cuadro y sus soportes antes del registro contractual; la extracción presenta filas desalineadas, por lo que debe verificarse contra el anexo íntegro.
“TOTAL, GENERAL 1,280,866,998.96”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…